BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 302/2020, de 15 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se aprueba la Modificación del Trazado de la Cañada Real Milagro Aezkoa (CRMA) en la parcela catastral 10/327 del término de Puente La Reina.

Las vías pecuarias de Puente la Reina fueron determinadas por estos actos administrativos:

–Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 22 de mayo de 2013, por el que declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación y aprueba la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de los términos municipales de Belascoáin, Cizur, Puente la Reina, Legarda, Uterga, Muruzábal y Obanos.

–Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 26 de octubre de 2016, por el que declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación y se aprueba la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de los términos municipales de Valle de Yerri y Lezáun, y se modifica la clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Guesálaz, Estella-Lizarra, Villatuerta, Puente la Reina, Cirauqui y Mañeru.

En octubre de 2019 el matrimonio de Julián Echeverría Salinas y M.ª Angeles Ayerra Echarte, propietarios de la parcela catastral 10/327 de Puente La Reina colindante con la CRMA, solicitan un cambio de trazado con esta, para uniformar unos lindes extremadamente irregularizados en ese sector, que limitan tanto el uso de la vía pecuaria como las labores de cultivo. El cambio de trazado propuesto, subsana ese defecto para ambas partes, al amparo del artículo 10 de Modificación del Trazado de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, tal y como se determina en el Informe adjunto VP118-19, mejorando la condición demanial como bien de dominio público, aspecto fundamental para las vías pecuarias, por ello, se informa favorablemente sobre el nuevo trazado propuesto para la CRMA en ese tramo.

Según la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, las cañadas cumplen la condición de Bienes de Dominio Público y para ello por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, se puede autorizar la variación o desviación del trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquél.

Con esta premisa, el Servicio Forestal y Cinegético unidad encargada de la gestión de las vías pecuarias de Navarra, establece unos condicionantes para el nuevo trazado de la CRMA en ese tramo concreto que se recogen y cumplen en el proyecto de reposición de la vía pecuaria que se presenta para su aprobación en el Informe VP118-19, una vez cumplidos los trámites de audiencia y justificación de la exposición pública, notificada en el Boletín Oficial de Navarra número 90 de 30-4-2020 y realizada sin haberse recibido alegaciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Aprobar la Modificación del Trazado de la Cañada Real Milagro Aezkoa en la parcela catastral 10/327 de Puente La Reina, de acuerdo al plano adjunto.

2.º Trasladar a catastro las parcelas segregadas que pasarán a formar parte de las vías pecuarias de acuerdo al plano adjuntado como anexo.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Resolución al Servicio Forestal y Cinegético a los efectos oportunos.

5.º Notificar esta Resolución a don Julián Echevarría Salinas, doña M.ª Angeles Ayerra Echarte y al Ayuntamiento de Puente La Reina, a los efectos oportunos.

6.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente Local en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior cabe interponer recurso de alzada, basado en otros motivos, ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 15 de diciembre de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO

Modificación del Trazado de la Cañada Real Milagro Aezkoa (CRMA) (PDF).

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