BOLETÍN Nº 184 - 6 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

CORRECCIÓN DE ERRORES en la publicación de la Resolución 2073/2021, de 28 de julio, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, por la que se ejecuta la Sentencia 00198/2021, de 13 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y se modifica el apartado 2.1 del Anexo I de la Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, de acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La citada Resolución fue publicada el día 3 de agosto de 2021 en el Boletín Oficial de Navarra número 180. Advertido error consistente en la omisión del Anexo, se publica a continuación el citado anexo.

Pamplona, 3 de agosto de 2021.–La secretaria general técnica del Departamento de Educación, Beatriz Ayerra Gamboa.

ANEXO

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

2.1. Expediente académico en el título alegado:

Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por el aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo al que opta el aspirante, del modo que a continuación se indica:

El candidato deberá remitir certificación académica personal en la que conste la nota media obtenida en la titulación.

En todo caso se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada.

Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4

De 6 a 6,99 De 1,5 a 1,99

1,0000 punto

De 7 a 8,49 De 2 a 2,74

1,2500 puntos

De 8,5 a 10 De 2,75 a 4

1,5000 puntos

Si la nota media no figura mediante expresión numérica, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

En aquellos casos en los que en el expediente académico no figure expresamente la nota media o no se presente la certificación académica personal y en su defecto se presente copia electrónica del título se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de Aprobado.

En aquellos casos en que sea imposible aportar la nota media del expediente académico por imposibilidad del centro de calcularla debido al plan de estudios al que corresponde la titulación, se calculará la nota media del expediente académico de acuerdo con los siguientes criterios:

–Cuando se trate de planes de estudios organizados por asignaturas, la nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la media del expediente académico del aspirante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el aspirante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos.

–Cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, se aplicarán las equivalencias señaladas más arriba.

–A estos efectos la nota de prácticas se contará como una asignatura más.

–Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto, éstas no contarán en ningún sentido si el concursante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.

–Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios, no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

En el caso de resultar imposible aportar la nota media del expediente académico, el candidato deberá remitir las dos siguientes certificaciones:

–Certificación académica personal.

–Certificación del centro en que se cursaron los estudios en la que se ponga de manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte del centro debido al plan de estudios al que corresponde la titulación.

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