BOLETÍN Nº 197 - 23 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 655E/2021, de 1 de julio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Cebadero porcino de 2496 plazas en parcelas 420 y 421 del polígono 7 de Artajona”, promovido por Jorge Bañales Echarri.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el Anejo I, Grupo I a) 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación Ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Así mismo, el proyecto se encuentra comprendido en el epígrafe C, punto 3, del anejo 4C, “Actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada con previo informe ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

El promotor, con fecha 19 de mayo de 2020, ha presentado ante el Ayuntamiento de Artajona como órgano sustantivo en la tramitación de la licencia municipal de actividad clasificada, el expediente citado en el encabezado de esta Resolución.

El Ayuntamiento de Artajona, como órgano sustantivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013, somete a información pública el proyecto y estudio de impacto ambiental durante un plazo de 30 días, y se publica el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 121 de 5 de junio de 2020. Además, se realiza el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas consultando al Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Turismo, al Instituto de Salud Pública y Laboral del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra, así como a los titulares de las parcelas contiguas a la de la explotación.

Transcurrido ese trámite, el Ayuntamiento de Artajona, una vez comprobado que la documentación está completa, remite el expediente al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático el 21 de septiembre de 2020. Ese Servicio, con fecha de 29 de septiembre de 2020, traslada al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, y la documentación que la acompaña, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Durante el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas el Ayuntamiento ha recibido el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico en relación con la compatibilidad de la propuesta con la protección de los yacimientos arqueológicos de Navarra y el informe en primera instancia del Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental que requiere información en relación con el uso de aguas para consumo humano que no provienen de red pública y en relación con la prevención de la legionelosis. Tras serle presentada ampliación de la documentación al respecto, emite informe favorable condicionado al proyecto.

Durante la información pública no se han recibido alegaciones, reclamaciones, reparos u observaciones respecto de la propuesta.

Descripción de la propuesta:

Se propone una explotación porcina de cebo en la parte sureste de la parcela 421 del polígono 7 de Artajona y un pequeño espacio de la parcela 420 del mismo polígono catastral. La explotación es el engorde de cerdos desde 20 kg hasta 110 kg con destino a matadero. El manejo se hará dentro del concepto “todo dentro-todo fuera”. Después de la salida de cada lote y entrada del siguiente se realiza la desinfección y el vacío sanitario.

El uso principal de la parcela 421 del polígono 7 de Artajona es de cultivo en secano pese a que se localiza dentro del regadío del Sector III de la 1.ª Fase del Canal Navarra y los terrenos contiguos están en ese regadío.

Se proyectan dos naves de planta única de unos 70 × 15,5 m cada una, con cubierta a dos aguas. La explotación contará con silos de pienso en el frente de las naves, local técnico y vestuarios, depósito de agua (300 m³) para almacén y 1 depósito de agua clorada (30 m³) para bebida, una balsa de purines, excavada en tierra e impermeabilizada, de 4 m de profundidad (2.400 m³ de cabida útil), cercada perimetralmente y talud 1V:2H revegetado.

La urbanización de la nueva explotación se proyecta compensada en tierras por lo que no se precisan materiales de préstamo para dicha urbanización ni se generan tierras sobrantes que deban ser gestionadas.

En la parcela 420 hay unos edificios agrícolas. Se prevé demoler un muro para despejar el acceso a los silos de las naves proyectadas y no se modifican ni la actividad ni los usos de las edificaciones existentes por lo que de momento no se desarrollará la actividad de cebo de porcino en esta nave existente.

La toma de agua se hará desde el regadío del Sector III de la 1.ª Fase del Canal de Navarra. Se prevé obtener la energía eléctrica a partir de un grupo electrógeno. El acceso se hará por el camino de Tafalla desde la cercana carretera local NA-6030.

La explotación tendrá un cercado perimetral mediante postes y malla metálicos y habrá una plantación de arbolado en el entorno de las naves y el frente del camino, así como mejora con nuevas plantaciones en una zona de ribazo natural que limita al norte con la zona de las naves.

En cuanto al plan territorial para el reparto de los purines generados, el promotor presenta 13 parcelas, principalmente en regadío (Sector III y Sector II-2 de la primera Fase del Canal de Navarra) aunque también propone alguna parcela en secano de esos sectores y un par de parcelas en secano fuera de esos ámbitos en la muga con Añorbe.

Estudio de Impacto Ambiental:

El estudio de impacto ambiental presentado contempla adecuadamente los valores del medio donde se implanta la actividad, y los elementos y acciones del proyecto que pueden tener incidencia sobre esos valores. Además de las medidas habituales para el control de la contaminación, residuos, vertidos, etc. y para el ajuste del consumo de recursos de la actividad, se recogen medidas para la integración ambiental y paisajística de las instalaciones durante las obras y tras ellas.

El estudio de impacto ambiental concluye que las obras no causarán impactos severos sobre el medio ambiente.

Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental.

Los cultivos donde se propone la instalación forman parte de una pequeña loma o terraza que se encuentra 4 - 5 m más alta que los terrenos colindantes. Al norte de la zona de las futuras naves, el terreno presenta un talud con vegetación natural y arbolado. La propuesta de urbanización y disposición de los elementos de la explotación (naves, accesos interiores, balsa de purines, depósito de agua, etc.) se ha diseñado preservando este talud o ribazo con vegetación natural y plantea su reforestación. No es de prever necesidad de préstamos o generar tierras sobrantes de excavación.

Según la topografía del terreno, la explotación será visible desde la NA-6030. No obstante, un tramo de esta carretera transcurre en trinchera y con vegetación en sus márgenes que ocultan la zona de la futura explotación. En cualquier caso, la propuesta incluye un plan de revegetación que facilitará la integración paisajística de la explotación.

En relación con la vulnerabilidad de los acuíferos, la explotación se ubicará en una zona de “alternancia de materiales permeables e impermeables” con una “vulnerabilidad media”. No obstante, esta zona asociada a los valles y cauces tributarios de la margen izquierda del río Arga, al sur de Puente La Reina. No se encuentra entre las masas de aguas o zonas aluviales, declaradas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrícola.

El plan territorial de reparto de purines no afectará significativamente al medio natural al desarrollarse en el ámbito de Artajona sin valores ambientales significativos. Se incorpora junto a esta Resolución un anexo con el protocolo que recoge directrices relativas sobre la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas, para que no afecten a la biodiversidad. Las parcelas no se encuentran entre las zonas declaradas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrícola.

Dentro de la tramitación de la licencia de actividad, el proyecto propone medidas para el control de la contaminación, vertidos y residuos, etc., establecidas para prevenir los efectos desfavorables más importantes asociados al diseño y funcionamiento de la actividad.

La explotación puede constituir un posible foco de atracción para rapaces necrófagas, por lo que puede darse un efecto sinérgico con los parques eólicos cercanos en Artajona y Barásoain así como con los nuevos parques en tramitación o en prospección en la zona. En ese caso se podría aumentar el riesgo de colisión de las aves necrófagas con los aerogeneradores de la zona.

La propuesta incluye las medidas de sanidad animal, habituales para la gestión de cadáveres en este tipo de explotación como el almacenamiento en contenedor cerrado para una posterior entrega a gestor autorizado, que se estiman suficientes para minimizar el riesgo de atracción de aves necrófagas.

En cualquier caso, los aerogeneradores actuales distan más de 1,5 km de la localización de la futura granja y las ubicaciones propuestas para futuros parques en la zona están en ese rango de distancia, por tanto, no es de esperar un aumento significativo del riesgo de colisión de aves necrófagas en parques eólicos por causa de la nueva explotación.

Teniendo en cuenta la existencia de accesos rurales a la parcela de proyecto y que, en su alrededor, los terrenos se incluyen en regadío con hidrantes disponibles para captar las aguas necesarias para el abastecimiento de la explotación, no es de esperar afecciones significativas por las dotaciones y accesos sobre elementos del medio con valor ambiental.

La Sección de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, tras el análisis técnico de impacto ambiental del proyecto concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la propuesta.

Así, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable; por lo que propone formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto, debiendo cumplir además de las medidas y condiciones incluidas en el proyecto de actividad clasificada y en la licencia de actividad clasificada, las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Cebadero porcino de 2496 plazas en parcelas 420 y 421 del polígono 7 de Artajona”, promovido por Jorge Bañales Echarri.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

Protección del medio natural y el paisaje:

–El alumbrado exterior deberá adaptarse a lo indicado en el artículo 3 del Decreto Foral 149/2007, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

–Para mejorar la integración ambiental y paisajística de la explotación, y para limitar las afecciones en la parcela:

  • Se definirán y pavimentarán accesos interiores entre las naves y la balsa de purines,
  • Los espacios interiores entre la zona de naves, acceso interior y balsa de purines que no se pavimenten, se preservarán y se dejarán a evolución natural para su revegetación espontánea,
  • La reforestación prevista con robles, carrascas y enebros en los lados norte, sur y este de la parcela se ampliará al espacio entre la balsa de purines y el cerramiento al norte de dicha balsa y al norte de la nave de la parcela 420 del polígono 7 de Artajona.

–Con el mismo objetivo se revisarán las especies forestales de árboles y arbustos autóctonos propuestos para que sean acordes con las existentes en los ribazos y liecos de la zona y, a la vez, cumplan el objetivo de integración visual y ambiental del proyecto y del entorno afectado por el mismo. Se indica que la aptitud de la zona es mayor para el quejigo, carrasca y coscoja que para el roble pubescente. En cualquier caso, las plantaciones se dotarán de riego con objeto de que alcancen un porte mediano en el plazo temporal más corto posible.

–La ejecución de las plantaciones del talud natural al norte de las futuras instalaciones, no deberá suponer afecciones a los ejemplares arbustivos y arbóreos existentes actualmente.

–Se incorporarán medidas correctoras y de gestión para los almacenes de pienso, para los restos y cadáveres de animales, para minimizar la atracción de roedores, predadores y carroñeros y especialmente, aves necrófagas. Los contenedores de cadáveres se deberán instalar en el interior de construcciones y no en zonas abiertas al exterior.

–Aunque las parcelas incluidas en el Plan territorial de reparto de purines no se localizan en zonas sensibles ambientalmente, se incorpora junto a esta Resolución un anexo con el protocolo que recoge directrices relativas para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas, y la conservación de la biodiversidad.

Medidas en la ejecución en obras:

–Las tierras sobrantes de la excavación se usarán en la integración topográfica del entorno de las instalaciones afectado por el proyecto, en algún proyecto de restauración o vertedero autorizado, con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos.

Medidas diferidas a la concesión de la Autorización Ambiental Integrada.

–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la modificación de la instalación, el titular deberá presentar:

  • En el caso de que se generen tierras sobrantes de excavación, un informe sobre el volumen y destino de estas tierras sobrantes.
  • Una breve memoria y documentación gráfica que evidencie tanto la ejecución de las plantaciones previstas, según el proyecto y según las indicaciones para el entorno del acceso interior, así como el estado del conjunto de las plantaciones efectuadas para la integración visual de la explotación.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Artajona, al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medioambiente (demarcación 10 “Tafalla-Sangüesa”, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de julio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO

Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas

Considerando:

–La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

–La Directiva 2009/147/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

–Las especies incluidas en el Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra (Decreto Foral 254/2019, de 16 de octubre, por el que se establece el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece un nuevo Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra y se actualiza el Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas de Navarra, publicado en Boletín Oficial de Navarra número 216-31 de octubre de 2019).

–Las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA). (Cartografía disponible en la Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra-IDENA, en el apartado de Medio Ambiente y Biodiversidad: https://idena.navarra.es/Portal/Descargar).

–Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) que forman parte de la Red Natura 2000. (Cartografía disponible en la Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra-IDENA, en el apartado de Medio Ambiente y Biodiversidad: https://idena.navarra.es/Portal/Descargar). Los Planes de Gestión de los lugares pertenecientes a la Red Natura 2000.

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–No se permite el sistema de reparto de riego localizado por aspersión a baja presión (fertirrigación). Se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes en estos espacios con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse la aplicación agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en sintonía con el artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la C.F. de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés –dentro o fuera de la ZEC– tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 -Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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