BOLETÍN Nº 18 - 26 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2208/2020, de 18 de diciembre, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización del proyecto de investigación PC177-178 REDUCENANO 2.0-Validación de procesos químicos de reducción que permitan la obtención de nanopartículas metálicas estables empleando como materia prima nano-óxidos metálicos producidos mediante pirolisis en llama.

Con fecha 14 de diciembre de 2020 el Servicio de Investigación solicita la convocatoria de proceso selectivo para la selección de personal investigador en calidad de Colaborador de Proyecto, para la realización del proyecto de investigación PC177-178 REDUCENANO 2.0-Validación de procesos químicos de reducción que permitan la obtención de nanopartículas metálicas estables empleando como materia prima nano-óxidos metálicos producidos mediante pirolisis en llama, siendo el investigador responsable don Fernando Bimbela Serrano, Profesor Contratado Doctor, adscrito al Departamento de Ciencias.

Considerando el informe-propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización del proyecto de investigación PC177-178 REDUCENANO 2.0-Validación de procesos químicos de reducción que permitan la obtención de nanopartículas metálicas estables empleando como materia prima nano-óxidos metálicos producidos mediante pirolisis en llama, así como sus bases.

Segundo.–Trasladar la presente resolución a los miembros de la Comisión de selección y al Servicio de Investigación.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de diciembre de 2020.–El Vicerrector de Investigación, Francisco J. Arregui San Martín.

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PC177-178 REDUCENANO 2.0-VALIDACIÓN DE PROCESOS QUÍMICOS DE REDUCCIÓN QUE PERMITAN LA OBTENCIÓN DE NANOPARTÍCULAS METÁLICAS ESTABLES EMPLEANDO COMO MATERIA PRIMA NANO-ÓXIDOS METÁLICOS PRODUCIDOS MEDIANTE PIROLISIS EN LLAMA

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Datos generales.

–Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su posterior contratación en régimen laboral para la realización del proyecto de investigación PC177-178 REDUCENANO 2.0-Validación de procesos químicos de reducción que permitan la obtención de nanopartículas metálicas estables empleando como materia prima nano-óxidos metálicos producidos mediante pirolisis en llama.

–Categoría profesional: Colaborador de Proyecto, con carácter preeminentemente investigador.

–Funciones a realizar: Las contempladas dentro del proyecto de investigación “Reduce-Nano 2.0” y, más específicamente, realización de ensayos de reducción química de nanoóxidos metálicos nanoestructurados siguiendo diferentes estrategias termoquímicas, incluyendo labores de ingeniería de procesos para la optimización del proceso de reducción termoquímica utilizando materiales lignínicos como agente reductor. Desarrollo de experimentos de preparación y caracterización de muestras de los óxidos metálicos nanoestructurados así como de los correspondientes materiales obtenidos tras los procesos de reducción.

–Tipo de contrato: de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de obra o servicio determinado contemplado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

–Duración y tipo de jornada estimadas: hasta el 30 de noviembre de 2022, a tiempo completo.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta duración debe considerarse de carácter orientativo en función de la completa realización del trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a la vigencia del proyecto, y quedando condicionada en todo caso a la correspondiente consignación presupuestaria, por lo que la falta de fondos para el proyecto de investigación será causa de extinción del contrato.

–Retribuciones: las contempladas en el Anexo del Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, actualizadas al año 2019.

Se podrá realizar el pago de remuneraciones por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto o contrato. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

–Financiación: Gobierno de Navarra.

–Lugares de publicación: Sin perjuicio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, todos los actos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria se publicarán en la web de la Universidad Pública de Navarra.

2.–Requisitos de participación.

2.1.–Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, los extranjeros nacionales de países no incluidos en los párrafos anteriores con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Los extranjeros que no residan en España podrán participar siempre que reúnan los requisitos de participación. En este caso, la contratación quedará condicionada a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Titulación académica oficial de Grado con al menos 300 ECTS, Máster, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2.–Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

3.–Solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-personal-investigador+

a través del botón “Iniciar trámite”.

En el campo “Anexar ficheros” deberán adjuntarse los siguientes documentos para cada categoría de plaza:

–Solicitud de participación.

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte.

–Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

–Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media.

–Curriculum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.

El modelo de solicitud de participación se encuentra en este enlace:

http://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/contratacion-personal-investigador.pdf

4.–Admisión de aspirantes.

4.1.–Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

4.2.–Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base Tercera, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse.

4.3.–Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4.–Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.5.–La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.6.–La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por el propio interesado.

5.–Proceso selectivo.

Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que se acompaña como Anexo I.

Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.

Cada uno de los miembros de la Comisión de selección valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

6.–Resolución del proceso selectivo.

6.1.–Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la Comisión de selección elevará al Vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.

6.2.–El Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

6.3.–La lista de contratación generada en esta convocatoria tendrá una vigencia de 3 años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En tanto conserve su vigencia, esta lista de contratación podrá ser utilizada, además, cuando surjan necesidades de contratación de personal con la misma categoría y funciones básicamente idénticas, para un proyecto, contrato, convenio, cátedra, fondos del instituto o grupo de investigación, respetando en todo caso su orden de prelación.

6.4.–A los aspirantes incluidos en la lista de contratación generada en esta convocatoria que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que resten 15 días o menos para la finalización de su contrato.

7.–Comisión de selección.

Presidente: Dr. don Luis María Gandía Pascual, Catedrático de Universidad adscrito al Departamento de Ciencias, por delegación del Vicerrector de Investigación.

Secretario: Dr. don Fernando Bimbela Serrano, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ciencias.

Vocal: Dr. don Alfonso Cornejo Ibergallartu, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ciencias.

–Comisión de selección suplente:

Presidenta: Dra. doña Cristina Gómez Polo, Catedrática de Universidad adscrita al Departamento de Ciencias.

Secretaria: Dra. doña Inés Reyero Zaragoza, Profesora Ayudante Doctora, adscrita al Departamento de Ciencias.

Vocal: Dr. don Alberto Navajas León, Profesor Contratado Doctor, adscrito al Departamento de Ciencias.

Las actuaciones de la Comisión de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de selección tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Protección de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de “Recursos Humanos”.

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

9.–Recursos.

Contra los actos que adopte la Comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de la Comisión de selección podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Baremo de selección

BAREMO A UTILIZAR Y/O PRUEBAS A REALIZAR

APARTADO 1: Titulaciones y expediente académico

Puntos

5

El expediente académico de la titulación se valorará proporcionalmente hasta 5 puntos.

Si la titulación presentada es Ingeniería, Licenciatura, Grado de 300 ECTS o más se valorará hasta 5 puntos.

Si se presenta una Titulación inferior a 300 ECTS (Grado, Ingeniería Técnica...) con Máster Universitario se valorará también hasta 5 puntos, ponderando en función del porcentaje relativo de ECTS de la Titulación y el Máster.

En ambos casos, la puntuación resultante se multiplicará por un factor 1 si la titulación presentada es Licenciatura en Química, Ingeniería Química, Grado en Química o Máster Universitario en Química y por un factor 0,5 si son otras titulaciones.

Cada titulación que presente el candidato se multiplicará por su factor correspondiente.

APARTADO 2: Experiencia y conocimientos de procesos químicos de reducción de óxidos metálicos, reactores químicos y caracterización de nanopartículas metálicas

Puntos

75

1. Dada la temática del proyecto, se valorará, con hasta un máximo de 75 puntos, la experiencia demostrable en el desarrollo de estudios de procesos químicos de reducción de óxidos metálicos, procesos químicos de obtención, aislamiento y caracterización de compuestos químicos a partir de biomasa residual, así como en la caracterización de nanopartículas metálicas y biomasas residuales, y en el manejo de diferentes tipos de reactores químicos para la transformación de biomasa residual en productos químicos de interés: se concederán hasta 25 puntos por cada año de duración de la tarea, estudio o proyecto que guarde relación con los temas anteriormente detallados, o la proporción equivalente en meses.

2. Por publicaciones en alguna de las siguientes categorías: ciencia de materiales (caracterización y testado), ingeniería química, nanociencia y nanotecnología, metalurgia e ingeniería metalúrgica se concederán:

–Publicaciones en revistas científicas que se encuentren en el primer cuartil (Q1) del JCR: 5 puntos por cada publicación.

–Publicaciones en revistas del segundo cuartil (Q2) del JCR: 2,5 puntos por cada publicación.

–Resto de publicaciones: 0,5 puntos por cada publicación.

En el caso de poseer experiencia demostrable en otro tipo de estudios de preparación y caracterización de nanopartículas u otros materiales nanoestructurados, o en el procesado químico y en la caracterización de biomasa residual y sus productos derivados, a la puntuación resultante según la experiencia demostrada se le aplicarán los siguientes factores de ponderación en función del grado de relación con la temática del proyecto: Factor = 1, totalmente relacionado; Factor = 0,5 si lo está parcialmente y 0,1 si está poco relacionado.

APARTADO 3: Entrevista sobre conocimientos y experiencia en procesos termoquímicos y procesos químicos de reducción de óxidos metálicos

Puntos

20

La comisión de valoración efectuará una entrevista personal a aquellos candidatos cuya puntuación resultante de la suma de los apartados anteriores sea igual o superior a 10 puntos. En la entrevista se debatirá sobre los conocimientos y experiencia de dichos candidatos con las actividades relacionadas con el proyecto.

La puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo será de 30 puntos.

Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtenga mayor puntuación en el apartado 2. A igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 3. De persistir el empate, el proceso selectivo se resolverá por sorteo.

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