BOLETÍN Nº 184 - 6 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS DE TUDELA

Convocatoria para la constitución, mediante concurso-oposición, de dos relaciones de aspirantes, una para la formación y otra para la contratación temporal, de la plaza de Administrador/a (asimilado a nivel/grupo A), en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Junta Municipal de Aguas de Tudela de fecha 20 de julio de 2021, se aprobó la convocatoria y las bases para la constitución de dos relaciones de aspirantes a la provisión temporal de Administrador/a (asimilado al nivel/grupo A), una para la formación en situación de servicios especiales y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Junta Municipal de Aguas de Tudela, durante dos años posteriores a la constitución de la misma.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

I.–Naturaleza y características de la plaza

1.–Naturaleza: Personal contratado con carácter temporal / Personal en situación de servicios especiales para la formación.

2.–Denominación: Administrador/a (asimilado a Nivel/Grupo A).

3.–Funciones o tareas a desempeñar: Desarrollará diferentes funciones relacionadas con Jefatura y Coordinación, Administración y Finanzas, Gestión de Clientes y Gestión de Recursos Humanos.

En cuanto a condiciones de trabajo y empleo, que no se contemplen en estas bases, y en lo que compete a esta Junta, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y de sus Organismos Autónomos.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

II.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación como Administrador/a al servicio de Junta Municipal de Aguas de Tudela

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes para el desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Administrador/a, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Junta Municipal de Aguas de Tudela.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo al servicio de esta Junta Municipal de Aguas, M.I. Ayuntamiento de Tudela, EPEL Tudela Cultura, y estar encuadrado en los niveles B, C, D o E.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o en condiciones de obtenerlos (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

–Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

–Licenciatura en Economía.

–Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.

–Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por las personas seleccionadas en el momento que se les indique al efecto.

Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación, de quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de desempeño temporal del puesto de trabajo convocado.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución del Presidente y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de aspirantes en formación.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en la Junta Municipal de Aguas de Tudela, según lo establecido en los Criterios para la contratación temporal del personal al servicio de M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo del Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número, 10 de fecha 24 de enero de 2005) y en las presentes bases.

Las personas seleccionadas serán declaradas en situación de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en dicho acuerdo de Pleno, Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación.

III.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como Administrador/a al servicio de Junta Municipal de Aguas de Tudela

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de Administrador/a, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Junta Municipal de Aguas de Tudela.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el/la cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de las personas españolas y de nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los del/la cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o en condiciones de obtenerlos (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

–Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

–Licenciatura en Economía.

–Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.

–Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

2.2. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas que resulten seleccionadas y contratadas, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos. La acreditación será mediante copia compulsada.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.4. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso se selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución del Presidente y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en la Junta Municipal de Aguas de Tudela, de acuerdo con lo establecido en los Criterios para la contratación temporal del personal al servicio de M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo del Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número, 10 de fecha 24 de enero de 2005); en las presentes bases y demás normativa vigente.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido mediante Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se establece que, en las listas de aspirante a la contratación temporal, se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentre incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectiva y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Las personas aspirantes seleccionadas serán contratadas con carácter temporal por la Junta Municipal de Aguas de Tudela, al amparo de lo regulado al respecto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, siendo dados de alta y afiliados al régimen general de la Seguridad Social.

IV.–Normas comunes a las dos convocatorias

1.–Instancias.

1.1. Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General de la Junta Municipal de Aguas de Tudela (calle Cuesta Estación 2 bj), o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

1.2. Las instancias deberán ajustarse a los modelos que figuran adjuntos a la convocatoria, según el turno por el que se desee optar cada aspirante (turno para aspirantes a la formación en situación de servicios especiales o turno para la contratación temporal), que serán facilitadas en las oficinas de la Junta Municipal de Aguas, u obtenerlos a través de internet, en la dirección www.tudela.es, en la reseña de la convocatoria.

En ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

1.3. Junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada las personas aspirantes deberán aportar la relación de méritos alegados y la documentación acreditativa (originales o copias compulsadas) de dichos méritos, conforme a lo establecido en la base 4 del apartado IV de la convocatoria.

Deberán aportar, también, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad, y fotocopia de la titulación académica requerida.

1.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacidad, expedida por el órgano competente.

1.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

1.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

2.–Admisión de aspirantes.

2.1. Lista de personas admitidas y excluidas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Junta Municipal de Aguas de Tudela dictará la correspondiente Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Aguas y en la dirección web www.tudela.es,. De existir alguna persona aspirante excluida, se facilitarán 3 días hábiles para la subsanación de errores y, posteriormente, se publicará la lista definitiva de admisiones y exclusiones en los mismos soportes ya indicados, así como en el Boletín Oficial de Navarra.

En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación de admisión como lista definitiva.

2.2. El hecho de figurar en las relaciones de admisión no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán en todos derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.–Tribunal calificador.

3.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Anichu Agüera Angulo, Concejal del Ayuntamiento de Tudela y Presidenta del Organismo Autónomo Junta Municipal de Aguas de Tudela.

Suplente: Irene Royo Ortín, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal primero: Víctor García Sánchez, Interventor del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Ladislao Segura López, Economista.

Vocal segundo: José María Seral Arnal, Tesorero del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: José María Navarro Fandos, Economista.

Vocal tercera: Rosa Domínguez Berges, Técnica de Promoción del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Técnico titulado en la materia a designar en caso de necesidad.

Vocal cuarto: Representante a designar, a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Representante a designar, a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Secretaria: Miriam Mendoza Jiménez, Técnica Superior de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: José Luis Zardoya Molinos, Asesor Jurídico de la Junta Municipal de Aguas.

3.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de octubre).

3.3. El Tribunal calificador deberá constituirse con anterioridad a la celebración de las pruebas y, a continuación, fijará fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas, lo que será objeto de publicación con ocasión de la publicación de la lista definitiva de admisión.

El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

3.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

3.5. El Tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o alguna de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborará con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

4.–Sistema selectivo: concurso-oposición.

El proceso selectivo para las dos convocatorias aprobadas por la presente resolución del Presidente se llevará a cabo mediante dos fases sucesivas, una primera de concurso y, en segundo lugar, la fase de oposición.

4.1. Fase de concurso:

4.1.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, en los términos establecidos en la base IV, 1.3, esto es, mediante originales o copias compulsadas, teniéndose por no presentados en caso contrario.

4.1.2. Los méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán por el Tribunal calificador de conformidad con el baremo adjunto en el anexo I de la presente convocatoria.

4.1.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados. Se recuerda que para la valoración de los servicios prestados se deberá aportar el correspondiente certificado de tiempo trabajado en el que conste de forma expresa el puesto de trabajo o funciones desarrolladas y el nivel de adscripción.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

4.1.4. La valoración de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total de 20 puntos, de acuerdo a lo fijado en el anexo II.

4.1.5. El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar una puntuación superior a la máxima señalada.

4.1.6. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

4.1.7. Una vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará público su resultado en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Aguas, que podrá, igualmente, ser consultado en la dirección www.tudela.es, en la reseña “ofertas de empleo”.

4.2. Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: De carácter teórico-práctico. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. Penalizarán los errores. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del primer ejercicio será de 60 minutos.

–Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con la materia contenida en el temario que figura en el anexo II de la convocatoria. El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del segundo ejercicio será de 150 minutos.

–Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, cuyo objetivo es la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se realizará por el servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

4.2.1. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 120 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: Hasta 30 puntos.

–Segundo ejercicio: Hasta 70 puntos.

–Tercer ejercicio: Hasta 20 puntos.

4.2.2. Todos los ejercicios del proceso selectivo serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a dicho ejercicio.

4.2.3. Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.

4.2.4. El Tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión. Si así fuera, el Tribunal dispondrá la organización más adecuada para ello.

4.2.5. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Casa consistorial la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá igualmente ser consultada en la Web www.tudela.es, desde la reseña de la convocatoria en ofertas de empleo. En caso de que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión, según lo establecido en el apartado anterior, se procederá a corregir todos los ejercicios primeros y únicamente aquellos ejercicios segundos cuyo correspondiente ejercicio primero esté aprobado. Las puntuaciones en este caso se publicarán a la vez.

4.2.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permisos de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante), quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

4.2.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

4.2.8. La calificación final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de los todos los ejercicios.

4.3. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre las personas aspirantes aprobadas de cada una de las relaciones (servicios especiales para la formación y contratación temporal), se resolverán de acuerdo con el criterio regulado en el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2001 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 10 de 24 de enero de 2005), por la puntuación de mayor ponderación del conjunto del conjunto de la prueba y, si persistiere el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

5.–Relación de personas aprobadas y llamamiento.

5.1. Terminada la calificación del último ejercicio y, cuando proceda, la resolución de empates, el Tribunal elevará al Presidente las dos relaciones de personas aspirantes aprobadas resultantes del proceso selectivo, a efectos de proceder al llamamiento en ordena a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Junta Municipal de Aguas:

–Relación de aspirantes a la formación por orden de prelación según puntuación obtenida.

–Relación de aspirantes a la contratación temporal aprobados por orden de prelación según puntuación obtenida.

Las mencionadas relaciones serán publicadas de forma separada en el tablón de anuncios de la Junta, página web municipal y Boletín Oficial de Navarra.

6.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del sí siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano convocante dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 20 de julio de 2021.–La concejal delegada, Anichu Agüera Angulo.

ANEXO I

Baremo de méritos

Experiencia profesional:

–Servicios prestados en Administraciones o empresas públicas desempeñando funciones en puestos de gerencia o dirección (Nivel A): 2 puntos por cada año.

–Servicios prestados en empresas o entidades privadas desempeñando funciones en puestos de gerencia o dirección: 1 punto por cada año.

Si el número de años de servicios prestados no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

La puntuación máxima no podrá ser superior a 20 puntos.

ANEXO II

Temario

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar.

3. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

4. Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Clases de recursos. Disposiciones comunes a todas las exacciones. Tributos: Disposiciones generales, imposición y ordenación, liquidación, recaudación, infracciones tributarias. Tasas: hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, cuantía y devengo.

5. La tesorería de las Entidades Locales. Funciones de la tesorería. La planificación financiera. La gestión del disponible: cuentas y arqueos. La realización de pagos: prelación, procedimiento y medios de pago.

6. Ley Foral 13/2000 General Tributaria (I). Los obligados tributarios: Sujeto pasivo, sustituto, responsable, sucesores y adquirentes de bienes afectos. La deuda tributaria: Tipo y cuota. El pago: formas de pago, plazos y recargos. La prescripción. Otras formas de extinción. Las garantías.

7. Ley Foral 13/2000 General Tributaria (II). La recaudación: Periodos voluntario y ejecutivo. El procedimiento de apremio. Embargo de bienes.

8. Plan General de Contabilidad Pública: Marco conceptual de la contabilidad pública. Normas de reconocimiento y valoración. Cuentas anuales. Cuadro de cuentas. Definiciones y relaciones contables.

9. Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra. Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre.

10. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto, contenido, principios y conceptos presupuestarios. Elaboración y aprobación. El presupuesto prorrogado. Modificaciones presupuestarias. Fases de ejecución del presupuesto de gastos. Reintegros. Gastos de carácter plurianual. Liquidación del presupuesto. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.

11. Estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra. Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre.

12. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

13. Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

14. Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.

15. Matemáticas financieras. Capitalización y descuentos simples y compuestos. Rentas constantes, variables y fraccionadas. Operaciones de constitución de capitales. Operaciones de amortización. Empréstitos.

16. Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

17. Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra. Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio.

18. Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra. Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

MODELOS DE SOLICITUD

Aspirantes a la formación en situación de servicios especiales (PDF).

Aspirantes a contratación temporal (PDF).

Código del anuncio: L2111396