BOLETÍN Nº 186 - 10 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 88/2021, de 23 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican, entre otras, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, supuso un importante cambio conceptual en el Impuesto sobre la Electricidad, que dejó de configurarse como un impuesto especial de fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo, o el consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.

Este cambio conceptual del Impuesto exigió la aprobación de un nuevo modelo de autoliquidación que recogiera los cambios necesarios para la entrada en vigor del Impuesto en su nueva configuración. Así, mediante Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se aprobó el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación”.

Desde su entrada en vigor, el 1 de enero de 2015, la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre la Electricidad ha sido objeto de importantes modificaciones, tales como, la modificación de los supuestos de exención, los supuestos de reducción y el tipo impositivo, además de modificaciones relativas a la aplicación de las reducciones, la inscripción en el registro territorial y la liquidación y pago del impuesto. Todo ello justifica la necesidad de modificar el modelo 560 inicialmente aprobado mediante la citada Orden Foral.

La presente Orden Foral modifica la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, principalmente, al objeto de incluir en el modelo 560 un mayor desglose de cuotas y cantidades declaradas. Se modifican también los artículos relativos a la presentación electrónica del modelo, fundamentalmente para proceder a su actualización terminológica, así como para actualizar las referencias a los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden utilizar para la presentación del modelo.

Por último, se adiciona un artículo 7 en el que se aprueba la tarjeta de inscripción en el registro territorial al que se refiere al artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Tal y como establece la disposición transitoria única, para la presentación diferenciada de declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1 de octubre de 2021, se utilizará el modelo 560 aprobado inicialmente por la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, que se mantendrá disponible en la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

La competencia de Navarra para aprobar la presente Orden Foral se fundamenta en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 y en la disposición adicional cuarta del citado Convenio Económico, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, ésta aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado y serán de aplicación en Navarra, en tanto no se dicten las normas correspondientes en materia de Impuestos Especiales, tanto la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, como el Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo primero.–Modificación de la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Los preceptos de la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno. Artículo 2, segundo párrafo.

“Los contribuyentes regulados en los apartados 1 y 4 del artículo 96, deberán presentar el modelo 560, con independencia del resultado de liquidación, excepto los que no sean comercializadores o distribuidores, que no estarán obligados a su presentación respecto a aquellos periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar.”

Dos. Artículo 4.

“Artículo 4. Forma de presentación del modelo 560.

La presentación del modelo 560, se efectuará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6.”

Tres. Artículo 5.

“Artículo 5. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 560.

1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 560 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática, deberá disponer del certificado electrónico reconocido al que se refiere la letra b) anterior.

d) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras administraciones autonómicas o entidades locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

e) Para efectuar la presentación electrónica del modelo 560 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.

f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, los sistemas de identificación establecidos en el apartado anterior serán utilizados como sistemas de firma.

En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de las obligaciones tributarias que tengan habilitada la presentación electrónica, con indicación de aquéllas en las que esta forma de presentación sea la única habilitada al efecto.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.”

Cuatro. Artículo 6.

“Artículo 6. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 560.

1. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet, desde el formulario web será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta.

2. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

3. Los contribuyentes deberán presentar el modelo 560 y, en su caso, efectuar el pago de la deuda tributaria por cada uno de los establecimientos en los que desarrollen su actividad. La presentación y, en su caso, el pago de la deuda tributaria, se realizará ante la Administración tributaria competente por razón del territorio. En caso de que un contribuyente realice suministros en territorios competencia de más de una Administración, deberá solicitar la inscripción en ambas Administraciones.”

Cinco. Artículo 7, adición.

“Artículo 7. Aprobación del modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial.

Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial al que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

La solicitud de inscripción en el registro territorial se realizará por vía electrónica a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, cumplimentando la tarjeta de inscripción que se aprueba en el presente artículo y que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.”

Seis. Disposición adicional única, derogación.

Siete. Disposición transitoria primera, disposición transitoria segunda y disposición transitoria tercera, derogación.

Ocho. Disposición adicional primera, adición.

“Disposición adicional primera.–Remisión a normativa estatal.

Será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra lo dispuesto en la Orden HAP/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la presente Orden Foral.”

Nueve. Disposición adicional segunda, adición.

“Disposición adicional segunda.–Conversión de oficio de los CIE.

En los supuestos en que, en aplicación de la Orden HAP/172/2021, de 25 de febrero, proceda modificar los códigos de identificación de la electricidad (CIE) que se encuentren en activo, la oficina gestora realizará, de oficio, las actuaciones necesarias emitiendo, en su caso, las correspondientes tarjetas de inscripción que sustituyan a las anteriores.”

Diez. Disposición adicional tercera, adición.

“Disposición adicional tercera.–Obligación de inscripción en el registro territorial y de presentación del modelo 560 ante diferentes Administraciones tributarias.

Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el registro territorial y presentar el modelo 560 ante la Administración tributaria competente por razón del territorio.

En el supuesto de que fuesen dos o más las Administraciones tributarias competentes por razón del territorio, atendiendo al lugar en que realizan los suministros de energía eléctrica, los contribuyentes dispuestos en el artículo 96.1.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán cumplir estas obligaciones de inscripción y presentación ante cada una de ellas.”

Disposición transitoria única.–Modelos 560 correspondientes a periodos de liquidación anteriores a 1 de octubre de 2021.

La presentación de autoliquidaciones correspondientes al modelo 560 de períodos de liquidación anteriores al 1 de octubre de 2021, deberá realizarse en el modelo 560 vigente con anterioridad a la aprobación de la presente Orden Foral.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 85/2007, de 21 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban los diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros para la presentación colectiva del modelo 560 “Declaración-liquidación. Impuesto sobre la Electricidad”.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y resultará de aplicación a los devengos que se produzcan a partir de 1 de octubre de 2021.

Pamplona, 23 de julio de 2021.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

ANEXO I

Tarjeta de inscripción en el registro territorial (PDF).

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