BOLETÍN Nº 191 - 16 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza general de subvenciones.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 133, de 8 de junio de 2021, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a las mismas. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Sarriguren-Valle de Egüés, 22 de julio de 2021.–La alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS

Exposición de motivos

El Ayuntamiento del Valle de Egüés, en aplicación de la técnica de fomento prevista en la legislación vigente, realiza una importante labor subvencionadora a todas aquellas personas jurídicas o físicas, o entes carentes de personalidad, que llevan a cabo proyectos o actividades que coadyuvan o suplen las actividades atribuidas a la competencia local en ámbitos considerados de interés general.

Para regular la realización de esta actividad en este ámbito se hace necesario aprobar este marco jurídico que se adapta a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y adecua el fomento y la concesión de auxilios económicos a los principios generales que deben inspirar esta actividad: igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia.

Por otra parte, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, se introduce la necesidad de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones que sirva de herramienta de control y evaluación de las subvenciones que se prevean.

Conforme al artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión en los términos establecidos en dicha ley. Indica a su vez el artículo 17.2 de ese mismo cuerpo legal, que las citadas bases reguladoras se aprobarán en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de Subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

En cumplimiento de lo señalado en el anterior párrafo, se aprueba la presente Ordenanza General de Subvenciones como marco jurídico regulador de las bases de concesión de aquellas subvenciones que convoque el Ayuntamiento del Valle de Egüés que no cuenten con una Ordenanza de Subvenciones específica, siendo en cualquier caso, la presente Ordenanza de aplicación supletoria a estas últimas.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza General tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento del Valle de Egüés, y ello sin perjuicio de que, al amparo del artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones, puedan aprobarse Ordenanzas específicas que establezcan las bases para modalidades concretas de subvenciones, en cuyo caso la presente Ordenanza General tendrá carácter supletorio.

2. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se realice al amparo de esta Ordenanza General deberá estar vinculada a alguno de los siguientes objetos:

a) En materia social:

–El proporcionar un medio de transporte adaptado a personas afectadas por discapacidades en su movilidad.

–Las ayudas económicas a personas y a familias en situación de emergencia social, para cubrir necesidades básicas de subsistencia.

–Ayudas a familias en situación de necesidad para mantenimiento de la vivienda habitual.

–Ayudas económicas relacionadas con la educación y comedor escolar para menores escolarizados en los centros públicos de la localidad cuyas familias sufran precariedad económica.

–Ayudas económicas para temas relacionados con la salud que faciliten la integración y la normalización de personas en riesgo de exclusión y cuyo coste no este contemplado por Gobierno de Navarra u otras Instituciones.

–El apoyo a personas o familias, con miembros en tratamiento terapéutico en centros de rehabilitación, que carezcan de medios para hacer frente al coste de la estancia.

–Ayudas a asociaciones, grupos o colectivos de acción social que desarrollan su labor en Navarra.

–El desarrollo de proyectos de acción social dirigidos a colectivos con especial necesidad.

–La prestación de ayudas a familias con menores a su cargo.

–La realización de proyectos de cooperación con países en vías de desarrollo.

–Las ayudas económicas de formación para participantes en el Programa de incorporación sociolaboral

–Ayudas a personas o familias para la conciliación laboral y social.

–El desarrollo de proyectos de prevención y promoción en el ámbito del ocio y del tiempo libre.

–La realización de actuaciones de emergencia humanitaria.

–Apoyo al Club de Jubilados y Jubiladas del municipio para la realización de actividades en el área de la Tercera Edad, Pensionistas y personas jubiladas.

–Y en general, cualquier otra actividad orientada a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, etnias y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

b) En materia de empleo:

–Fomento de la contratación de personas desempleadas empadronadas en el Valle de Egüés.

–Apoyo y fomento del autoempleo, creación de empresas en el Valle de Egüés.

c) En materia de comercio:

–Promoción del comercio minorista en el Valle de Egüés.

d) En materia de educación:

–Promoción, fomento y apoyo de la realización de actividades complementarias y extraescolares que favorezcan el desarrollo educativo e impliquen la participación activa de padres y madres y/o alumnos y alumnas organizadas por las Asociaciones de padres y madres de alumnado de centros escolares de educación infantil y primaria, secundaria y bachiller del Valle de Egüés.

e) En materia de urbanismo:

–Apoyo a la rehabilitación de edificios en el Valle de Egüés y eliminación de barreras arquitectónicas de los mismos.

f) En materia de cultura:

–La realización y programación de actividades culturales por parte de asociaciones y colectivos culturales.

–Actuaciones musicales.

–Promover y difundir la cultura en todos sus aspectos.

–Fomentar la actividad cultural de colectivos profesionales.

–Fomento de la creatividad, de las artes plásticas, escénicas y musicales.

–Y en general, el fomento de cualquier actividad cultural relacionada.

g) En materia de deportes:

–Facilitar la participación de las criaturas, jóvenes y personas abonadas en las instalaciones deportivas del Valle de Egüés en distintas disciplinas deportivas y su fidelización en las disciplinas.

–Impulsar y facilitar la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en el Valle de Egüés.

h) Otros:

–Cualquier actividad que sea complementaria de la actividad municipal no descrita a lo largo de este artículo y que sea susceptible de ser subvencionada.

El objeto específico de cada subvención se concretará, de entre los indicados anteriormente, en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Concepto de subvención y ámbito de aplicación.

1. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento del Valle de Egüés, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza General los siguientes supuestos:

a) Las aportaciones dinerarias efectuadas por este Ayuntamiento a favor de otras Administraciones públicas o a la empresa municipal dependiente de la Corporación, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.

b) Las aportaciones dinerarias que en el concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias realice el Ayuntamiento a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

d) Las dotaciones económicas asignadas a los grupos políticos de la Corporación de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. La presente Ordenanza General tendrá carácter supletorio, con respeto a la correspondiente normativa específica, en los siguientes casos:

a) Subvenciones concedidas o financiadas con Fondos Europeos o de otras administraciones públicas, que se regirán en primer lugar por la normativa o condiciones establecidas por la Administración que financie, totalmente o parcialmente, la subvención. En caso de que la citada normativa no regule la forma de otorgamiento de la subvención, resultará de aplicación esta Ordenanza General.

b) Subvenciones impuestas en virtud de norma legal.

3. Régimen jurídico especial de las ayudas en especie.

Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y disposiciones de desarrollo. No obstante lo anterior, se aplicará la presente Ordenanza a la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición, por parte del Ayuntamiento del Valle de Egüés, se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.

Artículo 3. Plan Estratégico de Subvenciones.

1. El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, con carácter previo al establecimiento de una subvención, deberá aprobar un Plan Estratégico de Subvenciones o modificar el que estuviera vigente.

2. Este documento de naturaleza planificadora tendrá carácter plurianual con una vigencia de tres años.

3. El Plan Estratégico de Subvenciones tendrá el siguiente contenido:

a) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

b) Plazo necesario para su consecución.

c) Costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

d) Régimen de seguimiento y evaluación continua debiéndose determinar para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos previstos.

e) Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores.

4. El ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones comprenderá la totalidad de las subvenciones que prevea establecer el Ayuntamiento del Valle de Egüés y, salvo que por motivos debidamente acreditados, se considere conveniente su desglose en más de un plan estratégico.

5. Anualmente, durante el primer cuatrimestre del ejercicio, cada una de las áreas, centros de gestión, unidad administrativa u organismo dependiente, remitirá a Pleno una memoria justificativa en la que se valore la línea de subvención en cuanto al cumplimiento de los objetivos perseguidos y la procedencia o supresión del Programa. Si existen líneas de subvención que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseados o el que resulta adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, podrán ser eliminadas.

Artículo 4. Principios generales.

1. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza General poseen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en cualquier momento, y no son invocables como precedente.

3. Serán nulos los acuerdos de concesión de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.

Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

1. El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes y en esta Ordenanza General.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

2. Además de los requisitos anteriores, será requisito imprescindible que el fin, objetivo, ejecución del proyecto, la realización de la actividad, la adopción del comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de la situación a subvencionar, deberá radicar, con carácter general, en el término municipal del Valle de Egüés.

Para el caso excepcional de que la circunstancia subvencionada exceda del ámbito del Valle de Egüés, deberá beneficiar al interés municipal de forma directa o indirecta, condición esta última que deberá quedar suficientemente justificada en expediente, mediante informe motivado, con carácter previo a su concesión.

Quedan excluidas de este requisito las ayudas a proyectos de desarrollo que se prevean en el programa presupuestario correspondiente de atención a países en desarrollo.

3. No podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que, tanto en su preparación como ejecución, no sean abiertas a la ciudadanía en general.

4. Tampoco podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que incluyan, bien originaria o de forma sobrevenida, actos de carácter político o reivindicativo, ni las que por cualquier medio sean utilizadas, aún a título de mera tolerancia, para llevar a cabo dicho tipo de actos, ni aquellas que atenten contra la libertad de los ciudadanos, vulneren la Constitución o incumplan las Leyes. En el caso de que dichas actividades acaezcan con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención, se incoarán los correspondientes expedientes de reintegro y sancionador, de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 6. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

1. En el ámbito del Ayuntamiento del Valle de Egüés, será competente para la concesión de subvenciones la Alcaldía, salvo lo dispuesto en las Ordenanzas específicas y sin perjuicio de las delegaciones existentes o de las que en el futuro se pudieran conferir, en cuyo caso serán competentes, con el alcance que en dichas delegaciones se contengan, los órganos que las mencionadas delegaciones establezcan.

2. En el ámbito de las Entidades Instrumentales, serán competentes los órganos que tengan atribuida dicha competencia en sus respectivos Estatutos.

Artículo 7. Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de las subvenciones la persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación legítima para su concesión.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea expresamente en la convocatoria, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este último.

3. Asimismo, cuando se prevea expresamente en la convocatoria, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. Las convocatorias de subvenciones determinarán los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes para participar en el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el objeto concreto de la misma.

5. En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

6. Con carácter general, tampoco podrán concederse subvenciones a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento del Valle de Egüés, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas las obligaciones tributarias. La comprobación de estas circunstancias, se efectuará de oficio.

No obstante, atendiendo a la naturaleza de la subvención, el Ayuntamiento del Valle de Egüés, podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de estas, con las cantidades adeudadas, e incluso prescindirse del cumplimiento de dicho requisito en situaciones especiales de emergencia social. Para que esta excepción sea de aplicación, deberá estar contemplada dicha posibilidad en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución a la que hace referencia el artículo 25 de esta Ordenanza y quedar justificada en el expediente, mediante informe técnico, la razón o razones que acreditan o aconsejan la excepcionalidad de tal medida.

7. La presentación de declaración responsable sustituirá a las certificaciones cuando se trate de subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000euros, así como en el caso de las becas concedidas a investigadores en los programas destinados a financiar proyectos de investigación, y en los casos de prestaciones o ayudas de emergencia social o de naturaleza social análoga.

8. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, la acreditación se realizará en los términos previstos en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en los términos previstos en los artículos 7 y 8 de esta Ordenanza General cuando se trate de obligaciones frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores, con la salvedad de la acreditación de las obligaciones previstas en el párrafo anterior frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés.

9. Los beneficiarios estarán sometidos en todo caso a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como a cualesquiera otras que se prevean en la correspondiente convocatoria o en otras normas legales.

Artículo 8. Obligaciones por reintegro de subvenciones. Acreditación.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 6.5 anterior y en el artículo 13.2.g) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando no tengan deudas con el Ayuntamiento del Valle de Egüés por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

2. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

3. La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará de oficio por el Ayuntamiento del Valle de Egüés a instancias del servicio gestor de cada subvención, mediante la expedición de certificaciones en los mismos términos señalados en el artículo anterior.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, el servicio o centro gestor será el responsable de cumplimentar la información que deba remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas y pagos efectuados, en los términos del artículo 20 de la mencionada Ley.

Artículo 10. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La convocatoria de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

2. La convocatoria de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en la convocatoria de la subvención.

TÍTULO SEGUNDO

Procedimientos de concesión

Capítulo primero.–Disposiciones generales.

Artículo 11. Procedimientos de concesión.

1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa, en los términos previstos en la Ley y en los artículos siguientes.

2. La concesión en régimen de concurrencia competitiva es la forma ordinaria de concesión de las subvenciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

a) Para las subvenciones de concurrencia competitiva, el plazo de presentación de solicitudes será, con carácter general, el de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria sin perjuicio de que, atendiendo a la especial naturaleza de la subvención o de las especiales circunstancias concurrentes, la convocatoria pueda establecer otro plazo distinto.

b) Para las subvenciones de concurrencia no competitiva, el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la convocatoria y abarcará todo el periodo de vigencia de la misma.

4. Tanto en el régimen de concurrencia competitiva, como en el de concesión directa, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución.

Artículo 12. Tramitación anticipada.

1. En el caso de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.

b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales del Ayuntamiento, que haya sido sometido a la aprobación inicial del Pleno de la Corporación, correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.

2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado definitivamente en los Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

3. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por la Intervención municipal en el que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 de este artículo.

4. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Artículo 13. Subvenciones plurianuales.

1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.

2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 225 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

3. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ordenanza General.

Capítulo segundo.–Concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 14. Concepto.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la correspondiente convocatoria, de conformidad con los dispuesto en esta Ordenanza General, o en la Ordenanza específica que establezca las bases para modalidades concretas de subvenciones, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.

2. Como modalidad específica de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria podrá prever que la concesión de una subvención se realice mediante el prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios de la subvención mediante la aplicación de los criterios de concesión que se establezcan en la propia convocatoria, de entre los previstos en el artículo 16 de esta Ordenanza General.

En este supuesto, la convocatoria incluirá, junto a los criterios de concesión, la predeterminación del importe máximo que pueda corresponder a cada uno de los beneficiarios en aplicación de los mencionados criterios, sin que ello genere ningún derecho a favor de los posibles beneficiarios.

Artículo 15. Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la presente Ordenanza General, la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, y los principios contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de Navarra. También se dará publicidad a la convocatoria en la web municipal.

2. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación del acuerdo plenario por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento del Valle de Egüés, de la fecha y número del Boletín Oficial de Navarra donde esté publicado, salvo que en atención a su especificidad las bases reguladoras se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requiera de nueva convocatoria, cuya efectividad quede condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones. La autorización de este crédito adicional deberá ser aprobada por Alcaldía u órgano competente de la empresa municipal, a propuesta del o la Responsable del Área de Gestión, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. En todas las convocatorias de subvenciones públicas destinadas a servicios o programas que tengan como destinatarias a personas menores de edad, se deberá aportar una declaración responsable emitida por la persona representante legal de la entidad que solicite la subvención de que todas las personas a las que corresponde la realización de estas actividades o programas así como las personas voluntarias cumplen el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015.

f) Indicación del órgano competente para la resolución del procedimiento.

g) Designación de quiénes formarán parte de la Comisión de Valoración.

h) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

i) Plazo de resolución y notificación.

j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

k) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa.

l) Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

m) En su caso y en función del objeto de la convocatoria, indicación de si se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

n) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

o) Recurso o recursos que proceda interponer contra la desestimación expresa o presunta.

Como contenido adicional, la convocatoria podrá contener los extremos siguientes:

a) Posibilidad de subcontratación con los límites fijados en la normativa.

b) Tanto por ciento del presupuesto del proyecto a financiar por la persona beneficiaria, bien por financiación propia o a través de otras subvenciones.

c) Modo de pago, incluyendo la fijación y justificación, en su caso, de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta y pagos anticipados.

d) Compatibilidad e incompatibilidad de la subvención.

e) Forma de justificación, plazo de presentación de la correspondiente documentación y extremos a incluir en la memoria evaluativa.

f) Posibilidad de introducir modificaciones en el proyecto, como consecuencia de circunstancias no previstas.

g) En su caso, y atendiendo a la naturaleza de la subvención, indicación de si se podrá, de oficio, proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de las personas beneficiarias de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones con las cantidades adeudadas.

h) En su caso, régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que se establezca que deban constituir las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras.

i) En su caso, la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se haga constar que la misma se halla subvencionada por este Ayuntamiento.

3. El texto de cada convocatoria irá acompañado de informe jurídico de su ajuste a derecho emitido por los servicios jurídicos municipales o los del Organismo Autónomo, en su caso.

4. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos e informaciones determinados en la correspondiente convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de esta Administración, en cuyo caso podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia, en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran.

5. En ningún caso podrán haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de esta Administración o de la empresa municipal, se podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. La convocatoria de las subvenciones podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días hábiles.

8. Las convocatorias deberán incluir con carácter general modelos normalizados en relación con las solicitudes de los sujetos interesados, declaraciones responsables y demás documentos que deban presentarse junto a la solicitud, así como en relación con la justificación de la subvención.

Artículo 16. Criterios de valoración de las subvenciones.

1. Cada convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva fijará los criterios objetivos para su otorgamiento y, en su caso, la ponderación de los mismos.

2. Podrán utilizarse como criterios objetivos de otorgamiento todos o algunos de los siguientes:

1) La antigüedad, trayectoria e implantación en el municipio de la entidad, así como los resultados obtenidos en el ejercicio anterior.

2) El impacto, repercusión e influencia en el aumento del nivel cultural y de la afición de los vecinos y vecinas del Valle de Egüés a las actividades artísticas que promueven.

3) La cuantía total de gastos e ingresos que constituyen su presupuesto, déficit previsto y necesidades reales de financiación.

4) El número de socios con que cuenta la asociación y la cualificación técnica o profesional de sus componentes.

5) La colaboración establecida con el Ayuntamiento del Valle de Egüés en la organización de proyectos culturales y en la programación cultural y festiva.

6) La innovación y creatividad del proyecto presentado.

7) El uso y difusión del euskera en su programación cultural.

8) La importancia del programa deportivo a desarrollar, en relación con la implantación y arraigo de la entidad en la ciudad.

9) La cualificación técnica y profesional del personal que desarrollará el proyecto.

10) El interés e incidencia social y deportiva. El número de participantes y la eficacia manifiesta y resultados en cuanto a la promoción y desarrollo deportivo.

11) Los costes y montante económico de las actividades deportivas a desarrollar.

12) El carácter singular del acontecimiento, relacionado con su prestigio, calidad y altura deportiva.

13) El interés e incidencia social, en relación con la potencial asistencia de espectadores, participación y fomento de la afición.

14) Las cargas y costes soportados por la organización, relacionados con los esfuerzos que habrán de realizar, medios de que dispone y resultados previsibles.

15) Los méritos y nivel alcanzados, evaluados en función de su contexto social y deportivo.

16) El arraigo y tradición alcanzados entre la población, referidos a su vez a la favorable acogida que venga experimentando la competición.

17) El número de participantes calculado y la difusión social lograda.

18) El carácter innovador de la actividad en combinación con las perspectivas que ofrezca en cuanto a buena acogida de público y participantes.

19) La trayectoria deportiva y los resultados obtenidos en la temporada anterior.

20) El interés e incidencia social y deportiva.

21) Los méritos y nivel alcanzados, evaluados en función de su contexto social y deportivo.

22) Población a la que van dirigidos los proyectos y actividades de carácter juvenil (socios, jóvenes en general...).

23) El contenido y los fines perseguidos por el proyecto de carácter juvenil (de ocio y tiempo libre, de integración de jóvenes con minusvalías, de información y asesoramiento, de coeducación y fomento de la igualdad, de prevención de situaciones de marginalidad, de promoción del asociacionismo...).

24) Elaboración, calidad y trabajo previo, impacto a nivel local, continuidad y carácter colaborativo del proyecto a desarrollar.

25) Claridad y coherencia del proyecto.

26) Ajuste entre el coste presupuestario y los objetivos previstos.

27) Que la actividad suponga ampliación o complemento adecuado de las enseñanzas regladas que recibe el alumnado a quien va dirigida.

28) El número de alumnado a quien va dirigida o que participarán en la actividad.

29) Que el proyecto relacione diferentes centros educativos del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

30) Transversalidad del proyecto.

31) Que el proyecto cuente con participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa: alumnado, profesorado y familias.

32) La innovación educativa.

33) Compensadores de desigualdades socioeconómicas.

34) Que el proyecto tenga previstas otras fuentes de financiación.

35) Que el proyecto implique potenciación de los derechos y libertades fundamentales, así como de los deberes constitucionales y estatutarios de los ciudadanos, además de la profundización en el respeto a todos ellos.

36) Que el proyecto sea de actuaciones tendentes a mejorar la condición ética e intelectual del alumnado, de su capacidad crítica, el desarrollo de la creatividad y el fomento de las facultades artísticas.

37) Que el proyecto suponga adaptación al medio, mejor conocimiento del entorno y acercamiento a la realidad social.

38) Que el proyecto tenga como finalidad concienciar al alumnado y difundir los principios democráticos de convivencia, de igualdad de género, de respeto a los demás y de los bienes públicos y privados, todo eso en el marco de la tolerancia y la solidaridad entre los hombres, las mujeres y los pueblos.

39) Que el proyecto propicie la transición positiva hacia la vida profesional, la capacitación técnica y los hábitos de trabajo.

40) Que el proyecto trate de experiencias y actuaciones que persigan la mejora del sistema pedagógico.

41) La especial capacidad y rendimiento.

42) El interés del proyecto de formación.

43) El nivel de renta.

44) La situación económica.

45) La situación social y familiar.

46) Los méritos académicos.

47) Los méritos artísticos.

48) El número de asociados.

51) La participación e implantación dentro del entorno comunitario.

52) Características singulares del beneficiario o de la actividad objeto de subvención acreditadas por organismo oficial, o existencia de una situación singular determinada.

53) Prorrateo entre el número de solicitantes.

54) Actividades o programas que incidan en la igualdad entre el hombre y la mujer.

55) Factores medioambientales.

56) Necesidades sociales.

57) Actividades o programas que incidan en la igualdad de oportunidades.

58) Actividades o programas que incidan en la convivencia intercultural.

59) Actividades o programas que incidan en la lucha contra la exclusión social.

60) Cualquier otro criterio que persiga el interés público o social, y suponga una discriminación positiva de los factores acordes con el objeto de la convocatoria.

Artículo 17.Solicitudes.

1. Las solicitudes de los sujetos interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

2. El contenido mínimo de la solicitud será el siguiente:

a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace.

b) Identificación de quien tiene que ser el beneficiario (con expresión de su DNI, NIF o NIE).

c) Proyecto de la actividad a subvencionar, en su caso.

d) Presupuesto, en su caso.

e) Pronunciamiento expreso de denegación o autorización del peticionario de la subvención, para que el Ayuntamiento del Valle de Egüés pueda obtener información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos.

La falta de pronunciamiento expreso supondrá la autorización del peticionario. En caso de denegación, deberá adjuntar los certificados correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Declaración del solicitante de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Las solicitudes, formalizadas en los modelos que se establezcan en las convocatorias, se dirigirán al Ayuntamiento del Valle de Egüés y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas obligadas enumeradas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud en el Registro electrónico.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano instructor requerirá al sujeto interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que determine la convocatoria o al departamento que tramita la subvención, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor deberá verificar que los solicitantes se encuentran en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o que en ellos concurren las circunstancias y se cumplen las condiciones y requisitos previstos en las bases y convocatoria para poder ser beneficiarios.

Esta comprobación se podrá realizar antes de que se inicie la evaluación de las solicitudes por parte de la comisión de valoración o después, pero siempre antes de que se formule la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

4. Si como resultado de la evaluación no se concediese entre los distintos beneficiarios el importe total previsto en la convocatoria, y siempre que esta circunstancia esté contemplada en la convocatoria, podrá redistribuirse el importe sobrante entre los beneficiarios sin que ello pueda implicar el incumplimiento de cualquier requisito previsto en la normativa legal, en esta Ordenanza General o en la convocatoria.

Artículo 19. Comisión de valoración.

1. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, corresponderá con carácter general a un órgano colegiado, denominado comisión de valoración, la emisión de un informe o acta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La determinación concreta de los integrantes de la comisión de valoración se realizará en la convocatoria correspondiente.

Corresponderá la valoración de solicitudes a un órgano colegiado constituido por una presidencia, una secretaría y un número de vocales no inferior a tres, designados con acuerdo a criterios de competencia profesional y de experiencia que serán designados en la convocatoria.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo emitir un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será trasladada al órgano competente para resolver.

2. La propuesta de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, el órgano competente establecido en la convocatoria resolverá el procedimiento.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan la convocatoria de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los sujetos interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución se notificará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Capítulo tercero.–Concesión directa.

Artículo 22. Supuestos de concesión directa.

1. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. Será de aplicación a estas subvenciones lo previsto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en la presente Ordenanza General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. Asimismo, en los acuerdos de concesión podrán indicarse los medios a través de los cuales el beneficiario deba dar publicidad a la concesión de la subvención.

Artículo 23. Subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el servicio o centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención o a instancia de sujeto interesado.

En caso de inicio a instancia de sujeto interesado, éste deberá presentar solicitud en los términos del artículo 17 de esta Ordenanza General.

2. Iniciado el procedimiento, deberá emitirse informe por el servicio o centro gestor en el que se contemple el régimen jurídico al que se ajustará la subvención, y que necesariamente habrá de manifestarse sobre los siguientes extremos:

a) La determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) La identificación de los objetivos o finalidades y de los efectos que se pretenden conseguir.

c) El crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada para cada beneficiario cuando fuesen varios.

d) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional, comunitario europeo o internacional.

e) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deban aportar los beneficiarios.

f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Que el beneficiario se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o que en él concurren las circunstancias y se cumplen las condiciones y requisitos previstos en la Ley General de Subvenciones y en esta Ordenanza General para poder ser beneficiario.

En el caso de que se pretenda la finalización del procedimiento mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración, el informe anterior podrá ser sustituido por un borrador de convenio con el mismo contenido, suscrito por responsable del servicio o centro gestor. Todo borrador de convenio, y el posterior convenio que, en su caso, se suscriba, deberán ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Una vez emitido el informe anterior, y previa fiscalización de la Intervención, se dictará la correspondiente resolución de concesión, a la que, en su caso, podrá seguir la firma del correspondiente convenio de colaboración. Ambos tendrán el mismo contenido mínimo que el señalado en el apartado anterior.

En cualquiera de dichos supuestos, el acto de concesión o el convenio tendrán carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de la normativa de subvenciones.

Será competente para resolver el procedimiento el Alcalde/sa, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera conferir.

Artículo 24. Subvenciones de concesión directa impuestas por normas con rango de ley.

La concesión directa de subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por norma de rango de ley se regirá por dicha norma y por las demás de aplicación especial al Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Cuando la Ley que determine su otorgamiento se remita a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios para canalizar la subvención, dicho convenio deberá tener el contenido mínimo del artículo 65.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 d octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, para que sea exigible el pago de las subvenciones será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del correspondiente ejercicio.

En todo caso, con carácter previo a la concesión deberá emitirse informe por el servicio o centro gestor sobre adecuación de la propuesta a la Ley que determine su otorgamiento y someterse a fiscalización de la Intervención.

Artículo 25. Subvenciones de concesión directa por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras justificadas que dificulten su convocatoria pública.

1. Con carácter excepcional, podrán concederse directamente subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por el servicio o centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención o a instancia de sujeto interesado.

En caso de inicio a instancia de sujeto interesado, ésta deberá presentar solicitud en los términos del artículo 17 de esta Ordenanza General siguiendo el modelo establecido.

3. Iniciado el procedimiento, deberá emitirse informe por el Jefe del Servicio o empleado/a al que esté vinculado el objeto de la subvención y propuesta de acuerdo firmada por el Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a de la materia.

El informe habrá de manifestarse necesariamente sobre los extremos que se indican a continuación:

a) Definición del objeto de la subvención, con expresa indicación de:

–El carácter excepcional y singular de la subvención,

–Las razones de interés público, social, económico, humanitario u otras que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública.

b) La identificación de los objetivos o finalidades, del o de los beneficiarios y de los efectos que se pretenden conseguir.

c) El crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada para cada beneficiario cuando fuesen varios. Cuando se trate de las vinculadas a Presidencia, además que se cumplen los requisitos previstos en el apartado 2 de este artículo.

d) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional, comunitario europeo o internacional.

e) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deban aportar los beneficiarios.

f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Que el beneficiario se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o que en él concurren las circunstancias y se cumplen las condiciones y requisitos previstos en la Ley General de Subvenciones y en esta Ordenanza General para poder ser beneficiario.

4. La concesión de estas subvenciones se realizará por Resolución del Alcalde/sa o acuerdo o resolución del órgano en quien delegue, a propuesta del servicio o centro gestor competente por razón de la materia, previa fiscalización de la Intervención. En cualquier caso la terminación del procedimiento o la forma de articular la subvención podrá ser por convenio que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquiera de dichos supuestos, el acto de concesión o el convenio tendrán carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de la normativa de subvenciones.

TÍTULO TERCERO

Régimen de justificación

Artículo 26. Reglas generales de justificación.

1. La justificación es un acto obligatorio del beneficiario de la subvención y comporta la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en la convocatoria, resolución de concesión o convenio.

3. La justificación se documentará en la forma establecida en el artículo siguiente y de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria, resolución de concesión o convenio.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. Una vez presentada la documentación justificativa, deberá emitirse informe por el servicio o centro gestor sobre su adecuación o no a los requisitos exigidos en esta Ordenanza General o en la convocatoria.

6. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este título o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro en las condiciones previstas en el Título IV de esta Ordenanza General y en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 27. Forma de justificación.

1. La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa del gasto realizado y en la forma establecida en la convocatoria, resolución de concesión o convenio. En todo caso, deberá acreditarse por el beneficiario la publicidad que se haya dado a la subvención concedida en los términos que se indique en la convocatoria, resolución o convenio.

La cuenta justificativa se presentará según el modelo que determine la convocatoria, resolución de concesión o convenio y contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a.–Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior por importe al menos de la subvención concedida y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c.–Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Conclusiones y resultados obtenidos.

2. La cuenta justificativa podrá contener también otros documentos exigidos en la convocatoria, resolución o concesión, y conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 28. Plazo de justificación.

1. Las subvenciones se deberán justificar en el plazo establecido en la convocatoria, resolución de concesión o convenio. Con carácter general el plazo de justificación será con anterioridad al 15 de noviembre del año en curso y no excederá de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Podrán realizarse justificaciones parciales por importe mínimo de un tercio de la cuantía de la subvención, salvo la última justificación que podrá ser por el resto pendiente aunque no alcance el importe de un tercio de la subvención.

3. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

4. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 29. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias, resoluciones de concesión o convenios.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en la convocatoria, resolución de concesión o convenio, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La justificación del pago podrá realizarse, en su caso y cuando lo establezca la convocatoria, de la siguiente forma:

a) Pagos en metálico.

La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del “Recibí” con firma y sello del emisor. El sello deberá contener, como mínimo, el nombre y el NIF del expedidor.

b) Pagos bancarios.

1. Transferencia bancaria.

En caso de pago por transferencia o domiciliación en cuenta, se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto que se salda, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.

2. Cheque nominativo o pagaré.

En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En relación con los documentos acreditativos del gasto, los mismos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales o copias compulsadas, emitidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención y fechados en el año en el que se otorga la ayuda, y deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Los gastos derivados del alquiler de bienes inmuebles, tanto de la sede de la entidad como de los necesarios para la ejecución de actividades o el desarrollo de programas, así como de bienes muebles (equipos informáticos, mobiliario, enseres, etc.) se justificarán mediante los siguientes documentos:

a.–Copia compulsada del contrato de alquiler, salvo que ya obre en poder del Ayuntamiento.

b.–Factura o facturas de las cuotas de alquiler. Cuando el arrendador sea persona física sujeta al IRPF deberá figurar en las facturas la retención correspondiente.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Cuando así se prevea en la convocatoria y en los términos que en ésta se indique, los costes indirectos serán gastos subvencionables cuando hayan sido imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 30. Subcontratación de actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La subcontratación, cuya posibilidad deberá estar prevista en la correspondiente convocatoria, se ajustará a las normas que a este respecto contiene la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

Artículo 31. Comprobación de la justificación e informe.

El departamento o centro gestor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la presente Ordenanza General, así como en la correspondiente convocatoria, resolución de concesión o convenio.

Una vez realizada la comprobación, de la que se emitirá el correspondiente informe por funcionario del servicio o centro gestor, se formulará por el mismo centro, previa fiscalización de la Intervención, propuesta de aprobación de la justificación presentada o de inicio de expediente de anulación y/o de reintegro, según proceda.

Artículo 32. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento previsto en el artículo 42 de la misma norma.

2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la convocatoria de la subvención.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la convocatoria de la subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

TÍTULO CUARTO

Reintegro

Artículo 33. Invalidez y reintegro. Causas y procedimiento.

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión de una subvención las previstas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones. En estos casos se actuará conforme al mencionado precepto.

2. Podrá declararse la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las subvenciones concedidas en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. En caso de que se hubiere efectuado algún pago total o parcial, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. A tal fin se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y demás preceptos de la mencionada Ley relativos al reintegro.

3. Será de aplicación lo previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones.

TÍTULO QUINTO

Infracciones y sanciones

Artículo 34. Infracciones y sanciones.

1. El régimen sancionador en materia de subvenciones será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

2. Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar.

TÍTULO SEXTO

Función interventora y control financiero

Artículo 35. Función interventora.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.d) de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 5.d) de esta Ordenanza General, y al amparo del artículo 244 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se someterá a fiscalización previa todo acto, documento o expediente susceptible de producir obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

En particular, serán objeto de fiscalización previa los siguientes actos, documentos o expedientes:

a) Bases específicas de subvenciones.

b) Aprobación de convocatorias de subvenciones.

c) Formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución.

d) Propuestas de concesión directa de subvenciones.

e) Propuestas de aprobación de justificación de subvenciones o de declaración de la pérdida total o parcial del derecho al cobro con o sin exigencia de reintegro.

f) Propuesta de declaración de la pérdida total o parcial del derecho al cobro y/o reintegro de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, tratándose de los supuestos contemplados en las letras c), d) y e) anteriores, la fiscalización previa se limitará a comprobar los siguientes extremos:

a) Con carácter general, se comprobarán los siguientes extremos:

–La existencia de crédito adecuado y suficiente.

–La competencia del órgano.

–Aquellos otros extremos adicionales que se determinen por el Pleno de la Corporación.

b) Propuestas de resolución de concesión de subvenciones: propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, cuando se trate de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

–La existencia en el expediente de informe emitido por el servicio o centro gestor con el contenido de los artículos 24.2, 25 y 26.4 de esta Ordenanza General, en caso de concesión directa de subvenciones.

c) Propuestas de aprobación de justificación de subvenciones o de declaración de la pérdida total o parcial del derecho al cobro con o sin exigencia de reintegro:

–La existencia de propuesta formulada por el servicio o centro gestor debidamente motivada.

Artículo 36. Control financiero.

1. El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones del Ayuntamiento del Valle de Egüés, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

2. El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 10 de esta Ordenanza General.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

3. En todo caso, el control financiero se llevará a cabo respecto de los actos, documentos o expedientes que hayan sido sometidos a fiscalización previa limitada en los términos del artículo anterior.

4. Será de aplicación al control financiero lo previsto en el Titulo III y en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 249 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Disposición adicional primera.–Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza de carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

Disposición adicional segunda.–Base de Datos Nacional de Subvenciones.

A los efectos de gestión interna de subvenciones, los diversos servicios o centros gestores deberán cumplir las obligaciones de remisión de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones o demás organismos que así lo requieran.

Disposición transitoria.–Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza General les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos el procedimiento se considera iniciado desde el momento de la aprobación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos del régimen sancionador, previstos en esta Ordenanza General, resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria.–Quedan derogadas las demás bases reguladoras de subvenciones vigentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza General, así como cualesquiera otras normas aprobadas por el Ayuntamiento del Valle de Egüés relativas al régimen jurídico de las subvenciones, sin perjuicio de lo que se establezca en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal.

Disposición final.–La presente Ordenanza General entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de Navarra completamente su texto tras su aprobación definitiva.

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