BOLETÍN Nº 179 - 2 de agosto de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Extracto de la modificación de la convocatoria de subvenciones
de bonos de hostelería

BDNS (Identificación): 566917.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/566917).

Acuerdo de Pleno de 23 de junio de 2021.

1.–Objeto de la Convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de la subvención destinada a la reactivación y fomento del consumo en la hostelería local, gravemente afectada por la paralización de su actividad con motivo de la pandemia Covid-19, mediante la emisión de bonos subvencionados.

2.–Cuantía.

La cuantía máxima de la convocatoria es de 5.600 euros. Se pondrán a la venta un total de 2.800 bonos, con un valor facial de 5 euros, siendo su coste de adquisición de 3 euros.

3.–Establecimientos adheridos.

Podrán participar en esta convocatoria todos los establecimientos de hostelería de Burlada que reúnan los requisitos que se detallan a continuación siempre que cumplan con las obligaciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones:

Establecimientos de hostelería cuya persona titular tenga consideración de autónoma, microempresa o pyme, ubicados en Burlada.

Figurar dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el municipio de Burlada en los epígrafes indicados en la convocatoria.

Las solicitudes de adhesión deberán presentarse del 1 al 11 de junio de 2021, ambos inclusive, mediante solicitud que deberá registrarse a través de la sede electrónica del ayuntamiento. Se aportarán los anexos I, II y III de la convocatoria y la documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante.

Cada establecimiento podrá canjear un máximo de 350 bonos. Si a fecha 1 de agosto quedaran bonos por canjear, podrán canjearse en cualquier establecimiento sin límite.

4.–Adquisición y canje de bonos.

Los bonos podrán adquirirse en la página https//www.bonosburlada-burlata.com y se pondrán canjear en los establecimientos adheridos del 15 de junio al 31 de agosto de 2021, ambos inclusive. Es requisito para la adquisición de bonos ser mayor de 18 años, no existiendo límite en el número de bonos a adquirir por cada persona.

5.–Bases reguladoras.

Las bases reguladoras están disponibles en la dirección http://www.burlada.es.

Burlada, 30 de junio.–El alcalde en funciones, Ander Carrascón Erice.

Código del anuncio: L2110401