BOLETÍN Nº 184 - 6 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 73E/2021, de 19 de julio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas Programa Europa + Cerca” para el año 2021. Identificación BDNS: 575872.

Tal y como señala el Plan de Acción Europea del Gobierno de Navarra aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de 27 de julio de 2016, en Bruselas se encuentran presentes más de 1500 organizaciones europeas o internacionales, 160 embajadas y la mayoría de asociaciones y federaciones profesionales de Europa. Además, Bruselas es uno de los mayores centros de prensa del mundo, más de 60 bancos extranjeros, 1700 empresas internacionales, más de 300 gabinetes internacionales de abogados y consultorías, e incluso 21 escuelas internacionales.

Uno de los ejes de dicho Plan es mejorar el retorno de entidades navarras en la consecución de fondos de la UE. La elaboración de ofertas y propuestas para la captación de fondos para las empresas, centros tecnológicos y universidades de la región, proveniente de programas europeos u otras fuentes (como, por ejemplo, convocatorias y licitaciones de las propias Direcciones Generales de la Comisión Europea, consorcios e iniciativas europeas) debe seguir una estrategia o metodología definida, si quiere incrementarse el nivel de éxito en el retorno que ha conseguido Navarra. La información y el conocimiento sobre lo que acontece en Bruselas es fundamental. Así, por supuesto, la información sobre los programas europeos y otras oportunidades de financiación debe ser de fácil acceso y debe realizarse una campaña de difusión.

Es por ello que se convoca el Programa de ayudas Europa + Cerca, que tiene como objetivo ofrecer a entidades navarras la oportunidad de disponer de un apoyo específico para mejorar las propuestas que estén elaborando para su presentación a convocatorias de ayudas en el marco de proyecto europeos y de esa manera aumentar el grado de éxito de dichas propuestas presentadas por las entidades navarras, aumentando la atracción de fondos europeos al territorio de la Comunidad Foral.

Los Presupuestos de Navarra para el ejercicio 2021 incluyen la partida B50000/B5000/4701/145100: Plan Reactivar Ayudas Programa Europa + Cerca dotada con 20.000 euros.

Por las facultades conferidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas Programa Europa + Cerca.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B50000-B5000-4701-145100: Plan Reactivar Ayudas Programa Europa + Cerca

2021

20.000,00

4. Remitir la presente convocatoria a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de julio de 2021.–La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A ENTIDADES DE NAVARRA EN EL MARCO DEL PROGRAMA EUROPA + CERCA

Base 1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de ayudas destinadas a las entidades de Navarra que participen en el Programa Europa+cerca, así como a entidades que estén ejecutando acciones preparatorias destinadas a presentarse a convocatorias de programas impulsadas por la Unión Europea.

Estas medidas de apoyo contribuirán a que las entidades mejoren las propuestas que estén elaborando para su presentación a convocatorias de ayudas en el marco de proyectos europeos lo cual se considera oportuno ya que de esta manera se podrá aumentar el grado de éxito de dichas propuestas y, desde una perspectiva pública, aumentará la atracción de fondos europeos al territorio de la Comunidad Foral.

Base 2.–Presupuesto.

El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 20.000 euros con cargo a la partida B50000/B5000/4701/145100 “Plan Reactivar Ayudas Programa Europa + Cerca” del Presupuesto de Gastos de 2021.

Base 3.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio fiscal en Navarra.

b) Que se encuentren de alta y al corriente de sus obligaciones fiscales en la fecha de presentación de la solicitud hasta el fin del plazo de ejecución.

c) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

d) Estén preparando la presentación de un proyecto a una convocatoria europea a convocar en 2021 o 2022.

Base 4.–Programa Europa+cerca.

El Programa Europa+cerca comprende las siguientes acciones:

1. Acciones de formación de preparación de propuestas en el nuevo escenario de Horizonte 2020 y el futuro Horizon Europe, así como otros programas o iniciativas de la Unión Europea, cuando así se entienda conveniente. Esta formación será impartida en Navarra, en colaboración con los puntos Enterprise Europe Network de Navarra (EEN) y tendrá un carácter eminentemente práctico.

2. Gastos de viajes para asistencia a eventos, congresos y conferencias de las entidades con el objetivo de organizar reuniones con agentes clave para la mejora de sus propuestas en el ámbito de la UE. Con este fin, la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea, en colaboración con la Oficina del CDTI en Bruselas (SOST) y los puntos Enterprise Europe Network de Navarra (EEN), organizará una agenda de reuniones adaptada a las necesidades de las entidades. Inicialmente las agendas incluirán:

–Sesiones de trabajo grupales en la sede de SOST donde delegados de CDTI y ponentes de la Comisión Europea explicarán de primera mano los principales cambios de novedades del Horizon 2020 y el futuro Horizonte Europa, y otros programas, así como claves de participación de las entidades.

–Entrevistas individuales con Project Officers de la Comisión Europea establecidas previamente en función de las propuestas desarrolladas por las entidades. Las entrevistas individuales tendrán lugar siempre que la empresa tenga una propuesta definida y sean confirmadas por los Project Officers.

–Reuniones con entidades de ámbito europeo (otras empresas, redes y plataformas de ámbito europeo, Cámaras de Comercio...) para conformar consorcios a través de la participación de las entidades navarras en Brokerage organizados en el ámbito de la UE.

–Participación en info days, congresos, seminarios o cualquier otro tipo de eventos organizados por la Unión Europea, u organizaciones vinculadas que tengan como fin un mejor posicionamiento y preparación de una oferta encaminada a obtener financiación de una convocatoria de la Unión Europea.

Base 5.–Gastos subvencionables e importe de la ayuda.

Se considerarán gastos subvencionables los directamente vinculados a la participación en el Programa Europa+cerca y que se realicen entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2021.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La inscripción a acciones de formación indicadas en la Base 4.1.

b) Los gastos de transporte público (avión, tren o autobús), alojamiento (hotel) y manutención del viaje en el ámbito de la UE.

–Sólo se admitirán aquellos gastos exclusivamente necesarios para el desarrollo de la acción.

–Los desplazamientos en avión se realizarán en clase turista, y en el resto de medios en clase turista o sus equivalentes.

–El importe máximo subvencionable por noche/hotel en ningún caso superará los 150 euros (IVA excluido).

–El importe máximo de gasto admisible por cada asistencia no será superior a 1.000 euros (IVA excluido).

–Estos gastos deberán estar específicamente detallados en las facturas emitidas a la beneficiaria con referencia expresa al profesional que la empresa haya designado a tal función. Para cada una de las asistencias sólo se financiará el desplazamiento de un profesional.

El gasto máximo subvencionable en esta convocatoria 2021 no excederá en ningún caso los 1.000 euros por entidad beneficiaria.

Las ayudas financiarán los siguientes porcentajes de los gastos subvencionables:

CONCEPTO GASTO

%SUBVENCIÓN

Curso de formación de preparación de propuestas

50%

Gastos de viajes para asistencia a eventos congresos y conferencias de una persona de la empresa (gastos de viajes, alojamiento, manutención)

100%

Base 6.–Presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/convatoria-de-ayudas-a-empresas-de-navarra-en-el-marco-del-programa-europa-cerca-2021 (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En la solicitud se deberá señalar que se desean recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de las entidades solicitantes. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud según modelo establecido como Anexo I.

b) Copia de la escritura de constitución, o en su caso modificación, de la empresa debidamente inscrita en el registro correspondiente.

c) Memoria del Plan de Actuaciones de la empresa sobre el proyecto europeo que pretende desarrollar en la que se incluirá como mínimo:

1.–Descripción y objeto de la empresa y objetivos en la participación de Europa + Cerca.

2.–Descripción de la idea/propuesta de proyecto, indicando las convocatorias europeas a las que podría presentarse.

3.–Cronograma de las acciones a desarrollar para la redacción del proyecto.

4.–Resultados que pretende conseguir con el desarrollo del proyecto.

d) Desglose de actividades y presupuesto en el que se recoja la previsión de los costes por la participación en las actividades objeto de subvención.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en la presente base, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.–Criterios de valoración de las solicitudes.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes valoradas conforme a los criterios establecidos en esta Base, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

Criterios de valoración: Según lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución.

Base 8.–Procedimiento de concesión.

El órgano gestor de las ayudas, una vez evaluadas las solicitudes, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando la cuantía de la ayuda.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

El Director General de Acción Exterior será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de las beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Contra la desestimación expresa o presunta las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa y de la acumulación de ayudas se aplicará según lo establecido en el referido Reglamento.

Los interesados deberán declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10.–Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será compatible con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

Las entidades que perciban las ayudas descritas en la presente convocatoria quedarán obligadas a lo siguiente:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar de manera telemática a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia ajustada al modelo disponible en la mencionada ficha.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras.

c) Comunicar al Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la determinación de su cuantía. Las alteraciones deberán fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado. Toda alteración podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

d) Hacer pública la financiación del Gobierno de Navarra en cuantos medios de difusión y publicidad de la actividad subvencionada se utilicen, insertando el símbolo gráfico de esta institución.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente.

f) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de acuerdo con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

I) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas Bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 12.–Justificación y abono de la subvención.

El plazo máximo para la presentación de la justificación, es decir, de la acción realizada que haya sido debidamente presentada de manera telemática, será el 10 de diciembre de 2021.

La justificación incorporará los siguientes documentos:

a) Facturas o documentos de valor probatorio del gasto realizado (originales o fotocopias) por importe igual o superior a la subvención concedida que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio. En el caso de aportarse billetes de taxi, tren, autobús u otros acreditativos de la utilización de transporte público, se adjuntarán con los mismos, certificación del representante legal de la entidad, en la que consten las personas que lo han utilizado y la necesidad del desplazamiento.

b) Justificantes del pago de los gastos realizados.

Sólo se considerará gasto justificable, a los efectos de abono de la subvención, aquel cuyo pago se haya realizado antes de la finalización de los plazos de presentación de las justificaciones, es decir, hasta el 10 de diciembre.

La no ejecución de alguna de las actividades previstas en el programa presentado por la entidad o la alteración sustancial de las características descriptivas de la actividad que hayan sido valoradas en el cálculo de la ayuda supondrá la disminución de la subvención a abonar en la cuantía correspondiente a esos puntos.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser superior al coste de las actividades realizadas.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor hará públicas a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor hará públicas en la ficha de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Solicitud.

Descargar el modelo a cumplimentar (DOC).

ANEXO II

Criterios de valoración de propuestas Europa + Cerca

APARTADO

CONTENIDO

PUNTOS

Descripción y objeto de la empresa y objetivos en la participación de Europa + Cerca

Han de ser específicos, medibles, realistas

20

Se valora la existencia de una sinergia clara entre el objeto de la entidad y los objetivos de los programas y subvenciones UE a los que tienen intención de presentarse (máx. 2000 caracteres)

APARTADO

CONTENIDO

PUNTOS

Plan de Acción de la empresa para 2021-2022

Descripción de la idea de proyecto, indicando las convocatorias a las que podría presentarse

20

Identificación razonada de las convocatorias específicas de programas UE a las que la empresa puede estar interesada en presentarse. Se valorará que la empresa identifique el posible programa de trabajo anual de la Comisión Europea u otros documentos (máx. 2000 caracteres)

APARTADO

CONTENIDO

PUNTOS

Plan de Acción de la empresa para 2021-2022

Cronograma de las acciones a desarrollar para la redacción del proyecto

20

Identificación y exposición del calendario previsto de las convocatorias de la UE para el año 2021 (máx. 2000 caracteres)

APARTADO

CONTENIDO

PUNTOS

Plan de Acción de la empresa para 2021-2022

Resultados que pretende conseguir con el desarrollo del proyecto

20

Descripción de acciones formativas, organización de encuentros bilaterales, etc... que prevé la empresa (máx. 2000 caracteres)

APARTADO

CONTENIDO

PUNTOS

Participación en la actividad de formación prevista en el Programa Europa + Cerca

Acreditación por uno de los puntos Enterprise Europe Network de Navarra (EEN)

10

Certificado de uno de los dos puntos Enterprise Europe Network de Navarra (EEN)

APARTADO

CONTENIDO

PUNTOS

Participación en la misión a Bruselas en el Programa Europa + Cerca

Acreditación por uno de los puntos Enterprise Europe Network de Navarra (EEN)

10

Certificado de uno de los dos puntos Enterprise Europe Network de Navarra (EEN)

Código del anuncio: F2111305