BOLETÍN Nº 18 - 26 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 12/2021, de 21 de enero, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales para la atención en el ámbito de los cuidados de servicios sociales y del sector de la intervención social en la Comunidad Foral de Navarra, ante la convocatoria de huelga para el día 26 de enero de 2021.

La Federación de Servicios Públicos Gizalan de la Central sindical ELA, ha convocado huelga para toda la jornada laboral del día 26 de enero de 2021 en el ámbito de los cuidados de servicios sociales de Navarra, que afecta a:

–Los centros de trabajo de gestión pública y privada de las residencias de la tercera edad, viviendas comunitarias y centros de día.

–El sector público y privado de ayuda a domicilio.

–El sector de la intervención social.

–Los centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

En el ámbito de los cuidados de servicios sociales y en los servicios de intervención social, determinados servicios, tales como centros residenciales, pisos, centros de atención diurna y servicios de atención domiciliaria, están destinados a dar respuesta inmediata a diferentes situaciones de emergencia social facilitando la atención básica y esencial, tanto personal como social, y la prestación de ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos, tales como personas dependientes, con discapacidad física, sensorial o intelectual, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, etc.

Estos servicios asistenciales, en unos casos, acogen en sus instalaciones a personas que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, y/o en otros, servicios, tratamientos, programas, asistencia, que determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las personas usuarias de aquellos servicios, programas y tratamientos que resulten imprescindibles diariamente para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados esenciales.

Es necesario incidir en el hecho de que esta atención mínima a las personas usuarias de estos recursos sociales incluye todas aquellas actividades que proporcionan cobertura a sus necesidades básicas, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección.

En la determinación de esos servicios mínimos se han tenido en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios, en orden a preservar la atención debida a los ciudadanos y ciudadanas que, por su situación personal, son incapaces de atender personal y directamente dichas necesidades básicas. Estas consideraciones justifican la valoración y clasificación de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.

Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de su salud y de su vida.

La propuesta ha sido trasladada al sindicato ELA, como representantes de los respectivos Comités de Huelga.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 44.17 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.–El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la huelga convocada para el próximo día 26 de enero, deberá respetar, en los ámbitos objeto de la huelga, los siguientes servicios mínimos:

a) En todos los centros de atención residencial, pisos, centros de atención diurna y servicios de atención domiciliaria de todas las áreas de servicios sociales deberán prestarse los servicios que tengan por objeto asegurar la atención de las necesidades básicas de las personas usuarias, relativas al cuidado personal, alimentación, comunicación, desplazamiento, control y protección, excluyéndose, por tanto, las actividades relacionadas con programas y ocio.

Con este objeto, deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la prestación de dichos servicios, que se estima en lo siguiente:

–Centros residenciales: el personal de atención directa previsto para días festivos, siempre que no implique más personal que el que correspondía para ese día.

–Pisos supervisados: el personal de atención directa previsto para los días festivos, siempre que no implique más personal que el que correspondía para ese día.

–En los centros y pisos supervisados donde habitualmente no exista atención residencial en festivos, deberá contarse con el personal de atención directa necesario para la atención de las necesidades básicas de las personas usuarias.

–Pisos funcionales: atención permanente de un trabajador, excepto en el horario de actividad diurna externa al centro, cuando fruto de dicha actividad no permanezca ningún usuario en el piso funcional.

–Centros de atención diurna: un profesional cuidador por cada ocho personas usuarias, y, en todo caso, como mínimo, un profesional cuidador, excluyendo al personal técnico y, en caso de ser necesario, el personal suficiente para asegurar el servicio de cocina. Asimismo, se deberá mantener el servicio de transporte.

–Servicios de Atención Domiciliaria: Se garantizará el reparto y alimentación y la atención personal imprescindible.

2.–Los servicios esenciales recogidos en el número anterior se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección de la empresa, oída siempre a la representación sindical.

Los paros y alteraciones del trabajo del personal que tenga la obligación de trabajar en dicha jornada, para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta Orden Foral, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.–Notificar la presente Orden Foral a don Izai Bujanda Cambra, responsable de Servicios Públicos de la federación Gizalan, a los efectos oportunos, como representante del Comité de Huelga.

4.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Señalar que, contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de enero de 2021.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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