BOLETÍN Nº 174 - 27 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 648E/2021, de 25 de junio de 2021, del director general de Medio Ambiente por la que se formula la siguiente declaración de Impacto Ambiental Favorable sobre el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Ebro II y su infraestructura de evacuación, promovido por Solen Energía Ribera S.L.U. en el municipio de Fontellas.

Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del PSF Ebro II, promovido por Solen Energía Ribera S.L.U. en el municipio de Fontellas.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada). No obstante, conforme al artículo 7 de dicha Ley, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que sean objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor, como es el caso que nos ocupa.

Asimismo, es de aplicación la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.

1. Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y solicitud del promotor.

El promotor, con fecha 6 de agosto de 2019, presentó al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial la documentación correspondiente a la “Planta Solar Fotovoltaica Ebro II”, y solicitó la Autorización Administrativa Previa, la Autorización Administrativa de Construcción, la Declaración de Utilidad Pública, y el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, conforme a lo indicado en la Sección 1.ª, del Capítulo II, de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

1.1. Información pública.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, sometió a información pública el proyecto de la “Planta Solar Fotovoltaica Ebro II”, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 199, del 8 de octubre de 2019. Las alegaciones presentadas se resumen en el anexo I.

1.2. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Recibidas por el promotor el resultado de la información pública y de las consultas realizadas, Solen Desarrollos S.L.U. presenta el 14 de abril de 2020, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la “Planta Solar Fotovoltaica Ebro II”, y solicita el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para el análisis del Estudio de Impacto Ambiental presentado y la formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Una vez revisada la documentación presentada por el Servicio de Biodiversidad, éste informa al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas que, para poder continuar la tramitación ambiental del proyecto, el promotor deberá entregar documentación complementaria que recoja adecuadamente varias cuestiones especificadas. El promotor presenta la documentación requerida el 18 de septiembre de 2020.

El 26 de octubre de 2020, Solen Desarrollos S.L.U. presenta una modificación del proyecto de la “Planta Solar Fotovoltaica Ebro II” consistente principalmente, en la eliminación de los subsistemas fotovoltaicos situados más al sur de la planta, y en la optimización del aprovechamiento de la parcela 14 del polígono 6 de Fontellas con la instalación de paneles fotovoltaicos en gran parte de la misma.

En marzo de 2021, el promotor solicita cambiar la titularidad de la “Planta Solar Fotovoltaica Ebro II”, de manera que, en lugar de estar a nombre de Solen Desarrollos S.L.U., estará a nombre de Solen Energía Ribera S.L.U.

Finalmente, en abril de 2021, el promotor aporta documentación (“Anexo Complementario a PTA PSF Ebro II–V3” y “Anexo PTA SET FV Ebro II. Vano Destensado”), complementaria a la presentada el 26 de octubre de 2020, que incorpora dos modificaciones no sustanciales de la planta:

1.–En el subsistema FV 2 se plantea un único vallado en lugar de 4.

2.–En el subsistema FV 4 se modifica ligeramente la implantación de un tracker fv.

2. Descripción del proyecto.

Se han estudiado 2 alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, de entre las cuales el promotor ha seleccionado la alternativa 2, por la menor afección sobre, entre otros, la avifauna, la vegetación y el suelo.

La planta seleccionada, de 26 MWp de potencia instalada y dividida en cuatro subunidades, ocupa varias fincas rústicas del término municipal de Fontellas, donde dominan las llanuras cerealistas de morfología llana.

La superficie total prevista a ocupar por la propia instalación de la Planta Solar Fotovoltaica, incluida dentro del vallado, es de 68,92 hectáreas. Además, se establecen 7,09 hectáreas de zonas de evolución natural en el área de influencia del proyecto. Se solicitan dos puntos de acceso desde la A-68, en los puntos kilométricos 100 y 101.

Para la potencia prevista se utilizarán 57.764 módulos solares fotovoltaicos de silicio monocristalino, agrupados y dispuestos sobre estructuras móviles de seguidores horizontales a un eje, dispuestos en el terreno en dirección norte-sur y fijados al mismo mediante hincado directo. La separación propuesta entre seguidores será de 6 metros y la altura de los mismos cuando las placas estén en posición horizontal será de 1,35m. Éstos cuentan con un sistema backtracking y un sistema de control para colocar las estructuras en posición horizontal en caso de vientos elevados. Los inversores convierten la corriente continua suministrada por las distintas agrupaciones de módulos, en corriente alterna de baja tensión, que es conducida a los centros de transformación donde se eleva a media tensión (30kV). Los centros de transformación se unirán de forma soterrada y evacuarán la energía generada a la SET- Ebro II 66/30kV. Directamente desde el vano de la SET-Ebro II, y mediante un tramo de unos 50 metros, sin apoyos intermedios, la línea aérea (66kV) se conectará con el apoyo C50 de la línea eléctrica existente Boyal 66kV, para finalmente inyectar la energía generada en la SET-La Cantera.

La red de zanjas necesaria, se plantea principalmente paralela a los caminos, y tendrá una anchura entre 0.6 y 1.2 m y una profundidad de hasta 1.2 m.

Se propone maximizar la utilización de los caminos existentes, algunos de los cuales requerirán adecuación, así como la construcción de 1.364 metros de nuevos caminos necesarios en algunas zonas. Las características requeridas para los viales son:

• Anchura mínima de 4 m y radio del eje de curvatura de 10 m.

• Pendiente máxima 9% y del 14% en viales asfaltados.

• En viales de nueva construcción, relleno de zahorras de 25 cm de espesor mínimo.

• Cunetas de drenaje longitudinal, pasos de agua a ambos lados del camino, y bombeo de la calzada de un 1%.

Se plantea instalar vallado perimetral en cada una de las zonas; en total serían 8.376 metros de longitud de vallado de 2,5 metros de altura. Éste será de malla tipo cinegética con postes anclados al terreno mediante zapatas aisladas de hormigón de 30x30x40cm.

3. Análisis técnico.

La planta fotovoltaica “Ebro II” se sitúa al sur de los núcleos urbanos de Fontellas y Ribaforada, a menos de 2,5 km al sureste del primero, y a poco más de 3 al suroeste del segundo. Se ubica en una franja de aproximadamente 1,5 km de ancho delimitada por el Canal de Lodosa al norte, y por la autopista AP-68 al sur.

El área de estudio se localiza sobre las últimas terrazas del río Ebro, en una llanura fundamentalmente agrícola, en la que se alzan diversos promontorios. Está ocupada en su mayor parte por cultivos agrícolas de secano y regadío, salpicados por repoblaciones de pino carrasco y pastizal mediterráneo en las laderas. Aparecen también pequeños recintos de vegetación natural, asociados fundamentalmente a caminos o drenajes, que sirven de refugio a la fauna.

La zona de implantación podría ser interesante como zona de comunicación de espacios de alto valor ambiental, en concreto de las Zonas Especiales de Conservación (ZECs) y Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENAs) situadas a ambos lados del río Ebro, “Peñadil, Montecillo y Monterrey” y “Bardenas Reales”. También podría interferir en la ruta que comunica las Bardenas Reales con las Sierras situadas al sur de éstas, así como sobre el corredor ecológico constituido por el río Ebro. No obstante, se considera que, la fuerte antropización actual del medio, la distancia de más de 2 km hasta el río y la amplitud de dichas rutas, permite eludir la afección sobre ellas.

La planta solar y su infraestructura de evacuación no afectan a ningún hábitat de interés comunitario ni a vegetación natural con algún tipo de catalogación. Tampoco se encuentra dentro de los límites de ningún Espacio Natural Protegido ni espacio incluido en Red Natura 2000, y de acuerdo al párrafo anterior, no se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos ni a sus valores ambientales.

Desde el punto de vista paisajístico, el área se caracteriza por el uso agrícola intensivo, destacando los relieves suaves y homogéneos, típicos de la llanura aluvial del Ebro, así como la presencia de la autovía y autopista del Ebro, el Canal de Lodosa, otra planta fotovoltaica existente junto a la propuesta, y varios parques eólicos existentes en municipios próximos. Además, en la misma área de implantación de la Planta, existe un proyecto de parque eólico denominado “Volandín” que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable.

La escasa longitud de la línea eléctrica que es necesario construir para la evacuación de la energía producida por el parque (50 metros), hace que su ámbito de estudio coincida con el de la zona de implantación de las placas fotovoltaicas.

El estudio de impacto ambiental de la “Planta Solar Fotovoltaica Ebro II” presentado por el promotor, identifica como principales afecciones, las ocasionadas sobre la fauna y sobre el paisaje. Después de la incorporación de una serie de medidas preventivas y correctoras, califica los impactos como moderados o compatibles, e incluye un plan de vigilancia ambiental con los aspectos a controlar durante el desarrollo de las obras.

4. Propuesta.

La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, tras el análisis técnico de impacto ambiental del proyecto concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente. Así, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable, por lo que se propone formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto, debiendo llevar a cabo las medidas y condiciones que se incluyen en la documentación presentada y las condiciones que se incluyen en el condicionado de esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental Favorable sobre el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Ebro II y su infraestructura de evacuación, promovido por Solen Energía Ribera S.L.U. en el municipio de Fontellas.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1.–Con respecto a las afecciones directas sobre las Vías Pecuarias, se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, de fecha 21 de mayo de 2020, que se adjunta a esta Resolución.

2.–Se priorizará que la estructura soporte de los seguidores se fije al terreno mediante hincado directo.

3.–La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los seguidores cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación, así como a los caminos, canalizaciones, centros de transformación y SET.

4.–En la medida de lo posible, se deberán conservar las ezpuendas de separación entre las parcelas y la vegetación presente en las mismas. Asimismo, las zonas de acopio de maquinaria y materiales no podrán ubicarse sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

5.–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra (DF 254/2019) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

6.–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener luz suficiente, de aproximadamente 15-20 cm.

7.–Tal y como se establece en el Estudio de Impacto Ambiental, en todo el trazado del vallado se dispondrán señales reflectantes intercaladas cada 10 metros, para reducir la posibilidad de impactos de la avifauna.

8.–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

9.–El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

10.–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

11.–Si se instalasen puntos de luz en la Planta, éstos se limitarán a lo imprescindible, y se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

12.–Con el fin de evitar los riesgos de erosión del suelo y los vertidos de tierras en la ladera, y reducir el impacto paisajístico, entre la coordenada X: 618.881, Y: 4.650.243 y la coordenada X: 618.760, Y: 4.650.177 (ETRS89 European Datum Zona 30), aproximadamente en el tramo marcado en rojo en la imagen adjunta, se diseñará la planta respetando una distancia no inferior a 15 metros entre el cierre perimetral de la instalación y el borde del relieve.

13.–Integración ambiental y paisajística:

–Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

–Para los desmontes y terraplenes serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación con especies autóctonas tenga un resultado aceptable.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar, y compatibles con la actividad a desarrollar. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese, capa de tierra vegetal, antes de la siembra, las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 30 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.

–Según se especifica en el Plan de Restauración del Estudio de Impacto Ambiental presentado, en el perímetro de los terrenos ocupados por los módulos fotovoltaicos, se creará una pantalla de vegetación. Se deberán utilizar especies autóctonas y adaptadas a la estación, quedando prohibido el empleo de especies exóticas.

–La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.

–El diseño de las construcciones asociadas (centros de transformación, subestación, etc.) se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

14.–Plan de seguimiento y vigilancia:

–Previamente al inicio de las obras, deberá entregarse un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá contar con la aprobación de la Sección de Impacto Ambiental, debiendo incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar.

15.–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

16.–Si en el transcurso de la apertura de zanjas y cimentaciones apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español).

17.–Al finalizar el periodo de explotación, se restaurará el terreno afectado por la Planta Solar en un periodo inferior a un año. Se desmantelarán y retirarán adecuadamente todas las instalaciones, se gestionarán los residuos conforme a la legislación vigente, y se restaurará la cobertura vegetal. Estas actuaciones se realizarán en el marco del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto art. 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Fontellas, al Guarderío de Medioambiente (Unidad de Coordinación de Tudela), a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a los alegantes, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de junio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

RESULTADO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Síntesis de alegaciones presentadas

Gurelur.

1. A pesar de que el promotor solicita que el proyecto sea sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, el documento presentado para dicha tramitación y sometido a información pública en el Boletín Oficial de Navarra número 199, del 8 de octubre de 2019, es un Estudio de Afecciones Ambientales en lugar de un Estudio de Impacto Ambiental.

Respuesta:

Recibidas por el promotor el resultado de la información pública y de las consultas realizadas, el promotor presenta el 14 de abril de 2020, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la “Planta Solar Fotovoltaica Ebro II”.

2. Deficiencias en el estudio de alternativas, respecto a lo indicado en la Ley 21/2013.

Respuesta:

La Sección de Impacto Ambiental considera que la documentación que obra en el expediente es suficiente para realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto. Así mismo, se considera que la alternativa elegida es ambientalmente compatible si se llevan a cabo el conjunto de medidas y condiciones que se incluyen en la documentación presentada y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

3. Falta de información de las obras necesarias para la implantación de la Planta.

Respuesta:

La información acerca de las obras necesarias para la implantación de la Planta se completa en la documentación presentada por el promotor el 14 de abril de 2020 tras el resultado de la información pública y de las consultas realizadas, así como en la presentada como respuesta al requerimiento formulado por el Servicio de Biodiversidad, y en la modificación del proyecto presentada en 26 de octubre de 2020.

La Sección de Impacto Ambiental considera que la información obrante en el expediente es suficiente para realizar una correcta evaluación ambiental del proyecto.

4. Deficiencias en la descripción de la vegetación actual.

Respuesta:

Aspecto subsanado por el promotor en el estudio de impacto ambiental presentado el 14 de abril de 2020, tras el resultado de la información pública y de las consultas realizadas. Su efecto sobre la fauna ha sido estudiado por el promotor y tenido en cuenta en la declaración de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

5. Deficiencias en la información correspondiente a la fauna.

Respuesta:

Aspecto completado por el promotor en el estudio de impacto ambiental presentado el 14 de abril de 2020, tras el resultado de la información pública y de las consultas realizadas.

La Sección de Impacto Ambiental considera que la información obrante en el expediente es suficiente para realizar una correcta evaluación ambiental del proyecto.

6. Deficiencias en el estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos.

Respuesta:

Como respuesta al requerimiento realizado por el Servicio de Biodiversidad, el promotor incluye entre la documentación presentada el 18 de septiembre de 2020, un Anexo con el estudio de sinergias y efectos acumulativos, que considera los parques eólicos y fotovoltaicos existentes y previstos en un radio de 5 km alrededor de la Planta Solar Ebro II.

7. Deficiencias en el análisis del efecto barrera del cierre perimetral sobre la fauna terrestre.

Respuesta:

Aspecto tenido en cuenta en la elaboración de la presente Declaración de Impacto Ambiental, con la inclusión del siguiente condicionado: “El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener luz suficiente, de aproximadamente 15-20 cm.”

Además, en la respuesta al requerimiento realizado por el Servicio de Biodiversidad, el promotor prevé la instalación de gateras o portillos con unas dimensiones mínimas de 25x25 cm cada 20 metros.

8. Deficiencias en el Plan de Restauración Ambiental:

Respuesta:

Aspecto completado por el promotor en el estudio de impacto ambiental presentado el 14 de abril de 2020, tras el resultado de la información pública y de las consultas realizadas, así como en la respuesta al requerimiento realizado por el Servicio de Biodiversidad.

9. Ausencia de presupuesto para el Programa de Vigilancia Ambiental.

Respuesta:

Aspecto completado por el promotor en el estudio de impacto ambiental presentado el 14 de abril de 2020, tras el resultado de la información pública y de las consultas realizadas.

Esperanza Ursua Sesma, Ainara Cortés Avizanda y Jose Antonio Donazar Sancho.

1. Deficiencias en la descripción de la vegetación y medidas de restauración vegetal propuestas.

2. Deficiencias en la metodología del estudio de fauna y resultados obtenidos.

3. Deficiencias en el listado y protección de las especies.

4. Información incompleta y confusa en distintos apartados del estudio de impacto ambiental (paisaje y demografía).

5. Diversos aspectos no evaluados en el estudio de impacto ambiental.

6. Deficiencias en las medidas y en la vigilancia ambiental propuestas.

Respuesta (común para todas las alegaciones):

Aspectos completados por el promotor en el estudio de impacto ambiental presentado el 14 de abril de 2020 tras el resultado de la información pública y de las consultas realizadas, así como en la documentación presentada el 18 de septiembre de 2020, como respuesta al requerimiento formulado por el Servicio de Biodiversidad.

Considerando toda la documentación presentada, la Sección de Impacto Ambiental considera que la información obrante en el expediente es suficiente para realizar una correcta evaluación ambiental del proyecto. No obstante, las observaciones realizadas por los alegantes, han sido tenidas en cuenta en la elaboración de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

En cuanto al posible impacto sobre la fauna del efecto conocido como “solar flux”, éste no ha sido tenido en cuenta, al considerar que puede estar asociado a las explotaciones de energía termosolar, pero no está demostrado que afecte a las de energía solar fotovoltaica, que es el caso que nos ocupa.

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