BOLETÍN Nº 179 - 2 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2640E/2021, de 5 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención para contribuir a la viabilidad de los Centros Especiales de Empleo”. Identificación BDNS: 570650.

La crisis sanitaria motivada por el coronavirus ha provocado graves pérdidas a las empresas. La paralización de la actividad productiva durante el primer semestre de 2020 debido a la declaración del estado de alarma, las restricciones sanitarias de determinados sectores (hostelería, comercio, cultura, deporte, etc.), y las importantes medidas de prevención exigidas para el desarrollo del trabajo, han provocado una reducción importante del volumen de negocios de la mayoría de empresas. Esta situación se ha agravado en los Centros Especiales de Empleo, especialmente perjudicados por esta crisis sanitaria y económica. La especialidad de estas entidades, las dificultades que tienen sus trabajadores para desarrollar las tareas encomendadas, especialmente con las restricciones sanitarias actuales, y sus reducidos nichos de mercado, han motivado la limitación o incluso la paralización total de su actividad, con el consiguiente perjuicio económico, y arriesgando su futura viabilidad económica.

Desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020 numerosas empresas afectadas por la pandemia han recurrido a aprobar ERTE para su plantilla. Del mismo modo, los Centros Especiales de Empleo han sufrido ERTE durante una parte de ese tiempo. Sin embargo, han preferido rescatar del mismo a las personas con discapacidad trabajadoras, repercutiendo los efectos de la crisis sanitaria en sus cuentas.

Por ello, debido a las consecuencias que la crisis del coronavirus ha tenido en la actividad productiva de los Centros Especiales de Empleo procede aprobar esta convocatoria para impulsar la viabilidad de estas entidades, paliando en parte sus pérdidas o subvencionando un porcentaje de los salarios de las personas con discapacidad trabajadoras, garantizando así el mantenimiento de sus puestos de trabajo.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de abril de 2021, se autorizó a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria de subvenciones para contribuir a la viabilidad de los Centros Especiales de Empleo.

De conformidad con lo expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el anexo de esta resolución y la convocatoria de subvenciones para contribuir a la viabilidad de Centros Especiales de Empleo.

2.º Autorizar un gasto por un importe de 700.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4709 241116 denominada “COVID-19 Ayudas a Centros Especiales de Empleo” del presupuesto de gastos de 2021.

3.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 5 de julio de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1. Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones para contribuir a la viabilidad de Centros Especiales de Empleo. El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.

2. Actuaciones subvencionables.

2.1. Se financiará la superación de la situación de dificultad financiera de los Centros Especiales de Empleo, mediante la subvención de un porcentaje de sus costes salariales, con el fin de ayudar a su viabilidad y al mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad que prestan servicios en los mismos.

Se considerará que un Centro Especial de Empleo se halla en la mencionada situación de dificultad cuando la totalidad o parte de su plantilla haya permanecido fuera de la situación de ERTE en algún momento entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

2.2. Se financiarán los resultados negativos antes de impuestos en el ejercicio 2020 de los Centros Especiales de Empleo, con el fin de ayudar a la viabilidad de los mismos y al mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad que prestan servicios en los mismos.

Las modalidades de subvención previstas en esta base son incompatibles entre sí.

3. Importe de la subvención y gastos subvencionables.

a) En el caso de solicitar la subvención por el concepto descrito en la base 2.1. se subvencionará el coste salarial correspondiente a personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo por un importe igual al 10% del salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada efectivamente trabajada, durante los días transcurridos entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020 siempre que la persona no haya estado en ERTE.

Se excluyen de este cálculo las personas que ya tienen subvencionado el 75% del SMI, en aplicación del artículo 33.5 del Reglamento (U.E) número 651/2017 de la Comisión de 17 de junio de 2014, en el que se establece que la intensidad de las ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales no deberá exceder del 75% de los costes subvencionables.

b) En el caso de solicitar subvención por el concepto descrito en la base 2.2. la subvención será igual al 80% del resultado negativo antes de impuestos que el Centro Especial de Empleo haya tenido en el ejercicio 2020, con un límite de 180.000euros.

4. Entidades beneficiarias.

4.1. Serán entidades beneficiarias de la subvención los Centros Especiales de Empleo que carezcan de ánimo de lucro.

4.2. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra.

c) Acreditar una de estas 2 situaciones:

c.1) Estar incluido en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 4 de abril de 2012, por el que se declaran de utilidad pública e imprescindibilidad, a los efectos de que puedan seguir suscribiendo convenios bilaterales con la Administración Pública de Navarra, para poder recibir compensaciones económicas destinadas a equilibrar su presupuesto.

c.2) Cumplir con las siguientes definiciones de utilidad pública e imprescindibilidad:

–Utilidad pública: se considerará que un centro especial de empleo es de utilidad pública cuando el objetivo y la finalidad del mismo sea exclusivamente la inclusión laboral y social de personas con discapacidad.

–Imprescindibilidad: verificación de la dificultad de que las personas trabajadoras con discapacidad puedan por sus características de la tipología y grado de discapacidad, su edad, su formación y cualificación profesional y por la necesidad permanente de ser usuarios de los servicios de ajuste personal y social, encontrar un nuevo empleo en otro centro especial de empleo o en la empresa ordinaria. Dicha verificación supondrá superar el 60% de personas con especiales dificultades para la inserción laboral sobre el total de la plantilla de personas con discapacidad trabajadora del Centro Especial de Empleo.

Se considerarán personas trabajadoras con especiales dificultades para su inserción laboral, a los efectos de lo establecido por las presentes bases:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%

d) El Centro especial de empleo beneficiario deberá haber mantenido la plantilla fija con respecto al 31 de diciembre del año anterior.

e) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Presentación de solicitudes y documentación.

5.1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las Entidades presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5.2. Plazo de presentación:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

5.3. Las entidades interesadas en concurrir a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Cuenta anual de pérdidas y ganancias o, en su caso, cuenta de resultados del año anterior en el caso de solicitar la subvención descrita en la base 2.2.

c) Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Información que acredite, en su caso, el cumplimiento de la base 4.2.c.2).

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.5. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare pueda recabar de los organismos competentes la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cualesquiera otras que resultaran necesarias para su resolución. En caso de que la entidad solicitante se opusiera expresamente a la prestación del citado consentimiento, deberá adjuntar la documentación correspondiente.

Asimismo, se autoriza al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare realice las consultas de vida laboral de los trabajadores objeto de subvención.

6. Instrucción y procedimiento de concesión.

6.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, que se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y a lo establecido en estas bases reguladoras.

6.2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

6.3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

7. Resolución del procedimiento.

7.1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la vista del informe propuesta del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, dictará la Resolución de concesión o denegación, de la subvención solicitada en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

7.2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurra el plazo máximo para resolver.

8. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión.

c) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

d) Facilitar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cuanta información les sea requerida en relación con la subvención concedida.

e) Someterse a cualquier actuación de control financiero por parte de la intervención general del Gobierno de Navarra.

f) Obligaciones de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

9. Abono de la subvención.

Una vez que el órgano instructor haya comprobado la realización de la actuación subvencionable prevista por la base segunda, y que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá a la concesión y abono de la subvención.

10. Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

11. Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones Públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

12. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

12.1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

12.2. Asimismo, será causa de reintegro del total de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones de transparencia señaladas en estas bases.

12.3. Cuando la beneficiaria comunique la modificación de las condiciones de subvención y sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, éste último podrá solicitar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido con anterioridad a dicha modificación, sin exigir en estos casos intereses de demora.

12.4. La subvención por compensación de pérdidas podrá concederse con la aportación de las cuentas de resultados provisionales. En este caso el Centro Especial de Empleo deberá aportar las cuentas de resultados definitivas, en todo caso antes del mes de octubre del año de la concesión.

Si las cuentas definitivas mostrasen un resultado antes de impuestos procederá, en su caso, la revisión de la concesión y la correspondiente tramitación del expediente de reintegro.

13. Infracciones y régimen sancionador.

13.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

13.2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

14. Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

15. Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16. Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

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