BOLETÍN Nº 191 - 16 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela Municipal de Música

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2021, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela Municipal de Música

El anuncio de la aprobación inicial de dicha modificación y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 101, de 3 de mayo de 2021, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a las mismas. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Sarriguren-Valle de Egüés, 22 de julio de 2021.–La alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

TEXTO MODIFICADO

Artículo 7.

Los alumnos que en el curso anterior hayan obtenido matrícula de honor tendrán derecho a la reducción de las cuotas en un 40%. El número máximo de matrículas por curso escolar será de 10.

Epígrafe 2.–Descuentos y normativa para su aplicación.

Sobre los precios indicados en el apartado de tarifas se aplicarán bonificaciones para favorecer diferentes circunstancias. Dichas bonificaciones se aplicarán exclusivamente sobre las tres cuotas, y nunca sobre la matrícula y sólo serán aplicables a los alumnos empadronados en el Valle de Egüés.

Un mismo alumno sólo podrá beneficiarse de un único tipo de descuento. En caso de que algún alumno pudiera acogerse a más de un tipo de descuento, será aplicable únicamente el más beneficioso para el alumno.

Las tarifas bonificadas a aplicar serán las establecidas en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento del Valle de Egüés vigente en ese momento.

Documentación, forma y plazo de presentación.

La documentación a presentar será la indicada en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento del Valle de Egüés vigente.

Para ser beneficiario de las tarifas, la documentación se presentará durante el periodo de matrícula publicitado a tal efecto. Las solicitudes de bonificación presentadas fuera del señalado plazo sólo se beneficiarán de las bonificaciones previstas en la ordenanza municipal con efectos desde la fecha de la solicitud.

La documentación pertinente será entregada en el Registro Municipal General situado en el Ayuntamiento del Valle de Egüés calle Garajonay 1 31621. Sarriguren

A efectos de aplicación de las anteriores tarifas se entenderá para el cálculo de los tramos de RPC y de rentas computables, que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 529, 8810, 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio del año anterior de la entrada en vigor de la tasa en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado. Este importe será dividido entre los miembros de la unidad familiar.

Si alguna de las personas que conforman la unidad familiar tiene calificación de minusvalía igual o superior al 33% se computará como un miembro más para la determinación de la RPC.

En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada. El pagador de pensiones compensatorias podrá reducirla de la base imponible.

Para la aplicación de las tarifas establecidas en los apartados a, b, c, d, e y f, tendrán consideración de empadronados los menores cuando como consecuencia de separación o divorcio alguno de los padres esté empadronado en el Valle de Egüés. Tal circunstancia deberá acreditarse mediante medidas definitivas de hijo no matrimonial o con la sentencia de separación y divorcio.

Infracciones y sanciones.

1.–Constituyen infracciones leves, el incumplimiento de obligaciones que se establecen en esta ordenanza cuando no estén calificados como infracciones graves.

2.–Constituyen infracciones graves:

Dejar de ingresar, dentro de los plazos establecidos al efecto, la totalidad o parte de la tarifa.

Disfrutar u obtener indebidamente exenciones, tarifas diferentes a las que corresponde devoluciones indebidas.

3.–Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma:

Las leves, con multa desde 60 euros hasta 150 euros.

Las graves, con multa desde 151 euros hasta 600 euros.

El procedimiento sancionador a aplicar será el establecido en el artículo 32 de la Ordenanza Fiscal General.

Así mismo, el impago de las tasas establecidas para la realización del curso escolar, conllevará la perdida de plaza.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Código del anuncio: L2111508