BOLETÍN Nº 179 - 2 de agosto de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 172E/2021, de 30 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se autoriza la modificación significativa de Instalación porcina de cerdas reproductoras, cuyo titular es SAT número 4835 Urra, ubicada en término municipal de Valle de Yerri/Deierri.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0801/2008, de 18 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 1568/2010, de 14 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y actualizada por Resolución 480E/2015, de 22 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 28 de enero de 2020, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de una incineradora de cadáveres de animales de baja capacidad (50 kg/hora). Con fecha 11 de febrero de 2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 28 de mayo de 2020, el titular de la instalación comunicó la desestimación del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada por lo que mediante Resolución 135E/2020, de 15 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio climático se procedió a la conclusión del procedimiento y archivo de actuaciones.

Con fecha 17 de mayo de 2021, el titular ha solicitado el inicio de la tramitación del procedimiento de modificación no sustancial significativa, para el mismo proyecto de implantación de una incineradora de cadáveres de animales de baja capacidad (50 kg/hora), que fue dictaminado como modificación no sustancial significativa, con fecha 11 de febrero de 2020, por el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Dado que se trata de una actuación permitida en suelo no urbanizable, esta queda en el ámbito de la competencia municipal, y no precisa de la autorización de actividad en suelo no urbanizable (artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo), sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones, y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de Instalación porcina de cerdas reproductoras, cuyo titular es SAT número 4835 Urra, ubicada en término municipal de Valle de Yerri/Deierri, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Incineradora de cadáveres de animales de baja capacidad (50 kg/hora), de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Quinto.–Esta autorización para la modificación significativa de la instalación se concede sin perjuicio de otras autorizaciones que la instalación deba obtener en aplicación de otra normativa como, por ejemplo, el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Sexto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a SAT número 4835 Urra, al Ayuntamiento de Valle de Yerri/Deierri, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de junio de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.–Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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