BOLETÍN Nº 184 - 6 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE BUÑUEL

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las subvenciones

Esta Mancomunidad en sesión ordinaria de Junta celebrada el día 17 de mayo de 2021 adoptó, entre otros, acuerdo relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las subvenciones de la Mancomunidad.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 127, de fecha 1 de junio de 2021, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial de la Junta de fecha 17 de mayo de 2021 aprobatorio de la Ordenanza reguladora de las subvenciones de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Buñuel cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con sede en Pamplona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Buñuel, 14 de julio de 2021.–El presidente, Víctor Royo Sánchez.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE LA ZONA DE BUÑUEL

Exposición de motivos

I.–El Capítulo VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, al regular el fomento y en particular la concesión de auxilios económicos por parte de las Entidades Locales de Navarra a organismos públicos y privados y a particulares para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local, determina que la misma se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia.

El marco jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Entidades Locales viene establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones (LGS); y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

El cumplimiento de dichas premisas legales hace necesario el establecimiento de una normativa que regule y establezca el procedimiento de concesión de subvenciones ajustándose al marco legal reseñado de obligado cumplimiento.

II.–A la vista de todo ello, la presente ordenanza municipal trata de dar cabida a toda la actividad de fomento desarrollada por la Mancomunidad y se basa en los principios generales que han de regir toda la actuación administrativa y, entre ellos, los de objetividad y eficiencia recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo, en lo referente al concreto ámbito de la actividad subvencional, los principios de igualdad, publicidad y congruencia anteriormente aludidos junto con los de transparencia y objetividad.

Articulado

Artículo 1. Normativa aplicable.

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Buñuel que deberá ajustarse a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 2. Objeto de las subvenciones.

Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Buñuel, a favor de las personas que de acuerdo con esta Ordenanza pueden tener la condición de beneficiarios, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3. Principios generales.

La gestión de las subvenciones deberá realizarse de acuerdo con los siguientes principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. De conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley.

4. Corresponderá a la convocatoria de la subvención establecer las circunstancias que permitan delimitar la condición de beneficiario, de acuerdo con la naturaleza de la subvención. La exigencia de que la residencia o domicilio social se encuentre en Cortes o bien, que presten servicios o realicen actividades de interés municipal podrá tener carácter preceptivo y excluyente si así se determina en las bases reguladores.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

2. La solvencia de las entidades colaboradoras se entenderá acreditada mediante la presentación de informe favorable de entidades financieras, salvo que a través de la convocatoria se exija su acreditación por otros medios adicionales.

3. La eficacia de las entidades colaboradoras se acreditará mediante la presentación de relación de actividades realizadas que guarden relación con el objeto de la subvención, salvo que por la convocatoria se establezca otro medio.

Artículo 6. Prohibiciones.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ordenanza, la LGS, la Ley General Tributaria o la Ley Foral General Tributaria de Navarra.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 4.º de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) y g) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos Públicos.

7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 7. Objeto.

Son subvencionables las actividades que se encuentren dentro de las competencias de los servicios sociales de base.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1.º El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondientes, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

La subvención podrá concederse en régimen de evaluación individualizada aquella en que su normativa específica establece los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2.º El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, a través de la cual se aprobarán también las bases reguladoras de la concesión de las distintas subvenciones, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre 2003, General de Subvenciones.

Con la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones se deberá autorizar el gasto correspondiente.

3.º Una vez publicadas las bases se podrán presentar las solicitudes de subvención mediante instancia dirigida al Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Buñuel acompañada de los siguientes documentos con carácter general y de los que exija cada una de las bases de subvenciones:

a) NIF del que considere necesarios para resolver o que sean exigidos por las bases correspondientes.

b) Valoración de solicitante.

c) Datos generales de la entidad.

d) Descripción del proyecto para el que se solicita subvención.

e) Presupuesto pormenorizado, donde se indiquen los ingresos y los gastos por conceptos.

f) Indicación, si procede, de la ayuda recibida de otras entidades privadas o públicas para el proyecto en cuestión.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Mancomunidad, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos, y siempre que no se hayan producido modificaciones en los documentos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente ordenanza o en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si no lo hace, se le considerará desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 68 de la misma Ley.

4.º Una vez presentadas las solicitudes se procederá de la siguiente manera:

a) El órgano instructor, que será el que indique las bases reguladoras, podrá solicitar los informes, las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades previstos en las bases reguladoras de la subvención correspondiente o, en su caso, en la convocatoria.

Dicha valoración se realizará por un órgano colegiado integrado por los miembros que se indiquen en las bases reguladoras. El órgano colegiado elevará informe al órgano instructor, en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión Informativa del área correspondiente podrá actuar en calidad de órgano instructor.

b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, al órgano competente para la resolución, quien resolverá en un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

c) La resolución deberá expresar:

–El solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, con indicación de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para realizarla.

–La desestimación expresa del resto de solicitudes presentadas, si procede.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración, mientras no se le haya notificado el acuerdo de concesión.

La resolución de concesión de la subvención comportará el compromiso de gasto correspondiente.

5.º El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la subvención no podrá exceder, con carácter general, los seis meses, computados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente.

No obstante, podrá ser superior cuando una norma con rango de ley lo establezca o así esté previsto en la normativa de la Unión Europea.

El vencimiento del plazo anterior sin que se haya notificado la resolución de concesión supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9. Concesión directa de subvenciones.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

1.ª–Las previstas nominativamente en el presupuesto general de la Mancomunidad.

El presupuesto general de la Mancomunidad contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su cuantía.

En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación de la subvención.

2.ª–Aquellas, cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos a la Administración por una norma con rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

3.ª–Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 10. Subvenciones plurianuales.

1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.

2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

3. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda.

Artículo 11. Tramitación anticipada.

1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales de la Mancomunidad.

b) Exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuesto en elaboración correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.

2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en el Presupuesto General fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

3. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por la Intervención en el que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 de este artículo.

4. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

1.ª–Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2.ª–Justificar ante el Órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.ª–Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.ª–Comunicar al Órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5.ª–Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6.ª–Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

7.ª–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8.ª–Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

Artículo 13. Justificación y cobro.

1.º Para percibir la subvención será necesario presentar a la Mancomunidad, además de la que se exija en las bases reguladoras correspondientes, la siguiente documentación:

a) Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Presidente, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

b) Memoria de la actividad realizada.

c) Cuenta justificativa acompañada de las facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto, así como los correspondientes documentos acreditativos del pago. Las facturas podrán venir referidas únicamente al importe de la subvención si así se especifica en la correspondiente convocatoria.

La justificación económica podrá sustituirse mediante la presentación de una auditoría económica realizada por auditor acreditado, si así se concreta en las bases reguladoras.

d) Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Acreditación de que se ha insertado en la publicidad de las actividades subvencionadas (programas, libros, carteles anunciadores, cuñas publicitarias, etc.), o en la contraportada y primera página de la publicación subvencionada, el patrocinio del Ayuntamiento de Cortes.

f) Acreditación de que no reciben otras subvenciones para la misma finalidad, y en caso de percibirlas, indicar su importe, el organismo concedente y, asimismo, que la subvención concedida por la Mancomunidad, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supera el coste de la actividad que tiene que desarrollar el beneficiario.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.

2.º Las bases reguladoras respectivas de concesión de las subvencione podrán contemplar la posibilidad de realizar pagos a cuenta y anticipados. Dicha posibilidad deberá preverse de forma expresa en la convocatoria reguladora de la subvención.

Pagos a cuenta: Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Pagos anticipados: Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Las bases reguladoras podrán prever un régimen de garantías de los fondos entregados.

Artículo 14. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Financiación de las actividades subvencionadas.

1.º Las bases reguladoras de las subvenciones podrán exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En dicho caso, la aportación de fondo propio al proyecto o acción subvencionada tendrá que ser acreditada en el momento de la justificación de la subvención con indicación del importe, procedencia y aplicación de dicho fondo a las actividades subvencionadas.

2.º El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3.º Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, en los plazos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones son las previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones contenidas en las Ordenanzas de la Mancomunidad vigentes en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2111184