BOLETÍN Nº 171 - 23 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 629E/2021, de 24 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación del Plan Municipal Urbanístico de Lesaka en la UE-6, promovida por el Ayuntamiento de Lesaka.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente por el pleno del Ayuntamiento de Lesaka con fecha 21 de septiembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 198-11 de octubre de 2018 para su exposición pública. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica se inicia a partir de la solicitud de inicio de fecha 12 de noviembre de 2018 remitida por el Ayuntamiento de Lesaka.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 6 “Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones menores de los Planes.

El objeto de la Modificación es cambiar el uso global de la UE-26, pasando de residencial-colectivo a industrial-terciario-comercial. Para ello, se mantiene la clasificación vigente del suelo como suelo urbanizable y se propone una nueva delimitación del ámbito como consecuencia de la exclusión de las parcelas 444, 180 y 387 del polígono 1 (ubicadas en el límite norte del ámbito). Con esta propuesta se reduce la superficie de la unidad de 41.598 m² a 31.111,96 m². Por lo que la UE 26 queda integrada por las parcelas 248, 232, 245, 594, 596, 597, 599, 246, 245, 518, 177, 179, 244, 273, 370, 519, 598, 168, 255, 457 y 37 del polígono 1. Incluido en la UE-26 figura la parcela 178, que acoge la antigua estación de tren y presenta un uso como vivienda, y pasa a ser considerada la Unidad de Actuación (UA-28).

La UE-26 se encuentra situada en el norte del término municipal, lindando a lo largo de todo su límite este con el término municipal de Bera. Se ubica a más de 5 km del centro del municipio de Lesaka, de tal forma que la UE26 está más ligada al municipio de Bera, que al de Lesaka. Este ámbito se localiza en el barrio de Alkaiaga, se trata de un ámbito periurbano, ubicado entre la N-121 y el río Bidasoa, en la entrada sur a la localidad de Bera.

Los principales condicionantes ambientales y territoriales a tener en cuenta en la ordenación del ámbito son la integración de los riesgos por inundabilidad y la Zona Especial de Conservación, ZEC Rio Bidasoa, la valoración de las afecciones acústicas de la N-121 y la inclusión de la vía verde del Bidasoa. En este sentido, el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje con fecha 4 de diciembre de 2018, aportaba los criterios y determinaciones a incluir en la modificación con el objetivo de mejorar la integración ambiental de la propuesta:

–Excluir las parcelas 248, 232, 246, 245, 168 y 255 del polígono 1 (ZEC Rio Bidasoa), por tratarse de un espacio fluvial asociado a la dinámica natural del río y topográficamente desvinculado del área urbanizable, cuyo potencial como corredor biológico debe quedar garantizado.

–Establecer como medida compensatoria, la restauración de las parcelas 594 y 596 del polígono 1, aplicando las directrices del Plan de Gestión de la ZEC, recuperación del espacio ripario y las formaciones naturales de ribera.

En relación a las afecciones acústicas se incluye en la documentación un estudio específico de ruido, en el que se constata que el cambio de uso no supone un incremento de las afecciones acústicas en el entorno. Sin embargo, la propia UE-26 recibe la afección acústica del tráfico rodado de la N-121-A, por lo que el Plan Parcial, en función del uso dominante que finalmente se implanten, garantizará el cumplimiento de los objetivos acústicos correspondientes.

Estas consideraciones han sido recogidas en el apartado 10 del Estudio Ambiental Estratégico. Sin embargo, para garantizar su aplicación resulta preciso incorporarlas tanto en la normativa de la Modificación (ficha urbanística de la UE26), como en el plano O-06 que recoge los criterios generales para la ordenación pormenorizada.

El Servicio de Biodiversidad informa del procedimiento de evaluación ambiental y emite informe favorable condicionado a la inclusión de las medidas ambientales vinculantes para el Plan Parcial.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico favorable de la Modificación del Plan Municipal de Lesaka, Unidad de Ejecución UE-26, promovida por el Ayuntamiento de Lesaka, considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

2.º La integración ambiental de la Modificación requiere de la incorporación de las siguientes determinaciones en la ficha urbanística de la UE26 vinculantes para el Plan Parcial y en el plano de ordenación O-06:

–Incorporar las determinaciones del apartado 10 del Estudio Ambiental Estratégico (fecha febrero 2019).

–Excluir el proceso de urbanización las siguientes parcelas 248, 232, 246, 245, 168 y 255 del polígono 1 por tratarse de un espacio fluvial incluido en la ZEC Rio Bidasoa.

–Establecer como medida compensatoria, la restauración de las parcelas 594 y 596 del polígono 1, aplicando las directrices del Plan de Gestión de la ZEC, recuperación del espacio ripario y las formaciones naturales de ribera.

–El Plan Parcial evaluará las afecciones acústicas, garantizando el cumplimiento de los objetivos acústicos asociados al uso mayoritario de la UE-26.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Lesaka, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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