BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2021

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento derechos fundamentales 481/2020

Fabiola Llorente Llorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Procedimiento derechos fundamentales número 0000481/2020, seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 189/2020, de 15 de diciembre de 2020, resolución, que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

“Auto número 189/2020.

Iltmas. señoras Presidenta doña María Jesús Azcona Labiano.–Magistradas.–Doña Raquel H. Reyes Martínez.–Doña Ana Irurita Díez de Ulzurrun.–

En Pamplona/Iruña, a 15 de diciembre de 2020.

Antecedentes de hecho:

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado en fecha 14 de diciembre de 2020 la autorización judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral de la Consejera de Salud 63/2020, de 14 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el mismo día 14 de diciembre de 2020 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

(...)

Parte dispositiva.

La sala Acuerda:

1.º Autorizar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 63/2020 de la Consejera de Salud de 14 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdan, mandan y firman las Iltmas. señoras Magistradas indicadas en el encabezamiento. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 72-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 13 de enero de 2021.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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