BOLETÍN Nº 180 - 3 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LERATE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de uso y utilización del entorno de la bahía y vías de uso público

El Concejo de Lerate, en sesión celebrada el día 16 de abril de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de uso y utilización del entorno de la bahía de Lerate y vías de uso público del Concejo de Lerate (Guesálaz), publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 115, de 18 de mayo de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lerate, 9 de julio de 2021.–La presidenta, Gloria Villar Conde.

ORDENANZA REGULADORA DE USO Y UTILIZACIÓN DEL ENTORNO DE LA BAHÍA DE LERATE Y VÍAS DE USO PÚBLICO DEL CONCEJO DE LERATE (Guesálaz)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto regular los usos del entorno de la denominada Bahía de Lerate y de las vías de uso público del Concejo de Lerate.

Artículo 2. Competencia del Concejo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, corresponde a los órganos de gestión y administración de los concejos el ejercicio de las competencias relativas, entre otras, a las siguientes materias:

–La administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

–La conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término y de los demás bienes de uso y de servicio públicos de interés exclusivo del Concejo.

–Limpieza viaria.

La gran afluencia de vehículos al Concejo de Lerate por el uso turístico del pantano de Alloz, hace necesario establecer una regulación.

TÍTULO II

Paradas y estacionamientos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 3. Definiciones y normas generales.

1. Queda totalmente prohibido estacionar vehículos en todo el término municipal del Concejo de Lerate, estando únicamente permitido el realizado en el parking habilitado en la Bahía.

2. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

3. Los autobuses interurbanos, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas.

4. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

5. Los conductores no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

6. Quedan excluidos de esta prohibición:

a) Los que cuenten con tarjeta de residente o autorización expresamente emitidas por el Concejo de Lerate, que deberá de estar visible desde el exterior del vehículo estacionado.

b) Aquellos vehículos destinados a la venta ambulante autorizada por el Concejo de Lerate.

c) Los windsurfistas en la zona habilitada en las inmediaciones de la dársena de windsurf, que cuenten con el bono emitido por el Ayuntamiento de Guesálaz que deberá de estar visible desde el exterior del vehículo estacionado.

Artículo 4. Vehículos, autobuses, camiones, auto-caravanas, remolques, contenedores y caravanas.

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos, autobuses, caravanas, remolques, contenedores y semirremolques en todo el término de Lerate, debiendo estacionar en el parking habilitado o en el Camping de Lerate.

CAPÍTULO II

Señalización

Artículo 5. Colocación.

El Concejo de Lerate ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda.

Las personas usuarias de las vías objeto de esta ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 6. Aplicación.

Las señales instaladas a las entradas de Lerate, individualmente o agrupadas en carteles, regirán el aparcamiento por todo el término del Concejo de Lerate.

CAPÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 7. Disposiciones generales.

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.

2. Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia concejil, serán remitidas a la administración competente.

Artículo 8. Tipificación de las infracciones.

Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

En concreto, se tipifica como leve el estacionamiento fuera del aparcamiento establecido al efecto, en los términos regulados por esa ordenanza.

Artículo 9. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros y las graves, con multa de 200 euros.

TÍTULO III

De la tenencia de perros

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 10. Zonificación.

Para proceder a un óptimo uso del espacio y una buena convivencia entre usuarios, se definen dos zonas fácilmente visibles y diferenciables.

Zona oeste: espacio comprendido desde el embarcadero, hasta la pasarela de madera y la isleta, ambos incluidos.

Zona este: espacio comprendido desde la pasarela, no incluida, hasta la rampa de windsurf.

CAPÍTULO II

Obligaciones de los propietarios de perros

Artículo 11. Tenencia de perros.

Zona oeste: sólo se permitirá la circulación en esta zona de la Bahía de Lerate de aquellos perros que debidamente identificados y vacunados, vayan conducidos mediante cadena o correa por persona responsable de los mismos.

Zona este: los perros pueden estar sueltos, siempre con la presencia de la persona responsable del animal y bajo su control.

En ambas zonas, están obligados sus propietarios a limpiar cualquier deyección o suciedad producida por los mismos.

Además, aquellos animales calificados como “potencialmente peligrosos” conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1999, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

CAPÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 12. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. Llevar perros en la Bahía de Lerate sin ser conducidos mediante correa o cadena, en la zona no autorizada.

2. Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

Artículo 13. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 14. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 15. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros a 150 euros; las graves, con multa de 151 euros a 600 euros y las muy graves, con multa de 601 euros a 3.000 euros.

TÍTULO IV

Actividades expresamente prohibidas

CAPÍTULO I

Actividades prohibidas

Artículo 16. Acampada libre.

Queda expresamente prohibida la acampada libre en todo el término del Concejo de Lerate.

Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergues móviles, caravanas, auto-caravanas, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes. Se entiende por elementos de acampada aquéllos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación.

Artículo 17. Limpieza y mantenimiento del entorno.

No está permitido arrojar al suelo o al agua papeles, plásticos, botellas, colillas, restos de comida así como cualquier otro desperdicio orgánico o inorgánico, debiendo ser recogidos y guardados por las personas que los produzcan, o en su caso, depositados en las papeleras, contenedores y lugares establecidos expresamente para ello.

Artículo 18. Contaminación acústica.

Con el fin de preservar el “patrimonio sensorial” del espacio, no está permitida la utilización de megáfonos, altavoces o instrumentos que generen sonidos, ultrasonidos o ruidos que puedan suponer una molestia para las personas usuarias y que perturben el entorno natural, a excepción de aquellas actividades que cuenten con autorización expresa del Concejo de Lerate o del Ayuntamiento de Guesálaz.

Artículo 19. Uso de vehículos a motor.

No está permitida la utilización de vehículos a motor en el espacio fuera de las zonas habilitadas para ello (aparcamientos) a excepción de emergencias y vehículos con autorización expresa del Concejo de Lerate o del Ayuntamiento de Guesálaz.

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 20. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. Acampada dentro del término del Concejo, fuera de los lugares expresamente permitidos.

2. Arrojar o depositar en el suelo o en el agua, papeles, plásticos, botellas, colillas, restos de comida así como cualquier otro desperdicio orgánico o inorgánico fuera de las papeleras, contenedores y lugares establecidos expresamente para ello.

3. Contaminación acústica.

4. Uso de vehículos a motor fuera de las zonas habilitadas.

Artículo 21. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 22. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 23. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros a 150 euros; las graves, con multa de 151 euros a 600 euros y las muy graves, con multa de 601 euros a 3.000 euros.

TÍTULO V

Procedimiento sancionador

Artículo 24. Procedimiento.

El procedimiento será instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 25. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos, se podrá interponer los recursos correspondientes.

Artículo 26. Competencia.

La competencia para sancionar las infracciones contempladas en la presente ordenanza corresponde al alcalde del Valle de Guesálaz, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al personal del Concejo para la ordenación y el control del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la presente ordenanza, estando facultado para la comunicación de las infracciones que se adviertan al órgano sancionador competente.

Código del anuncio: L2111093