BOLETÍN Nº 180 - 3 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 44/2021, de 2 de julio, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Negociados de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible.

Por Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial en la que se recogen las Direcciones Generales, Servicios y Secciones que se integran en la misma.

Como consecuencia de ello, procede la adecuación a lo dispuesto en el citado Decreto Foral de la estructura orgánica a nivel de Negociados de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

CAPÍTULO ÚNICO

Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes

Artículo 1. Estructura y adscripción de Negociados.

1. Las Secciones del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

–Negociado de Control Jurídico de Transportes.

b) Sección de Modernización.

–Negociado de Sistemas de Información.

2. Se adscribe a la Dirección del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes el Negociado de Asistencia Administrativa.

Artículo 2. Negociado de Control Jurídico de Transportes.

El Negociado de Control Jurídico de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe y tramitación de los recursos administrativos interpuestos en materia de transporte.

b) Asesoramiento e informes de carácter jurídico.

c) Informes en la contratación de servicios de transporte y en el otorgamiento de subvenciones, promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que tengan por objeto actividades de transporte.

d) Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de transportes.

e) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 3. Negociado de Sistemas de Información.

El Negociado de Sistemas de Información ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar el mantenimiento y la actualización del sistema de información geográfica del Servicio.

b) Velar por el correcto funcionamiento de las herramientas de gestión del Servicio.

c) Velar por el correcto funcionamiento del sistema de modernización y de los equipos embarcados.

d) Asegurar el correcto intercambio de los datos entre los distintos sistemas de información.

e) Velar por el correcto funcionamiento de los sistemas de información al viajero a través de Internet.

f) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 4. Negociado de Asistencia Administrativa.

El Negociado de Asistencia Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y enlace con la Dirección General correspondiente para el mantenimiento de la información de la página web en materia de transporte.

b) Tratamiento de la información de publicaciones del sector, distribución y organización de la misma.

c) Impulso y desarrollo informático de los Servicios de la Dirección General.

d) Organización, control y seguimiento del Registro de documentos y expedientes de los Servicios de la Dirección General.

e) Control, seguimiento y contabilidad interna de las operaciones de la aplicación presupuestaria de los Servicios de la Dirección General.

f) Tramitación ante la Secretaría General Técnica del Departamento de asuntos relacionados con el personal de los Servicios de la Dirección General, así como de cualquier otro competencia de aquella.

g) Tramitación ante la Secretaría General Técnica de Órdenes Forales y Acuerdos de Gobierno propuestos por los Servicios de la Dirección General.

h) Tramitación de adquisiciones de mobiliario, material informático y cualquier tipo de aprovisionamiento para los Servicios de la Dirección General.

i) Control e impulso de la actividad administrativa de los Servicios de la Dirección General.

j) Apoyo administrativo a todas las Secciones de los Servicios de la Dirección General.

k) Secretariado de la Dirección del Servicio. Confección de la agenda y organización del archivo de la misma.

l) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

m) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad

Artículo 5. Estructura y adscripción de Negociados.

1. Las Secciones del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Movilidad, Logística y Transporte.

–Negociado de Movilidad Sostenible.

b) Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte:

–Negociado de Inspección de Transportes.

–Negociado de Sanciones de Transportes.

c) Sección de Gestión:

–Negociado de Autorizaciones de Transporte.

–Negociado de Convocatorias y Tarjetas.

Artículo 6. Negociado de Movilidad Sostenible.

El Negociado de Movilidad Sostenible ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de estudios de movilidad en el ámbito de las funciones de la Dirección General.

b) Mantenimiento y actualización de los sistemas de información de la Dirección General relacionados con la movilidad.

c) Elaboración y actualización de los indicadores del Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra.

d) Seguimiento de las actuaciones previstas en los planes de movilidad de las entidades públicas y privadas de Navarra.

e) Elaboración de normas técnicas para el diseño de la infraestructura ciclista en la Comunidad Foral de Navarra.

f) Gestión de ayudas a particulares y a entidades públicas o privadas para el impulso de la movilidad sostenible.

g) Apoyo técnico a entidades públicas y privadas en el ámbito de actuaciones relacionadas con la movilidad sostenible.

h) Apoyo técnico y asesoramiento a entidades públicas y privadas en cuanto al proceso de digitalización de la movilidad y el desarrollo de la movilidad como servicio (MaaS).

i) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 7. Negociado de Inspección de Transportes.

El Negociado de Inspección de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración en la propuesta, elaboración y seguimiento de los Planes de Inspección e inspección en general en materia de transportes.

b) Calificación de denuncias, instrucción de los expedientes sancionadores y estudio de alegaciones a los mismos.

c) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 8. Negociado de Sanciones de Transportes.

El Negociado de Sanciones de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de expedientes sancionadores relativos a infracciones cometidas contra la normativa de transportes.

b) Exacción de sanciones de transportes.

c) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 9. Negociado de Autorizaciones de Transporte.

El Negociado de Autorizaciones de Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, control y expedición de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera y actividades auxiliares y complementarias.

b) Gestión, control y expedición de autorizaciones de transporte de viajeros por carretera.

c) Gestión, control y expedición de autorizaciones de transporte de viajeros de uso especial.

d) Gestión y expedición del visado de las autorizaciones de transporte de mercancías y viajeros por carretera, y actividades auxiliares y complementarias.

e) Gestión del Registro General de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto al ámbito de las autorizaciones de transporte.

f) Gestión de altas y bajas de consejeros y consejeras de seguridad y los establecimientos o instalaciones en los que se desarrollen actividades con mercancías peligrosas, así como de las modificaciones que se produzcan, en el sistema de gestión de mercancías peligrosas.

g) Atención telefónica y presencial en materias relacionadas con la gestión de las autorizaciones.

h) Tramitación de los expedientes de subvenciones o ayudas.

i) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

j) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 10. Negociado de Convocatorias y Tarjetas.

El Negociado de Convocatorias y Tarjetas ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las convocatorias de las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte público por carretera, del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de las personas conductoras de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y de la obtención y renovación de los certificados de consejero y consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril.

b) Gestión y expedición de tarjetas del certificado de aptitud profesional (CAP).

c) Gestión y expedición de tarjetas de tacógrafo digital.

d) Homologación, validación y organización de la inspección de los cursos CAP.

e) Homologación e inspección de centros para la impartición de cursos CAP.

f) Apoyo administrativo al otro Negociado de la Sección de Gestión.

g) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

h) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Disposición Adicional Única.–Confirmación de nombramiento.

Se confirma, como nombramiento interino, el nombramiento de la jefa del Negociado de Autorizaciones de Transporte de Viajeros que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Autorizaciones de Transporte.

Disposición Derogatoria Única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 55 a 63 de la Orden Foral 137/2017, de 30 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico a nivel de Negociados.

b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de julio de 2021.–El consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

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