BOLETÍN Nº 171 - 23 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 150E/2021, de 16 de junio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto técnico de canalización de fibra óptica para la conexión NA_PERDON-POC 3589 (VF CdC Cordovilla)”, promovido por LYNTIA NETWORKS, S.A.U.

Con fecha 17 de diciembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objetivo la interconexión mediante fibra óptica de la arqueta Iberdrola PDI del pK 2+500 de la NA-6056 con el Centro de Telecomunicaciones NA_PERDON en los términos municipales de Cizur y Galar.

Para ello se construirá una nueva canalización subterránea mediante zanja de 70 cm de profundidad dotada de dos conductos de 40 mm de diámetro. El trazado de la canalización discurre por 145 metros en tierra y 3535 metros por la calzada. A lo largo de la canalización se dispondrá de 14 arquetas tipo H.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto técnico de canalización de fibra óptica para la conexión NA_PERDON-POC 3589 (VF CdC Cordovilla)”, en Cizur y Galar, promovido por LYNTIA NETWORKS, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Si las zanjas quedan abiertas de un día para otro, se deberán colocar rampas que permitan la salida de la fauna que accidentalmente pueda caer. El relleno de las zanjas se deberá realizar lo antes posible desde su apertura y previa supervisión de que no haya fauna atrapada en su interior.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Deberá atenderse al Informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, de fecha de 25 de abril de 2021, y cumplir sus condiciones:

  • Antes del inicio de los trabajos, se avisará a Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación de Pamplona 608-062649.
  • En caso de que, la nueva instalación requiera la corta de arbolado de más de 15 cm de diámetro, se deberá avisar previamente a la Demarcación de Pamplona.
  • Para la apertura de la zanja, previamente se recomienda retirar el tepe herbáceo, el cual se depositará por encima tras el relleno de la zanja. En el caso de que fuera necesario para el tendido de la fibra y la ejecución adecuada de los trabajos, se podrá realizar un desbroce sobre la proyección de la línea, de la anchura mínima necesaria para trabajar en condiciones óptimas.
  • Se evitarán, en la medida de lo posible, las molestias sobre el ganado y fauna de la zona. Especialmente, se deberán mantener los portillos cerrados para asegurar que no se salga el ganado.
  • Cualquier resto de material generado en los trabajos se trasladarán a vertedero correspondiente, tal y como se refleja en el Plan de Gestión de Residuos del Proyecto.
  • Entre el 15 de junio y el 30 de setiembre de forma general y en otras fechas si las condiciones de sequía así lo aconsejan, se deberá aportar elementos (mochilas extintoras de agua, batefuegos, azadas etc) que permitan combatir una posible ignición ocasionada como desarrollo de los trabajos. Estas medidas se deberán extremar en el caso de uso de sierras radiales o soldaduras u otras actuaciones que puedan generar chispas. (Orden Foral 222/2016)
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.”, debiendo ser, en este sentido, restauradas las zonas afectadas tales como viales o pistas forestales, así como otras infraestructuras afectadas por la ejecución de la actuación. Igualmente, se deberán retirar a lugar autorizado todo tipo de residuos generados durante la construcción de la instalación.

De contenido urbanístico:

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.500 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Pamplona, a la Sección de Comunales, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Servicio Forestal y Cinegético, al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, al Ayuntamiento de Galar, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de junio de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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