BOLETÍN Nº 175 - 28 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 631E/2021, de 24 de junio, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación de determinaciones estructurantes del Plan Municipal de Legarda, Sectores 1 y 2” promovido por el Ayuntamiento de Legarda.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Legarda el 21 de enero de 2021 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 26 de 4 de febrero de 2021

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5f y 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se trata de una modificación menor, sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

El objeto de la Modificación es optimizar el desarrollo residencial previsto en los Sectores S1 y S2, dando respuesta a la demanda de vivienda local y cubrir las demandas de instalaciones de uso múltiple deportivo-social-cultural en la parcela dotacional del nuevo sector.

Para ello se propone, unificar ambos Sectores en un único sector residencial (SR-1), modificar la delimitación del Sector adaptándolo a la realidad física existente y a los cambios previstos en los accesos que recoge el Plan General Municipal, y que como consecuencia de la entrada en funcionamiento de la A-12 y en las actuales circunstancias de tráfico, resultan innecesarios.

La Modificación establece la ordenación pormenorizada de tal forma que su desarrollo se realizará mediante el correspondiente proyecto de urbanización y proyecto de parcelación.

El ámbito de la Modificación se localiza al norte del casco urbano de Legarda, sobre una meseta sensiblemente horizontal, delimitada al oeste por la NA-1110 y al norte y este por los bordes naturales de la misma, que descienden hacia el Arroyo Argambela o Beheitico Erreka. Con una extensión de 2,5 hectáreas, el planeamiento vigente lo recoge como un área de suelo urbanizable residencial dividida en dos sectores, que la Modificación agrupa en un único sector (SR-1). Se trata de una zona que ha albergado las antiguas champiñoneras, ya demolidas, y actualmente un almacén agrícola y un campo de futbol. No cuenta con elementos o enclaves de valor ambiental y/o cultural reseñables, por lo que no se prevén afecciones ambientales significativas. La propuesta de Modificación mantiene el uso residencial, por lo que no introduce cambios en el modelo territorial de Legarda

La ordenación prevé un anillo viario que conecta al sudeste con el casco urbano de Legarda y al oeste con la NA-1110. Las 37 parcelas previstas se orientan hacia el viario y cuenta con espacios libres y zonas verdes dispuestos perimetralmente (ZV1, ZV2 y ZV5) a modo de filtro de separación con la NA-1110 y del talud natural y las ZV3 y ZV4 en los extremos del Sector. Por lo tanto, las zonas verdes se dividen en 5 áreas cuya superficie total mínima es de 2.501 m², sin llegar a concretar la superficie de cada una de las zonas. Colindantes a las zonas verdes ZV1 y Z2, se establece la reserva de 19 plazas aparcamiento en el espacio público junto. Al este del ámbito y sobre la actual parcela 492 del polígono 2, se planifica la parcela dotacional destinada a uso deportivo.

La documentación presentada cuenta con el anexo denominado Memoria Ambiental (correspondiente al documento ambiental estratégico). En la memoria se parte de la consideración de la escasa incidencia ambiental de la Modificación puesto que no modifica la clasificación de suelos ya prevista en el Plan General Municipal. Con un somero análisis ambiental concluye que los efectos ambientales previsibles resultan moderados o nulos y propone medidas preventivas y correctoras, que posteriormente no han quedado incluidas en la normativa del Sector SR.1.

Por lo tanto, considerando el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor el Plan General Municipal de Legarda (2003) es preciso avanzar en la aplicación de medidas, de integración ambiental, paisajística y de adaptación al cambio climático, que derivan de los planes de ordenación territorial (POT3) y planes sectoriales aprobados con posterioridad al planeamiento municipal. En este sentido, el informe del Servicio de Biodiversidad de 26 de mayo de 2021 establece condiciones vinculantes para el desarrollo del SR-1, relativas a la gestión de las aguas pluviales, diseño y tratamiento de las zonas verdes, movilidad, protección del medio nocturno y protección del paisaje urbano.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación de determinaciones estructurantes del Plan Municipal de Legarda, Sectores 1 y 2” promovido por el Ayuntamiento de Legarda, considerando que no genera afecciones ambientales significativas.

2.º La integración ambiental de la Modificación precisa de la incorporación de las siguientes medidas como determinaciones vinculantes al proyecto de urbanización del SR1:

–En relación a la gestión de las aguas pluviales más allá de la implantación de una red de recogida de pluviales, se maximizará la presencia de terrenos permeables que favorezcan los procesos de filtración de las aguas pluviales, por lo que la gestión de las pluviales va asociada al diseño y gestión de las zonas verdes y a la permeabilización de espacios públicos, como las zonas de aparcamiento. Además de incluir criterios bioclimáticos en el diseño de las zonas verdes, con especies de bajo mantenimiento y adaptadas a las condiciones climáticas de la zona, se integrará la zona verde y espacios públicos como elementos funcionales del sistema de drenaje sostenible (alcorques estructurales en el arbolado del nuevo viario, parterres inundables). Además, el diseño de las zonas verdes se orientará a la mitigación de las consecuencias derivadas del incremento en la frecuencia y duración de las olas de calor, incorporando zonas de sombra en espacios públicos y a la mejora del confort acústico del ámbito.

–En relación con el planeamiento urbanístico, y sus implicaciones en la movilidad y afecciones ambientales asociadas, se habilitarán espacios destinados al aparcamiento de bicicletas.

–Se dotarán a las vías peatonales de arbolado para reducir la insolación y amortiguar las islas de calor asociadas a los espacios urbanos.

–El alumbrado público cumplirá con el Decreto Foral 199/2007, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

–La implantación de la nueva área residencial atenderá al artículo 33 del POT3 relativo a los criterios para la protección del paisaje urbano.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Legarda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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