BOLETÍN Nº 176 - 29 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 179E/2021, de 14 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Disposición general de vedas de caza para la temporada 2021-2022.

El artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo, el artículo 7.d) de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Por su parte, el artículo único del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, aprueba el Reglamento para el Desarrollo y Ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

En su artículo 2.2 se contempla que la disposición general de vedas se aprobará anualmente y establecerá la lista de especies, subespecies o poblaciones autorizadas para la caza.

Por su parte, el artículo 29 del mismo Decreto Foral establece la zonificación que pueden contener los Planes de Ordenación Cinegética.

Por último, el artículo 52 establece la Zonificación Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra a efectos cinegéticos.

En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2021-2022.

En su virtud, a propuesta del Servicio Forestal y Cinegético, previo informe de la Comisión Asesora de Caza y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 33.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

ORDENO:

1.º Aprobar la disposición general de vedas de caza para la temporada 2021-2022 que se incorpora como Anexo.

2.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo, disposición general de vedas de caza para la temporada 2021-2022 en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de julio de 2021.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO

Disposición general de vedas de caza para la temporada 2021-2022

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la temporada 2021-2022.

Artículo 2. Períodos de caza.

La presente Orden Foral fija, con carácter general, los periodos de caza de los acotados de Navarra, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética. Aquellas nuevas modalidades de caza que puedan derivarse de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, deberán estar contempladas en el Plan de Ordenación Cinegética o ser autorizadas expresamente por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 3. Zonificación.

La línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra es la establecida en el en el artículo 52 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

CAPÍTULO II

Especies cinegéticas

Artículo 4. Especies cinegéticas autorizadas.

Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2021-2022 son las que se recogen en el Capítulo III de esta Orden Foral. Todas ellas están incluidas en el artículo 2 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

CAPÍTULO III

Períodos hábiles para la caza

Artículo 5. Períodos y días hábiles.

1. Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. El horario de caza es, con carácter general, el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

Artículo 6. Jabalí.

1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 15 de agosto de 2021 hasta el 27 de febrero de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, con arma de fuego en batidas y monterías, y con arco en batidas, monterías y recechos.

2. Desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio de 2022 se autoriza la caza del jabalí todos los días con arma de fuego o arco en aguardos y esperas nocturnas. Para la realización de las modalidades de este apartado el titular del aprovechamiento deberá avisar con 48 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación.

Las esperas nocturnas deberán llevarse a cabo en los puestos autorizados en el Plan de Ordenación Cinegética. Los aguardos se realizarán en los mismos puestos autorizados para las esperas nocturnas.

En la modalidad de espera nocturna, por motivos de seguridad, se autoriza la iluminación con linternas acopladas al arma de fuego o arco, exclusivamente en los instantes previos al disparo o suelta de la flecha. Por motivos de eficacia, se autoriza el empleo de sustancias olorosas no derivadas del petróleo, extendidas en una superficie nunca superior a 10 cm por 10 cm.

3. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.

4. Durante los recechos de corzo se podrá disparar al jabalí, siempre que así lo autorice el titular de la gestión del coto.

Artículo 7. Corzo.

1. Se autoriza la caza del corzo en batida y montería desde el 15 de agosto de 2021 hasta el 27 de febrero de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana. Para su realización el cazador deberá avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear, así como la zona/área de la actuación. En aquellos acotados que dispongan de un guarda de caza durante dichas jornadas de caza, será este quien realice el aviso al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación indicando el número del brazalete a emplear y la zona/área de la actuación, además de coordinar la actividad y llevar el control diario de los cazadores que participen.

Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 15 de marzo de 2022.

2. Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2022 se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética, así como los corzos machos no abatidos en las modalidades autorizadas hasta el 27 de febrero. También podrán abatirse, en este periodo, machos, hembras y crías únicamente en aquellos acotados que, por riesgo de daños, tengan asignados brazaletes neutros en los que no se especifica su sexo ni la edad del ejemplar. Para su realización el cazador deberá avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación, indicando el número de brazalete a emplear, así como la zona/área de la actuación. En aquellos acotados que dispongan de un guarda de caza durante dichas jornadas de caza, será este quien realice el aviso al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación indicando el número del brazalete a emplear y la zona/área de la actuación, además de coordinar la actividad y llevar el control diario de los cazadores que realicen los recechos.

Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse en las oficinas del Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 1 de septiembre de 2022.

3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

4. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.

Artículo 8. Ciervo.

1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho, todos los días, del 12 de septiembre al 3 de octubre de 2021 de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Para su realización, el cazador o el guarda del acotado deberán avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y a la Patrulla de Protección Ecológica de la Policía Foral.

2. Se autoriza la caza en batida y montería, con los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 27 de febrero de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

3. Antes del 15 de marzo de 2022, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los resguardos de los brazales utilizados, así como los brazaletes no utilizados.

4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 9. Gamo.

Se autoriza la caza del gamo en batida y montería, desde el 12 de octubre de 2021 hasta el 27 de febrero de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 10. Zorro.

Se autoriza la caza de zorro según las siguientes modalidades:

a) Modalidad al salto: se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de enero de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

b) Modalidad de batida y en mano: se podrá cazar en estas modalidades desde el 5 de septiembre de 2021 hasta el 27 de febrero de 2022, los jueves sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En estas batidas exclusivas de zorro se le deberá disparar con perdigón y los cazadores participantes deberán vestir exteriormente chalecos o prendas de alta visibilidad, preferentemente de color naranja, que cubran al menos pecho y espalda. Se aconseja además el uso de gorra de alta visibilidad.

c) Modalidad en espera: se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 27 de febrero de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en el entorno de madrigueras.

d) En las batidas y monterías de caza mayor se le podrá disparar con bala en el transcurso de estas modalidades desde el 15 de agosto de 2021 hasta el 27 de febrero de 2022, los jueves, sábados domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

e) En los recechos de corzo se podrá disparar al zorro con bala en el transcurso de esta modalidad de caza mayor, desde el 15 de agosto de 2021 al 27 de febrero de 2022 y desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2022.

f) Con carácter general, en aquellos cotos que dispongan de Planes de Prevención de Daños de conejo autorizados y en aquellos en los que se autorice la caza de conejo fuera del período general, se autoriza la caza del zorro en las modalidades descritas anteriormente, pero se prohíben las actuaciones de control de predadores sobre esta especie, salvo excepciones debidamente justificadas por el titular de la gestión del acotado.

Artículo 11. Perdiz.

1. Se autoriza la caza de perdiz desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de enero de 2022, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, siempre y cuando el acotado disponga en primavera de 2021 de un número de reproductores de perdiz igual o superior al 50% de la potencialidad establecida en el Plan de Ordenación Cinegética, con un máximo de 3 días por acotado.

El horario de caza será como máximo hasta las 14 horas.

2. Se establece un cupo máximo de dos perdices por cazador y día. Las manos para la caza de la perdiz no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores.

3. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.

4. Se autoriza a campear, con un máximo de 4 perros de pluma o rastro por persona, los sábados y domingos del mes de octubre de 2021.

Artículo 12. Liebre ibérica.

1. Se autoriza la caza de la liebre ibérica desde el 1 de noviembre hasta el 26 de diciembre de 2021, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al Plan de Ordenación, los muestreos de 2021 y el calendario establecido en cada acotado. Se limita a un máximo de dos días de caza por coto en la modalidad de escopeta. El horario de caza será como máximo hasta las 14 horas.

2. En la modalidad de caza con escopeta, el cupo máximo por cazador y día se establece en una liebre en la modalidad al salto. En la modalidad de batida de liebre, el cupo se establece en dos liebres por cuadrilla. Las manos para la caza de la liebre no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores.

3. La modalidad de caza de la liebre con galgos, sin escopeta, sin palo, con un máximo de dos galgos sueltos por persona o cuadrilla, un máximo de dos galgos más, siempre que vayan atados, y un máximo de dos perros de rastro acompañantes. Se podrá realizar, además de los días arriba establecidos, los sábados, dentro del mismo período. El cupo máximo será de dos liebres por persona o cuadrilla, siendo ésta de un máximo de 6 personas.

4. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.

6. Se autoriza a campear, con un máximo de 4 perros de pluma o rastro por persona, los sábados y domingos del mes de octubre de 2021.

Artículo 13. Liebre europea.

1. Se autoriza la caza de la liebre europea, únicamente con perros de rastro, desde el 1 de noviembre hasta el 26 de diciembre de 2021, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al Plan de Ordenación, los muestreos de 2021 y el calendario establecido en cada acotado. En la modalidad de batida el número máximo de cazadores será de 6 por cuadrilla.

2. Se establece un cupo de una liebre diario por cazador o cuadrilla.

3. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.

4. Se autoriza a campear con perros de rastro los jueves, sábados y domingos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.

Artículo 14. Conejo.

1. Se autoriza la caza del conejo desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de enero de 2022, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al Plan de Ordenación y al calendario concreto establecido para cada acotado.

2. Caza estival: aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en zonas concretas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, podrán cazar en estas zonas desde el 15 de agosto hasta el 26 de septiembre de 2021, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de forma organizada. Para ello, se presentará previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, un muestreo firmado por un guarda de caza, los días concretos de caza y la contratación del guarda para los días en los que vaya a llevarse a cabo.

Artículo 15. Acuáticas.

1. Se autoriza la caza de ánsar común, cerceta común, ánade real, focha común, avefría y agachadiza común, desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de enero de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

2. El ánade real se podrá cazar también del 15 de agosto al 16 de septiembre de 2021, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En la zona sur solamente se podrá cazar durante este período en las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.

Artículo 16. Becada.

1. Se autoriza la caza de becada desde el 12 de octubre de 2021 hasta 31 de enero de 2022, todos los días, desde el amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros, siempre provistos de campanilla tradicional sin modificar, permitiendo su localización a fin de prevenir accidentes con otros usuarios del monte.

2. Se autoriza a campear sin arma en zonas boscosas de acotados con becada, con un máximo de cuatro perros de pluma todos los días del mes de febrero.

3. Se establece un cupo máximo de 3 capturas por día. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día y temporada de caza.

4. Queda prohibida la caza de la becada en esperas y en balsas.

5. Cuando se produzcan situaciones meteorológicas excepcionales (ola de frío), el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá declarar dicho periodo como días de fortuna, prohibiendo el ejercicio de la caza, lo cual hará público en los medios de comunicación.

6. En la temporada de caza 2021-2022, queda prohibida la comercialización de la becada.

Artículo 17. Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo.

1. Se autoriza la caza de zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo al salto, desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de enero de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

2. Del 1 de noviembre de 2021 al 12 de febrero de 2022, se podrá cazar también, en puestos autorizados de zorzal, todos los días de la semana.

3. También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria autorizados, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021, en las mismas condiciones que aquélla.

Artículo 18. Codorniz.

1. Se autoriza la caza de codorniz:

a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto, hasta el 16 de septiembre de 2021, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.

b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto, hasta el 16 de septiembre de 2021, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos acotados siempre fuera de zonas arboladas.

2. Asimismo, se podrá cazar esta especie los mismos días hábiles establecidos en cada acotado para la perdiz roja.

3. Se establece un cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas.

4. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.

Artículo 19. Tórtola común.

Excepcionalmente y con carácter transitorio, se establece un cupo de capturas cero durante la temporada de caza 2021-2022, atendiendo las directrices del Plan Adaptativo de Caza de la Tórtola Europea.

Artículo 20. Urraca y corneja.

1. Se autoriza la caza de urraca y corneja durante las épocas establecidas en la presente Orden Foral para la caza de cualquier otra especie en las mismas condiciones que éstas.

Artículo 21. Paloma torcaz y paloma zurita.

1. Se autoriza la caza de paloma torcaz y paloma zurita desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021 en puestos de paloma y chozas autorizados, todos los días de la semana.

2. Se autoriza la caza de la paloma torcaz desde el 15 de agosto hasta el 16 de septiembre de 2021, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

a) En los cotos de la Zona Sur, únicamente al salto en la zona de codorniz y desde puesto a vuelo de paloma. b) En los cotos de la Zona Norte, únicamente al salto siempre fuera de las zonas arboladas.

3. Del 1 de noviembre de 2021 al 30 de enero de 2022, se podrán cazar también, al salto los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 22. Faisán.

Se autoriza la caza de faisán desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de enero de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Se entenderán como zonas habilitadas para la caza del faisán las reguladas en la Orden Foral 11/2012, de 6 de julio, por la que se autoriza la suelta de faisán común en los acotados de Navarra y las zonas establecidas para ello en el Plan de Ordenación Cinegética.

CAPÍTULO IV

Normas para las batidas y monterías de caza mayor

Artículo 23. Perros autorizados.

1. Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre.

2. Queda prohibida para la caza en batida o montería la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos: dogo, bulldog, pitbull, rottweiler, boxer, dóberman y perro de presa canario.

3. Acompañando a los perros de rastro tradicionales, podrán participar en las batidas de caza hasta un máximo de dos perros de las razas siguientes o de ejemplares híbridos con ellos: alano, dogo argentino y mastín.

CAPÍTULO V

Disposiciones especiales

Artículo 24. Caza sembrada.

Únicamente se podrá practicar la modalidad de caza sembrada en las zonas establecidas al efecto dentro de los Planes de Ordenación Cinegética aprobados y en las zonas establecidas en la Orden Foral 11/2012, de 6 de julio, por la que se autoriza la suelta de faisán común. El período de utilización de dichas zonas será desde el 15 de agosto de 2021 hasta el 27 de febrero de 2022 los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 25. Puestos de aves migratorias a vuelo compartidos con sociedades de caza francesas.

En los puestos de caza de aves migratorias a vuelo, compartidos con sociedades de caza francesas, se podrá cazar durante la migración otoñal en las mismas condiciones que en Francia y únicamente las especies autorizadas en Navarra.

Artículo 26. Campeonatos deportivos de caza.

Para la realización de campeonatos deportivos de caza será necesario informe previo favorable del Servicio Forestal y Cinegético del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Los cupos establecidos en esta Orden Foral podrán sobrepasarse en competiciones deportivas de caza, aprobadas previamente por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La organización de competiciones deportivas de caza queda reservada a la Federación Navarra de Caza.

Artículo 27. Piezas cazadas.

En caso de que se desplume o despelleje en el campo las piezas cazadas, deberá conservarse unida a ellas la cabeza y las patas intactas, para su identificación.

Artículo 28. Hormigas aladas.

Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de hormigas aladas, así como su uso para cebo.

Artículo 29. Medidas de seguridad.

1. Batidas y monterías de caza mayor:

Serán debidamente señalizadas en los caminos y accesos. Como medida de seguridad, los cazadores y resaqueadores deberán vestir exteriormente chalecos o prendas de alta visibilidad, preferentemente de color naranja, que cubran al menos pecho y espalda. Se aconseja además el uso de gorra de alta visibilidad.

Cuando se realicen sobre cultivos agrícolas de alto porte, los puestos deberán estar elevados, aprovechando accidentes del terreno o sobre estructuras específicas.

En el diseño y colocación de los puestos de tiro se priorizarán localizaciones que permitan el disparo del animal una vez este haya salido del resaque y sobrepasado la línea armada.

Cada cazador podrá portar una única arma de fuego o arco.

2. Puestos autorizados para la caza del zorzal y para la paloma:

Los puestos serán fijos, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador salga a recoger una paloma caída en la proximidad del puesto, en cuyo caso podrá llevar el arma cargada. En el caso del zorzal deberá llevar el arma descargada.

3. Caza de becada:

Como medida de seguridad, los cazadores deberán vestir exteriormente chalecos o prendas de alta visibilidad, preferentemente de color naranja, que cubran al menos pecho y espalda. Se aconseja además el uso de gorra de alta visibilidad.

Artículo 30. Precintos.

Se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación en los ciervos y corzos abatidos según los cupos establecidos en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.

Cada precinto, que será de materia plástica, irá provisto de un número individual, así como de una numeración que permita identificar días, meses y años, a efectos de poder señalar la fecha de captura por ablación de las cifras y datos correspondientes en cada caso.

El precinto dispondrá de un sistema que no permita su apertura una vez cerrado.

Los precintos serán expedidos por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a solicitud del responsable de la gestión del acotado.

Cada partida de caza deberá llevar durante ésta un número de precintos igual o superior a las piezas que se desean abatir.

Una vez abatida la pieza no se podrá desplazar de su lugar hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de captura. Únicamente en el caso de batidas o monterías, y previo aviso de su captura al responsable de la cacería, podrá llevarse sin precinto hasta la pista forestal más cercana, donde le será colocado. Esta práctica no será de aplicación en el caso de la modalidad de rececho.

El precinto se atravesará entre el tendón del corvejón y la pata, cerrándolo a continuación y señalando, por ablación, la fecha de captura. En el caso de animales con cuernas, el precinto se colocará inmediatamente por encima de la roseta, siempre y cuando la pieza tenga unas dimensiones suficientes para evitar que el precinto salga del cuerno una vez cerrado.

Artículo 31. Limitaciones y prohibiciones.

Serán de aplicación durante la campaña 2021-2022 el resto de prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, así como en su Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio.

DISPOSICIONES FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Código del anuncio: F2111074