BOLETÍN Nº 176 - 29 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 165E/2021, de 29 de junio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de “Renovación conducción de abastecimiento Mues-Los Arcos`”, en los términos municipales de Los Arcos y Mues, promovido por la Mancomunidad de Montejurra.

Con fecha 8 de julio de 2020, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe “categoría” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consta informe de la Sección de Ordenación del Territorio de fecha junio de 2021.

La actuación proyectada consiste en un nuevo tramo de conducción de abastecimiento entre Mues y Los Arcos ya que la conducción actual tiene una sección inapropiada para la demanda actual y es obsoleta. Tendrá unos 4.378 m de longitud y se proyecta con tubería de fundición dúctil de 500 mm de diámetro. Se prevén las correspondientes arquetas de ventosa y desagüe de profundidad.

La conducción se inicia en la arqueta existente cerca del camino Chiquito, en la parcela 464 del polígono 5 de Mues al este del edificio agrícola ganadero que hay en esa parcela. Desde ese punto la conducción sigue dirección N-S, ligeramente NO-SE, por cultivos de las vegas de la orilla izquierda del río Odrón, hasta acercarse a la carretera NA-129 en torno a su kilómetro 11, en la zona de los Huertos de La Cadena. En este tramo atraviesa algunos cauces menores o desagües y el barranco de San Isidro. En la zona de La Cadena vira en dirección Sur por una franja estrecha de cultivos entre la carretera y el río Odrón, hasta la zona de La Presa y El Molino donde cruza el río entre las parcelas 273 y 336 del polígono 1 de Los Arcos.

Desde el cruce del Odrón, el trazado de la conducción asciende hacia el camino de Los Encajonados situado al este y en la parte baja de la ladera de El Calvario, atravesando varios lindes de parcela y la acequia de El Regadío. Posteriormente prosigue en paralelo a este camino en dirección ligeramente SO, por el entorno de un corral ubicado en la parcela 690 del polígono 1 de Los Arcos. Tras pasar esa zona cruza el Camino de Santiago (llamado en este tramo, Camino de los Caleros) y, posteriormente, cruza las carreteras NA-8401 y NA-1110. Después de esos cruces, la conducción irá por cultivos de cereal hasta su punto final en la acequia de Carraelbusto cerca de la confluencia del Camino de La Parada y el Camino de Valverde.

Los cruces de regatas menores se harán a cielo abierto, en cuanto al cruce del río Odrón y a los cruces de la carretera NA-8401 y de la NA-1110, se realizarán mediante perforación con hinca neumática.

En general para instalar la conducción se ejecutará una zanja entre 1,5 y 3 m de profundidad respecto al terreno natural, en torno a 0,9 de anchura en base, talud 1H:3V, por tanto, una anchura de en torno a 2 m en el terreno. En el entorno del pozo de la hinca del río Odrón la excavación descenderá hasta unos 4 m de profundidad.

El proyecto eliminará alineaciones de vegetación de ribera (olmos, frutales, etc.) en los cruces de las regatas menores, en el barranco San Isidro y en las acequias interceptadas y en algunos setos linderos de alguno de los campos de menor tamaño que hay en la zona entre el cruce del Odrón y el camino de Los Encajonados. Tras el cruce de la acequia de El Regadío, en la zona del camino de Los Encajonados, la conducción afecta a la parcela 690 del polígono 1 de Los Arcos con pastos naturales y almendros al norte, cubierta herbácea en el entorno de corral que se ubica al sur y una alineación de pino carrasco junto al camino. La conducción evita afectar la indicada alineación de pinos, pero implica la apertura de zanja en la zona de pastos naturales.

El estudio de afecciones ambientales contiene una propuesta de restauración y revegetación de las zonas afectadas por las obras, especialmente las que tienen actualmente uso natural y en las orillas de cauces y acequias.

El expediente incluye un informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología en relación con la compatibilidad del proyecto con la preservación de los restos arqueológicos de la zona, supeditando el proyecto a una batería de sondeos previos al inicio de las obras y a un seguimiento arqueológico durante los trabajos.

Como se ha indicado, la conducción atraviesa el Camino de Santiago al oeste de Los Arcos que está declarado como Bien de Interés Cultural.

La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental informa que la propuesta no afecta a vías pecuarias de Navarra y comunica las condiciones a establecer para los trabajos en el tramo que intersecta el Camino de Santiago. Consta en el expediente los informes favorables del Ayuntamiento de Mues y del Ayuntamiento de Los Arcos.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la propuesta en las condiciones incluidas en el expediente y en las recogidas en los informes recabados.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de “Renovación conducción de abastecimiento Mues-Los Arcos`”, en los términos municipales de Los Arcos y Mues, promovido por la Mancomunidad de Montejurra.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

• La ubicación del pozo de ataque y salida en el cruce del río Odrón, se hará en un espacio suficientemente alejado de sus orillas de modo que no se afecte su lecho y la vegetación de ribera que crece en sus márgenes. Se preverán medidas de control de las labores y disposición de los acopios, etc para evitar afecciones accidentales a este cauce y sus aguas y daños por posibles avenidas durante las obras.

• Se ejecutará la propuesta de restauración y revegetación incluyendo el tratamiento de las orillas de los cauces y acequias atravesadas con estaquillado de sauce y plantaciones de arbustos de ribera para recuperar en ellas una cubierta vegetal natural, además de la siembra de los terrenos afectados que no tengan uso agrícola como la zona de afección en la parcela 690 del polígono 1 de Los Arcos.

• En cuanto al cruce del camino de Santiago, para el momento de ejecución de los trabajos, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones comunicadas por la Sección de Planificación Estratégica y Educación Ambiental:

  • No se podrá interrumpir el tránsito de los peregrinos, debiéndose habilitar un trazado alternativo que garantice la libre circulación y las medidas de seguridad necesarias. O bien, realizar las obras fuera del horario de máxima afluencia de peregrinos en esa zona.
  • Durante la ejecución de la obra, se mantendrá la señalización oportuna que indique a los peregrinos que se está trabajando en el entorno, avisando que extremen las precauciones en 5 idiomas (castellano, euskera, inglés, francés y alemán).
  • El firme no sufrirá deterioro por efecto de las máquinas que realicen las obras.
  • Tras la finalización de las obras, se deberá restituir el Camino de Santiago y su entorno a su situación original

De contenido urbanístico y territorial:

• La actuación queda condicionada a las medidas y condiciones que en su caso establezca el órgano ambiental, respecto a la afección al medio natural, la protección de los valores ambientales de la zona fluvial asociada al cauce y la integración ambiental y paisajística de la actuación.

• En los caminos públicos se deberá asegurar la restauración y condiciones de explanación existentes anteriormente y se tendrá en cuenta que, en caso de existir elementos sobre la rasante del terreno, éstos deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público (artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo –TRLFOTU–).

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, se deberá contar con autorización del organismo de cuenca conforme a la vigente legislación en materia de aguas.

• Se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de 14 de abril de 2020 incluido en el expediente y en el de la Dirección General de Obras Públicas de 19/ de octubre de 2020, en el que se indica que el Promotor, en su afección a las carreteras locales NA-1110 y, Galar-Viana, y NA-8401, Acceso a Los Arcos, deberá cumplir con las condiciones establecidas en la citada autorización AOP 2020/225, aprobada por Resolución 615/2020, de 21 de agosto del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Los Arcos, al Ayuntamiento de Mues, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación 9 “Estella Sur”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de junio de 2021.–El director de servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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