BOLETÍN Nº 186 - 10 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 58E/2021, de 30 de julio, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se modifica la base 12 de la convocatoria del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III). Identificación BDNS: 574654.

Por Resolución 51E/2021, de 6 de julio, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se aprobó la convocatoria de la subvención “Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo”.

En el apartado d) de la base 12.1 de la convocatoria se señala, como una de las obligaciones de las beneficiarias que: “En el caso de que la persona propietaria de un vehículo o cualquier otro tipo de material móvil subvencionado, lo revendiera en un periodo de tiempo inferior a 7 años desde la fecha de abono de la ayuda, deberá hacer constar expresamente en el documento contractual de la venta que el mismo ha sido objeto del apoyo del Programa MOVES III”.

En el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, no se hace referencia expresa a una permanencia del bien bajo la titularidad de la beneficiaria, siempre se hace referencia en todo momento a que las comunidades autónomas deben cumplir lo recogido en la Ley General de Subvenciones. El artículo 31.4.a) de la Ley General de Subvenciones establece lo siguiente:

“Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes”.

El IDAE (responsable en última instancia del programa de ayudas) en relación con el plazo de permanencia del bien en los destinatarios últimos, recogía su interpretación en la correspondiente FAQ remitida a las diferentes comunidades autónomas en la que señalaba que para el caso de vehículos, el período durante el cual el beneficiario deberá ostentar la titularidad del vehículo, destinándolo al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en su artículo 28.4.a) dispone que:

“Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente”.

Bajo la interpretación efectuada por el IDAE en sus FAQ y siguiendo lo recogido en la Ley Foral de Subvenciones, de aplicación en Navarra, se recogió en la base 12 lo señalado anteriormente, es decir mantenimiento de la permanencia del bien durante 7 años (atendiendo a la consideración del Registro de Vehículos como un registro público).

El pasado 8 de julio el IDAE envío, al Servicio de Transición Energética, una nueva interpretación del artículo 31.4 de la LGS (interpretación realizada tras consulta efectuada por la Asociación Nacional de Entidades de Crédito (ASNEF)).

El IDAE justifica su nueva interpretación en la consideración del Registro de Vehículos como un registro de carácter puramente administrativo, no público y por lo tanto no entra dentro del artículo 31.4 de la LGS señalado anteriormente, siendo por lo tanto que el plazo deberá ser no inferior a 2 años, en lugar de los 5 años.

Los servicios jurídicos del IDAE han considerado fundamentada dicha interpretación, modificando la FAQ remitida inicialmente, señalando expresamente que: “Para el caso de vehículos y conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, el destinatario último de la ayuda deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante al menos 2 años. En caso de que exista una modificación en las condiciones de otorgamiento de la ayuda, antes de dicho periodo, deberá ponerlo en conocimiento del órgano que le otorgó la ayuda”.

En consecuencia, asumiendo y atendiendo a la nueva interpretación efectuada por el IDAE procede modificar en ese sentido el apartado d) de la Base 12.1 de la Convocatoria de la subvención “Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo” aprobada por Resolución 51E/2021, de 6 de julio, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Modificar el apartado d) de la base 12.1 de la Convocatoria de la subvención “Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo” aprobada por Resolución 51E/2021, de 6 de julio, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 que pasa a tener la siguiente redacción:

“En el caso de que la persona propietaria de un vehículo o cualquier otro tipo de material móvil subvencionado, lo revendiera en un periodo de tiempo inferior a 2 años desde la fecha de abono de la ayuda, deberá hacer constar expresamente en el documento contractual de la venta que el mismo ha sido objeto del apoyo del Programa MOVES III. Así como que la persona adquirente asume el compromiso, al menos hasta el cumplimiento del plazo reseñado, de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la ayuda y a mantenerlo en correcto estado de funcionamiento. En caso contrario, la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 procederá a la incoación de un expediente de reintegro de la ayuda.

En su caso, dicha enajenación deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, en un plazo máximo de un mes desde la firma del documento contractual del bien objeto de la ayuda.

En caso de inobservancia por la parte compradora de las exigencias inherentes a la enajenación señalada, la beneficiaria de la ayuda se compromete a asumir la obligación de reintegrar la ayuda percibida”.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 30 de julio de 2021.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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