BOLETÍN Nº 197 - 23 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 797E/2021, de 28 de julio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD’s) en Larraga, promovido por “UTE Gravera Valdecaballos Larraga Ley 18/1982” (F. Suescun Construcciones, S.L.).

Con fecha 29 de diciembre de 2020 el Ayuntamiento de Larraga, como órgano sustantivo, ha remitido al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de inicio de tramitación del expediente de Actividad Clasificada y, a su vez, se inicia la evaluación de impacto ambiental simplificada dado que dicho expediente se incluye en el Anexo II, Grupo 9, Apartado b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado el 25 de febrero de 2021 a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado 12 consultas, habiéndose recibido respuesta de la Sección de Minas. Esta Sección de Minas informa que mediante la Resolución 298/2015, de 12 de junio, del Director General de Industria, Energía e Innovación se autorizó la explotación de la gravera Valdecaballos, y también se aprobó el plan de restauración presentado por la empresa, previo informe de 25 de marzo de 2015 del Servicio de Calidad Ambiental. Señala que queda pendiente del plan de restauración el reperfilado de los taludes para suavizarlos mediante aporte de material.

Previamente (el 28 de diciembre de 2020) el Ayuntamiento informó sobre la compatibilidad de la actividad con el Planeamiento Municipal.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Descripción del proyecto.

La actuación proyectada tiene por objeto la construcción de una planta de clasificación y valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) en parte de la parcela 1695 del polígono 11 de Larraga. En esta parcela existe una actividad de extracción de gravas “Valdecaballos”, que cuenta con Resolución 1667/2008, de 4 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental e informe favorable previo a la Licencia Municipal (Boletín Oficial de Navarra número 122, de 6/10/2008). De acuerdo al proyecto ahora presentado la gravera ocupa una superficie de 60.333 m², de los cuales 18.453 m² que no están en explotación se pretenden destinar a la planta de tratamiento de RCDs (concretamente en el extremo sureste de la parcela). La propuesta contempla:

–Cerramiento y pantalla vegetal perimetral.

–Zona de instalaciones generales (al este): caseta de admisión, vestuarios-baños, caseta de generador, caseta de tóxicos y peligrosos, y aparcamientos.

–Zona de recepción (589,19 m²): en esta plataforma, situada a continuación de la zona de entrada, se realiza la verificación de las características de los materiales y su limpieza. Los no aptos serán rechazados (y quedarán separados en contenedores para su entrega a gestor autorizado); los materiales aptos serán trasladados a la zona de tratamiento o a la zona de acopio de producto en función de sus características.

–Zona de tratamiento (407,66 m²): en el centro, donde se situará una planta móvil.

–Zona de acopio de producto final (2.242 m²).

Dado que el proyecto se encuentra en el interior de la antigua gravera ya dispone de elementos auxiliares para el acondicionamiento de su superficie, como son: acceso (pista que parte desde la carretera NA-601), cierre de instalaciones, condiciones topográficas de ocultación, etc. No se requiere alumbrado o iluminación exterior. Las instalaciones contarán con su propio grupo electrógeno (no se precisa la conexión con una red eléctrica). No es necesario el abastecimiento de agua en la instalación: el riego de los acopios de materiales molidos y vías de tránsito para evitar la generación de polvo, se llevará a cabo con equipos externos (cubas de riego); el abastecimiento para los vestuarios (agua no potable) será mediante depósito de 5.000 litros anexo, que será rellenado mediante cubas de riego.

Se diseña una cuneta perimetral para la recogida de posibles aguas de escorrentía y su conducción hasta una balsa situada en punto más bajo (límite SE de la parcela). Se prevé acondicionamiento de zonas ajardinadas anexas en límite Norte de superficie.

Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.

El Documento Ambiental aportado se ajusta parcialmente al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Presenta una descripción y evaluación de valores ambientales y ecológicos (apartado 10.4) y, dada la anterior actividad de gravera, considera un impacto compatible.

Entre las carencias del documento ambiental destacan la integración paisajística y la descripción de valores faunísticos:

a) Paisaje. Los taludes en la mayor parte del perímetro de la parcela (con unos 4 y 5 m de altura respecto al entorno) son casi verticales, y en el límite sur (coordenadas número 5 a 13 del plano 2.3) presenta una restauración topográfica sin finalizar, ambos aspectos derivados de la explotación de gravas preexistente. En consecuencia, la superficie ajardinada prevista (planos 4 y 6) y la superficie de siembra son erróneas.

Se hace necesaria, como se ha comentado, terminar de ejecutar el plan de restauración aprobado mediante la Resolución 298/2015, de 12 de junio, del Director General de Industria, Energía e Innovación.

b) Fauna. En visita realizada en junio de 2021 se constata la existencia de colonias de abejarucos y otras aves rupícolas, que aprovechan para su nidificación los estratos arcillosos intercalados entre las gravas de los taludes. Dada la gran longitud (unos 300 metros) del talud existente en la parcela 1.695 –que sobrepasa el ámbito de la planta de RCDs– no se considera relevante la pérdida de hábitat para estas aves, pero indudablemente se trata de un aspecto a tener en cuenta para evitar la afección a estas aves, no haciendo coincidir el calendario de obras con el de su reproducción.

Análisis del Proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

En base a los criterios que al efecto se recogen en el Anexo III de la Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCDs) en la parcela 1695 del polígono 11 de Larraga, promovido por “UTE Gravera Valdecaballos Larraga Ley 18/1982”, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

a) Previamente a la implantación de la instalación de tratamiento de RCDs deberá finalizarse el plan de restauración aprobado mediante la Resolución 298/2015, de 12 de junio, del Director General de Industria, Energía e Innovación, particularmente en el talud este y sur del emplazamiento.

Este plan de restauración plantea la cota media de relleno a 356 m (355 metros en el extremo norte y 357 en el extremo sur de la parcela) con el aporte de las tierras procedentes del decapado del estrato superior y la capa vegetal, sin requerir aporte de materiales del exterior, pero se ha diseñado de forma que sea factible su recepción y gestión en mejora de las condiciones topográficas mediante suavizado de los taludes finales con pendientes 2H/1V. Además, se mantendrán sin explotar una banda periférica dentro de la parcela, establecida una zona de servidumbre de 3 metros desde el borde exterior de los caminos públicos y la parcela contigua.

Parte de los materiales a aportar en la base de los actuales taludes pueden provenir de la excavación de la balsa y de la reorganización de la zona sin restaurar en el frente sur de la antigua gravera. Se recomienda que la rampa de acceso se diseñe pegada al talud oeste; si se mantiene en la posición actual se garantizará una transición topográfica suave con el talud perimetral.

Se retirará separadamente la tierra vegetal de las instalaciones y de los caminos interiores para su aporte sobre los nuevos taludes (se incluirá compost o enmiendas orgánicas en caso de no contar con tierra suficiente).

b) Calendario de obra: se respetará el periodo de cría (de abril a septiembre) de las aves que nidifican en los taludes. Se realizará un estudio faunístico de la colonia de abejarucos y otras aves rupícolas durante dos años (el primer año corresponderá a la etapa anterior a la obra para poder obtener datos comparativos). El ámbito del estudio será la planta de RCDs y la prolongación de su talud Este (unos 300 m de longitud). Los resultados del estudio se remitirán a la Sección de Impacto Ambiental para su supervisión y, en su caso, adopción de medidas correctoras adicionales.

c) Las plantaciones tomarán como referencia el Plano 6- “Medidas correctoras de integración”. No obstante, se emplearán arbustos y arbolado autóctono, al pie y en coronación de los taludes, y se diseñarán evitando alineaciones geométricas. Las especies a utilizar serán fresno (Fraxinus angustifolia), arce de Montpelier (Acer monspessualanum), endrinos, higueras y carrascas (Quercus rotundifolia), siendo esta última especie aproximadamente el 80 % de las empleadas. Se incluirán tutores y protectores, y un mantenimiento (riegos, sustitución de marras...) durante la vida útil de la Planta de RCDs.

d) La balsa prevista para pluviales situada al sureste tendrá los taludes de pendiente 3 H:1V o menor, al menos en el 60 % de su perímetro. En estos taludes se aportará tierra vegetal (como mínimo 20 cm de espesor).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Larraga, a la Sección de Minas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Estella 2) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de julio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Código del anuncio: F2111994