BOLETÍN Nº 18 - 26 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAQUEDANO

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento y utilización de las vías de uso público del Concejo de Baquedano y del rodaje cinematográfico en la reserva natural Nacedero Urederra

El Concejo de Baquedano, en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento y utilización de las vías de uso público del Concejo de Baquedano, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 204, de fecha 10 de septiembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Baquedano, 10 de diciembre de 2020.–La Presidenta, Alicia Temprano Valerdi.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS DE USO PÚBLICO DEL CONCEJO DE BAQUEDANO Y DEL RODAJE CINEMATOGRÁFICO EN LA RESERVA NATURAL NACEDERO DEL UREDERRA

La cada vez más importante afluencia de visitantes al nacimiento del río Urederra determinó que se establecieran unas normas de acceso al mismo con el fin de preservar ese espacio natural, regulando, entre otras medidas, la obligación de aparcar los vehículos en el Área de acogida de Baquedano y para los autobuses en el aparcamiento habilitado al efecto.

No obstante, esta obligación, constituye práctica habitual el acceso al Concejo de Baquedano a través de caminos rurales y el estacionamiento en los mismos con la finalidad de eludir el pago de la tasa correspondiente.

De esta forma, con la aprobación de esta Ordenanza se pretende ordenar el acceso al Concejo de Baquedano, las zonas habilitadas para el estacionamiento en dicha localidad y, otros aspectos directamente relacionados con el turismo en la localidad, como son la venta ambulante, la publicidad y la tenencia de perros, con la finalidad de garantizar el adecuado uso de las vías públicas en aras a que la afluencia de visitantes perturbe en la menor medida posible la vida diaria de sus vecinos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el aprovechamiento y utilización de las vías de uso público del término de Baquedano, así como regular el Área de acogida de la Reserva Natural Nacedero del Urederra y la realización de rodajes cinematográficos en la Reserva Natural Nacedero del Urederra.

Artículo 2. Competencia del Concejo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, corresponde a los órganos de gestión y administración de los concejos el ejercicio de las competencias relativas, entre otras, a las siguientes materias:

–La administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

–La conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término y de los demás bienes de uso y de servicio públicos de interés exclusivo del Concejo.

–Limpieza viaria.

TÍTULO II

Del acceso a Baquedano, parada y estacionamiento

CAPÍTULO I

Acceso a Baquedano

Artículo 3. Del acceso.

El acceso al término de Baquedano deberá efectuarse exclusivamente a través de la carretera principal (NA 7187), quedando terminantemente prohibido su acceso a través de los caminos rurales, exceptuando los residentes en los términos concejiles de Baquedano, Gollano y Artaza, así como lo servicios de suministro que se hagan diariamente.

No obstante, la prohibición anterior, los vecinos del Valle de Améscoa podrán acceder a través del camino procedente de Zudaire cuando tengan por destino exclusivo el acceso a la playa fluvial.

Artículo 4. Cierre de caminos rurales.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la prohibición establecida en el artículo anterior, los caminos rurales de acceso a Baquedano, permanecerán cerrados mediante la colocación de pilonas automáticas, barreras o señalización correspondiente.

Los vecinos de Gollano, Artaza y Baquedano, podrán solicitar la concesión de los mecanismos de apertura y cierre de dichas pilonas automáticas, ubicadas en los caminos rurales de acceso a Baquedano desde el término concejil de Gollano.

El número máximo de mecanismos a otorgar será de dos por domicilio.

La concesión de dichos mecanismos quedará sometida al cumplimiento y acreditación de los siguientes requisitos:

–Estar empadronado en Baquedano, Gollano o Artaza.

–Tenencia de carnet de conducir.

–Titularidad de un vehículo con permiso de circulación en vigor.

–Abono del importe correspondiente a la fianza que se exige para garantizar su buen uso y conservación y que será devuelta al solicitante cuando este reintegre al Concejo dicho mecanismo.

Las personas a las que les hayan sido concedidos dichos mecanismos de apertura y cierre de las pilonas, serán directamente responsables de su pérdida o extravío, debiendo comunicarlo a la mayor brevedad posible al Concejo de Baquedano. En este caso, la fianza en su día constituida quedará a disposición del Concejo.

El uso abusivo o fraudulento de estos mecanismos será debidamente sancionado conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta ordenanza.

CAPÍTULO II

Paradas y estacionamientos

Artículo 5. Normas generales.

1. Corresponderá exclusivamente al Concejo la ordenación del estacionamiento en los viales de uso público, aunque sean de propiedad privada.

2. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios, así como la mejor utilización del espacio restante.

3. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

4. Cuando se efectúe la parada en la calzada se situará el vehículo lo más cerca posible del borde de la misma.

5. Los autobuses interurbanos, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas.

6. El transporte escolar y sus paradas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 443/2011.

7. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

8. Los conductores no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

Artículo 6. Autobuses, camiones, autocaravanas, remolques, contenedores y caravanas.

1. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con M.M.A. superior a 5.000 kg en todas las vías del término de Baquedano, excepto para efectuar labores de carga y descarga, salvo en el aparcamiento situado a la entrada del pueblo.

2. Se prohíbe el estacionamiento de autobuses en todas las vías del término de Baquedano, debiendo estacionar en el aparcamiento habilitado exclusivamente para este tipo de vehículos a la entrada del pueblo.

3. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas, remolques, contenedores y semirremolques salvo en el aparcamiento de la entrada del pueblo habilitado para vehículos distintos de los autobuses que tienen su aparcamiento específico y exclusivo.

Artículo 7. Estacionamiento.

El estacionamiento de vehículos de no residentes en el término municipal del Valle de Améscoa será obligatorio efectuarlo en el aparcamiento situado a la entrada del pueblo, a excepción de aquellos vehículos destinados a la venta ambulante autorizada. El estacionamiento conllevará el abono de la tasa que se señala en el Anexo I de esta Ordenanza, quedando expresamente prohibido el estacionamiento fuera de las zonas habilitadas.

CAPÍTULO III

Señalización

Artículo 8. Colocación.

La junta concejil de Baquedano, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda.

Las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 9. Aplicación.

Las señales instaladas a las entradas de Baquedano, individualmente o agrupadas en carteles, regirán para todo el término concejil, salvo señalización específica para un tramo de calle.

CAPÍTULO IV

De las infracciones y sanciones

SECCIÓN 1.ª

Infracciones

Artículo 10. Disposiciones generales.

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.

2. Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia del Concejo, serán remitidas a la administración competente.

Artículo 11. Tipificación de las infracciones.

Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

En concreto, se tipifica como leve el estacionamiento fuera del aparcamiento establecido al efecto, en los términos regulados por esa ordenanza, y el uso abusivo o fraudulento de los mecanismos de apertura y cierre de las pilonas automáticas que cierran los caminos rurales de acceso a Baquedano.

En este sentido se considera como uso abusivo o fraudulento, entre otras conductas, la copia o reproducción de dichos mecanismos y su cesión a un tercero sin la previa autorización del Concejo.

En todo caso, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza en lo referente al acceso a Baquedano (artículo 3), de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 76 c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Boletín Oficial del Estado número 261, de 31 de octubre de 2015).

SECCIÓN 2.ª

Sanciones

Artículo 12. Tipos.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros y las graves, con multa de 200,00 euros.

2. El uso abusivo o fraudulento de los mecanismos de apertura y cierre de las pilonas automáticas que cierran los caminos rurales de acceso a Baquedano además de la sanción correspondiente como infracción leve, llevará aparejada la retirada inmediata del mismo, la pérdida de la fianza exigida para su entrega y la imposibilidad de que el infractor pueda volver a solicitar la concesión de dichos mecanismos.

TÍTULO III

Del comercio no sedentario

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 13. Comercio no sedentario.

De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, se entiende por comercio no sedentario, a los efectos de esta ordenanza, el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en instalaciones desmontables, en espacios abiertos, o en vehículos-tienda.

Artículo 14. Clases.

Se reconocen como actividades comerciales realizables por el comercio no sedentario:

1. El comercio esporádico realizado en régimen de venta ambulante.

2. El comercio itinerante en vehículos-tienda.

Artículo 15. Comercio prohibido.

En ningún caso se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba.

Sólo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la legislación sectorial para cada tipo de productos. Las instalaciones de venta ambulante de productos alimenticios deberán cumplir las condiciones técnico-sanitarias fijadas en la normativa reguladora del producto y en la normativa reguladora de las condiciones de higiene de los productos alimenticios.

En el caso de que el producto autorizado tenga la consideración de comida preparada, el titular de la licencia previamente al ejercicio de la actividad, deberá comunicar la implantación a los Servicios Oficiales de Salud Pública para que se proceda a la inspección del establecimiento.

Artículo 16. Requisitos de los comerciantes.

1. Los comerciantes no sedentarios deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o de Licencia Fiscal.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública que corresponda.

c) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y demostrar encontrarse al corriente del pago de sus cuotas.

d) Poseer la autorización del Concejo de Baquedano, que estará expuesta de forma visible en el puesto de venta.

e) Cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación en relación con los productos objeto de comercio.

f) En el caso de extranjero, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Advertir mediante carteles claramente visibles para el consumidor de las circunstancias de deficiencia de fabricación o de producción oculta en los productos a la venta, en su caso.

h) Poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta.

i) En caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente.

j) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil, que pueda cubrir daños a terceras personas o cosas, por causas o accidentes culpables o fortuitos de sus instalaciones autorizadas.

2. La concesión de la autorización a los comerciantes interesados, estará condicionada al pago de la tasa correspondiente en la depositaria.

La tasa se abonará trimestralmente y, en caso de alta o baja de la licencia, se liquidará la parte proporcional al trimestre, en fracciones semanales.

Cada persona podrá acceder a una sola autorización de venta y, dichas autorizaciones serán personales e intransferibles, no pudiendo ser su periodo de vigencia superior a un año.

Los titulares de dichas autorizaciones están obligados a mantener en correcto estado de limpieza el puesto asignado y a limpiarlo diariamente una vez finalizada la jornada de venta.

CAPÍTULO II

Del comercio esporádico en ferias y fiestas

Artículo 17. Autorización.

El ejercicio del comercio esporádico en ferias y fiestas en el Concejo de Baquedano está sometido a autorización previa.

Artículo 18. Competencia.

Es competencia del presidente del Concejo, autorizar la venta ambulante con ocasión de ferias y fiestas en la localidad. Este órgano aprobará con la suficiente antelación las condiciones en que se efectuará la venta. En concreto, determinará el emplazamiento de los comerciantes, el horario de venta, el número máximo de los puestos y las condiciones de los mismos.

Artículo 19. Requisitos.

Los comerciantes que ejerzan la actividad de venta con motivo de las fiestas y ferias de la localidad cumplirán todos los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta Ordenanza.

Asimismo, estará prohibida la venta de los productos enumerados en el artículo 15, sin perjuicio de que el vendedor solicite autorización expresa.

Artículo 20. Solicitud de autorización.

Las solicitudes de autorización se presentarán en el Concejo dentro del plazo señalado por el mismo. En su defecto, antes de quince días del comienzo de la feria o fiesta.

Los solicitantes deberán aportar con su solicitud la documentación señalada en el artículo 16.

Las autorizaciones sólo serán válidas para el tiempo que dure la feria o fiesta.

Si el Presidente del Concejo, limitase el número de licencias a conceder, se otorgarán por sorteo cuando el número de solicitudes sea superior al de aquéllas, sin perjuicio de la prioridad a favor de los vecinos de Baquedano, y después de los vecinos Améscoa Baja.

CAPÍTULO III

Del comercio itinerante en vehículos-tienda

Artículo 21. Competencia.

El señor Presidente del Concejo, podrá autorizar, previa solicitud del comerciante en la que se aporte la documentación establecida en el artículo 16, el comercio en vehículo-tienda.

En el caso de que los productos puestos a la venta sean de los autorizables enumerados en el artículo 15, previamente a la concesión de autorización el comerciante deberá acreditar ante las autoridades sanitarias competentes que disponga de las adecuadas instalaciones de transporte y frigoríficas.

La autorización deberá precisar el horario de venta y el lugar de emplazamiento del vehículo.

Artículo 22. Requisitos.

Los comerciantes en vehículo-tienda deben cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el artículo 16.

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 23. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización concedida.

b) El incumplimiento de los preceptos de la Ley Foral 13/1989, o de esta Ordenanza, salvo que se encuentren tipificadas en alguna de las otras dos categorías de infracciones.

Artículo 24. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Tres infracciones leves constituyen una grave.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

Artículo 25. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Carecer de la autorización de la Entidad Local correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Municipio, funcionarios o agentes de la misma, en cumplimiento de su función.

Artículo 26. Sanciones.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 90,15 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 90,16 a 150,25 euros.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 150,26 a 300,51 euros y, en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

CAPÍTULO V

Aspectos fiscales

Artículo 27. Tasa.

La obtención de cualquiera de las licencias a que se refiere la presente Ordenanza constituye hecho imponible suficiente para la exacción de tasa.

El sujeto pasivo de la tasa será el comerciante que solicite y obtenga cualquiera de las licencias.

El importe de la tasa será el que se especifica en el anexo a la presente Ordenanza.

TÍTULO IV

De los carteles, pancartas y similares

CAPÍTULO I

Ubicación y requisitos

Artículo 28. Publicidad.

1. La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública, salvo autorización, ninguna clase de instalación, sea fija o móvil, con propaganda publicitaria.

2. Queda prohibido, salvo autorización municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado y muros. De igual modo, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de cualquier índole.

Artículo 29. Carteles, pancartas y banderolas.

1. La colocación de carteles y banderolas en la vía pública podrá autorizarse expresamente por el Concejo en los siguientes supuestos:

a) Cuando se celebren en la localidad acontecimientos culturales, artísticos o deportivos de relieve.

b) Cuando contribuyan a realzar la celebración de conciertos, actos o exposiciones de interés para el Concejo.

c) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados.

d) Con fines publicitarios.

De modo excepcional, podrá autorizarse la colocación de carteles y banderolas en la vía pública en supuestos diferentes a los señalados.

Se exceptúan de este requisito aquellos carteles tendentes a la difusión de campañas institucionales promovidas por las autoridades competentes.

2. La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como mínimo, las siguientes precisiones:

a) Contenido y dimensiones de los carteles o banderolas.

b) Lugares de ubicación de éstos.

c) Tiempo y fechas en las que permanecerán instalados.

d) Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran ocasionar.

e) Croquis que refleje la forma de sujeción de las banderolas a las farolas o puntos de luz, asegurando que el soporte no sufra ningún daño en su pintura o galvanizado.

3. Los carteles y banderolas se atendrán a las especificaciones autorizadas.

4. Los carteles y banderolas deberán ajustarse a las condiciones de la autorización y se retirarán por el solicitante de la autorización tan pronto transcurra el plazo concedido. En caso contrario, cabrá la ejecución subsidiaria por parte del concejo.

Artículo 30. Folletos y octavillas.

1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía o en los espacios públicos.

2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.

3. Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa.

CAPÍTULO II

Autorización para la colocación de carteles, pancartas y similares

Artículo 31. Autorización.

La colocación de cualesquiera de estos elementos en el Concejo de Baquedano está sometida a autorización previa, a excepción de aquellos carteles tendentes a la difusión de campañas institucionales promovidas por las autoridades competentes.

Artículo 32. Competencia.

Es competencia del Presidente del Concejo, autorizar la colocación de cualesquiera de estos elementos en el término concejil.

CAPÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 33. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización concedida.

b) La colocación de elementos publicitarios sin previa autorización.

Artículo 34. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Tres infracciones leves constituyen una grave.

b) La colocación de carteles fuera de los lugares expresamente permitidos en el artículo 30 de esta ordenanza.

Artículo 35. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

La reincidencia en infracciones graves.

Artículo 36. Sanciones.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 90,15 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 90,16 a 150,25 euros.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 150,26 a 300,51 euros y, en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

CAPÍTULO IV

Aspectos fiscales

Artículo 37. Tasa.

La obtención de cualquiera de las licencias a que se refiere la presente Ordenanza constituye hecho imponible suficiente para la exacción de tasa.

El sujeto pasivo de la tasa será la persona que solicite y obtenga cualquiera de las licencias para la colocación de elementos publicitarios.

El importe de la tasa será el que se especifica en el anexo a la presente Ordenanza.

TÍTULO V

De la tenencia de perros

CAPÍTULO I

Obligaciones de los propietarios de perros

Artículo 38. Tenencia de perros.

Sólo se permitirá la circulación tanto en la vía pública como en los accesos y lugares comunes de los inmuebles (portales, escaleras, ascensores, rellanos, etc.) de aquellos perros que debidamente identificados y vacunados, vayan conducidos mediante cadena o correa por persona responsable de los mismos.

Además, aquellos animales calificados como “potencialmente peligrosos” conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1999, deberán portar obligatoriamente bozal.

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 39. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Llevar perros en espacios públicos urbanos sin ser conducidos mediante correa o cadena.

b) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

Artículo 40. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) Entrar con animales en locales de fabricación, manipulación o almacenamiento de alimentos.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 41. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 42. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros a 150 euros; las graves, con multa de 151,00 euros a 600,00 euros y las muy graves, con multa de 601,00 euros a 3.000,00 euros.

TÍTULO VI

Del rodaje cinematográfico en la Reserva Natural Nacedero del Urederra

CAPÍTULO I

Definición, ubicación y requisitos

Artículo 43. Rodaje cinematográfico.

1. Se entiende por rodaje cinematográfico la ocupación de terrenos para la toma de imágenes de cine, televisión o vídeo, así como sesiones fotográficas, con carácter comercial, incluidos reportajes de eventos particulares siempre que medie un pago a un profesional.

El ámbito se circunscribe a los terrenos incluidos en la Reserva Natural Nacedero del Urederra (RN-14).

Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan realizar cualquier rodaje cinematográfico deberán contar con autorización previa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. En ningún caso se podrán autorizar solicitudes que incluyan actividades prohibidas en dicha Reserva, como la escalada y el descenso de barrancos, el baño o la utilización de animales de compañía no sujetos, así como el acceso o rodaje fuera de los itinerarios señalizados, conforme al Plan de gestión de la zona especial de conservación ES2200024 “Ríos Ega-Urederra”, de la Reserva Natural “Nacedero del Urederra” (RN-14) y de la Reserva Natural “Barranco de Lasia” (RN-13).

El Concejo podrá incluir limitaciones en sus autorizaciones de rodajes cinematográficos.

2. La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como mínimo, las siguientes precisiones:

a) Datos de los solicitantes y de la persona responsable de la solicitud.

b) Tipo de rodaje previsto: cine, televisión, video, fotografía...

c) Lugares previstos para el rodaje.

d) Tiempo y fechas en los que se producirá el rodaje.

e) Número de personas que participarán en el rodaje y medios a utilizar.

f) Copia de la autorización del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

g) Justificante del abono de la fianza para responder por posibles daños provocados por el rodaje, así como para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y el respeto de los condicionantes incluidos en la resolución de autorización.

h) En su caso, documentación justificativa que impidiera la exacción de la tasa por el carácter educativo o documental del rodaje.

CAPÍTULO II

Autorización para la colocación de carteles, pancartas y similares

Artículo 44. Autorización.

La realización de cualquier rodaje cinematográfico en la Reserva Natural Nacedero del Urederra está sometida a autorización previa, a excepción de aquellas de índole educativa o documental siempre y cuando no medie pago a un profesional.

Artículo 45. Competencia.

Es competencia del Presidente del Concejo autorizar la realización de cualquier rodaje cinematográfico en la Reserva Natural del Nacedero del Urederra.

CAPÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 46. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización concedida.

Artículo 47. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Tres infracciones leves constituyen una grave.

b) La realización de cualquier rodaje cinematográfico sin autorización por parte del Concejo de Baquedano.

Artículo 48. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

La reincidencia en infracciones graves.

Artículo 49. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60,00 euros a 150,00 euros; las graves, con multa de 151,00 euros a 600,00 euros y las muy graves, con multa de 601,00 euros a 3.000,00 euros.

CAPÍTULO IV

Aspectos fiscales

Artículo 50. Tasa.

La obtención de la autorización a que se refiere el presente título constituye hecho imponible suficiente para la exacción de tasa.

El sujeto pasivo de la tasa será la persona que solicite y obtenga la autorización de rodaje cinematográfico.

TÍTULO VII

Actividades expresamente prohibidas

CAPÍTULO I

Actividades prohibidas

Artículo 51. Acampada libre.

Queda expresamente prohibida la acampada libre en todo el término del Concejo.

Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergue móvil, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes. Se entiende por elementos de acampada aquéllos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación.

En cualquier caso, está prohibido pernoctar, colocar sillas, mesas y similares, en cualquiera de los aparcamientos del Concejo, así como en el frontón, merendero y parque infantil.

Artículo 52. Fuegos, barbacoas y similares.

Está terminante prohibido encender fuegos, hogueras, barbacoas y actividades similares en todo el término del Concejo, fuera de los lugares expresamente autorizados.

CAPÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 53. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Acampada dentro del término del Concejo, fuera de los lugares expresamente permitidos.

b) Pernocta en los aparcamientos del Concejo, así como en el frontón.

c) Colocación de sillas, mesas y similares en los aparcamientos del Concejo, así como en el frontón.

Artículo 54. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) Encender fuegos, hogueras, barbacoas y actividades similares en todo el término del concejo, fuera de los lugares expresamente autorizados.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Artículo 55. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 56. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60,00 euros a 150,00 euros; las graves, con multa de 151,00 euros a 600,00 euros y las muy graves, con multa de 601,00 euros a 3.000,00 euros.

TÍTULO VIII

Procedimiento sancionador

Artículo 57. Procedimiento.

El procedimiento será instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 58. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta Ordenanza podrán ser pagadas con un 50 % de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50 % de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos, se podrá interponer los recursos correspondientes.

Artículo 59. Competencia.

La competencia para sancionar las infracciones contempladas en la presente Ordenanza corresponde al Presidente del Concejo, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al personal del Concejo para la ordenación y el control del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la presente Ordenanza, estando facultado para la comunicación de las infracciones que se adviertan al órgano sancionador competente.

ANEXO

Tasas por concesión de licencias, autorizaciones y estacionamiento

1.–Utilización publicitaria:

–Por vallas y monopostes, por metro cuadrado y día: 0,50 euros.

–Por banderolas, por metro cuadrado y día: 1,00 euros.

–Por carteles anunciadores, por metro cuadrado/al año: 45,00 euros.

–Por instalación de carteles y otros elementos en fachadas de edificios públicos, por metro cuadrado/al año: 45,00 euros.

2.–Mercadillos y rastrillos por metro cuadrado o fracción:

–Venta de productos alimenticios, ropa y calzado: 0,52 euros/al día.

–Venta de artesanía, libros, numismática y otros elementos de consideración cultural: 0,52 euros/al día.

3.–Kioscos: Por metro cuadrado o fracción: 0,52 euros/al día.

En días de fiestas patronales, 3,31 euros por metro cuadrado o fracción al día con un máximo de 163,56 euros por día.

4.–Vehículos-bar: 0,52 euros/al día por metro cuadrado o fracción.

En días de fiestas patronales, 3,31 euros metro cuadrado o fracción al día con un máximo de 163,56 euros por día.

5.–Estacionamiento:

Precio día:

–Turismo: 5,00 euros.

–Motocicletas: 2,00 euros.

–Autocaravanas: 10,00 euros.

–Autobuses o microbuses hasta 20 plazas: 25,00 euros.

–Autobuses de más de 20 plazas: 50,00 euros.

6.–Rodaje cinematográfico: 200,00 euros por día o fracción.

7.–Fianza por mandos de apertura y cierre de pilonas automáticas: 20,00 euros.

8.–Fianza por rodaje cinematográfico: 200,00 euros.

Precios públicos por visitas guiadas a la Reserva Natural Nacedero del Urederra

9.–Visita guiada realizada por personal del Concejo de Baquedano a la Reserva Natural Nacedero del Urederra: 5,00 euros por persona mayor de edad. 4,00 euros por persona menor de edad.

Código del anuncio: L2015352