BOLETÍN Nº 191 - 16 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Modificación sobre asignaciones a los Grupos Políticos Municipales

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local regula por un lado las asignaciones o dotaciones económicas a los grupos políticos; por otro lado el régimen de retribuciones de los corporativos municipales por el ejercicio de sus cargos cuando lo desempeñan en régimen de dedicación exclusiva, dedicación parcial o, en el caso de no tener ninguna de las dos anteriores, por asistencias derivadas de la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que forman parte, siendo todos ellos incompatibles entre sí.

Las asignaciones o dotaciones económicas a los grupos políticos municipales corresponde establecerlas al Pleno de la Corporación Municipal que, con cargo a los presupuestos anuales, puede asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable en función del número de sus miembros.

Esta asignación económica a los grupos políticos municipales tiene carácter finalista, siendo su destino natural el facilitar el funcionamiento del grupo político en su actividad corporativa municipal; con la prohibición legal de ser destinadas a retribuir personal de cualquier tipo al servicio de la corporación, o adquirir bienes de carácter patrimonial; y debiendo justificar el uso de tales fondos, quedando la misma sometida al control administrativo, e incluso, jurisdiccional.

A diferencia de lo anterior, la retribución por asistencia acreditada a órganos colegiados tiene una naturaleza estrictamente compensatoria por el esfuerzo, el trabajo y dedicación que inevitablemente conlleva la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados. Así los tribunales de justicia han entendido que comprende, de un lado, el tiempo materialmente ocupado mientras se celebra la sesión y, de otro, el trabajo y esfuerzo adicional y previo que supone la preparación y estudio –individual y/o en el seno del Grupo Municipal al que en su caso se pertenezca– de los puntos que integran el orden del día.

El acuerdo plenario de fecha 5 de julio de 2019 establece en su acuerdo primero lo siguiente:

“Primero.–Establecer para el año 2019 las siguientes asignaciones a Grupos Políticos:

Asignar a cada Grupo Político con representación en la Corporación una cuantía fija mensual, igual para cada uno de ellos y cifrada en 66,24 euros/mes, por cada miembro de los mismos.

En el caso de que el representante de cada uno de los grupos o su suplente no asistan a las Comisión de Seguimiento y Control, se detraerá un importe fijo de 22,08 euros por sesión por cada uno de sus miembros, con un límite de descuento de 66,24 euros mensuales por cada miembro del grupo.”

Dicho acuerdo contempla por tanto la asignación a los grupos políticos de una determinada cantidad que puede ser reducida en función de la no asistencia a la Comisión de Seguimiento y Control, mezclando dos tipos de asignaciones diferentes, asignación económica al grupo político municipal con la penalización por la falta de asistencia a un órgano colegiado, motivo por el cual procede su corrección.

Consta en el expediente el informe de la Intervención Municipal y de la Secretaría Municipal, así como el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Servicios Generales en sesión celebrada el 20 de julio de 2021.

Por lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Tafalla,

Acuerda:

Primero.–Modificar el acuerdo primero del Acuerdo Plenario de fecha 5 de julio de 2019, eliminando el segundo apartado, quedando redactado de la siguiente forma:

“Primero.–Establecer para el año 2019 las siguientes asignaciones a Grupos Políticos:

Asignar a cada Grupo Político con representación en la Corporación una cuantía fija mensual, igual para cada uno de ellos y cifrada en 66,24 euros/mes, por cada miembro de los mismos.”

Segundo.–Mantener el resto de los acuerdos del Acuerdo de Pleno de fecha 5 de julio de 2019.

Tercero.–Señalar que el presente acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Trasladar el presente acuerdo a los miembros de la Corporación Municipal, a la Intervención Municipal y a Secretaría Municipal a los efectos de su conocimiento.

Quinto.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla para general conocimiento.”

Tafalla, 27 de julio de 2021.–La secretaria municipal, Nekane Agreda Arróniz.

Código del anuncio: L2112185