BOLETÍN Nº 171 - 23 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 151E/2021, de 16 de junio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Sustitución de acometida del manantial de Sarria en Larraona”, en el término municipal de Larraona, promovido por Ayuntamiento de Larraona.

Con fecha 10 de noviembre de 2021. ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe D del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la renovación de unos 550 m de una conducción existente que conduce agua de manantial hasta la fuente de la localidad. El inicio de la conducción se hará aproximadamente en el punto UTM ETRS 89 30N 561466, 4736759, con una arqueta para la toma. Desde ese punto se renovará la conducción, siguiendo en lo posible el recorrido actual por terrenos con uso arbustivo y arbóreo del piedemonte de la ladera sur de Urbasa, Monte Limitaciones, y por algunos cultivos hasta llegar al este de la localidad donde entra en suelo urbano.

La principal afección ambiental se da por el recorrido de la conducción a través de pastos húmedos en el entorno de la toma y, en tramos siguientes, por masas arbustivas con arbolado disperso, pastos y setos arbustivos propios de la regeneración del quejigar/robledal/carrrascal de la ladera de Limitaciones. Se proponen medidas de preservación de tierras vegetales y tepes en los desbroces y excavaciones de los tramos que van por parcela de uso forestal.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Larraona. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 22 de mayo de 2021.

La Sección de Impacto Ambiental informa que la propuesta no afecta a los terrenos incluidos en la Zona de Especial Conservación “Urbasa-Andia” e informa que es ambientalmente viable, proponiendo el refuerzo de las medidas incluidas en el estudio de afecciones ambientales integrado en la Memoria Técnica para el control de las labores, con objeto de reducir las afecciones en zonas de pastos y forestales.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al al proyecto de “Sustitución de acometida del manantial de Sarria en Larraona”, en el término municipal de Larraona, promovido por el Ayuntamiento de Larraona.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Los residuos generados por las obras se gestionarán según su naturaleza entregándolos a gestor autorizado según la legislación vigente en esta materia.

–Si es técnicamente posible, en el tramo oriental (parcelas 131 A y 136 C), se trazará la conducción por los cultivos próximos a esas subparcelas forestales. En ese caso, se hará a suficiente distancia de los ejemplares arbóreos del linde de las mismas con objeto de que las obras y zanjas no dañen ramas y raíces de estos árboles y con objeto de que el crecimiento forestal no dañe la conducción.

–Si es imprescindible el recorrido por zonas forestales (pastos, masas arbustivas, etc.) se replanteará el espacio de trabajo y el recorrido de la conducción de modo que se reduzca al máximo la afección por los desbroces y excavaciones en estas zonas más valiosas. En cualquier caso, el trazado final, evitará, en lo posible, la necesidad de talar ejemplares arbóreos y arbustivos de mayor valor, por porte, singularidad, etc.

–Tras el desbroce de la calle de trabajo no se decapará el suelo, salvo lo imprescindible para la ejecución de la zanja de la conducción.

–Tras la finalización del cierre de la zanja se realizarán trabajos forestales de poda, etc. para que los ejemplares desbrozados parcialmente no se pierdan definitivamente y se dejará el terreno apto para su revegetación natural.

–Si se precisa la tala de algún ejemplar arbóreo del ámbito de la obra, se deberán solicitar las autorizaciones y permisos oportunos ante el Servicio Forestal y Cinegético.

De contenido urbanístico y territorial:

–Esta autorización se concede a los solos efectos territoriales, según determina la Disposición Transitoria Primera, párrafo 2, del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, relativa a autorización de actividades en entidades locales que carezcan de Plan General Municipal previa al otorgamiento, en su caso, de la licencia.

–Esta autorización ampara exclusivamente la renovación de unos 550 m de una conducción existente que conduce agua de manantial hasta la fuente de la localidad. Desde ese punto se renovará la conducción siguiendo en lo posible el recorrido actual atravesando las parcelas 131, 132, 136, 140 y 234 del polígono 1 de Larraona, conforme a la documentación aportada y a las determinaciones que establece esta autorización.

–Esta autorización se concede sin perjuicio del derecho a terceros en relación a las parcelas privadas que pudieran verse afectadas.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de saneamiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Larraona y al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 6 “Estella-Norte”), a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de junio de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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