BOLETÍN Nº 186 - 10 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 16 de junio de 2021, por el que se aprueba el cambio de denominación del Concejo de Ancín por la de “Ancín / Antzin”.

El Concejo de Ancín ha remitido al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicho Concejo por la de “Ancín / Antzin”.

En el citado expediente obra certificado del acuerdo concejil, de fecha 10 de febrero de 2021, por el que se aprueba definitivamente el mencionado cambio de denominación. El acuerdo ha estado expuesto en el tablón de anuncios del Concejo, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 3, de 7 de enero de 2021, sin que se hayan producido alegaciones.

El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala que “los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento adoptado, previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes”. En virtud de artículo 37.3 de la citada ley foral, los cambios de denominación de los concejos se sujetarán a las reglas establecidas para los municipios.

Con fecha 21 de abril de 2021 tiene entrada en la Dirección General de Administración Local y Despoblación instancia del Concejo de Ancín, solicitado el cambio de denominación por la de “Ancín/Antzin”.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, el mismo día, solicita informe al respecto al Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea. Así mismo, se procede de conformidad con lo establecido por el artículo 22.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a notificar a la entidad local que el plazo de que se trata queda en suspenso, en tanto en cuanto no recaiga informe del Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea.

Con fecha 31 de mayo de 2021, tiene entrada en la Dirección General de Administración Local y Despoblación el preceptivo informe del Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea.

Conforme a lo anterior, procede la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente para ello.

Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; inscripción que deberá realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que “los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en el de Navarra”, se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos Boletínes Oficiales.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Aprobar el cambio de denominación del Concejo de Ancín por la de “Ancín / Antzin”.

2.º Dar traslado del presente acuerdo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, para proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra.

3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar el presente acuerdo al Concejo de Ancín, significándole que contra el mismo puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 14 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 16 de junio de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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