BOLETÍN Nº 179 - 2 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASTEJÓN

Aprobación definitiva de la disolución del Organismo Autónomo denominado Escuela de Música de Castejón (Navarra)

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, acordó con la mayoría legalmente exigida aprobar inicialmente la disolución del Organismo Autónomo Local denominado Escuela de Música de Castejón (Navarra).

Publicado anuncio en el tablón de anuncios de esta entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra número 115, de fecha 18 de mayo de 2021, ha transcurrido el plazo de información pública, sin que se haya presentado reclamación, reparo ni observación alguna, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo pasa a ser definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro del acuerdo para la producción de efectos jurídicos.

Castejón, 12 de julio de 2021.–El alcalde, David Álvarez Yanguas.

ANEXO

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:

Examinado el expediente para la disolución y liquidación del Organismo Autónomo Local “Escuela Municipal de Castejón (Navarra), este Ayuntamiento creó el citado Organismo Autónomo Local con la finalidad de prestar el servicio municipal de escuela de música de Castejón.

Resultando que la disolución propuesta supondrá una mejora en la eficacia y eficiencia en la gestión económica, administrativa y laboral de la propia escuela ya que pasará a integrarse en el propio Ayuntamiento a todos los efectos.

Considerando que de conformidad con los artículos 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 85.bis.1-a) artículo 85.bis.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local –LRBRL–, determinan, respectivamente, que corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de las formas de gestión de los servicios y la creación, modificación o supresión de los Organismos Autónomos.

Teniendo en cuenta que la legislación vigente no regula el procedimiento para la disolución y liquidación y puesto que la doctrina mayoritaria opina que dado el carácter reglamentario de los Estatutos, su aprobación requiere los mismos requisitos que el artículo 49 Ley 7/1985, de 2 de abril –LRBRL– exige para la aprobación de las Ordenanzas Locales (en el caso de esta entidad local, artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra). Y por analogía el acuerdo disolución requerirá los mismos trámites que su aprobación.

Considerando que el artículo 88.2 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece que el Ayuntamiento se subrogará en todos los derechos y obligaciones del Organismo Autónomo cuya disolución se acuerde.

Vistos los informes de la Secretaría e Intervención municipales obrantes en el expediente y el dictamen de la Comisión informativa de Cultura y Turismo, de fecha 22 de abril de 2021.

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Escuela Municipal de Música alcanzado por unanimidad el día 10 de enero de 2020, por el que se acordó disolver el Organismo Autónomo.

SE ACUERDA:

1. Aprobar inicialmente la disolución del Organismo Autónomo Local Escuela Municipal de Música de Castejón (Navarra), con efectos del día en que produzca efectos jurídicos la aprobación definitiva del expediente, ya que, por su incidencia en otros expedientes municipales, es precisa la disolución e integración con la mayor celeridad posible.

2. Asumir el servicio de Escuela Municipal de Música de Castejón a la fecha de efectos de la disolución del Organismo Autónomo, bajo la modalidad de gestión directa.

3. Este Ayuntamiento sucederá al mismo, con carácter universal subrogándose en todos los derechos y obligaciones que tras la disolución del Organismo Autónomo queden pendientes.

4. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la fecha de efectos de la disolución, se incorporarán al Presupuesto municipal.

5. Proceder al cierre y cancelación de las cuentas bancarias a nombre de la Escuela Municipal de Música de Castejón (Navarra) y traspasar los saldos a las cuentas operativas de titularidad del Ayuntamiento de Castejón.

6. Integrar en la plantilla Orgánica del Ayuntamiento al personal empleado al servicio de la Escuela Municipal de Música de Castejón.

7. Con fecha de efectos de la disolución, todos los bienes municipales que fueron adscritos a la “escuela municipal de música” de Castejón (Navarra) para el cumplimiento de sus fines y la correcta prestación del servicio, revertirán al patrimonio municipal, así como todos aquellos que haya adquirido por cualquier título legítimo, y los recursos y derechos que pueda disponer en el momento de su disolución.

8. Asumir todos los derechos y obligaciones contractuales derivados de contratos de obras, servicios, suministros, convenios y cualquier otro vigente en la fecha de disolución.

9. Facultar a la Alcaldía para coordinar todas las operaciones materiales necesarias para la transferencia de los medios materiales adscritos al servicio que se asume bajo gestión directa y realizar las gestiones que sean procedentes ante cualesquiera organismos.

10. Facultar a la Alcaldía para la firma de cuantos documentos sean necesarios para ejecutar el presente acuerdo.

11. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para que vecinos, vecinas y personas interesadas legítimas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

12. Las reclamaciones, reparos u observaciones presentados serán resueltas por el Pleno Ayuntamiento que acordará, al mismo tiempo la disolución definitiva del Organismo Autónomo.

No obstante, y en el supuesto de que no se presenten reclamaciones, reparos u observaciones, no será necesaria la adopción de nuevo acuerdo, pasando en tal caso a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, extendiéndose a tales efectos certificación acreditativa de tal extremo por la Secretaría General. El acuerdo definitivo o el inicial elevado automáticamente a tal categoría con indicación de tal circunstancia, habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de Navarra junto con el texto definitivo para la producción de efectos jurídicos.

Código del anuncio: L2111071