BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARCE

Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza reguladora de las ayudas para el aprendizaje del euskera

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Arce, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2020, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas para el aprendizaje del euskera.

Sometido dicho expediente a información pública previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 261, de 6 de noviembre de 2020 y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, no se ha formulado ninguna reclamación, reparo u observación, por lo que la modificación de la ordenanza queda definitivamente aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, publicándose a continuación el texto definitivo de la ordenanza incluidas las modificaciones aprobadas de los artículos 3 y 6.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LAS AYUDAS PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA

En la Ordenanza Municipal del uso y fomento del euskera del Valle de Arce, en su artículo 22, dice que el Ayuntamiento de Arce aprobará, tras la elaboración de la correspondiente propuesta por el Servicio Municipal de Euskera, programas de actuaciones anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y su situación sociolingüística y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

En consecuencia, el Ayuntamiento del Valle de Arce ha aprobado la concesión de ayudas para el aprendizaje de euskera a las personas vecinas del Valle conforme a las siguientes

BASES

1.–Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es regular la concesión de ayudas para gastos de matrícula a las personas vecinas del valle de Arce que realicen algún curso para el aprendizaje de euskera.

2.–Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de dichas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años.

b) Estar empadronado/a en el Valle de Arce con una antigüedad mínima de un año, teniendo en cuenta la fecha en que se solicita la ayuda, y mientras dure la actividad objeto de subvención.

c) Residir efectivamente en el municipio al menos 9 meses al año (se excluyen, a estos efectos, las ausencias obligadas por motivos de estudios y enfermedad).

d) Estar matriculado/a en algún curso de algún euskaltegi en el curso para el que solicita la ayuda y haber abonado el coste de la matrícula.

e) Que el euskaltegi acredite una asistencia/aprovechamiento de, al menos, un 80 % del curso. Las personas que estudian en un programa de autoaprendizaje también han de presentar esa certificación.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento del Valle de Arce.

3.–Cursos subvencionados.

3.1. Se subvencionará la matrícula de los cursos realizados entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente. En ningún caso se considerarán como gastos subvencionables el transporte ni el material.

3.2. Se subvencionarán los cursos extensivos, intensivos, los realizados en régimen de internado (la duración de los mismos debe ser como mínimo de 10 días), autoaprendizaje, etc.

3.3. Las personas solicitantes sólo podrán beneficiarse de la ayuda para la realización del curso del mismo nivel en dos ocasiones, es decir, se podrá beneficiar de la ayuda por segunda vez para la realización del mismo nivel subvencionado anteriormente, siempre que se acredite haber participado al menos en el 80 % de las horas lectivas.

3.4. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo objeto, pudieran ser otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

4.–Cuantía de las ayudas.

4.1. La ayuda será de un 50 % del coste de la matrícula, con un límite máximo de 250,00 euros.

4.2. Las obligaciones que como máximo puede contraer el Ayuntamiento en cada ejercicio presupuestario por aplicación de la presente ordenanza tendrán el límite de la consignación presupuestaria habilitada al efecto. Para el año 2016 se establece una consignación de 1.000 euros con cargo al presupuesto 2016, partida presupuestaria 3200 4820003.

4.3. En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la convocatoria en los presupuestos, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

5.–Documentación a presentar.

Las personas solicitantes deberán presentar en el ayuntamiento del Valle de Arce la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de subvención (se puede solicitar en el ayuntamiento o descargar a través de la página web).

b) Certificado de la entidad organizadora del curso que detalle las características del mismo: nivel, duración, coste de la matrícula y porcentaje de asistencia a clase del alumno o alumna solicitante de la ayuda.

c) Recibo del pago de la matrícula o certificación de la entidad organizadora que certifique el abono del 100 % del coste del curso.

6.–Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro del ayuntamiento del 1 al 30 de septiembre.

7.–Resolución, comunicación y abono.

El acuerdo de concesión de las ayudas lo tomará el alcalde del Valle de Arce o la persona u órgano en quien delegue, una vez visto el informe favorable. Ese acuerdo se trasladará a todas las personas interesadas a quienes se abonarán las ayudas en pago único.

8.–Normativa de aplicación.

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se aplicarán la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Arce, 24 de diciembre de 2020.–El alcalde, Carlos Oroz Torrea.

Código del anuncio: L2015933