BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 189E/2020, de 16 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “80280 Irurzun: AMP.ALIM A-101 PEBANG 2018”, promovido por Telefónica de España, S.A.U.

Con fecha 2 de febrero de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objetivo la interconexión de la arqueta ARQ-A26D, localizada junto a la carretera NA-4104, próxima al Área de Servicios de Zuasti, con el poste P765 (9TC-1600), próximo a la carretera N-240-A. Para ello se construirá una nueva canalización subterránea dotada de tritubo (3x40mm) en 280 metros de longitud, a una distancia superior a 3 metros del final de la arista de explanación de la NA-4104, hasta la arqueta de nueva construcción ARQ-704 DM, y 1250 metros por la margen izquierda del camino de Zuasti, hasta el poste P765(9TC-1600).

Consta en el expediente informe favorable de la Sección de Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto al proyecto “80280 Irurzun: AMP.ALIM A-101 PEBANG 2018”, en Iza/Itza (Sarasa) promovido por Telefónica de España, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable del proyecto de ejecución de canalización de fibra óptica para la conexión de arqueta existente en las inmediaciones del Área de Servicio de Zuasti (AP-15) con poste existente P-765 de tendido aéreo en suelo urbanizable en la localidad de Sarasa.

–No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes que se presuponen en situación legal. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Deberá atenderse el informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de 20 de noviembre de 2020 y cumplir la siguiente determinación:

–El Promotor, en su afección a la carretera local NA-4104, Sarasa-Zuasti deberá cumplir con las condiciones establecidas en la citada autorización AOP 2020/349, aprobada por Resolución 688/2020, de 21 de septiembre del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras.

–En relación con la afección a terrenos comunales la Sección de Comunales establece la siguiente determinación en su informe de 9 de noviembre de 2020:

–El Ayuntamiento de Iza/Itza debe tramitar un expediente de ocupación y obtener a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su aprobación, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.”

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, y siendo que parte de la actuación se sitúa dentro de la zona de policía del Arroyo de Berrueta, el promotor se deberá proveer de la correspondiente autorización del organismo de la cuenca hidrográfica correspondiente.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Comunales, al Ayuntamiento de Iza y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de diciembre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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