BOLETÍN Nº 186 - 10 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SANTACARA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo

El Pleno del Ayuntamiento de Santacara, en sesión ordinaria celebrada en fecha 16 de marzo de 2021, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de fecha 6 de abril de 2021 y una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, incorporando las alegaciones estimadas y disponiendo la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, a los efectos oportunos.

Santacara, 14 de julio de 2021.–El alcalde, Jesús Luis Caparroso Ruiz.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La anterior Ordenanza reguladora de bienes comunales de Santacara fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 137 de 12 de noviembre de 2001, completada por los anexos I, II y III, publicados en el Boletín Oficial De Navarra número 32 de 15 de marzo de 2004, en los que se regulaba el reparto de las parcelas del paraje “El Saso” de regadío por aspersión, el uso de aguas y la regulación del control de consumos de agua y sus penalizaciones y ha sufrido dos modificaciones, una publicada en el Boletín Oficial De Navarra número 107 de 3 de junio de 2011 y la segunda fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 160 de 18 de agosto de 2015.

Por la antigüedad del texto original y el número de modificaciones algunas en forma de anexos el texto da lugar a dificultades de interpretación y contiene preceptos que no se ajustan a la realidad del sector agrícola actual.

Vistas las necesidades de los agricultores debido a la implantación de nuevos tipos y sistemas de cultivo, los requisitos de acceso a las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), es necesaria la aprobación de una ordenanza municipal reguladora de del aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo de Santacara, que se ajuste a las necesidades actuales del municipio de sus vecinos y refunda en un único texto todo su contenido.

La nueva ordenanza tiene como objetivo ajustarse a la realidad económica y social del municipio en el momento actual y sus perspectivas de futuro, así como establecer medidas de seguimiento y control de lo recogido en la nueva ordenanza.

Resulta conveniente reunir en un único texto toda la regulación de la adjudicación y aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo de Santacara de una ordenanza específica que permita regular el acceso y disfrute de los terrenos comunales de cultivo.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Santacara.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inembargables, imprescriptibles, inalienables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra), por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por las presentes ordenanzas y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 0rgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y de los actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponde al Ayuntamiento de Santacara en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Santacara en materia de bienes comunales solo necesitarán de la aprobación del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra).

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Santacara de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios, como la cesión o el gravamen que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron a las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión, volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Santacara como bienes comunales.

El procedimiento a seguir para la desafectación será el establecido en el artículo 140 de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra).

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Santacara velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales, y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Santacara podrá recuperar, por si mismas en cualquier tiempo, la posesión indebidamente perdida de los bienes comunales, previo informe del secretario de la asesoría jurídica, o, en su caso, de un letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de los dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Santacara dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o de excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá de recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 10. Las Transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Santacara en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal requerirá la previa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar se efectuará por el Ayuntamiento de Santacara, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Santacara interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratantes a obtener en la vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Santacara no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14.

1.–Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado, o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino de Santacara en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de seis años.

c) Residir efectiva y Continuamente en Santacara, al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Santacara.

2.–Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aunque convivan con sus familiares, siempre que los ingresos de los padres jubilados sean menores al salario mínimo interprofesional. En el caso de pensionistas del régimen especial agrario, las rentas que obtengan por el aprovechamiento comunal no podrán superar el salario mínimo interprofesional fijado para cada año.

Durante el plazo de la vigencia de la adjudicación, se podrán transmitir los lotes de adjudicación vecinal entre los miembros de la unidad familiar siempre que el nuevo titular cumpla todos los requisitos de este artículo y la transmisión sea autorizada previamente por el Ayuntamiento.

3.–Las dudas que pudieran surgir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas, en cada caso particular, por el Pleno del Ayuntamiento de Santacara, previo informe de la Comisión de Comunales, grupo de trabajo u órgano similar que el Ayuntamiento acuerde establecer con estas competencias.

4.–Será obligación de los adjudicatarios realizar la solicitud única de las parcelas adjudicadas.

5.–Todos estos requisitos habrán de cumplirse para ser adjudicatario de los aprovechamientos y deberán mantenerse durante todo el plazo de la adjudicación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de ellos, previa tramitación del correspondiente expediente, se desposeerá de las parcelas comunales para todo el periodo de adjudicación restante, quedando las tierras a disposición del Ayuntamiento en el estado en que se encuentren, sin derecho a indemnización o reclamación alguna.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 15.

15.1. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Santacara se realizarán en tres modalidades diferentes:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por al Ayuntamiento de Santacara.

15.2. El reparto de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de parcelas del Paraje “El Saso” (regadío por aspersión) se realizará con el siguiente orden de preferencia:

a) Explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar dirigidas o en las que participe un joven agricultor.

b) Explotaciones agrarias prioritarias compuestas por agricultores a título principal.

c) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa joven agricultor.

d) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa agricultores a título principal.

e) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por al Ayuntamiento de Santacara.

El Ayuntamiento de Santacara realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivo aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

Se considera que una explotación está dirigida por un joven agricultor cuando éste cumple los requisitos:

–Haber cumplido los 18 años y ser menor de 40 años. A estos efectos, se equiparará a la mayoría de edad la emancipación o concesión de la patria potestad.

–Estar de alta en la Seguridad Social Agraria.

–Ser agricultor a título principal (ATP) (conforme a lo regulado en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, en su artículo 3.5).

La condición de agricultor a título principal se acreditará mediante certificado expedido por el Registro de Explotaciones Agrícolas de Navarra (REAN).

Los solicitantes deberán reunir las condiciones señaladas en el resto de artículos de carácter general que afecten a derechos y obligaciones de los adjudicatarios.

La implantación de cultivos plurianuales solo se hará en las modalidades de aprovechamiento vecinales prioritarios y aprovechamientos vecinales directos, en ningún caso será autorizable la implantación de cultivos plurianuales en la modalidad de “adjudicación mediante subasta pública”.

En el caso de que el titular de la unidad familiar solicite al Ayuntamiento autorización para implantar un cultivo plurianual que conlleve el disfrute del terreno por un plazo superior al establecido para las tierras de cultivo anual deberá presentar la siguiente información:

–Proyecto de la plantación donde se concreten aspectos técnicos como: especie, variedades, sistema de cultivo, vida útil estimada, técnicas de cultivo que aseguren el mantenimiento y mejora de la fertilidad del suelo, etc.

–Proyecto de reversión del terreno a la situación de partida, al final del periodo autorizado o finalización anticipada de la adjudicación.

El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud motivadamente, atendiendo a razones de interés general como oportunidad de acceso a nuevos vecinos, planificación ordenada de plantaciones, previsión de proyectos de mejora, etc. En este caso el solicitante comunicará al Ayuntamiento si sigue interesado en obtener un lote con destino a cultivos anuales o renuncia a la solicitud.

El Ayuntamiento podrá autorizar el cultivo plurianual estableciendo la duración de la vida útil del cultivo, y que en ningún caso será superior a 16-24 años (dos-tres ciclos de 8 años), con el fin de garantizar el acceso al disfrute comunal por otros vecinos.

En este caso el adjudicatario deberá obtener y proveerse de cuantos derechos, autorizaciones y permisos fuesen necesarios para la implantación y gestión del cultivo.

Previo a la concesión de la licencia de plantación o de obra, el adjudicatario depositará una fianza o constituirá un aval por valor del importe del proyecto de reversión del terreno a la situación de partida dado que se produce un cambio de uso o destino del terreno solicitado.

Si se opta por el aprovechamiento de los terrenos comunales en la modalidad de cultivo plurianual, el vecino, no tendrá derecho a solicitar otro aprovechamiento de terreno comunal en el plazo que dure el citado aprovechamiento.

El Ayuntamiento establecerá un canon anual, que será superior al establecido para los cultivos anuales.

Transcurrido el plazo de cultivo plurianual establecido o en caso de finalización anticipada, el Ayuntamiento decidirá si el terreno revierte a su situación inicial o si se hace cargo de la plantación, sin indemnización alguna en cualquiera de los dos supuestos.

En el primer caso, el terreno deberá quedar como estaba en el momento de la adjudicación (con el cultivo permanente arrancado, retirados los restos y el material –postes, alambres, etc.– y realizadas labores de desfonde y refinado que permitan la instalación de cultivos posteriores, etc.).

En el segundo caso, todo el terreno con la plantación incluida estará de nuevo a disposición de la entidad local para que proceda a una nueva adjudicación a otros vecinos. El adjudicatario anterior no tendrá ningún derecho sobre el cultivo, ni tampoco podrá reclamar otros usos o derechos que se puedan haber generado con la plantación.

La pérdida de los requisitos necesarios para ser beneficiario de los aprovechamientos comunales, recogidos en el artículo 142 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el artículo 23 de la ordenanza, así como su no cultivo personal y directo de acuerdo con los criterios del artículo 168 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra, dará lugar a la reversión del terreno, aplicándose lo establecido en el punto anterior.

En caso de fallecimiento, otro miembro de la misma unidad familiar podrá solicitar continuar con el cultivo plurianual sobre terreno comunal, siempre que cumpla los requisitos de beneficiario, recogidos en el artículo 14. En este caso se firmará un nuevo convenio, que mantendrá las mismas condiciones del anterior. En caso contrario se procederá a la reversión del terreno.

El adjudicatario y el presidente de la corporación firmarán un convenio que recoja todos estos aspectos. El Convenio será ratificado por el Pleno del Ayuntamiento.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 16.

1.–Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de una unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en artículo 14, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, inferiores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media dicho salario.

2.–Cuando en la unidad existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3.–Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o pecuarias o industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 17.

1.–La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

Secano: 48 robadas aproximadamente.

Regadío: 6 robadas aproximadamente.

2.–Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán les resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir, 1 lote.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2, es decir, 2 lotes.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir, 3 lotes.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5, es decir, 5 lotes.

Artículo 18. En el supuesto de que hubiera gran cantidad de unidades familiares que reunieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Santacara podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 16 y 17 de las presentes ordenanzas, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero nunca podrá aumentarlos.

Artículo 19. El plazo de aprovechamiento del disfrute será de diez años, salvo lo dispuesto para los cultivos plurianuales en el artículo 15.3.

Artículo 20. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento será el siguiente:

–Tierras de secano: 1,20 euros/robada/año.

–Tierras de regadio: 10,00 euros/robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto, para el primer año. El Ayuntamiento podrá, sí lo estima oportuno, con el informe favorable de la Comisión de comunales, actualizar el canon con el incremento del IPC agrario, como máximo. En cualquier caso, el canon deberá cubrir, como mínimo, los costes con los que el Ayuntamiento de Santacara resulte afectado.

Artículo 21. Las parcelas de comunales deberán de ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal. Esta prohibición incluye el cultivar o efectuar labores agrícolas en parcelas comunales adjudicadas a otra unidad familiar, aunque exista relación de parentesco. El adjudicatario deberá efectuar materialmente todas las labores agrícolas en su parcela. Se admite como excepción por requerir maquinaria especializada, la siembra de precisión y la cosecha, además de la utilización de productos fitosanitarios por ser necesaria la obtención de un permiso especial para su manipulación.

Tendrá también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados, exclusivamente, por miembros que, individualmente, reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 22. A los efectos de este reglamento se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de las presentes ordenanzas, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa personal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos, se comunicará al Ayuntamiento de Santacara en el plazo de 15 días, para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa debidamente acreditada, se prolonga más de 24 meses o es definitiva, y no se puede cultivar directa y personalmente las parcelas comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23.

Artículo 23. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Santacara por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Santacara abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Santacara se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otras causas solicitando la documentación que estime oportuna.

Artículo 24. El Ayuntamiento de Santacara podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo personal y directo de las parcelas. Tales comprobaciones se realizarán especialmente con anterioridad a los procedimientos de adjudicación anuales de cada tipo de parcelas. A tal efecto cada año entre el 15 y el 31 de mayo los adjudicatarios tendrán la obligación de presentar ante el Ayuntamiento los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la adjudicación (solicitud única de la campaña de la Política Agrícola Común del año correspondiente, ingresos y gastos en declaración impuesto sobre la renta de personas físicas, certificado de agricultor a título principal, carnet y/o libro de fitosanitarios, en los casos que proceda)

La obstrucción a esa actividad de comprobación o la negativa injustificada a presentar la documentación requerida será motivo de desposesión de las parcelas comunales, con los efectos previstos.

Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra:

–Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a ellos adjudicados.

–Quien no teniendo maquinaria agrícola propia no acredite la realización de los trabajos realizados en las parcelas adjudicadas.

–Quienes, según informe del servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunales, Grupo de Trabajo u órgano equivalente, no cultiven las parcelas adjudicadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 21,22 y 23 de la presente Ordenanza.

–Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas, libro de fitosanitarios, acreditación de cultivos ecológicos y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas del Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que señale el Ayuntamiento de Santacara.

–Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

–Quienes no pongan en cultivo, como mínimo un 80 % del lote adjudicado.

–Quienes, siendo propietarios de terreno de cultivo, lo tengan arrendados a terceros.

–Aquellos adjudicatarios cuyas parcelas se declaren en la declaración de la PAC de otra persona ajena a su unidad familiar. Con el fin de comprobar este extremo se establece la obligación de los adjudicatarios de presentar en el Ayuntamiento, con anterioridad al 31 de mayo de cada año copia de la declaración de la PAC.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 25. Una vez atendidas las necesidades de parcelas según lo previsto en la sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de una unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 14.

Para parcelas de riego por aspersión en el paraje “El Saso” Una vez atendidas las necesidades de parcelas según lo previsto en la sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de una unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 14 y tengan la condición de joven agricultor y agricultor a título principal, conforme a lo establecido en el artículo 15.

El solicitante deberá reunir las condiciones señaladas en los artículos 14, 19, 21, 26, 28, 29, 37 y demás artículos de carácter general que afecten a derechos y obligaciones de los adjudicatarios.

Artículo 26. La superficie del lote que se establecerá para esta modalidad de aprovechamiento se calculará, de forma equitativa, una vez conocidas las solicitudes.

Artículo 27. El plazo de adjudicación será el señalado en el artículo 19.

Artículo 28. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamientos, con un precio no inferior al noventa por ciento del arrendamiento de tierras de características similares en la zona y serán de:

Tierra de secano: 4 euros/robada/año.

Tierra de regadío: 30 euros/robada/año. En caso del regadío tradicional se incrementará el canon con la repercusión proporcional de los gastos anuales entre todos los adjudicatarios.

Dichas cantidades podrán actualizarse anualmente, como máximo, con el IPC agrario.

Artículo 29. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario. A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 24.

Artículo 30. El Ayuntamiento de Santacara se reservará una cantidad que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios, pudiendo ser adjudicados provisionalmente por el Ayuntamiento, bien en adjudicación directa o en subasta pública, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente debiendo señalarse expresamente en el condicionado la pertinente condición resolutoria.

A tal efecto, en caso de existencia de nuevos peticionarios con derecho a adjudicación prioritaria o directa en los años posteriores a los del reparto, para las nuevas adjudicaciones se tendrán en cuenta tanto los posibles lotes procedentes de desposesiones o renuncias, como todos los lotes adjudicados por subasta.

Artículo 31. Los vecinos que tengan adjudicada parcela de viña, frutales u olivos podrán seguir cultivándola, con independencia del aprovechamiento comunal que les pudiera corresponder, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la presente ordenanza, descontándoselas de la adjudicación la superficie de la parcela de viña, no pudiendo renunciar a la misma durante el plazo de adjudicación de los diez años, en todo caso, se intentará adjudicar la parcela de secano colindante o se indemnizará en la cantidad que corresponda.

Artículo 32. El Ayuntamiento podrá reservar terrenos para la plantación de viña u olivos siempre que hubiera solicitudes suficientes para hacer rentable la plantación, siendo los lotes de 1 hectárea y el plazo de explotación de 24 años, según lo dispuesto en el artículo 19 de este reglamento, siendo el canon a pagar de 4 euros/robada/año.

Artículo 33. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terreno, una vez realizada la adjudicación vecinal directa prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 16, punto 3 de esta ordenanza.

Los beneficiarios por adjudicación vecinal directa no podrán, sin autorización expresa de la entidad local, destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados.

Artículo 34.

Huertos:

El Ayuntamiento de Santacara podrá entregar, a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares de una robada y media en las siguientes condiciones.

a) El solicitante no deberá ser propietario de terrenos de regadío, ni beneficiario de otro lote comunal.

b) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 21, 22, 23 y 24.

c) La adjudicación será por un plazo de diez años, prorrogables a solicitud del adjudicatario.

d) Las solicitudes se harán al mismo tiempo que el resto de parcelas (al inicio de este reparto entre el 15 y el 31 de mayo y los años posteriores antes del 31 de mayo de cada año) y se entregarán en los tres últimos meses del año.

e) El canon a satisfacer será de 40 euros/robada/año.

A tal fin, el Ayuntamiento, de Santacara se reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10% de la superficie comunal total de cultivo.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el ayuntamiento o subasta pública

Artículo 35. El Ayuntamiento de Santacara, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las secciones primera y segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo de 5 años y posteriormente una nueva subasta por el periodo de otros 5 años necesario hasta que finalice la adjudicación en el momento de nuevo reparto.

El tipo de salida será el mismo que el importe del canon por robada de la adjudicación vecinal directa de ese mismo año y sometida a los mismos incrementos anuales.

En el supuesto de que, realizada la subasta, quedara tierra de cultivo sobrante el Ayuntamiento de Santacara podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 36. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santacara, se abrirá un plazo de quince días naturales, entre el 15 y el 31 de mayo, para que todas las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales previo edicto en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Artículo 37. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial que consta en las oficinas municipales e irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente de los siguientes extremos:

a) Ser vecino de Santacara con una antigüedad mínima de seis años y residir, al menos, durante nueve meses al año en la villa.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Santacara.

c) Miembros que compongan la unidad familiar. Los solicitantes señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Certificado de agricultor a título principal y/o condición de joven agricultor en los casos en los que se solicite adjudicación en “El Saso”.

Artículo 38. A propuesta de la Comisión de Comunales, Grupo de Trabajo u órgano equivalente, el pleno del Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos en cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter de provisional.

En el supuesto de que no existan peticionarios que reúnan las condiciones señaladas en los artículos 14, 16 y 21 de este reglamento, el Pleno del Ayuntamiento realizará la adjudicación de los aprovechamientos comunales en las sucesivas modalidades señaladas en el artículo 15 de este reglamento.

Artículo 39. La lista provisional de admitidos en cada una de las modalidades se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 40. En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Pleno de la Corporación, previo informe de la Comisión de Comunales, Grupo de Trabajo u órgano equivalente, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar de las parcelas comunales, en cada una de las modalidades. La lista definitiva se anunciará en el tablón del ayuntamiento.

Artículo 41. La adjudicación se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) En primer lugar para los aprovechamientos vecinales prioritarios, conforme al sistema establecido en los artículos 16 a 18 de esta ordenanza.

b) Una vez atendidas las solicitudes de aprovechamientos vecinales prioritarios se procederá a la adjudicación vecinal directa de las tierras comunales de cultivo sobrantes y las señaladas en el artículo 25, determinándose la superficie de los lotes con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada unidad familiar o al tamaño de las explotaciones agrícolas en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores, conforme a lo establecido en el artículo 26 de esta ordenanza.

El acuerdo de adjudicación definitiva será adoptado por el pleno del Ayuntamiento, al aprobar la lista definitiva de los adjudicatarios y será notificado a los interesados.

La adjudicación de las parcelas del paraje “ El Saso” (Regadío por aspersión) se realizará, por el mismo sistema de aplicación de criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada unidad familiar o al tamaño de las explotaciones agrícolas en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores, en primer lugar para las explotaciones dirigidas por jóvenes agricultores, a continuación para las explotaciones agrarias compuestas por agricultores a título principal, a continuación explotación directa por el Ayuntamiento de Santacara y por último, adjudicación mediante subasta pública.

Las adjudicaciones por solicitante de lotes serán, como mínimo, igual a la superficie básica de riego.

Artículo 42. Con el fin de examinar la documentación presentada y, posteriormente, hacer un seguimiento, se constituirá una Comisión de seguimiento, formada por tres miembros del Ayuntamiento y tres de entre los solicitantes de parcelas comunales elegidos por sorteo, de entre quienes se presenten como voluntarios.

Esta Comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes al reparto, la elección de los 3 representantes de entre los solicitantes se realizará en sorteo público, previa publicación de fecha y lugar en el tablón web municipal, se renovará cada 5 años, con el mismo procedimiento.

Los cambios que puedan efectuarse en las personas designadas por el Ayuntamiento a la Comisión serán públicos y a tal efecto publicadas en el tablón web municipal.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 43. El aprovechamiento de pastos comunales se estará a lo dispuesto en la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Santacara en fecha 2 de abril y 7 de mayo de 1996.

En las explotaciones forestales que están adjudicadas por este Ayuntamiento se prohíbe el pastoreo durante todo el plazo de adjudicación de acuerdo al condicionado.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos

Artículo 44. El aprovechamiento de la caza en los cotos constituidos sobre estos terrenos se regirá por la Norma del Parlamento Foral de Navarra de 17 de marzo de 1981, disposiciones complementarias y por el Pliego de condiciones de adjudicación directa de fecha 13 de febrero de 1997.

Artículo 45. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales de cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que, para cada caso, elabore el Ayuntamiento de Santacara. Se precisará, además, la información pública por un plazo no inferior a quince días y la aprobación del Gobierno de Navarra.

El aprovechamiento de los terrenos asignados para choperas se regirá por el condicionado que rige en estos momentos, aprobado por el Ayuntamiento de Santacara y por el Departamento de Agricultura, Sección de Comunales, con fecha 10 de enero de 2000.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 46.

1.–El Ayuntamiento de Santacara podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre terrenos afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) Mejora del comunal. Teniendo en cuenta que está en proyecto la transformación de secano a regadío por aspersión de unas 213 Ha en los parajes de “El Saso”, Piedra Larga y Mazkolandas, los terrenos afectados por las obras de transformación su adjudicación será de forma provisional hasta que finalicen las obras. Una vez finalizadas las obras se procederá nuevamente a la adjudicación de acuerdo con la ordenanza a aquellos que solicitaron parcelas entre el 15 y el 31 de mayo.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón de circunstancias personales, familiares o sociales.

2.–Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3.–El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento en que se apruebe el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales.

b) Exposición pública por plazo de un mes y, en su caso, acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4.–La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si así procede con arreglo a derecho.

Artículo 47. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información pública por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 48. La roturación de los terrenos comunales para su cultivo deberá de contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 49.

–Constituyen infracciones leves los siguientes hechos:

a) No proceder a la retirada y recogida de plásticos, recipientes, bidones y similares de las parcelas adjudicadas, caminos de acceso.

b) Verter basuras, deshechos de hortalizas y restos de poda en caminos, y otras parcelas.

c) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

–Constituyen infracciones graves los siguientes hechos:

a) Cultivar terrenos comunales sin existir adjudicación municipal, aunque fuesen terrenos no cultivados o llecos.

b) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.), sin autorización municipal.

c) Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por el presente Reglamento, en perjuicio de la explotación de las hierbas.

d) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

e) Labrar los ribazos de separación con otras parcelas, si la autorización expresa del Ayuntamiento.

f) Coger agua de las balsas del ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

g) Aplicar herbicidas en caminos, rastrojos, llecos... o sustituir la roturación por aplicación de herbicidas sin la comunicación con la debida antelación al ganadero adjudicatario de pastos comunales afectados.

h) No vigilar y controlar el riego de las parcelas, de forma que se rieguen caminos u otras parcelas colindantes.

i) Regar las parcelas sin que le toque el turno.

j) Realizar cambio de parcelas sin cumplir los trámites establecidos en el artículo 58.

k) Renunciar a la adjudicación, sin causa justificada, con anterioridad a la fecha de vencimiento de la misma.

–Constituyen infracciones muy graves los siguientes hechos:

a) No cultivar directa y personalmente las parcelas adjudicadas. El adjudicatario deberá efectuar materialmente todas las labores agrícolas en su parcela. Se admite como excepción por requerir maquinaria especializada, la siembra de precisión y la cosecha, además de la utilización de productos fitosanitarios por ser necesaria la obtención de un permiso especial para su manipulación.

b) Cultivar o efectuar labores agrícolas en parcelas comunales sin existir adjudicación municipal. Esta prohibición incluye el cultivar o efectuar labores agrícolas en parcelas comunales adjudicadas a otra unidad familiar, aunque exista relación de parentesco.

c) Obstruir la actividad de comprobación por parte del Ayuntamiento de que el cultivo se realiza de forma directa y personal, no presentar en forma y plazo la documentación requerida a tal efecto.

d) La aportación de datos falsos con el fin de obtener la adjudicación.

e) Cualquier hecho que contravenga lo establecido en la presente ordenanza y que sea una actuación con mala fe que pretenda obtener beneficio en la adjudicación de parcelas u ocultar o falsear datos en las comprobaciones de cultivo que se realicen.

f) Dar en aparcería, subarrendar o ceder a otros el cultivo.

g) Recibir en aparcería, ser subarrendatario o concesionario de cultivo adjudicado a otro.

h) No pagar, dentro de los plazos establecidos, las cantidades que se señalan como canon, u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

i) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 suponen un incumplimiento que lleva aparejada la extinción de la adjudicación.

j) Labrar caminos o roturar monte bajo (romerales, tamarices, etc.).

Artículo 50.

1. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la siguiente forma:

–Infracciones leves:

Con multa de entre 60,00 y 1.000,00 euros.

–Infracciones graves:

Con multa de entre 1.001,00 y 2.000,00 euros.

–Infracciones muy graves:

Extinción de la concesión e incautación de la fianza (en los casos de adjudicación por subasta) quedando las tierras a disposición del Ayuntamiento en el estado en que se encuentren, sin derecho a indemnización o reclamación alguna.

2. Todo ello sin perjuicio del importe de los daños que, a bienes públicos o de terrenos, se hayan podido producir, que serán abonados por los causantes en la forma en que proceda con arreglo a Derecho.

3. Los beneficiarios desposeídos por dar en aparcería, subarrendar o ceder a otros el cultivo deberán ingresar en la depositaria municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

4. Los hechos constatados por los funcionarios de los servicios municipales que se formalicen en los documentos de denuncia o en otro documento público observando los requisitos legales pertinentes con los datos de fecha, hechos, lugar o número de parcela y persona que lo realiza, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios administrados.

5. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el alcalde trasladará el expediente al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa. En este caso, de no haberse estimado la existencia de delito o falta, el Ayuntamiento podrá continuar el expediente sancionador, con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.

Otras disposiciones de carácter general:

Artículo 51. Una vez celebrado el reparto general para la nueva concesión de parcelas, se procederá anualmente a para cubrir todas las peticiones que haya, se concederán en primer lugar a los que hayan alcanzado los requisitos para ser beneficiario; para los restantes, se celebrarán nuevas adjudicaciones a las que se destinarán las parcelas vacantes. Si éstas no fueran suficientes correspondiente sorteo eliminatorio y los que resulten excluidos gozarán de turno preferente hasta la siguiente concesión anual.

Artículo 52. El procedimiento anual para la adjudicación de parcelas comunales por nuevas concesiones a que se refiere el artículo anterior se celebrará en la fecha que fije el Pleno del Ayuntamiento, previa admisión de solicitudes, que deberán presentarse en la secretaría del Ayuntamiento de Santacara entre el 15 y el 31 de mayo de cada año, según el procedimiento establecido en el artículo 37.

Artículo 53.

a) Si al adjudicarse cualquier parcela comunal resultase que ésta se encuentra trabajada, abonará el nuevo adjudicatario al anterior el importe de los trabajos realizados, previa la correspondiente peritación.

b) Si la parcela estuviese sembrada, el fruto corresponderá al anterior adjudicatario, hasta que se produzca la cosecha, en ese momento pasará a ocuparla el nuevo beneficiario.

c) Se exceptúa de los casos anteriores las situaciones en que los adjudicatarios de parcelas o lotes comunales que, incumpliendo el plazo de adjudicación de diez años siembren o cultiven la parcela o lote comunal (artículo 49 de esta ordenanza), los cuales, previa comprobación por este Ayuntamiento, serán sancionados con arreglo al artículo 50 de esta ordenanza.

Artículo 54. La renuncia voluntaria al cultivo directo y personal de la parcela comunal que le haya correspondido supondrá la pérdida del disfrute por todo el plazo del aprovechamiento establecido en los artículos 19 y 27 del presente reglamento si no hay causa justificada. No obstante, si la causa es suficientemente justificada, a criterio del Pleno del Ayuntamiento, (pérdida del puesto de trabajo, parado sin subsidio de desempleo u otra causa de fuerza mayor), y el solicitante reúne los requisitos del artículo 14, podrá optar a nueva adjudicación.

Artículo 55. El disfrute de las parcelas comunales se perderá en cualquier caso por cese de vecindad, por no residir efectivamente en la villa de Santacara durante 9 meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Santacara, según prescribe el artículo 14 de la presente ordenanza.

Artículo 56. Los adjudicatarios de parcelas comunales de regadío están obligados a la conservación y la limpieza periódica de cauces y acequias, según disponga el Ayuntamiento, atendiéndose igualmente a cuanto establezcan las Juntas de Regadío Locales; Bayunga y Sindicato de riegos de Mélida y Murillo el Fruto, si bien las sanciones que procedan por las infracciones que se cometen, serán impuestas de acuerdo con lo determinado en el artículo 50.

En todo caso, se respetarán los turnos de riego en los regadíos tradicionales. Los desperfectos causados serán por cuenta del usuario tanto en los regadíos tradicionales como por aspersión. También una vez hecha la recepción definitiva de la obra el mantenimiento de todos los equipos, tuberías, ordenadores, redes, aspersores y demás elementos corresponderá al adjudicatario de los terrenos sufragar los correspondientes gastos. Será por cuenta del adjudicatario los gastos de agua, luz, guarderío (si lo hubiera) y todos los gastos ordinarios que surjan tanto en el regadío por aspersión como por el regadío tradicional.

Igualmente, al final del periodo de adjudicación, las parcelas quedarán en perfectas condiciones y limpias de materiales inorgánicos. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá encargar su retirada con cargo a la fianza depositada por el adjudicatario responsable, en los casos en los que se haya efectuado tal deposito.

Artículo 57. A fin de que el ganadero o beneficiario de las hierbas y pastos comunales, en parcelas y lotes de regadío pueda aprovechar debidamente las hierbas y resto de cosechas, el adjudicatario de la parcela o lote, si quiere sembrar antes de los 20 días, estará obligado a avisar al ganadero adjudicatario de pastos comunales afectados para que se aproveche de las hierbas y no se podrá sembrar antes de 8 días.

Las rastrojeras secano no podrán labrarse hasta el 20 de agosto de cada año.

Las rastrojeras de regadío se labrarán también a partir del 20 de agosto de cada año, en caso de que el agricultor vaya a sembrar para una segunda cosecha dará aviso al ganadero adjudicatario de pastos comunales afectados con una antelación mínima de 8 días para que pueda disfrutar de esas hierbas.

Los rastrojos de parcelas sin sembrar no se labrarán antes del día 1 de marzo de cada año.

El agricultor dispondrá de 10 días después de la cosecha para empacar la paja, que el ganadero adjudicatario de pastos comunales afectados deberá respetar.

Antes de la siembra directa o de la siembra de una segunda cosecha, será necesario avisar al ganadero adjudicatario de pastos comunales afectados con al menos 5 días de antelación.

En los cultivos de maíz, tras la cosecha, el agricultor dispondrá de 8 días para recoger las panochas, en dichos días no se podrá quemar, pasado ese plazo el ganadero adjudicatario de pastos comunales afectados, podrá disponer de esas hierbas durante un máximo de 15 días, tras lo cual el agricultor volverá a disponer libremente de la parcela. En caso de no hacer uso de esos 8 días de recogida de panochas deberá comunicarse al ganadero para que este pueda disfrutar del pasto durante 20 días a partir de la cosecha.

Artículo 58. No se permitirá el cambio de parcelas entre adjudicatarios salvo acuerdo firmado por ambas partes que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Comunales, Grupo de Trabajo u órgano equivalente. Únicamente se podrá cambiar parcelas del mismo tipo; secano por secano y regadío por regadío.

Artículo 59. Cuantos incidentes se susciten con motivo de la interpretación del presente reglamento o actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento, en relación con la aplicación del mismo, se resolverán interponiendo alguno de los siguientes recursos:

–Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses.

–Recurso de reposición, potestativo y previo al anterior, ante el Ayuntamiento de Santacara, en el plazo de un mes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Riego por aspersión
Fijación de los consumos de agua

Para conseguir el más adecuado funcionamiento del sistema, el mayor aprovechamiento del agua disponible y la equitativa disponibilidad de la misma en la zona de riego, la Alcaldía dictará, en cada campaña de riego, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, las normas que considere más conveniente sobre los siguientes aspectos:

–Establecimiento de las normas de riego.

–Comunicación de averías.

–Mantenimiento de las obras, sistemas e instalaciones.

Asimismo, en cada campaña de riego, la Alcaldía, de acuerdo con los criterios técnicos que desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra se dicten, a través de Riegos de Navarra, establecerá los consumos de agua de referencia para cada cultivo implantado en la zona de riego.

En función de dichos consumos de referencia, la Alcaldía, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, señalará a cada agricultor, en cada campaña de riego y de acuerdo a los cultivos que haya implantado o vaya a implantar los metros cúbicos que para esa concreta campaña le corresponden en cada una de sus parcelas.

Consumos de agua.
Facturación y sanciones

La Alcaldía, a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente, facturará a los regantes los recibos correspondientes a sus consumos reales tarifándolos por bloques.

A efectos de facturación tendrá la consideración de bloque I, o base fija que debe abonar cada regante, el precio por metro cúbico consumido calculado por la Alcaldía a propuesta de la Comisión de trabajo correspondiente. A este precio se facturarán los consumos realizados por un regante y que sean iguales o inferiores a los consumos para él previamente fijados o sobrepasándolos no lo hagan en más de un 10 por ciento.

Tendrán la consideración de bloque II los consumos realizados por un regante que sobrepasen, los previamente establecidos por él, entre más de un 10 por ciento y un 20 por ciento, los cuales se penalizarán, (en la cifra que exceda el consumo para él establecido), con un incremento en el precio del metro cúbico establecido en el bloque I, equivalente al 300 por ciento.

Finalmente tendrán la consideración de bloque III, aquellos consumos realizados por un regante que sobrepasen los establecidos para él en más del 20 por ciento. La penalización, en este caso, sobre la cifra que exceda el consumo por él establecido, que gravará el precio establecido en el bloque I, será del 500 por ciento.

Responsabilidades

Los daños producidos por el uso inadecuado de las instalaciones, en particular, los ocasionados por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales, serán responsabilidad del regante que los ocasiones.

Cuando no fuera posible determinar la causalidad de hecho ni imputársela a un regante o regantes concretos, la responsabilidad la asumirá el Ayuntamiento, sin que en ningún caso pueda trasladarla, por estos hechos, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

Obligaciones de los regantes

En cada campaña de riego los regantes, cuando así sean requeridos, facilitarán el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra o a sus empresas públicas, los datos más relevantes sobre los cultivos implantados o a implantar en la zona. El Ayuntamiento asumirá, en caso contrario, la obligación de suministrar la citada información.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las establecidas en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor después de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y, en todo caso, una vez haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración General del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

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