BOLETÍN Nº 18 - 26 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZCÁROZ

Inicio del expediente de investigación de la delimitación de parcelas comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Ezcároz en sesión de fecha 16 de noviembre de 2020 adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Iniciar el expediente de investigación de los límites de las parcelas comunales 3.185, 3.210, 5.26, 5.34, 5.48, 6.18, 6.29, 6.30 y 6.40 conforme al procedimiento establecido en los artículos 40 y siguientes del Decreto Foral 280/1990 de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Navarra.

POL.

PARCELA

PARAJE

CULTIVO

SUPERFICIE PARCELA (m²)

PARTICIPACIÓN

3

185

Elorrieta

Pastos, arbolado y pinar

219.373,37

100

3

210

Bordal de Plaza

Pastos y arbolado

3.323,84

100

5

26

Xurra

Pinar, arbolado diverso e improductivo

666.625,18

100

5

34

Sierragaña

Pastos y arbolado

2.457,76

100

5

48

Zotrapea

Hayedo y pinar

949.216,40

100

6

30

Iturrotza

Pastos y arbolado

22.576,88

100

6

29

Iturrotza

Pastos y arbolado; pastizal

114.572,05

100

6

18

Sierragaña

Pastos

1.993,67

100

6

40

Sierragaña

Pastos y arbolado

1.058,45

100

Segundo.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en tablón de anuncios durante 15 días.

Tercero.–Notificar el presente acuerdo a las personas directamente afectadas en este expediente para que en el plazo de un mes desde la terminación de la exposición pública en el tablón de anuncios aleguen cuanto estimen conveniente a su derecho, acompañando los documentos que así lo acrediten y justifiquen.

Cuarto.–Transcurrido el plazo de alegaciones, mediante resolución de alcaldía, se abrirá un periodo de prueba de diez días hábiles en el que podrán admitirse los siguientes elementos:

–Los documentos públicos o judiciales, notariales o administrativos otorgados con arreglo a derechos. Al libramiento de los testimonios y certificaciones que deban expedir los Notarios y Archiveros deberá preceder el mandato judicial y la citación de los interesados o del Ministerio Fiscal, si fuesen necesarios.

–El reconocimiento y dictamen pericial.

–La declaración de testigos.

Quinto.–Efectuadas las pruebas pertinentes y valoradas por los servicios de la corporación, se pondrá de manifiesto el expediente por término de diez días hábiles a las personas a quienes afecte la investigación y hubieren comparecido en él, para que dentro de dicho plazo aleguen lo que crean conveniente a su derecho.

Sexto.–El acuerdo de finalización se dictará previo informe jurídico y previo informe favorable del Servicio de Comunales.

Si el acuerdo de finalización determina error en los linderos, se declarará tal error y determinará y establecerá de los que efectivamente correspondan, así como en su caso, declarará la recuperación posesoria de las áreas que resulten de los límites corregidos y, en su caso, si los nuevos límites sobre el terreno resultan imprecisos o inexistentes, procederá el apeo conforme a lo establecido en los artículos 50 y siguientes del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Navarra.

Séptimo.–Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Comunales de Gobierno de Navarra.

Ezcároz, 16 de noviembre de 2020.–El alcalde, Pablo Miqueleiz Compains.

Código del anuncio: L2100458