BOLETÍN Nº 185 - 9 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 682/2021, de 14 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se modifica la composición y funciones del Comité Autonómico de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra, y se deja sin efecto la Resolución 1625/2019, de 31 de diciembre.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) de 24 de septiembre de 2018 llegó a un Acuerdo sobre la organización asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia.

Desde el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad se instó a las comunidades autónomas a la implementación de medidas específicas, con el objeto de mejorar los resultados de supervivencia del cáncer infantil y en la adolescencia en el Sistema Nacional de Salud, entre las que se encontraba la creación de un Comité Autonómico de Coordinación Asistencial para la gestión de la atención del cáncer en esta población.

Mediante Resolución 1625/2019, de 31 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 24, de 5 de febrero de 2020, se creó en la Comunidad Foral de Navarra el Comité Autonómico de Coordinación Asistencial del cáncer infantil y de la adolescencia.

El objeto de este Comité Autonómico es dotar a los profesionales de la salud, a las administraciones sanitarias y a sus gestores, de un instrumento que recoja los criterios de calidad definidos por el Ministerio de Sanidad para la óptima organización y gestión de las unidades asistenciales de atención a niños y adolescentes con cáncer.

Así mismo, el Acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud dictó las bases para el establecimiento de Unidades de Oncohematología Pediátrica a nivel de Comunidad Autónoma.

Siguiendo esta recomendación, por Resolución 57/2021, de 29 de junio, del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra, se ha creado la Unidad Multidisciplinar de Cáncer Infantil y de la Adolescencia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto de casos atendidos en el sistema sanitario público de Navarra.

De acuerdo con el modelo organizativo de salud de nuestra Comunidad Foral, y con el fin de optimizar el funcionamiento de este Comité de Coordinación Autonómica, es pertinente adecuar su composición y sus funciones, para facilitar la gobernanza y la coordinación con la Unidad Multidisciplinar de Cáncer Infantil y de la Adolescencia de Navarra.

En base al informe emitido por la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Modificar la composición y funciones del Comité Autonómico de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra, según lo dispuesto en los apartados siguientes.

2.º El Comité Autonómico de Coordinación Asistencial del Cáncer Infantil y de la Adolescencia tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar la actividad asistencial de la Unidad Multidisciplinar (UMD) de Cáncer Infantil y de la Adolescencia del Complejo Hospitalario de Navarra y revisar los resultados de la misma en base a los informes anuales y a los resultados de los indicadores definidos por el Comité Rector de dicha UMD y de acuerdo con los requisitos mínimos emitidos por el Ministerio de Sanidad.

b) Coordinar los protocolos de gestión entre los distintos niveles asistenciales para garantizar la inclusión de los pacientes en los protocolos terapéuticos más efectivos, de acuerdo con la evidencia disponible y revisada por los miembros de la UMD. Esta coordinación garantizará la equidad en los canales de gestión de los enfermos con el fin de:

1.–Facilitar la existencia de circuitos ágiles y eficientes que den soluciones rápidas y efectivas a cada caso, ya sea para todo el proceso de la enfermedad o parte del proceso.

2.–Gestionar acuerdos interterritoriales que faciliten la derivación a un CSUR (Centros, Servicios y Unidades de Referencia) del Sistema Nacional de Salud para la administración de un tratamiento no disponible en nuestra cartera de servicios o para una segunda opinión.

3.–Coordinar los protocolos con el resto de recursos asistenciales, incluidos los servicios de pediatría tanto a nivel hospitalario como de atención primaria, cuidados paliativos pediátricos y atención domiciliaria.

4.–Garantizar la transición de los adolescentes a los servicios de atención de adultos adaptada al proceso de maduración individual de cada paciente.

5.–Impulsar estrategias de formación dirigidas a pacientes y profesionales.

6.–Facilitar la coordinación en materia de apoyo social a los pacientes y familias.

7.–Fomentar y facilitar circuitos de seguimiento a largo plazo de los supervivientes.

c) Actuar como vínculo de comunicación e información directa con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

1.–Remitir al Ministerio todos los datos e información relevante sobre la atención al cáncer infantil y de la adolescencia en Navarra cuando sea solicitada.

2.–Trasladar al órgano de gobierno de la UMD (Comité Rector) las resoluciones del Ministerio de Sanidad que afecten específicamente a la Atención del Cáncer Infantil y de la Adolescencia.

3.º El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un Presidente o Presidenta, que será una persona responsable de la gestión asistencial en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Por defecto, la Presidencia recaerá en la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente.

b) Vocales:

Una persona en representación de la UMD de Cáncer Infantil y de la Adolescencia designada por el Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra y a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra. Por defecto la representación recaerá en la persona que coordine la UMD.

Un miembro de la Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra a propuesta del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra.

Un miembro de la Dirección de Cuidados del Complejo Hospitalario de Navarra a propuesta del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra.

Una persona representante del Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, a propuesta de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

Las personas que determine dicho Comité para aquellas situaciones que lo requieran, en calidad de expertas ya sea con carácter permanente o no permanente.

c) Un Secretario o Secretaria, que será un miembro del Comité.

4.º El Comité regulará su régimen de funcionamiento y el calendario anual de reuniones necesario para el cumplimiento de sus funciones.

En la reunión constitutiva del Comité, los vocales procederán a elegir entre sus miembros a la persona que ejercerá la Secretaría del mismo, que será la responsable de convocar las reuniones, levantar Actas de los acuerdos tomados y custodiar dichas Actas.

Será responsabilidad del Presidente o de la Presidenta del Comité elaborar la memoria anual de las actuaciones realizadas, que se presentará a la Dirección General de Salud y a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las personas que sean convocadas por el Comité en calidad de expertas asumirán la condición de vocales de pleno derecho.

5.º El Comité se coordinará con la Unidad Multidisciplinar de Cáncer infantil y del adolescente de Navarra y tendrá como ámbito de actuación toda la Comunidad Foral.

6.º Dejar sin efecto la Resolución 1625/2019, de 31 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se creó en la Comunidad Foral de Navarra el Comité Autonómico de Coordinación Asistencial del cáncer infantil y de la adolescencia.

7.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Trasladar esta Resolución a la Dirección General del Departamento de Salud; a la Dirección Gerencia y Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea; a la Dirección Asistencial, Dirección de Cuidados, a la Gerencia, al Servicio de Pediatría, al Servicio de Oncología Médica, al Servicio de Hematología y al Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra; a la Gerencia de Atención Primaria; a la Gerencia del Área de Salud de Tudela; y a la Gerencia del Área de Salud de Estella-Lizarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de julio de 2021.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

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