BOLETÍN Nº 184 - 6 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 27/2021, de 13 de julio, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Actualización del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona, correspondiente al emplazamiento “Ampliación Esparza de Galar” y se señalan las fechas para el levantamiento de Actas Previas a la ocupación de los mismos.

Mediante la Orden Foral 12/2021, de 21 de abril, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos se inició la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Actualización del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona, correspondiente al emplazamiento “Ampliación Esparza de Galar”.

La referida relación de bienes y derechos fue sometida a un período de información pública de 15 días mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 119, de 21 de mayo de 2021, con notificación personal de la misma a los titulares afectados.

Durante el plazo habilitado al efecto, con fecha 4 de junio de 2021, se ha presentado un escrito de alegaciones por Electra Valdizarbe Distribución, S.L.U. A continuación, se resumen los aspectos alegados y se les da contestación:

Resumen: Alega ser la empresa distribuidora de energía eléctrica en la zona afectada por el proyecto, y titular de la servidumbre de paso para la línea eléctrica con la que queda gravada la parcela 895, del polígono 10, sin que conste la afección referida en la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto.

A su vez indica que, dado que las parcelas afectadas serán utilizadas como zona de depósito y vertidos inertes, el Proyecto que se somete a información pública debería reflejar expresamente que las distancias según marca el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, en la ITC-LAT 07 serán de 7 metros al terreno en su condición de cálculo más desfavorable (50 ºC, según los artículos 3.2.2 y 5.5 del citado reglamento), que, revisando los datos del proyecto en particular para este caso, la distancia al terreno a 20 ºC debería de ser mínimo de 7,7 metros. Añade que, si bien actualmente los tramos de línea afectada pueden guardar la altura reglamentaria, conforme se acumulan los vertidos sube la cota del terreno y, en consecuencia, se reduce la distancia entre la Línea Eléctrica y el suelo, pudiendo presentar alturas inferiores a la medida Reglamentaria anteriormente expuesta (7,7 m), con el consiguiente riesgo para las personas, debido al trasiego de maquinaria pesada por debajo de esta línea.

En este sentido, solicita que: (I) aparezca referenciada la afección existente en la parcela 895, del polígono 10, sobre la servidumbre de paso de línea eléctrica de titularidad de la alegante y (II) se refleje las condiciones de distancias de seguridad exigidos por el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

Contestación: Trasladado el escrito de alegaciones a la beneficiaria de la expropiación, se señala por ésta que: “la parcela 895 del polígono 10, tiene una forma longitudinal y una superficie de 17.827,77 m². La afección a la parcela es de 870,71 m² en un punto muy concreto.

Como se expone en la alegación, en el extremo sur la parcela es atravesada por una línea eléctrica. En el plano que se acompaña se grafía la citada línea a su paso por la parcela, así como la superficie que va a ser ocupada, no como zona de vertido, sino como acceso provisional a las fincas ubicadas al oeste del Camino de las Viñas Viejas. Como queda acreditado solo con la visión del plano citado, se observa que la zona afectada por la ocupación no es la zona en la que existe la línea, sino una zona alejada, por lo que ninguna afección se va a producir a la línea eléctrica ni afección a la servidumbre existente”.

Propuesta: se desestiman las alegaciones presentadas de acuerdo con las consideraciones señaladas por la beneficiaria, las cuales se asumen por ser correctas.

Por cuanto antecede, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ORDENO:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la parte expositiva de la presente Orden Foral.

2.º Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Actualización del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona, correspondiente al emplazamiento “Ampliación Esparza de Galar”, que se adjunta como Anexo I a la presente Orden Foral.

3.º Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Actualización del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en la Comarca de Pamplona, correspondiente al emplazamiento “Ampliación Esparza de Galar”, a los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de la Cendea de Galar y de la Cendea de Cizur, y a un representante de Recuperación Ambiental, S.L., en calidad de beneficiaria de la expropiación, para que comparezcan, los días 9 y 10 de septiembre de 2021, en los citados Ayuntamientos, el día y hora señalados en el Anexo II, a fin de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente, o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportunos de un Perito y/o un Notario.

4.º Designar como representantes de la Administración actuante para suscribir las Actas Previas, de Mutuo Acuerdo, de Ocupación y Pago, y cuantos documentos procedan, a doña Gurutze Úbeda Etxarri y a doña Silvia Castiella Alonso, de forma indistinta.

5.º Nombrar perito de la Administración a don Enrique Ganuza Monreal.

6.º Esta Orden Foral, junto con su Anexos, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en dos diarios de la Comunidad Foral, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de la Cendea de Galar y de la Cendea de Cizur, y se notificará a los titulares afectados mediante la oportuna cédula de citación individual, significando que esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos de titular desconocido o de paradero ignorado.

7.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Medio Ambiente, al Servicio de Territorio y Paisaje y al Servicio Jurídico y de Planificación Territorial y notificarla a los interesados, a Recuperación Ambiental, S.L., al Ayuntamiento de la Cendea de Galar y al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, a los efectos oportunos.

8.º Señalar que, contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 13 de julio de 2021.–El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

Anexo I

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos (PDF).

Anexo II

Programa de citación 9 y 10 septiembre (PDF).

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