BOLETÍN Nº 180 - 3 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2073/2021, de 28 de julio, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, por la que se ejecuta la Sentencia 00198/2021, de 13 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y se modifica el apartado 2.1 del Anexo I de la Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, de acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, de acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Interpuesto recurso de alzada frente a la convocatoria por don Fernando María Ruiz Fernández el mismo es desestimado por Orden Foral 240E/2020, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación.

Interpuesto recurso contencioso administrativo frente a esa desestimación, mediante Sentencia 00198/2021, de 13 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se estima parcialmente el recurso al considerar que el apartado 2.1 del anexo I, baremo para la valoración de méritos, resulta discriminatorio porque equipara supuestos en los siendo posible obtener un certificado académico en el que figure la nota media no se presenta voluntariamente por el interesado con aquellos otros en los que no ha sido posible para el opositor presentar el certificado acreditativo del mérito porque la entidad competente para emitirlo no puede calcular la nota media conforme al plan de estudios correspondiente. Y al hacerlo así, incurre en discriminación pues otorga la puntuación más baja a quien está imposibilitado para acreditar el mérito.

Como consecuencia de lo descrito procede ejecutar la Sentencia 00198/2021, de 13 de julio, modificando el apartado 2.1 del anexo I, de la Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, en el sentido de considerar que será la Administración convocante la que calculará la nota media del expediente académico aportado por la persona aspirante en caso de que acredite la imposibilidad del centro de calcular la nota media del expediente académico debido al plan de estudios al que corresponde la titulación.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Ejecutar en sus propios términos la Sentencia 00198/2021, de 13 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

2.º Modificar el apartado 2.1 del anexo I de la Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, de acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo contenido queda redactado de acuerdo con el anexo que acompaña a esta Resolución, con el fin de que, exclusivamente quienes no pudieron aportar la nota media del expediente académico porque al centro en el que cursaron los estudios le resulta imposible calcular la nota media debido al plan de estudios al que corresponde la titulación, puedan aportar las certificaciones que se recogen en el citada modificación.

3.º Abrir un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para que los aspirantes admitidos al proceso selectivo aprobado por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, que no pudieron aportar la nota media del expediente académico porque al centro en el que cursaron los estudios le resulta imposible calcular la nota media debido al plan de estudios al que corresponde la titulación, puedan aportar las oportunas certificaciones dentro de ese plazo, de acuerdo con la documentación justificativa establecida en el anexo que acompaña a esta Resolución.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Gestión de Personal Temporal, y al interesado, a los efectos oportunos.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la ficha de la convocatoria publicada en la página web del mismo www.educacion.navarra.es, señalando que contra la misma, podrán promover incidente de ejecución de Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 28 de julio de 2021.–El jefe de la sección de Asistencia Jurídica, (Resolución 237/2020, de 14 de julio, de la Directora General de Recursos Educativos), Juan Antonio Sola Ibarra.

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