BOLETÍN Nº 180 - 3 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de ayudas al emprendimiento, fomento del empleo, renovación, reforma y apertura de locales comerciales y mejora de la competitividad empresarial

El Pleno municipal celebrado el día 29 de marzo de 2021 acordó derogar la “Ordenanza de ayudas al emprendimiento, fomento del empleo, renovación, reforma y apertura de locales comerciales en Tudela y mejora de la competitividad empresarial”, aprobada por el Pleno celebrado el 19 de mayo de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 212, de 18 de septiembre de 2020; y aprobar inicialmente la “Ordenanza de ayudas al emprendimiento, fomento del empleo, renovación, reforma y apertura de locales comerciales y mejora de la competitividad empresarial de Tudela”, y someterla a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por un plazo de 30 días hábiles.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 96, de 28 de abril de 2021, y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo y de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la “Ordenanza de ayudas al emprendimiento, fomento del empleo, renovación, reforma y apertura de locales comerciales y mejora de la competitividad empresarial de Tudela”.

Lo que se hace público, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, de recurso de alzada dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 11 de junio de 2021.–El alcalde-presidente, Alejandro Toquero Gil.

ORDENANZA DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO, FOMENTO DEL EMPLEO, RENOVACIÓN, REFORMA Y APERTURA DE LOCALES COMERCIALES Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE TUDELA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la actividad de fomento empresarial y económico por parte del Ayuntamiento de Tudela, encaminada a favorecer el empleo, el emprendimiento, la renovación, reforma y apertura de locales comerciales y la mejora de la competitividad empresarial en la ciudad de Tudela, a través de ayudas y subvenciones.

El presente texto normativo regula la concesión de las siguientes ayudas:

–Ayuda a la creación de nuevas actividades empresariales.

–Ayuda al fomento del empleo.

–Ayudas para la renovación, reforma y apertura de locales comerciales en la ciudad de Tudela.

–Ayuda a la mejora de la competitividad de empresas y comercios existentes.

Artículo 2. Órgano competente para la concesión de subvenciones.

Será competente para la concesión de ayudas, como órgano facultado para la autorización y disposición del gasto correspondiente, la Junta de Gobierno Local.

Artículo 3. Obligaciones y requisitos generales para ser beneficiario.

a) Las personas físicas o jurídicas tendrán establecidos sus centros de trabajo en el término municipal de Tudela.

b) Estar al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tudela tanto el momento de la solicitud de la subvención como en el momento de la liquidación subvención restante cuando proceda. El incumplimiento de esta obligación conllevará la denegación total de la subvención.

c) Disponer o haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales.

d) Reunir los requisitos específicos establecidos para cada línea y programa de ayudas de esta ordenanza.

e) Mantener los contratos o proyectos empresariales objeto de la subvención concedida durante el periodo establecido en cada una de las líneas.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

Artículo 4. Exclusiones comunes.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1) Las administraciones públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

2) Los promotores que reiteradamente han solicitado ayuda municipal o que han demostrado ineficacia o falta de aprovechamiento de ayudas obtenidas anteriormente.

3) Empresas instrumentales.

4) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

5) Quedan excluidas aquellas actividades empresariales dedicadas a salones de juego y/o casas de apuestas.

6) Quedan excluidas aquellas actividades relacionadas con club de alternes en sus diversas formas.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, plazo y resolución.

1) Las solicitudes se deberán presentar en el servicio de atención ciudadana (Registro) del Ayuntamiento de Tudela o en la oficina del servicio de atención ciudadana en el Barrio de Lourdes, en los horarios de apertura establecidos. Las propuestas presentadas en algunos de los registros oficiales que autoriza el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán comunicarse al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante correo electrónico a industria@tudela.es.

2) Las solicitudes, junto con la documentación a presentar en original o copia debidamente compulsada y que figura en los anexos de esta ordenanza, se presentarán dentro del plazo que se fije en la convocatoria anual correspondiente. Cuando se opte a más de una de las líneas, la documentación común se aportará una sola vez.

3) Aquellas solicitudes que presenten defectos u omisiones en cuanto a la documentación que deba aportarse, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que la no presentación o subsanación se entenderá como desistimiento de la petición, procediéndose a su archivo sin más trámite.

4) Anualmente se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra un anuncio abriendo el plazo en el que se pueden presentar las solicitudes.

5) Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad de crédito presupuestario de cada año. Las solicitudes presentadas que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad de crédito presupuestario del año presupuestario correspondiente a la convocatoria del mismo, se resolverán en la convocatoria del año siguiente siempre y cuando se consigne crédito en la aplicación presupuestaria designada al efecto.

6) Desde la unidad administrativa de Comercio, Industria y Empleo se examinarán las solicitudes y la documentación adjunta conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

La unidad administrativa de Comercio, Industria y Empleo será la encargada de realizar de oficio todas las gestiones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales se realizará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

7) Las facturas correspondientes a los gastos realizados deberán ser conforme al Decreto Foral 205/2004 por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre del solicitante de la ayuda.

Los justificantes de pago de las facturas se acreditarán mediante recibos o cargos bancarios. En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo, correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en todo caso el límite fijado en esta cantidad se actualizará a lo que marque la ley en vigor en ese momento. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas anteriormente, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

8) Los justificantes de pago de gastos en efectivo inferiores a 2.500 euros deberán acreditarse mediante un justificante emitido por el emisor de la factura que acredite que efectivamente se ha realizado dicho pago.

9) Los documentos que figuran en los anexos a la presente ordenanza (modelo de solicitud, declaración responsable, etc.), podrán ser modificados por acuerdo de Junta de Gobierno, siempre que dicho cambio no afecte a cuestiones de fondo reguladas en la presente ordenanza para cada una de las líneas.

Artículo 6. Seguimiento, inspección y control.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación general de subvenciones, corresponde al Ayuntamiento de Tudela ejercer la facultad de control y seguimiento para la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, para lo cual podrá efectuar las visitas de inspección que crea convenientes.

Los beneficiarios o entidades colaboradoras y los terceros relacionados con la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar el ejercicio de estas funciones de control.

Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

Los beneficiarios deberán comunicar y justificar documentalmente, durante un periodo de un año desde el otorgamiento de la subvención, los cambios de titularidad, de razón social o las subrogaciones que se produzcan en las empresas solicitantes y beneficiarias de cualquier subvención solicitada y concedida al amparo de esta convocatoria, en el momento en que se produzcan.

Artículo 7. Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internaciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

No obstante, cada línea podrá establecer particularidades al respecto de la admisión o no de la concurrencia con otras subvenciones y criterios subvencionables.

A estos efectos la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la superación de los citados límites en cualquier momento del período contractual subvencionado en que se produzca.

Artículo 8. Pago de la subvención.

Se efectuará, salvo que la regulación de las líneas de subvención disponga otra cosa, según lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal un primer pago del 75% de la ayuda concedida.

La liquidación final (25% restante de la ayuda concedida) se efectuará una vez se compruebe que el beneficiario ha cumplido con el objetivo de la ordenanza y con el tiempo de permanencia establecido en cada una de las líneas de subvención:

–Línea 1. Nuevas actividades empresariales: 12 meses a partir del alta inicial en el impuesto de actividades económicas.

–Línea 2. Fomento del empleo:

a) Contratos indefinidos. 12 meses a partir de la fecha inicial del contrato subvencionado.

b) Contrato temporal. A la finalización de ese contrato.

–Línea 3. Renovación, reforma y apertura de locales comerciales: 12 meses siguientes a la concesión de la subvención en Junta de Gobierno Local.

–Línea 4. Ayuda a la mejora de la competitividad de empresas y comercios existentes: 12 meses siguientes a la concesión de la subvención en Junta de Gobierno Local.

Artículo 9. Financiación.

Las ayudas recogidas en esta ordenanza serán financiadas con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias incluidas en el presupuesto municipal del ejercicio que corresponda según fecha de la convocatoria sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.5 de la presente ordenanza.

Articulo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Reintegro de subvenciones.

a) Procederá el reintegro por parte del beneficiario de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa la tramitación de expediente, en los siguientes supuestos:

–Renuncia de la subvención.

–Obtención de la subvención sin reunir los requisitos necesarios para ello o falseándolos.

–Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

–Incumplimiento de las obligaciones de justificación o realización fuera de plazo.

–Incumplimiento de cualquier otra de las condiciones impuestas al beneficiario.

–Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control por parte del Ayuntamiento.

b) La solicitud de reintegro será parcial, proporcional y ponderada al incumplimiento por parte del beneficiario.

c) Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

d) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25%, desde el momento del pago de la subvención o de su entrega a cuenta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

e) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro. Para exigir el reintegro se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del beneficiario interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el único órgano competente para resolver o revocar las ayudas. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 12. Procedimiento sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones cualquiera de las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. El procedimiento sancionador, la graduación de las penas y los tipos de sanciones serán los establecidos en dicha ley.

Artículo 13. Publicidad.

Los beneficiarios deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 14. Régimen “de minimis”.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

TÍTULO II

Líneas y programas de subvención

Línea 1.–Ayuda a la creación de nuevas actividades empresariales.

Artículo 15. Obligaciones y requisitos específicos para ser beneficiario.

1) Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas lo cual supone que:

a) Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de la solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada, dentro del término municipal de Tudela.

b) Las empresas serán de nueva creación jurídica, no se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.

2) Haberse dado de alta en el impuesto de actividades económicas del Ayuntamiento de Tudela, entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

3) Haber solicitado y abonado las correspondientes licencias de obras, las necesarias y preceptivas para el ejercicio de la actividad de que se trate (actividades clasificadas o de apertura) e Impuesto sobre Actividades Económicas.

4) Contar con un informe de viabilidad del proyecto, tanto técnico como económico-financiero.

5) El proyecto será necesario mantenerlo durante 12 meses a partir del alta inicial en el impuesto de actividades económicas, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención. (En caso de cierre de la actividad empresarial en un plazo inferior a 12 meses, la empresa beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento ese cierre y deberá proceder al reintegro o devolución de la subvención percibida, en una parte proporcional al tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad hasta la fecha en que se hubieran completado los 12 meses, siempre y cuando se haya ejercido la actividad un mínimo de 9 meses).

6) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto pueda ser objeto de comprobación y control.

Artículo 16. Exclusiones específicas.

1) Quedan excluidos de esta convocatoria aquellas personas, empresas o actividades empresariales que hayan recibido subvención por esta misma línea en años anteriores para el desarrollo de las mismas actividades o similares.

2) No se consideran nuevas actividades económicas aquellas que, viniendo realizando ya una actividad económica con anterioridad, se den de alta en un nuevo epígrafe del impuesto de actividades económicas.

3) Los traspasos serán subvencionables siempre y cuando no exista un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y/o de parentesco de consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado entre cedente y cesionario del negocio.

Artículo 17. Gastos subvencionables:

1) Los gastos subvencionables son los siguientes:

CONCEPTO

PORCENTAJE

TOPE

Alquiler local (máximo 6 meses)

50%

300 euros/mes

Compra de nave industrial

50%

1.800 euros

Gastos de alta de suministros: agua, calefacción, gas y luz

50%

50 euros por concepto

Honorarios de notarios, registradores y asesorías.

50%

300 euros

Gastos en publicidad de lanzamiento: tales como edición de folletos, tarjetas, diseño de catálogos y logotipos, anuncios en medios de comunicación, rotulación

50%

400 euros

Registro domino web

50%

60 euros

Elaboración página web

50%

350 euros

Asistencia a cursos, jornadas y seminarios de los promotores que tengan como objeto la formación para la puesta en marcha de la actividad

50%

300 euros

Adquisición de activos fijos

50%

400 euros

Adquisición de software o aplicaciones informáticas específicas para el desarrollo del negocio

50%

300 euros

Registro de marca y nombres comerciales

50%

150 euros

Derivados del diseño y construcción de prototipos

50%

200 euros

Cánones de entrada a franquicias

50%

600 euros

Los promotores con edad inferior a 35 años, incrementarán la ayuda concedida en un 15%. En este caso todos los promotores de la actividad deberán ser menores de 35 años.

1) Respecto de los gastos correspondientes al alquiler de local, quedan excluidos: aquellos en los que exista relación jurídica o de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, entre la parte arrendataria y arrendadora. Tampoco se subvencionará los alquileres que tenga la sede de su negocio en su vivienda habitual o sean edificios de propiedad municipal. Se acogerán máximo seis meses de alquiler, a partir de la fecha de inicio de la actividad considerada. No entran dentro del concepto subvencionado ni las fianzas ni garantías, tampoco los importes pagados por adelantado.

2) En cuanto a la compra de nave industrial, quedan excluidos aquellos en los que exista relación jurídica o de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, entre la parte compradora y vendedora; o cuando alguna persona, física o jurídica, sea al mismo tiempo compradora y vendedora.

3) Gastos de alta de suministros: agua, calefacción, gas y luz. No se subvencionarán aquellos gastos en suministros que tengan la sede de su negocio en su vivienda habitual. Se excluyen los impuestos.

4) En los gastos correspondientes a honorarios de notarios, registradores y asesorías, se subvencionarán exclusivamente los conceptos relacionados con la puesta en marcha del negocio. En el caso de asesorías no se consideran subvencionables las cuotas de pago de asesoramiento fiscal, laboral, contable durante el desarrollo del negocio.

5) Los gastos en publicidad de lanzamiento serán los relacionados con edición de folletos, tarjetas, diseño de catálogos y logotipos, anuncios en medios de comunicación y rotulación.

6) En relación a la asistencia a cursos, jornadas y seminarios de los promotores que tengan como objeto la formación para la puesta en marcha de la actividad empresarial en general, así como a los relacionados de modo directo y expreso con la actividad objeto de la subvención, deberán haberse realizado en los 18 meses anteriores al inicio de la actividad objeto de subvención. No se subvencionarán ni estudios de grado, ni máster ni cursos de postgrado.

7) En cuanto a activos fijos, que deben ser nuevos, se refiere a los siguientes: ordenadores de sobremesa, impresoras, ordenadores portátiles, terminales de punto de venta, sistemas de etiquetaje, lectores de códigos, balanzas electrónicas, cajas registradoras. En el caso de que se adquieran tablets o ipad, solo se subvencionará una unidad y deberá ser debidamente justificada la necesidad para el desarrollo de la actividad empresarial. Si la actividad empresarial tiene como domicilio social la vivienda habitual la subvención tiene como tope 200 euros.

8) En los gastos derivados del diseño y construcción de prototipos, se incluyen los materiales para la construcción de los mismos.

De todos estos conceptos quedan excluidos los impuestos y tasas.

Articulo 18. Documentos a aportar por los solicitantes.

1. Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Tudela (Anexo 1).

2. DNI de las personas físicas o de los representantes legales de la actividad constituida y CIF de la empresa.

3. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

4. Certificado de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

5. Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario. (Anexo 2).

6. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición. (Anexo 2).

7. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple lo estipulado en el artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de Igualdad entre mujeres y hombres. (Anexo 2).

8. Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria. (Anexo 4).

9. Certificado de datos bancarios de domiciliación. (Anexo 5).

10. Memoria explicativa del proyecto empresarial junto con informe de viabilidad tanto técnico como económico-financiero.

11. Permiso de residencia en caso de nuevos residentes.

12. Vida laboral del promotor/a o promotores/as.

13. Escritura de constitución de la empresa.

14. Copia del contrato de alquiler o, en su caso, escritura de compra-venta, de los locales comerciales o naves industriales.

15. Facturas definitivas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, de los gastos o costes admitidos. Se podrán acreditar también mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

16. Original o copia compulsada de los justificantes de pago de las facturas presentadas, que se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En esos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y emisor del pago. En caso de estar fraccionadas a plazos se subvencionarán aquellos que por fecha estén dentro de los plazos estimados.

Línea 2.–Ayudas al fomento del empleo.

Artículo 19. Obligaciones y requisitos específicos para ser beneficiario/a.

a) Las contrataciones se realizarán con personas desempleadas y previamente inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo durante un periodo de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.

b) La condición de edad menor de 30 o mayor de 45 años deberá concurrir el día de inicio de la relación laboral objeto de subvención.

c) En el supuesto de contratos indefinidos por los que se solicite la subvención, la incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer en la empresa beneficiaria un incremento neto de la plantilla fija y de la plantilla total en relación el promedio de la plantilla de los seis meses anteriores a la contratación. Las contrataciones temporales por las que se solicite la subvención deberán suponer un incremento de la plantilla total en relación con el mismo periodo de tiempo.

d) La empresa deberá mantener a los trabajadores durante el periodo que establezca cada contrato de trabajo. (En el caso de que la persona contratada cause baja en la empresa, deberá sustituirse por otra persona, que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Departamento de Comercio, Industria y Empleo del Ayuntamiento de Tudela en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato.

e) En el caso de contratación indefinida será requisito que se trate de personas desempleadas que no hayan tenido una relación laboral indefinida en la misma empresa en los 24 meses anteriores.

f) En el supuesto de contratación temporal el trabajador no deberá haber tenido una relación laboral previa con la empresa en el año anterior a la fecha del contrato.

g) Una vez concedida la subvención y transcurrido el plazo que marca la convocatoria para el cobro del 25% de subvención, el beneficiario deberá presentar copia de todas las nóminas y justificantes del abono de las mismas que hayan generado ese contrato.

Artículo 20. Exclusiones específicas.

–Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario, y sus análogas en caso de parejas de hecho, o, en su caso, quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

–Los promotores o socios de las empresas que solicitan la ayuda.

–Las empresas de trabajo temporal.

–No serán objeto de subvención:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.

b) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido. Igualmente, en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios hayan sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Las contrataciones realizadas con motivo de una concesión administrativa.

–Quedan excluidos aquellos contratos que se acumulen para llegar al mínimo del tiempo exigido en la convocatoria para ser subvencionable, excepto aquellos contratos ya subvencionados que se convierten en indefinidos.

Artículo 21. Cuantía de las ayudas.

1. Serán objeto de subvención los contratos que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente con 6 meses de antelación a la fecha de la nueva contratación y cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de octubre de año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

2. Importe de las ayudas para los contratos indefinidos o de una duración mínima de 12 meses:

–2.400 euros por cada persona de incremento de plantilla con contrato de trabajo indefinido o con una duración de al menos 12 meses. La cuantía será de 2.800 euros por cada una de las mismas contrataciones efectuadas con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos (máximo 5 contrataciones por empresa):

• Mujeres desempleadas.

• Jóvenes desempleados de 30 o menos años.

• Puesto de trabajo mayor de 45 años.

• Desempleados de larga duración cualquiera que sea su edad.

• Desempleados con discapacidad.

• Víctimas de violencia de género.

• Puesto de trabajo para personas que hayan estado contratadas en los Programas de Renta Básica, Renta de Inclusión Social, Empleo Directo Activo o Empleo Protegido, o aquellos que sustituyan a estos modelos o programas.

Cuando se trate de un contrato a tiempo parcial se prorrateará según el porcentaje de jornada laboral que desarrolle.

3. Importe de las ayudas para los contratos temporales:

–1.000 euros por cada persona de incremento de plantilla con contrato mínimo de 6 meses, a jornada completa. Dicha cuantía ascenderá a 1.300 euros por cada una de las mismas contrataciones efectuadas con personas incluidas en los siguientes colectivos:

• Mujeres desempleadas.

• Jóvenes desempleados de 30 o menos años.

• Puesto de trabajo mayor de 45 años.

• Desempleados de larga duración cualquiera que sea su edad.

• Desempleados con discapacidad.

• Víctimas de violencia de género.

• Puesto de trabajo para personas que hayan estado contratadas en los programas de renta básica, Renta de Inclusión Social, Empleo Directo Activo o Empleo Protegido o aquellos que sustituyan a estos modelos o programas.

Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la subvención que pudiese corresponder se reducirá en la misma proporción que la jornada.

El contrato deberá mantenerse durante un tiempo de al menos 6 meses consecutivos.

En caso de convertir el contrato temporal en indefinido podrá solicitarse la cuantía restante a la ayuda que pudiera corresponder por tal modalidad de contratación, según lo dispuesto en el punto anterior.

4. Se entiende por “desempleados de larga duración” aquellos que figurasen desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el momento de su contratación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante un periodo mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.

Las contrataciones se realizarán siguiendo las directrices marcadas por los respectivos convenios colectivos.

Artículo 22. Documentos a aportar por los solicitantes.

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Tudela. (Anexo 1).

b) Datos identificativos de la persona o empresa solicitante: Nombre, número de DNI o NIE, fecha de nacimiento, fecha de contratación, puesto de trabajo y tiempo de dedicación de la persona contratada. (Anexo 6).

c) Copia de la vida laboral de la persona contratada.

d) Copia del contrato realizado.

e) Declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a que hacer referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. (Anexo 2).

f) Declaración sobre la plantilla de la empresa. (Anexo 3).

g) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria. (Anexo 4).

h) Ejemplar original de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado.

i) Acreditación de la personalidad jurídica de la empresa.

j) Informe de la vida laboral de la empresa para cada centro de trabajo y número de cuenta de cotización.

k) Vida laboral del promotor o promotores en el caso de que se trate de empresas acogidas a las ayudas por implantación o creación de empresas de la línea 1.

l) Alta en el impuesto de Actividades Económicas en el municipio de Tudela.

m) Certificado de estar al corriente de pago y demás obligaciones formales con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Hacienda Foral de Navarra, y demás Administraciones Tributarias. Dicha circunstancia respecto de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento se comprobará de oficio.

n) Acreditación de la discapacidad a través del documento oficial correspondiente.

o) Para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

p) Copia de la tarjeta de demandante de empleo.

Línea 3.–Ayudas por renovación, reforma y apertura, de locales comerciales.

Artículo 23. Obligaciones y requisitos específicos para ser beneficiario.

1) Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas o sociedades irregulares que reúnan los siguientes requisitos:

–Ser titulares o serlo en el momento de la resolución definitiva si se trata de una nueva actividad, de un establecimiento integrado en alguna de las siguientes agrupaciones del IAE:

Agrupación 64: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizados en establecimientos permanentes.

Agrupación 65: comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Grupo 671: Servicios en restaurantes.

Grupo 672: Servicios en cafeterías.

Grupo 673: Servicios en cafés y bares con y sin comida.

Grupo 676: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Grupo 681: Servicios de hospedaje en hoteles.

Grupo 682: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

Grupo 755: Agencias de viajes.

933 Otras actividades de enseñanza.

9331 Enseñanza conducción vehículos.

9332 Promoción cursos, estudios en el extranjero.

9339 Otros Actividades enseñanza.

945 Consultas y clínicas veterinarias.

Agrupación 97: Servicios personales.

NOTAS:

1. El impuesto de actividades económicas en el que se encuadre el negocio deberá corresponder con la actividad que realmente se ejerza en el local. Será causa de denegación el darse de alta en un impuesto de actividades económicas objeto de la convocatoria y no ejercer realmente dicha actividad.

2. Además de los epígrafes descritos anteriormente, en la zona del Casco Viejo de la ciudad de Tudela serán subvencionables también aquellos negocios que pertenezcan al sector de las industrias creativas y culturales en consonancia con el Plan de Estrategia Comarcal de Especialización Inteligente Ribera Navarra.

2) Un mismo beneficiario podrá serlo por haber presentado solicitud a través de una agrupación o a título individual pero no por un mismo proyecto, salvo que la subvención provenga de líneas diferentes.

3) Si se trata de una nueva actividad, haber realizado una memoria de la iniciativa empresarial y estar de alta en el impuesto de actividades económicas en el momento de la resolución definitiva de la subvención.

4) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, Hacienda del Gobierno de Navarra y con el Ayuntamiento de Tudela en el momento de la solicitud de la subvención. El incumplimiento de esta obligación conllevará la denegación de la subvención.

5) Haber solicitado las correspondientes licencias de obras (obligatoria en todos los casos) y las necesarias y perceptivas para el ejercicio de la actividad de que se trate. Los conceptos y cantidades que se tendrán en cuenta para calcular la inversión mínima exigida (3.000 euros) serán los declarados en la correspondiente licencia de obras tramitada en el Ayuntamiento de Tudela.

6) Tener un número de hasta un máximo de 10 trabajadores/as.

7) Estar ubicado en el casco urbano residencial de la ciudad de Tudela (quedan excluidos los comercios que se localicen en los polígonos alrededor de la ciudad).

En el caso de realizarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, únicamente se considerarán subvencionables aquellas inversiones directa y exclusivamente vinculadas a la actividad comercial subvencionable, que en todo caso, deberá ser la actividad económica principal ejercida en dicho local.

No serán subvencionables los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención, ni por empresas o entidades vinculadas al beneficiario.

8) Mantener la actividad comercial en el local objeto de la subvención durante 12 meses a partir de la concesión de la subvención en Junta de Gobierno Local, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención siempre que el cierre no haya sido imputado a causa mayor. Pasados los 12 meses el ayuntamiento podrá solicitar documentación que acredite que se han cumplido los requisitos.

Artículo 24. Exclusiones específicas.

a) Epígrafe 647.7: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

b) Epígrafe 647.5: Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.

c) Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

d) Los comercios que se implanten en polígonos.

e) Iniciativas comerciales que se desarrollen en locales propiedad del Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 25. Actuaciones y gastos subvencionables.

A) Actuaciones subvencionables.

Las subvenciones previstas en este epígrafe se destinarán a financiar las siguientes actuaciones:

a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento.

b) Equipamiento de locales comerciales.

B) Gastos subvencionables:

1) Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables y deriven de los conceptos que se describen a continuación.

a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:

a.1) Conceptos incluidos:

–Obras de albañilería, fontanería, carpintería, pintura. Puertas y ventanas.

–Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.

–Remodelación y reforma de escaparates y fachadas.

–Instalaciones eléctricas.

–Aire acondicionado y calefacción.

–Instalación de persianas, rótulos, toldos y cualquier otro elemento que incide positivamente en la imagen exterior del establecimiento.

–Elementos de cierre exterior y protección de escaparates.

–Restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.

–Reforma para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras de la accesibilidad a los locales.

–Obras para la instalación de zona wifi.

a.2) Conceptos excluidos:

–Compra de locales o las opciones de compra.

–Estudios y proyectos de reforma y adecuación.

–Pago de derechos de traspaso.

–Obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, altillo.

b) Respecto al equipamiento de locales comerciales:

b.1) Conceptos incluidos:

–Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.

–Adquisición de terminales de punto de venta, lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.

–Balanzas digitales.

–Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.

b.2) Conceptos excluidos:

–Mobiliario.

–Vehículos, excepto la adaptación de frigoríficos de vehículos de nueva adquisición.

–Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición y venta.

–Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas al a actividad comercial.

2) En ningún caso, serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

–Impuestos y tasas (licencias, I.V.A., ocupación de la vía pública, etc.).

–Los bienes usados.

–Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

–No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

–Adquisición de activos mediante leasing o renting.

–La adquisición de bienes ni la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso privado de personas socias de la empresa, dirigentes, gerentes, propietarios o sus familiares.

3) Los gastos a tener en cuenta, con excepción de los equipos y programas informáticos, deben destinarse al espacio de la sala de ventas del establecimiento y/o a la parte externa del establecimiento (fachada), o en su defecto, se deberá justificar en la memoria que deberá presentarse, la necesidad de su realización para el buen funcionamiento de la sala de ventas o que redundarán de manera clara en la atención al cliente y en general, en una mejora de la gestión del establecimiento.

4) Podrán beneficiarse de subvención las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso. Se considerará fecha de inicio la de la solicitud del permiso de obra y como final la de la aceptación del final de obra por parte del Ayuntamiento. Las iniciadas en el periodo indicado pero no finalizadas a 31 de octubre, entrarán en la siguiente convocatoria una vez obtenido el final de obra.

5) La subvención máxima por proyecto es de 10.000 euros. Los proyectos para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión de 3.000 euros. Para el cálculo de esta cantidad están excluidos los conceptos de equipamientos de locales.

Artículo 26. Documentos a aportar por los solicitantes.

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Tudela. (Anexo 1).

b) Solicitud del permiso de obra o legalización.

c) Presupuesto detallado de la obra.

d) Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local.

e) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el registro mercantil y documento acreditativo del representante legal (si se trata de una persona jurídica).

f) DNI de la persona física o del representante legal de la actividad y CIF de la empresa.

g) Copia de IAE.

h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

i) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

j) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición. (Anexo 2).

k) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. De señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria. (Anexo 4).

l) Declaración responsable según el modelo, sobre el número de trabajadores de la empresa. (Anexo 7).

m) Memoria explicativa de las diferentes actividades realizadas objeto de subvención. Deberá incluirse ente otros una memoria fotográfica del antes y después de la actuación y una suscrita y numerada de los gastos realizados, ordenada y totalizada por conceptos.

n) Documentos justificativos y facturas que acreditan el gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Se presentarán fotocopias compulsadas o conformadas por el servicio gestor.

ñ) Original o copia compulsada de los justificantes de pago de las facturas presentadas, que se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto.

de pago. En esos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y emisor del pago.

o) Final de obra.

p) Certificado de datos bancarios de domiciliación.

q) Memoria sobre la iniciativa empresarial (si se trata de una nueva actividad).

Artículo 27. Cuantía de la ayuda.

El importe de las subvenciones será el siguiente:

–Locales situados en las siguientes calles: Arbollones, Chapinerías, Concarera, Cunchillos, Horno Higuera, Hortelanos, Juicio, La Vida, Magallón, Merced, Pasaje, Plaza Vieja, Pontarrón, Portal, Rúa, San Julián, Tornamiras, Verjas: 60%.

–Locales situados en el resto de las calles del Casco Viejo (Zona P.E.P.R.I): 35%.

–Locales situados en la plaza Padre Lasa, Avenida Santa Ana y Calle Escarcha: 60%.

–Locales situados en el resto del casco urbano: 25%.

Para poder optar a la subvención del apartado de realización de obras o reformas se exige un mínimo de inversión de 3.000 euros (IVA e impuestos excluidos). El cálculo de la subvención se realizará sobre el presupuesto protegible presentado de forma detallada y declarado para la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas. Todos los conceptos y cantidades que no se declaren en la licencia de obras no serán objeto de subvención. Para el cálculo de subvención se aplicará el porcentaje que le corresponde por zona al total del presupuesto admitido.

Para poder optar a la subvención por los conceptos de equipamiento de locales comerciales es obligatorio realizar la línea a (obra y reformas) descrita en el párrafo anterior. Este apartado b) estará subvencionado por el porcentaje correspondiente por zona y con un tope de 1.000 euros.

El tope máximo total de subvención correspondiente al total de los dos apartados (reformas y obras, equipamientos de local) no superará los 10.000 euros.

Artículo 28. Compatibilidad de las ayudas.

Para la instalación de nuevas actividades, esta subvención es compatible y se complementa con el resto de ayudas reguladas en la presente ordenanza, siempre que el solicitante reúna los requisitos para ser beneficiario de las mismas.

En el caso de que el local a mejorar esté situado en el Casco Antiguo de Tudela, en el ámbito del PEPRI, la subvención se podrá complementar con las “ayudas a la ejecución de obras en el Casco Antiguo de Tudela” gestionadas por la ORVE.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con otras, cualesquiera que sea su naturaleza y administración o entidad concedente, siempre que la suma de todas ellas no supere el 65% del coste de la reforma realizada.

En caso de compatibilizar subvenciones, las ayudas que regulan la presente ordenanza completarán el tope establecido.

Artículo 29. Pago de la subvención.

Una vez que la actividad se haya realizado y justificado correctamente, se procederá al pago de la totalidad de la subvención.

Línea 4.–Mejora de la competitividad de comercios y empresas.

Artículo 30. Objeto.

El objeto de esta línea es fomentar que las actividades económicas que se desarrollen en la ciudad de Tudela implementen herramientas de innovación tecnológica, básicamente a través de proyectos de comercio electrónico que les permita abrir un nuevo canal de venta complementario al tradicional. Asimismo se incentivarán proyectos relacionados con la digitalización de los negocios, en cuanto a sistemas de teletrabajo, venta on line, plataformas de comercio electrónico que contribuyan a mejorar su competitividad y productividad.

Artículo 31. Obligaciones y requisitos específicos para ser beneficiario.

Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas que estén dadas de alta con un mínimo de 12 meses en el impuesto de actividades económicas de la ciudad de Tudela en el momento de la solicitud y desarrollen la actividad en Tudela.

Artículo 32. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables:

1. La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra.

2. La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad.

3. Creación y desarrollo de espacios web que incluya la funcionalidad de venta on line.

4. Gastos de digitalización de los procesos de negocio y procesos de teletrabajo.

5. Gastos de posicionamiento web, motores de búsqueda y redes sociales.

6. Formación en las siguientes áreas relacionadas con las nuevas tecnologías aplicadas al negocio: procesos de digitalización, comercio electrónico, teletrabajo, redes sociales, páginas web, medios de pago en compras on-line, posicionamiento web. Se excluye en este apartado la formación reglada.

Quedan excluidos los conceptos de adquisición de equipos informáticos: ordenadores, portátiles, tablets, teléfonos móviles.

Las empresas que hayan sido beneficiarias en convocatorias anteriores en la línea 4, no podrán volver a solicitarla por el mismo concepto.

Los trabajos deberán haberse realizado entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso. En los casos establecidos como gastos subvencionables en los apartados 1; 2; 3 y 4 anteriores, será obligatorio que la herramienta esté realizada y en funcionamiento. En este sentido los servicios técnicos municipales comprobarán en los casos que proceda que efectivamente el trabajo ya está realizado y en funcionamiento, en caso contrario no será objeto de subvención.

Artículo 33. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será del 70% con un tope de 1.500 euros por solicitud.

Artículo 34. Documentos a aportar por los solicitantes.

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Tudela. (Anexo 1).

b) DNI de la persona física o del representante legal de la actividad y CIF de la empresa.

c) Copia de IAE.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

f) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición. (Anexo 2).

g) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. De señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria. (Anexo 4).

h) Documentos justificativos y facturas que acreditan el gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Se presentarán fotocopias compulsadas o conformadas por el servicio gestor.

Los conceptos de las facturas objeto de subvención deberán estar claramente identificados y cuantificados.

i) Original o copia compulsada de los justificantes de pago de las facturas presentadas, que se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En esos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y emisor del pago.

j) Deberá presentarse una breve descripción explicativa de los conceptos por los que se opta a la subvención.

Artículo 35. Protección de datos de carácter personal.

A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos personales facilitados, se utilizarán exclusivamente para la gestión del pliego y posterior contratación en caso de ser el adjudicatario y podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Tudela, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición y supresión dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento (Plaza Vieja, 1, 31500, Tudela).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2021 será desde del día siguiente a la publicación definitiva de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 15 de noviembre de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta ordenanza quedarán derogada la anterior ordenanza municipal:

“Ordenanza de ayudas al emprendimiento, fomento del empleo, renovación, reforma y apertura de locales comerciales en Tudela y mejora de la competitividad empresarial”, aprobada por el pleno celebrado el 19 de mayo de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 212, de 18 de septiembre de 2020.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo 1.–Solicitud de ayudas a la creación de nuevas actividades empresariales, fomento del empleo y renovación, reforma y apertura en la ciudad de Tudela.

Anexo 2.–Declaración responsable.

Anexo 3.–Declaración sobre la plantilla de la empresa.

Anexo 4.–Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto.

Anexo 5.–Ficha de terceros.

Anexo 6.–Datos de la empresa.

Anexo 7.–Declaración responsable sobre el número de trabajadores de la empresa.

Descargar los anexos 1 a 7 (DOC).

Código del anuncio: L2110694