BOLETÍN Nº 176 - 29 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 166E/2021, de 29 de junio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Conexión fosa séptica Tajonar a colector Valle de Aranguren en el término municipal de Aranguren, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona S.A.

Con fecha 22 de enero de 2021, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe “categoría” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en sustituir la solución de depuración de las aguas de Tajonar/Taxoare por una nueva conducción de PVC 315 mm y unos 400 m de longitud que conecte los colectores de la depuración actual de Tajonar/Taxoare con el colector Valle de Aranguren, recientemente ejecutado. Actualmente las aguas fecales de la localidad se destinan a fosa séptica ubicada en el linde este de la parcela 481 del polígono 3 de Aranguren junto a un pequeño cauce-cuneta en ese linde.

Se han barajado 3 posibilidades para esta conexión y por motivos técnicos se define finalmente que se inicie en el registro de entrada a la fosa actual, siga unos 115 m dirección norte contiguo al cauce-cuneta adyacente, vire al norte noroeste por cultivos unos 200 m y tras un camino rural y el río Sadar contiguo al puente de ese camino sobre el río, vire hacia el oeste hasta conectarse en el pozo denominado P27 del colector que conduce los lixiviados de Góngora (Colector Valle de Aranguren), que recorre la zona en paralelo a la orilla derecha del río Sadar a unos 5-15 m de esa orilla.

La documentación incluye una justificación de que el cruce del río Sadar se haga en zanja a cielo abierto de modo adyacente aguas abajo del pontón bajo solera de hormigón existente. Se proponen medidas de control, seguimiento y restauración para la obra con objeto de evitar la afección a la vegetación natural y a los cauces en el tramo inicial y en el cruce del Sadar, restituir los terrenos a su uso anterior a las obras e incluye una propuesta de siembra y plantaciones de arbustos autóctonos, para el entorno afectado en las orillas del río Sadar.

Se incluye una propuesta de gestión de unos 5.000 m³ de tierras, residuos de construcción, etc previendo su retirada, transporte y vertido en vertedero autorizado o en planta de tratamiento autorizado.

El 10 de febrero de 2021 se solicita informe municipal al Ayuntamiento de Aranguren. La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente el 2 de junio de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente precisando la propuesta de condiciones ambientales previstas para la minimización de las afecciones ambientales del proyecto.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Conexión fosa séptica Tajonar a colector Valle de Aranguren en el término municipal de Aranguren, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

• Para favorecer la evacuación de las aguas en el cauce contiguo a la fosa séptica actual se procurará alejar del cauce el tramo inicial del colector de unos 113 m paralelo al mismo, proteger la estabilidad de su cauce y orillas y posibilitar que en esa banda se instale una orla arbustiva natural.

• Para el cruce del río Sadar, previsto en zanja a lo largo de la losa de hormigón aguas abajo del pontón del camino rural, se contará con las autorizaciones oportunas del órgano de cuenca, Confederación Hidrográfica del Ebro.

• Si se detecta la presencia en la zona del cruce del Sadar, de ejemplares de Visón europeo, se comunicará este hecho al Servicio de Biodiversidad que valorará la necesidad de adoptar medidas adicionales.

• Si se precisa la tala de algún ejemplar arbóreo del entorno del cruce del río Sadar, se deberá solicitar las autorizaciones y permisos oportunos ante el Servicio Forestal y Cinegético.

• Los residuos generados por la obra se gestionarán conforme a su naturaleza cumpliendo la legislación vigente en esta materia.

De contenido urbanístico y territorial:

• La actuación queda condicionada a las medidas y condiciones que en su caso establezca el órgano ambiental, respecto a la protección de los valores ambientales de la zona fluvial asociada al cauce y la integración ambiental y paisajística de la actuación.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• En los caminos públicos se deberá asegurar la restauración y condiciones de explanación existentes anteriormente y se tendrá en cuenta que, en caso de existir elementos sobre la rasante del terreno, éstos deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público (artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, –TRLFOTU–).

• Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, se deberá contar con autorización del organismo de cuenca.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

• El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Aranguren, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación 7 “Pamplona/Iruña”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de junio de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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