BOLETÍN Nº 18 - 26 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 88E/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Ecociudad de Sarriguren”, que afecta a la Ordenanza O7 “Viviendas Patio” y a la Unidad Morfológica 7.3, promovida por Rocío Murga García y Jesús Ignacio Diego Pereda.

Mediante Resolución 62E/2020, de 6 de julio, de la Directora General de Ordenación del Territorio, se aprueba inicialmente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Ecociudad de Sarriguren”, que afecta a la Ordenanza O7 “Viviendas Patio” y a la Unidad Morfológica 7.3, promovida por Rocío Murga García y Jesús Ignacio Diego Pereda.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 169, de 31 de julio de 2020 y en los diarios editados en Navarra el día 28 de julio de 2020. Durante los trámites de exposición pública y audiencia no se han presentado escritos de alegaciones.

El expediente tiene por objeto la reordenación de la Unidad Morfológica 7.3 de manera que se permita en dicha unidad realizar una única vivienda unifamiliar sobre dos parcelas y retranquear las fachadas a viario en primera planta y ático hasta un máximo de 4 m. Al objeto de posibilitar dicha reordenación, se introducen alteraciones en la ficha de la Unidad Morfológica 7.3 (expresión de determinaciones de ordenación, alineaciones y secciones tipo), así como en el artículo O7.3.1 de la Ordenanza 7 “Viviendas patio” (frente mínimo, superficie mínima y máxima, y posibilidad de agregación de parcelas).

Atendiendo a las consideraciones del informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 25 de mayo de 2020, se establece una superficie máxima de parcela de 300 m² para limitar la posible reducción del número de viviendas y por una cuestión de racionalidad en el uso del suelo, y se completa la justificación de la propuesta.

Se trata de un instrumento que modifica y desarrolla determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Ecociudad de Sarriguren”, cuya tramitación y aprobación corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, de conformidad con el artículo 43.1 d) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 2 de noviembre de 2020, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Ecociudad de Sarriguren”, que afecta a la Ordenanza O7 “Viviendas Patio” y a la Unidad Morfológica 7.3, promovida por Rocío Murga García y Jesús Ignacio Diego Pereda.

2.º Publicar la presente Resolución, así como el documento aprobado, en Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Ayuntamiento de Egüés, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a las personas promotoras del expediente, a los efectos oportunos.

3.º Señalar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de noviembre de 2020.–La Directora General de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

ANEXO

Documento aprobado (PDF).

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