BOLETÍN Nº 187 - 11 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 57/2021, de 3 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba el pago de las ayudas establecidas en la Resolución 137/2020, de 14 de octubre de 2020, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2020 de una ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y PYMES especialmente afectados por la crisis de COVID-19, de conformidad a la medida M21 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Por Resolución 137/2020, de 14 de octubre de 2020, del Director General de Desarrollo Rural, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2020 de la ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y PYMES especialmente afectados por la crisis de COVID-19, de conformidad a la medida M21 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Mediante Resolución 196/2020, de 31 de diciembre de 2020, del Director General de Desarrollo Rural, se concedieron las ayudas descritas en el primer párrafo a los 601 agricultores y PYMES que figuran en el anexo I de la mencionada Resolución, por una cuantía total de 1.452.100 euros y fueron desestimadas 139 solicitudes.

Así mismo, mediante la Resolución 18/2021, de 16 de marzo, se concedió la ayuda de 2.200 euros a una solicitante que, por error, no figuraba en los listados de la Resolución 196/200.

Mediante las Órdenes Forales 106E/2021, 122E/2021, 139E/2021, 148E/2021, 156E/2021, 162E/2021 y 164E/2021 de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, fueron estimados los recursos de alzada interpuestos por siete solicitantes a la Resolución 196/2020, de 31 de diciembre de 2020, del Director General de Desarrollo Rural y fueron concedidas las ayudas a correspondientes a los mismos de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de ayudas, por una cuantía total de 24.600 euros.

Las bases Reguladoras de esta ayuda no contemplan que los beneficiarios tengan que presentar solicitudes de pago y se consideran las fechas de las Resoluciones de concesión y la de las ordenes forales por las que se estiman los recursos y conceden las ayudas como fechas de solicitud de pago.

El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario ha comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago de las ayudas, en la base 12, de las Bases Reguladoras aprobadas en la Resolución 137/2020, de 14 de octubre de 2020, del Director General de Desarrollo Rural.

Por lo anteriormente expuesto procede realizar el pago a los beneficiarios de las ayudas que figuran en el anexo I de esta resolución.

Se ha comprobado que los solicitantes incluidos en el anexo II, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no procede dicho pago hasta que subsanen dichos incumplimientos.

Se ha comprobado que los solicitantes incluidos en el anexo III, constan dados de baja en Hacienda Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Abonar a un total de 601 beneficiarios un importe total de 1.461.300 euros, incluidos en la relación contemplada en el anexo I, que comienza con el beneficiario SAT Mangas Verdes Agricola de R.L. 739NA, CIF V71339238, y termina con L M S, NIF 16018673R, las cantidades que en la misma se indican en concepto de subvención directa.

2.º A los solicitantes incluidos en el anexo II, no se les abonará la ayuda hasta que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3.º A los solicitantes incluidos en el anexo III, constan de baja en Hacienda Foral de Navarra.

4.º Los pagos se realizarán con cargo a la partida 720003-72220-4700-413102 denominada “COVID 19 PDR FEADER 2014-2020. Ayuda temporal excepcional a agricultores y PYMES” de los Presupuestos Generales de Navarra del año 2021.

Todo ello será cofinanciado por el FEADER en un 31% y con cargo a la línea FEADER 080301022141114.

5.º Las entidades beneficiarias quedan igualmente sometidas a cuantas condiciones y requisitos se hayan establecido con carácter general en la Resolución 137/2020, de 14 de octubre de 2020, y en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones. En concreto las beneficiarias de estas ayudas deberán registrar en la contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de estar obligado a su llevanza según la normativa vigente.

6.º Lo dispuesto en esta Resolución lo es sin perjuicio de que el Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA-FEADER, proceda a deducir a las entidades beneficiarias afectadas los importes de las deudas que figuran en el Registro de Deudores de dicho Fondo, de conformidad con el artículo 7.2. e) de la Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA.

7.º Publicar la presente resolución, sin sus anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º A los efectos de la notificación a los beneficiarios de las ayudas, los anexos I, II y III, se publicarán en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra, en la página correspondiente a la convocatoria con el siguiente enlace:

http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/8886/Ayuda-temporal-excepcional-destinada-a-agricultores-y-PYME-especialmente-afectados-por-la-crisis-de-COVID-19-(art-39-ter)-conforme-a-la-medida-M21-del-PDR-de-Navarra-2014-2020

En el caso de las personas físicas la publicación recogerá el NIF, las iniciales de primer apellido, segundo apellido, y nombre, y en el caso del resto de solicitantes la identificación completa.

9.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria, a la Sección de Planificación de la PAC, al Negociado de Asuntos Económicos, a la Sección de Coordinación y al Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA-FEADER del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

10.º Informar a los beneficiarios de estas ayudas que, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de agosto de 2021.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

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