BOLETÍN Nº 180 - 3 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la movilidad en el núcleo urbano

El Ayuntamiento de Ochagavía, en sesión celebrada en fecha 6 de abril de 2021, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la movilidad en el núcleo urbano de Ochagavía.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 91, de fecha 22 de abril de 2021, y en el tablón municipal fue presentada una reclamación.

El Ayuntamiento de Ochagavía, en sesión de fecha 10 de junio de 2021, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de la movilidad en el núcleo urbano de Ochagavía y desestimar la alegación presentada, procediéndose a la publicación del texto íntegro, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica para general conocimiento.

Ochagavía, 21 de junio de 2021.–El alcalde-presidente, Mikel Aoiz Iriarte.

ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD EN EL NÚCLEO URBANO DE OCHAGAVÍA (NAVARRA)

Ochagavía conserva una arquitectura peculiar pirenaica, objeto de una cada vez mayor atracción turística. Durante la mayor parte del año la población residente es escasa, de manera que no existe ningún problema destacable de movilidad y convivencia de tráfico peatonal-rodado. Sin embargo, los problemas de circulación y de estacionamiento se vienen agravando en los últimos años, especialmente en los meses de julio y agosto, fines de semana de otoño y en algunas fechas muy señaladas (Fiestas del Pueblo, Semana Santa, Puentes Festivos, Navidades, Eventos y Pruebas Deportivas y otras similares). En estas fechas se producen situaciones conflictivas, que alteran la normalidad de la localidad. Esta condición de núcleo invadido por coches estacionados, además de dificultar el normal desenvolvimiento, impide contemplar y fotografiar con comodidad los entornos de calidad monumental y ambiental del núcleo, e incide negativamente en los valores ambientales del pueblo y empeora notablemente su atractivo ambiental.

El conjunto urbano se convierte, en definitiva, en un incómodo e ineficaz aparcamiento. La presente Ordenanza tiene por objetivo dotar al municipio de Ochagavía de un instrumento jurídico que regule la movilidad en su núcleo urbano, estableciendo las reglas que deberán seguirse en la localidad, contemplando ese doble escenario comentado: el de los días en los que no existe la presión de coches, y el de las temporadas en las que el acceso al pueblo y el estacionamiento en sus calles deben tener algún grado de limitación para posibilitar una buena convivencia entre las personas residentes y las visitantes en Ochagavía.

La Ordenanza regula los accesos, la circulación y el estacionamiento en el conjunto urbano de Ochagavía en dos escenarios diferenciados: un escenario de acceso libre, que será el que se aplique en la mayor parte de los días del año, y un escenario de acceso regulado, que se aplicará en los días de mayor ocupación turística. De esta manera, se evitará la afección a las zonas de mayor interés ambiental.

En el escenario de acceso regulado, la implantación de un sistema de restricción de acceso rodado a las calles del pueblo tratará de que el acceso a esta zona se lleve a cabo por vehículos que cuenten con una autorización municipal. Para ello, los vehículos autorizados contarán con una tarjeta identificativa. La Ordenanza contempla dos tipos de tarjeta: la primera (verde) autoriza la circulación y el estacionamiento en el interior de la zona de circulación regulada, mientras que la segunda (naranja) autoriza la circulación para determinadas funciones, con un tiempo de estancia limitado en el interior de la zona de acceso regulado. Los vehículos que posean esta segunda tarjeta, además de poder circular en la zona de acceso regulado para realizar tareas de carga y descarga de mercancías o pasajeros, podrán estacionar en el garaje que posea su propietario en su caso o en los lugares destinados a la tarjeta naranja. La Ordenanza contempla asimismo autorizaciones de carácter especial. Se prevén aparcamientos exteriores junto a la estación patatera, en la zona de entrada a Ochagavía por la carretera de Isaba, en la zona del Centro socio-cultural Javi Eseverri, y en la entrada a Ochagavía por la carretera de Pamplona. Estos espacios están bien comunicados con el núcleo urbano.

CAPÍTULO I

Objeto y agentes de circulación

Artículo 1. Normas generales.

La presente Ordenanza de Movilidad, redactada al amparo de lo que se dispone en los artículos 25 2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, regula la circulación de vehículos y peatones por las vías de uso público del núcleo urbano de Ochagavía (Nafarroa). Los preceptos obligan a todas las personas que circulan por dichas vías en calidad de conductoras de vehículos o de animales y a los peatones. En lo no previsto en esta Ordenanza serán de aplicación las normas correspondientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y demás disposiciones que lo complementen o desarrollen.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es la regulación de la circulación en el núcleo urbano de Ochagavía, y de una manera muy especial en la zona que puede estar sujeta a una situación de acceso restringido, con el fin de recuperar el espacio para la libre circulación y el encuentro de las personas, el esparcimiento de los ciudadanos y para el juego libre en las calles, plazas y espacios públicos, y con el fin de reducir la contaminación acústica y ambiental, aumentar la seguridad vial, promover hábitos saludables y gestionar adecuadamente las tareas de carga y descarga dentro de las calles peatonales.

Artículo 3. Agentes de circulación.

Corresponderá a los agentes de la autoridad competente la regulación del tráfico urbano en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza. Asimismo, será de su competencia formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

Ámbitos de aplicación

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende la totalidad del suelo urbano de la localidad de Ochagavía. Dicho ámbito se grafía en el plano incluido en el Anexo de la presente Ordenanza. Esta Ordenanza es de aplicación a las calles y espacios públicos de dicho ámbito en las siguientes fechas:

Meses de julio y agosto - semana santa (de Jueves Santo a Lunes de Pascua) - fines de semana de septiembre y octubre - fiestas patronales - navidad (del 24 de diciembre al 1 de enero) - puentes festivos - eventos.

En todo este ámbito queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la vía pública, excepto aquellos casos definidos en la presente Ordenanza, y en los espacios previstos para ello.

Artículo 5. Zona de circulación regulada.

Se delimita la zona de circulación regulada, que se grafía en los planos del Anexo a la presente Ordenanza. En esta zona el Ayuntamiento limitará, en los periodos temporales citados, el acceso a aquellos vehículos que no tengan autorización municipal. El objetivo de restringir la circulación en algunas fechas es conseguir que los espacios públicos desempeñen la función principal de facilitar la permanencia temporal de los peatones en la vía pública y fomentar la relación y el intercambio social. En la zona de circulación regulada únicamente podrán estacionarse vehículos en las áreas habilitadas para ello, que se indicarán con los medios y sistemas que en su momento determine el Ayuntamiento, tales como señalización horizontal en el pavimento, señalización vertical en fachadas, bolardos fijos o portátiles, etc. En la zona de circulación regulada, el Ayuntamiento podrá, delimitar mediante mobiliario urbano, determinadas áreas para impedir el estacionamiento de vehículos.

Artículo 6. Zonas de aparcamiento público y de aparcamiento rotacional.

Se delimitan zonas de aparcamiento público junto a la Patatera y plazas de aparcamiento rotacional (panadería, farmacia, carretera) con un límite de tiempo.

CAPÍTULO III

Velocidad y medidas de precaución

Artículo 7. Límite de velocidad.

El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por las vías urbanas de la zona de circulación regulada será de 20 km/h. En el resto de vías se estará a lo dispuesto en la señalización existente y en las disposiciones de la Ley de Seguridad Vial.

Artículo 8. Prohibiciones.

Queda prohibido:

a) Superar los límites de velocidad fijados en el artículo anterior.

b) Conducir vehículos de forma negligente o temeraria.

c) Estacionar en áreas no señalizadas para este uso.

CAPÍTULO IV

Régimen de circulación en la zona de circulación regulada

Artículo 9. Señalización de los puntos de acceso a la zona de circulación regulada.

Los puntos de acceso a la zona de circulación regulada contarán con la correspondiente señalización vertical, en los puntos de acceso o en su caso a la entrada del municipio.

Artículo 10. Autorización para la circulación en régimen de acceso restringido.

La circulación de vehículos, por la zona de circulación regulada, cuando ésta se encuentre en régimen de acceso restringido, requerirá autorización municipal, por medio de una tarjeta acreditativa en la que figurará el número de matrícula del vehículo autorizado, y que se mostrará en lugar visible desde el exterior del vehículo. El Ayuntamiento de Ochagavía establecerá las tasas correspondientes para la emisión y entrega de las tarjetas que se soliciten. Con la entrega de la tarjeta, el Ayuntamiento de Ochagavía entregará asimismo las condiciones de uso y las responsabilidades asumidas por los usuarios de las tarjetas acreditativas. Las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza, salvo las excepciones que en ella se contienen, tendrán un plazo de vigencia de dos años desde su concesión, pudiendo ser renovada de oficio por parte del Ayuntamiento por periodos sucesivos. El titular de la autorización deberá comunicar al Ayuntamiento el cambio del vehículo autorizado en el supuesto de modificación de las condiciones que sirvieron de base a la autorización.

Artículo 11. Tipos de autorizaciones acreditativas.

Se establecen dos tipos de Tarjetas acreditativas:

–Tarjeta Tipo A: autorizan al vehículo a circular y también a estacionar en los lugares indicados en la zona de circulación regulada cuando ésta se encuentra en régimen de acceso restringido (tarjeta verde).

–Tarjetas Tipo B: autorizan únicamente a circular para realizar operaciones de carga y descarga de mercancías o pasajeros, con un tiempo limitado, en la zona de circulación regulada cuando ésta se encuentra en régimen de acceso restringido y a estacionar en las zonas señaladas (tarjeta naranja).

Los vehículos que estén en posesión de Tarjeta acreditativa Tipo B-Modalidad “Vehículo de empresa” estarán autorizados a estacionar en la zona de circulación regulada cualquier día de la semana siempre que se trate de una situación en la que la empresa requiere la utilización del vehículo para realizar trabajos en esta zona.

Artículo 12. Condiciones para la acreditación de vehículos.

Podrá otorgarse una Tarjeta acreditativa Tipo A a los vehículos que cumplan los dos siguientes requisitos:

1. Que su propietario/a esté empadronado/a en Ochagavía.

2. Que su propietario se encuentre al corriente de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en Ochagavía.

También podrá otorgarse una Tarjeta acreditativa Tipo A a aquellos vehículos de personas que acrediten la propiedad de un inmueble o el alquiler de vivienda temporal en la zona de circulación restringida y que puedan asimismo acreditar la condición de discapacitado según el RD publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2013 sobre discapacidad y a los que tengan su trabajo en Ochagavía.

Podrá otorgarse una Tarjeta acreditativa Tipo B a los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que su propietario/a justifique la residencia temporal en la zona restringida acreditando la propiedad de un inmueble, el alquiler de una vivienda temporal o el alojamiento en un establecimiento turístico en la zona de circulación regulada.

2. Que su propietario sea a su vez propietario de un garaje en la zona de circulación regulada, o que pueda justificar documentalmente el derecho al uso del mismo.

Una persona podrá ser titular de una única Tarjeta acreditativa. No se concederán tarjetas acreditativas, de ninguna de las modalidades previstas, a vehículos de gran tamaño (tractores, camiones, caravanas, remolques, etc.).

Artículo 13. Autorizaciones especiales.

Tienen autorización especial de acceso los vehículos pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicio de Extinción de Incendios, Protección Civil, Asistencia Sanitaria, que deban prestar servicio en la zona de circulación regulada. El reparto a domicilio conferirá derecho a acceder y circular en la zona de circulación regulada con el vehículo autorizado, y realizar pequeñas operaciones de carga y descarga, por el período de tiempo imprescindible para ello. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal será de 30 minutos. Los titulares de alojamientos turísticos ubicados en la zona de circulación regulada podrán obtener tantas Tarjetas identificativas Tipo B-Modalidad “Especial”, adicionales como habitaciones tenga registradas en su establecimiento. Todas estas tarjetas estarán identificadas con el nombre del establecimiento, y tienen por objeto que los clientes de los establecimientos de hospedaje puedan acceder a los establecimientos ubicados en la zona de circulación regulada para la carga o descarga de sus equipajes o para acceder a los garajes privados de los establecimientos. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 30 minutos; Atención a personas dependientes: Esta autorización dará derecho a estacionar el vehículo para dejar o coger personas dependientes durante un tiempo no superior a treinta minutos. El tiempo máximo de permanencia en la zona peatonal no superará los 30 minutos. Acceso de vehículos de obras y montajes: Se entiende por vehículo de obras y montajes, a efectos de esta Ordenanza, aquel destinado a la ejecución de obras de construcción, instalación o remodelación de edificaciones. Servicio de taxi: Estos vehículos podrán acceder a las calles afectadas por esta Ordenanza para realizar la actividad propia del servicio, siempre que circulen en carga, o circulando en vacío, cuando se dirijan a recoger clientes en la zona de circulación regulada. Estarán únicamente autorizados para la parada por el tiempo estrictamente necesario de subida y bajada de pasajeros y sus equipajes. Acceso de personas con discapacidad: Vehículos en los que se desplacen personas con minusvalías que afecten a su movilidad y estén en posesión de la Tarjeta de Accesibilidad expedida por el organismo competente, que deberá encontrarse en un lugar del vehículo que la haga visible desde el exterior, en los términos que establece la Ordenanza de Movilidad. Vehículos oficiales.

Artículo 14. Normas de utilización de las tarjetas acreditativas.

Sólo podrá utilizarse el distintivo para el acceso del vehículo autorizado, no pudiendo cederse su uso para ningún otro vehículo. Los beneficiarios del distintivo se hacen responsables del buen uso del mismo, comprometiéndose al cumplimiento de esta normativa. En el caso de que se produzcan cambios en el domicilio o en el vehículo, es obligación del beneficiario comunicarlos inmediatamente.

Artículo 15. Extinción y revocación de tarjetas y autorizaciones.

Las autorizaciones y tarjetas concedidas se extinguirán en los siguientes casos:

a) Cuando finalice el plazo para el que fueron concedidas.

b) Cuando el interesado deje de tener su residencia habitual en la zona afectada o deje de tener la plaza de cochera o garaje.

c) Por incumplimiento o modificación de las condiciones de acceso que motivaron la autorización.

CAPÍTULO V

Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

Artículo 16. Infracciones.

Constituye infracción a la presente ordenanza la contravención por acción u omisión de lo que se establezca en el articulado de la misma. Las infracciones, conforme establece la legislación estatal, serán clasificadas como muy graves, graves y leves. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza o a las demás disposiciones legales de aplicación, tendrán el carácter de infracción administrativa y serán sancionados en los casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la Administración municipal pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme. Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. Se considerarán infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ordenanza referidas a la conducción negligente o temeraria, omisión de socorro en caso de necesidad o accidente, ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligroso o que obstaculicen gravemente el tráfico, circulación sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento el resto de los usuarios de la vía, circulación sin las autorizaciones reglamentarias o sin matrícula, o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garanticen la seguridad vial, realización y señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro a la señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro a la señalización permanente y ocasional, y las competencias o carreras entre vehículos. Tendrán la consideración de muy graves las infracciones a que hace referencia el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones atmosféricas o de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse infracción.

Artículo 17. Sanciones.

Cualquier acción u omisión contraria a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial será sancionada conforme establece dicha Ley. Los tipos y cuantías de las restantes infracciones a la ordenanza de movilidad se fijan en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, pudiendo ampliarse las contempladas en la Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 18. Competencia del marco sancionador.

Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del concejal en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, iniciándose el procedimiento de oficio. Las denuncias de la Guardia Civil o Policía Foral cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados. Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar. En este caso, la denuncia no tendrá presunción de veracidad.

Artículo 19. Cuadro de multas.

Con carácter general, las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán sancionados con arreglo al cuadro de multas que figura como Anexo 2 de la presente Ordenanza. No obstante, lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será competencia del Pleno establecer, mediante resolución justificada, un nuevo cuadro de multas por infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

Artículo 20. Formulación de denuncias.

La Guardia Civil y Policía Foral formulará las denuncias correspondientes por los hechos que constituyan infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza. Asimismo, el Ayuntamiento de Ochagavía podrá habilitar personal destinado a la vigilancia y control de los espacios de circulación y estacionamiento incluidos en el ámbito de presente Ordenanza para formular denuncias por infracciones en dichas zonas. Por último, cualquier persona podrá formular denuncia por hechos que constituyan infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

Artículo 21. Datos de la denuncia.

En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:

–La identificación del vehículo en el que se hubiera cometido la presunta infracción.

–La identidad del conductor, si ésta fuera conocida. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.

–Nombre, profesión, y domicilio del denunciante, datos éstos que podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la Guardia Civil o Policía Foral en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22. Denuncias.

Las denuncias se ajustarán a los trámites siguientes:

1. El agente denunciante extenderá el correspondiente boletín de denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al infractor. En el boletín referido hará constar una relación sucinta de los hechos, lugar, fecha y hora en que se hubieren apreciado, matrícula y características del vehículo, precepto infringido, nombre, domicilio y D.N.I. del denunciado, si se hallase presente, y el número de identificación del agente denunciante. El Boletín de denuncia será firmado por el denunciante y denunciado, sin que la firma de este suponga aceptación de los hechos. En el supuesto de que el infractor se negase a firmar o no supiera, el agente denunciante hará constar esta circunstancia, y su manifestación producirá los mismos efectos que la firma. Cuando el conductor denunciado no se encontrase en el momento de extender la denuncia, el boletín se colocará sujeto por el limpiaparabrisas del vehículo, sin que ello implique notificación de la infracción. En beneficio de una mayor celeridad y economía procesal, se podrán extender denuncias mediante mecanización con aparatos expendedores de tickets-boletín de denuncia.

2. Durante los quince días hábiles siguientes a la entrega del boletín de denuncia, que salvo en los supuestos previstos en el apartado 4 del presente artículo servirá de notificación de la misma, el denunciado podrá presentar escrito de descargo con aportación o propuesta de las pruebas que estime oportunas.

3. Ultimadas las diligencias procedentes de averiguación de los hechos, se dictará la resolución que proceda, notificándose al denunciado su contenido, con expresión de los recursos que, en su caso, pueda interponer.

4. Cuando por razones justificadas no le fuese entregado el boletín de denuncia al denunciado, se le notificará su contenido, haciéndole saber el derecho que le asiste de formular alegaciones dentro del plazo de quince días hábiles.

Artículo 23. Pliego de descargo.

Cuando se presente pliego de descargo en un procedimiento iniciado por denuncia voluntaria, antes de practicar la prueba propuesta o dictar la correspondiente resolución si no se hubiese propuesto ninguna, se oirá al denunciante en un plazo de diez días, quien, a su vez, si lo estima procedentes, podrá proponer la prueba complementaria que considere oportuna. Cuando se presente pliego de descargo en un procedimiento iniciado por denuncia de agente y en él se impugne el hecho del denunciado o cualquier circunstancia del mismo, se remitirá al agente denunciante para que informe en el plazo de quince días, y su ratificación en aquél hará fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados. Transcurrido el plazo señalado, a la vista de lo alegado, y probado por el denunciante y el denunciado, y tras la eventual práctica de la prueba y ulterior audiencia a los interesados en los casos en que ello fuera estrictamente necesario para la averiguación y calificación de los hechos, se dictará la resolución que proceda.

Artículo 24. Domicilio del conductor.

A los efectos de notificaciones se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los registros conductores e infractores, y en el de vehículos respectivamente.

Artículo 25. Reducción de la cuantía de la multa.

Los infractores de preceptos contenidos en la presente Ordenanza, siempre que la infracción cometida no esté tipificada en las leyes penales ni puedan dar lugar a la suspensión del permiso de conducir, podrán hacer efectivo el importe de la multa en la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, con una reducción del 50 por 100 de su cuantía, dentro de los plazos determinados para ello.

Artículo 26. Prescripción de las multas.

La acción para exigir el pago de las multas prescribirá al año a contar desde la firmeza administrativa de la resolución, y sólo se interrumpirá por las acciones encaminadas a su ejecución o por la interposición de reclamación o recurso de cualquier clase.

Artículo 27. Suspensión o privación temporal de la Tarjeta de autorización.

Los conductores que cometan varias infracciones de manera reiterada en el ámbito regulado por la presente Ordenanza de Movilidad podrán ser privados de las correspondientes tarjetas de autorización que pueda poseer por el plazo de un año. La suspensión o privación temporal de la Tarjeta de autorización se llevará a efecto por el Ayuntamiento de Ochagavía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Alcaldía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ordenanza. Los Anexos a la presente Ordenanza relativos a las sanciones, señalización, extensión de la zona regulada y horarios de carga y descarga, serán aprobados y podrán ser modificados por Decreto de Alcaldía.

Segunda.–Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.

Código del anuncio: L2110846