BOLETÍN Nº 18 - 26 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 190E/2020, de 16 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Nueva infraestructura de cable de fibra óptica entre Unciti y Urroz Villa, en el término municipal de Urroz-Villa, promovido por Telefónica de España, S.A.U.

Con fecha 11 de agosto de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la ejecución de una canalización soterrada de fibra óptica de una longitud de 8150 metros entre las poblaciones de Unciti, Artaiz y Urroz Villa, discurriendo en un trazado sensiblemente paralelo a las carreteras NA-2342, NA-234 y NA-2400, debido que el servicio de comunicaciones electrónicas de la zona resulta insuficiente para atender la demanda actual y no cumple con los parámetros exigidos.

Será ejecutada la actuación mediante la canalización de tritubo de PVC de 40 mm base 3, en zanja paralela al trazado de cable de cobre enterrado existente, con unas dimensiones mínimas de zanja de 80 cm de profundidad y 45 cm de anchura, con una anchura de calle de trabajo de 5 metros. A lo largo del trazado se proyectan 37 catas de localización, con la colocación de 39 arquetas, ya que en todo el trazado se requiere atravesar once regatas, tres carreteras NA-134, NA-2344, NA-2345 y varios caminos, todos ellos puntos en los que ya está ejecutado el cruce con la canalización de cable existente y que se utiliza para evitar nuevas afecciones.

Tiene su inicio en la población de Unciti, desde donde se dirige al sur atravesando una regata junto a su estación depuradora de aguas residuales. A partir de este punto, discurre paralelo al este de la carretera NA-2342, hasta la confluencia con la carretera NA-234, antes de la cual gira hacia el este y se lleva por el norte de la carretera NA-234 paralelo a ella. Antes de alcanzar la población e Artaiz, la conducción atraviesa las regatas Errondo, Soto, Susu, Ugarka, ésta por infraestructura aérea ya existente, Kapana, Beloso, Baratxeko y regata del cementerio. Además, la calle de trabajo afectará a 100 metros de bosque de plantación de pino laricio. La nueva infraestructura canalizada no requiere abrir caminos ni tala de vegetación arbórea.

El proyecto se encuentra ubicado entre campos de terreno de secano, siendo lo más destacable ambientalmente las diversas regatas que atraviesa, algunas de ellas tributarias del río Erro y a 500 metros del mismo, en un tramo en el que este último río se incluye en la Zona de Especial Conservación ES2200025. De entre las diversas regatas que se cruzan tienen especial interés el cruce de las regatas de Ugarka (se proyecta paso aéreo por infraestructura existente) y Kapana, ambas con vegetación de ribera catalogada como el hábitat de interés europeo con código UE 92A0 “Saucedas y choperas mediterráneas”. De interés también la vegetación riparia que acompaña al Barranco Susu, en el desvío hacia Artaiz (proyectado también con cruce por infraestructura aérea existente).

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Unciti. La Sección de Ordenación del Territorio informa a fecha 11 de diciembre favorablemente.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto con las condiciones recogidas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Nueva infraestructura de cable de fibra óptica entre Unciti y Urroz Villa., en los términos municipales de Urroz-Villa, Izagaondoa y Unciti, promovido por Telefónica de España, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–En el caso de que en alguno de los cruces de regata no se pueda hacer uso de la canalización de cable de cobre existente para el paso de fibra óptica, y se requiera realizar una modificación del proyecto, esta circunstancia se comunicará a la Sección de Impacto Ambiental para su visto bueno o en su caso tramitación de la nueva propuesta.

–La zona de acopio de materiales y el parque de maquinaria se ubicarán alejados de cursos de agua y en zonas desprovistas de vegetación natural.

–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido a las regatas, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.

–Se reducirán al mínimo imprescindible el número de arquetas a ubicar.

–La ejecución de las obras se realizará sin movimientos de tierra significativos y sin alterar la red de escorrentía superficial.

–Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno el trazado de la acometida, así como la zona de acopio de materiales. La calle de trabajo deberá tener la mínima anchura imprescindible, no superando en ningún caso los 5 metros previstos en proyecto.

–Si en el desarrollo de las obras se planteara eliminación de arbolado deberá comunicarse y solicitarse autorización a la Sección de Gestión Forestal, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, en el inicio de las obras se retirará la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en el tapado superficial de la zanja y en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico con el terreno circundante.

–Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza de acuerdo a la normativa de residuos vigente. Se desmontarán las instalaciones que queden fuera de servicio, gestionándose de igual modo.

–En el caso de que el promotor requiera avisar a Guarderío de Medio Ambiente por alguna circunstancia, se deberá contactar con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Aoiz (teléfono 608062669; gmaaoiz@navarra.es).

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable del proyecto de ejecución de canalización de fibra óptica para la conexión de las localidades de Urroz Villa, Artaiz y Unciti.

–No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes que se presuponen en situación legal. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía de las siguientes corrientes naturales, entre otros, Errondo, el Susu, Ugarka, Kapana, Beloso, Baratxeko, y Barranco del cementerio, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Dado que el trazado afecta a la red de carreteras, previo a la ejecución de las obras el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y deberá atenderse el informe de dicha Dirección General, de 6 de octubre de 2020 y cumplirse las siguientes determinaciones:

a) Las zonas de protección, la línea de edificación y la zona de prohibición de publicidad de las vías de circulación que pertenezcan a la Red de Carreteras se delimitarán respecto a las Infraestructuras Viarias acorde con esa Ley Foral, en función de la categoría de las mismas.

b) De conformidad con el artículo 36.1 de la indicada Ley Foral, la línea de edificación de toda construcción, incluso subterránea, debe situarse, con respecto a la línea exterior de delimitación de la calzada, a 25 metros en la carretera de interés de la Comunidad Foral NA-234, Campanas - “Urroz-Villa”; y a 18 metros en el caso de las carreteras locales NA-2342, Unciti, NA-2344, Lizarraga de Izagaondoa, NA-2345, Idoate, NA-2400, Valle de Izagaondoa, y NA-8103, Acceso a Urroz-Villa.

c) Las canalizaciones de todo tipo y arquetas se situarán en la zona de servidumbre, preferentemente en la parte más exterior disponible en esa zona, cuyo límite se establece, con respecto a la línea exterior de la explanación, a 8 metros en las carreteras detalladas.

d) El Promotor, en su afección a las carreteras de la Comunidad Foral, deberá presentar ante esta Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, junto con la preceptiva solicitud de autorización, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a ejecutar, para su autorización.

–En relación con la afección a terrenos comunales la Sección de Comunales establece la siguiente determinación en su informe de 28 de octubre de 2020:

  • Antes de la concesión de la licencia de obras, cada entidad local afectada debe tramitar un expediente de ocupación y obtener a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su aprobación, previa definición de las superficies afectadas (afección permanente, servidumbre o temporal) en cada parcela comunal y aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.”

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 8000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Urroz-Villa, al Ayuntamiento de Izagaondoa, al Ayuntamiento de Unciti, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Aoiz), al Canal de Navarra, S.A. (CANASA), a la Sección de Comunales, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de diciembre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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