BOLETÍN Nº 17 - 25 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos sólidos urbanos

La Mancomunidad de la Ribera en Asamblea General celebrada el día 2 de junio de 2020 aprobó inicialmente la modificación del Texto Refundido de la Ordenanza reguladora de la “gestión de los residuos sólidos urbanos” y dicho acuerdo ha sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 127 de fecha 12 de junio de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada modificación de la ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 326 de la referida ley, la misma no producirá efectos jurídicos en tanto no haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Tudela, 18 de agosto de 2020.–El presidente, Fernando Ferrer Molina.

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I.–Condiciones generales.

Artículo 1. La Mancomunidad.

Artículo 2. Objeto.

Artículo 3. Aplicación.

Artículo 4. Exclusiones.

Artículo 5. Definiciones.

Artículo 6. Propiedad de los residuos.

TÍTULO II.–De la recogida de residuos urbanos.

CAPÍTULO I.–Condiciones generales y categorías de residuos.

Artículo 7. Condiciones generales.

Artículo 8. Usuarios.

Artículo 9. Categoría de residuos.

CAPÍTULO II.–De la recogida obligatoria.

Artículo 10. Recogida domiciliaria.

Artículo 11. Programación.

Artículo 12. Normas generales.

Artículo 13. Obligaciones de los usuarios.

CAPÍTULO III.–De la recogida selectiva de basuras.

SECCIÓN 1.ª Consideraciones generales.

Artículo 14. Objetivos.

Artículo 15. Modelo de recogida.

Artículo 16. Propiedad de los residuos.

Artículo 17. Empresas productoras de residuos reciclables.

SECCIÓN 2.ª De la recogida selectiva de vidrio.

Artículo 18. Características de los contenedores y de la recogida de vidrio.

SECCIÓN 3.ª De la recogida selectiva de papel y cartón.

Artículo 19. Características de los contenedores y de la recogida de papel y cartón.

SECCIÓN 4.ª De la recogida selectiva de envases ligeros.

Artículo 20. Características de los contenedores y de la recogida de envases.

SECCIÓN 5.ª De la recogida selectiva de materia orgánica.

Artículo 21. Recogida de materia orgánica.

SECCIÓN 6.ª De la recogida selectiva de fracción Resto.

Artículo 22. Recogida de fracción resto.

SECCIÓN 7.ª Otras recogidas.

Artículo 23. Recogida selectiva de ropa y calzado.

Artículo 24. Recogida selectiva de pilas.

Artículo 25. Recogida selectiva de aceite vegetal.

Artículo 26. De la recogida de objetos voluminosos.

CAPÍTULO IV.–Recogidas especiales de residuos sólidos urbanos.

SECCIÓN 1.ª Características generales.

Artículo 27. Concepto.

Artículo 28. Tasas.

SECCIÓN 2.ª Residuos peligrosos.

Artículo 29. Residuos peligrosos.

Artículo 30. Información.

Artículo 31. Tratamiento previo de los residuos peligrosos.

SECCIÓN 3.ª De la recogida, transporte y entrega de residuos industriales o comerciales.

Artículo 32. Servicios que pueden prestarse.

Artículo 33. Contrato de aceptación de residuos.

Artículo 34. Contenedores de uso exclusivo.

SECCIÓN 4.ª De la recogida y transporte de residuos clínicos.

Artículo 35. De la recogida y transporte de residuos clínicos.

SECCIÓN 5.ª De la recogida y transporte de animales muertos.

Artículo 36. Animales muertos.

SECCIÓN 6.ª De la recogida, transporte y vertido de residuos de construcción y demolición (RCD).

Artículo 37. Ámbito de aplicación.

Artículo 38. Recogida y tratamiento de los RCD.

Artículo 39. Servicios a prestar por la Mancomunidad.

SECCIÓN 7.ª De los puntos limpios y áreas de aportación.

Artículo 40. Características.

Artículo 41. Punto limpio fijo.

Artículo 42. Punto limpio móvil.

Artículo 43. Áreas de aportación.

Artículo 44. Tasas.

Artículo 45. Horarios.

Artículo 46. Residuos admisibles.

Artículo 47. Cantidades y límites.

TÍTULO III.–Del tratamiento de residuos.

Artículo 48. Condiciones generales.

TÍTULO IV.–Infracciones y sanciones.

CAPÍTULO I.–Disposiciones generales.

Artículo 49. Infracciones.

Artículo 50. Procedimiento.

Artículo 51. Potestad sancionadora.

Artículo 52. Titular responsable de los residuos.

Artículo 53. Sujetos responsables de las infracciones.

Artículo 54. Inspección.

Artículo 55. Clasificación de las infracciones.

Artículo 56. Procedimiento sancionador.

TÍTULO V.–Reclamaciones y jurisdicción.

Artículo 57. Reclamaciones.

Artículo 58. Recursos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

ANEXO I.–Listado de residuos admisibles y no admisibles y de residuos voluminosos.

Fracción orgánica.

Papel/cartón.

Envases ligeros.

Envases de vidrio.

Ropa/textiles y otros residuos del hogar.

Pilas y acumuladores.

Aceite vegetal de cocina.

Fracción resto.

Voluminosos.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL CULEBRETE (CTR CULEBRETE)

ANEXOS.

Documentos modelo.

Planos.

REGLAMENTO DEL USO Y SERVICIO DE LOS PUNTOS LIMPIOS DE LA MANCOMUNIDAD

ANEXO 1.–Residuos admisibles en cada tipo de punto limpio.

ANEXO 2.–Estadillos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que deroga la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y transpone la Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008 establece como su objetivo la regulación de la gestión de los residuos y el régimen jurídico de los suelos contaminados, modificando el marco regulatorio existente para adaptarlo al derecho comunitario y para mejorar el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos en España.

Esta nueva regulación introduce, por una parte, una serie de objetivos en relación con determinados tipos de residuos y, por otra, obliga a las administraciones públicas con competencia en materia de residuos a establecer una serie de principios que deben regir sus actuaciones en materia de residuos.

Dichos principios giran principalmente a garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente, de tal manera que la gestión de residuos no suponga un peligro para ambos, además, como novedad respecto a la regulación anterior, establece el de jerarquía en la política de residuos.

En la cúspide más alta de esta jerarquía se encuentra la actividad de prevención, es decir, la dirigida a adoptar medidas destinadas a reducir la cantidad de residuos generados, los impactos adversos generados por los residuos y el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

Descendiendo nos encontramos sucesivamente la reutilización de los residuos, el reciclado, la valorización, es decir, cualquier operación cuyo resultado sea que el residuo sirva para una finalidad útil al sustituir a otros materiales que, de otro modo, se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

Y, por último, el principio de quien contamina paga, que la nueva norma reformula trasladando los costes de la gestión de residuos al productor inicial, poseedor actual o anterior poseedor, según el caso, y que ya se estaba aplicando a la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La ordenanza con la que la Mancomunidad inicia su actividad ha ido paulatinamente modificándose, unas veces impuesta por el cambio de normativa en la materia y en otros casos por la puesta en marcha de la prestación de nuevos servicios datando la última del año 2003.

Por último, hay que manifestar que la presente redacción, dadas las sucesivas modificaciones normativas adoptará la forma de texto refundido, recoge las sucesivas modificaciones normativas y contempla los cambios sociológicos y económicos que afectan a la forma y modelo de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos. Además, da cumplimiento a lo señalado en la Disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que establece un plazo de dos años desde su entrada en vigor, para que las administraciones que tengan competencias en materia de residuos adecuen sus ordenanzas a lo preceptuado en la referida ley.

TÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1. La Mancomunidad.

La Mancomunidad de la Ribera (en adelante La Mancomunidad) es una Entidad Local de carácter asociativo, entre cuyas finalidades se encuentra entre otras la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, en los términos municipales de las Entidades Locales que integran la misma, así como el establecimiento de un marco jurídico y técnico adecuado con la finalidad de proteger la salud de las personas y la protección y sostenibilidad del medio ambiente.

La Mancomunidad además podrá gestionar los servicios a los que hace referencia el párrafo anterior a través de su sociedad gestora Servicios Públicos de la Ribera de Navarra, SERIN, S.A., sociedad pública constituida por aquélla a este fin, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de prestación de servicios local.

Dado que la Mancomunidad de la Ribera ha constituido una sociedad privada de carácter mercantil denominada SERIN, S.A., de la cual es única accionista, ha delegado en esta última para gestionar los servicios a que hace referencia el artículo 1 de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de prestación de servicios locales.

Artículo 2. Objeto.

La presente Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos se establece al amparo y de conformidad con la potestad reglamentaria conferida a las Entidades Locales de Navarra contenidas en el artículo 324 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, ateniéndose en su redacción y principios a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el objeto de regular las relaciones entre la Entidad que asume el servicio de gestión de Residuos Sólidos Urbanos y los usuarios de los mismos, en el ámbito territorial citado, determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes,

En materia tributaria y de recaudación por la prestación de los servicios se regirá por lo establecido en la normativa específica de Navarra en materia de Haciendas Locales y, en especial, por la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento aprobada por la Mancomunidad.

Artículo 3. Aplicación.

Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos en su área de competencia, así como, en su caso, total o parcialmente en aquellos que se presten fuera de dicho ámbito y las normas contenidas en ella se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, están comprendidos en su ámbito de aplicación ostentando la Mancomunidad la potestad de interpretar las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4. Exclusiones.

Sin perjuicio de las exclusiones a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, esta Ordenanza no es de aplicación a los residuos comerciales peligrosos y a los industriales definidos como tales en el artículo 3 d) de dicha Ley.

Artículo 5. Definiciones.

De conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados se reproducen algunos de los conceptos y definiciones contenidos en la misma:

De acuerdo con la Ley citada, se entiende por:

a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

b) «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

d) «Residuos industriales»: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

e) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la ley, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

f) «Aceites usados»: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

g) «Biorresiduo»: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

h) «Prevención»: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

3.º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

i) «Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

j) «Poseedor de residuos»: el productor de residuos u otra persona física o jurídica.

k) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

l) «Gestor de residuos»: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

m) «Recogida»: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

n) «Recogida separada»: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

o) «Reutilización»: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

p) «Tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

q) «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de la ley se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

r) «Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

s) «Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

t) «Eliminación»: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

u) «Compost»: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

v) «Fracción»: los residuos se agruparán según su naturaleza y su modo de tratamiento. A cada grupo de residuos se le denominará fracción.

Artículo 6. Propiedad de los residuos.

De acuerdo con la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, los residuos domésticos y comerciales no peligrosos deben o pueden ser entregados a Mancomunidad en las condiciones fijadas en la presente Ordenanza, adquiriendo ésta la propiedad de aquéllos desde dicha entrega.

Los productores o poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se haya cumplido con la presente Ordenanza y demás normas legales.

TÍTULO II

De la recogida de residuos urbanos

CAPÍTULO I

Condiciones generales y categorías de residuos

Artículo 7. Condiciones generales.

El presente título regulará las condiciones en las cuales la Mancomunidad de la Ribera prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos.

Artículo 8. Usuarios.

Tienen la categoría de usuarios, a los efectos de prestación de estos servicios, todas las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiadas o afectadas por dichos servicios.

Artículo 9. Categoría de residuos.

A los efectos de la presente ordenanza, se establecen las siguientes categorías de residuos que, a su vez, definen las condiciones de prestación de los servicios, uno de ellos obligatorio de recogida de basuras domiciliarias o asimilados, y los restantes, de carácter voluntario para el ciudadano:

A.–El servicio de recogida de basuras domiciliaria mediante los contenedores colocados en las vías públicas o los puntos limpios afectará a los siguientes residuos urbanos:

1. Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas.

2. Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los ciudadanos o los servicios de limpieza municipales.

3. Residuos asimilables a domésticos: Se entenderán como asimilables a los domésticos los siguientes residuos, cuando supongan una entrega diaria habitualmente no superior a 50 litros:

a) La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas que se entregue troceada.

b) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.

c) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.

d) Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan alimentos cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo, los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.

e) Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos.

f) Residuos originados por la actividad de los mercados municipales.

g) Los residuos calificados de peligrosos producidos por los ciudadanos en sus viviendas, los cuales no podrán ser arrojados a los contenedores sino entregados en los puntos limpios fijos o móviles.

h) Las cenizas producidas en viviendas y comercios siempre y cuando estén totalmente apagadas.

i) Cualesquiera otros que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a Residuos Urbanos.

B.–Otros residuos sólidos que en ningún caso se incluirán en la recogida domiciliaria y por lo tanto queda prohibido su vertido en los contenedores de uso público.

1. Industriales: Tendrán la consideración de residuos industriales:

a) Residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial o comercial en fábricas, talleres, almacenes y grandes comercios, así como los producidos en instalaciones de tratamiento de residuos.

b) Los neumáticos.

c) Los procedentes de explotaciones agrícolas o ganaderas.

d) En general, aquellos residuos urbanos que, por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad y otras, resulte que, a juicio de los servicios de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera, no puedan ser objeto de la recogida domiciliaria de residuos urbanos, entendiéndose como tal un volumen de libramiento medio diario superior a los 50 litros.

2. Residuos clínicos.

3. Animales muertos y Residuos calificados con Mer y Sandach, procedentes de explotaciones cárnicas, carnicerías, pescaderías, etc., calificados según Reglamento CE 1774/02 de 21/02/20083.

4. Tierras y escombros.

5. Muebles, enseres domésticos, trastos viejos.

6. Residuos peligrosos.

7. Residuos líquidos o susceptibles a licuarse.

8. Radioactivos.

9. Explosivos y pirotécnicos.

10. Cualquier otro residuo no especificado expresamente por la Mancomunidad, que, por su naturaleza o características especiales, no puedan ser atendidos por el servicio mancomunado de recogida de residuos.

CAPÍTULO II

De la recogida obligatoria

Artículo 10. Recogida domiciliaria.

A efectos de la presente ordenanza, tendrá la consideración de recogida domiciliaria de basuras la de los residuos sólidos urbanos definidos en el artículo 9.A) de recepción obligatoria, mediante contenedores, que el usuario estará obligado a utilizar debidamente.

La prestación del servicio de recogida de residuos domiciliarios comprenderá las siguientes operaciones:

a) Traslado de los residuos desde los puntos de depósito hasta los vehículos de recogida.

b) Vaciado de los residuos en los elementos de carga de dichos vehículos.

c) Devolución de los contenedores, una vez vaciados, a su punto de ubicación habitual.

d) Limpieza de los residuos vertidos en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.

e) Transporte y descarga de los residuos en los Centros de Tratamiento habilitados al efecto por la Mancomunidad de la Ribera.

f) Lavado y mantenimiento de los contenedores.

Artículo 11. Programación.

La Mancomunidad establecerá la recogida de basuras domiciliarias, con la frecuencia que considere más idónea para los intereses de cada municipio miembro de la misma y el mejor funcionamiento en la prestación del servicio.

En aquellos casos que la Mancomunidad considere necesario hará pública, anualmente, la programación prevista para la prestación de los servicios de recogida de acuerdo con las necesidades del servicio, pudiendo introducir, en todo momento, las modificaciones al programa de servicios de recogida que, por motivos de interés público, o de servicio tenga por convenientes, haciendo público con la suficiente antelación, cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de prestación del servicio, con excepción de las disposiciones dictadas por el Presidente en situación de emergencia.

Artículo 12. Normas generales.

1. Los usuarios estarán obligados a utilizar debidamente los contenedores que a tal fin sean instalados en todo momento por la Mancomunidad.

2. El tipo de contenedores, las características técnicas de los mismos el número de unidades a emplear en una agrupación de viviendas, local comercial, industrial o establecimiento y su ubicación, será fijada por la Mancomunidad, que en situaciones especiales podrán ser retirados.

Una vez fijada la ubicación de un punto de contenedores, por parte de la Mancomunidad, esta no podrá ser modificada, sin el consentimiento expreso de la misma. La Mancomunidad se reserva el derecho a modificar la ubicación de los contenedores por motivos de interés público, bien de forma definitiva, o de forma transitoria. En este último caso, una vez desaparecida la causa que motivó el traslado, se ubicarán en los lugares de origen.

3. Normas especiales: instalaciones de recogida con ampliación o modificación del parque ya existente.

La instalación de nuevos puntos de recogida en lugares que, estando comprendidos dentro del ámbito de competencia de Mancomunidad de la Ribera se encuentren en zonas de nueva urbanización, o zonas urbanas que requieran una ampliación o modificación de las instalaciones ya existentes, estará siempre supeditada a las posibilidades reales de recogida y a las condiciones establecidas en la normativa urbanística municipal.

El promotor de un proyecto de urbanización en zonas carentes de instalaciones de recogida o cuya dotación sea insuficiente estará obligado a sufragar a fondo perdido y a su costa la totalidad de los gastos que origine la ampliación o modificación de las instalaciones que sea necesario realizar para atender la nueva necesidad del servicio. Las características de las instalaciones a realizar (contenedores a cielo abierto, contenedores soterrados, etc.) serán las establecidas en la normativa urbanística municipal o la prescrita por la Mancomunidad en el informe al proyecto de urbanización o a la licencia de obras.

En toda ampliación o nueva instalación, la Empresa prestataria fijará las condiciones técnicas y controlará el cumplimiento de las mismas en su ejecución.

Realizada la instalación a satisfacción de la empresa prestataria, se procederá a su recepción expresa o tácita y la instalación adquirirá naturaleza de bien público municipal.

4. Tratándose de elementos contenedores de propiedad pública, los servicios de la Mancomunidad procederán a su renovación, pudiéndose imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados para el servicio por su uso indebido (exceso de peso, manipulación violenta, etc.).

5. Periódicamente se realizará la limpieza de los contenedores.

6. La Mancomunidad podrá solicitar a los Ayuntamientos en los que presta el servicio el establecimiento de vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y demás operaciones necesarias para la correcta conservación de contenedores de basura.

Asimismo, cuando se trate de actividades con gran producción de residuos, pescaderías, supermercados, industrias alimentarias, etc. y superen los 200 m² de superficie construida deberán disponer de un habitáculo suficientemente ventilado para proceder al depósito de basuras en los contenedores, que sacarán al exterior en los lugares y horarios determinados por esta Ordenanza.

7. Los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad, en sus Ordenanzas Municipales, especificaran la prohibición de estacionar vehículos delante de los contenedores o de una manera tal que impida su recogida y vaciado, utilizando la señalización horizontal adecuada si lo creen oportuno y recayendo en ellos la potestad sancionadora como una infracción más de tráfico.

8. Los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad podrán optar, unilateralmente, por la instalación de contenedores soterrados en determinados puntos de su ámbito territorial, siempre que dicha instalación resulte compatible con el sistema ordinario de recogida que en cada momento haya adoptado la Mancomunidad, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

–La inversión de la obra e instalación del sistema elegido será a cargo del Ayuntamiento solicitante.

–Para la ubicación de los puntos de recogida y características de la instalación, será necesario el visto bueno de los servicios técnicos de la Mancomunidad.

–El sistema de apertura de la instalación será automático (mando a distancia) y deberá ser aprobado por los servicios técnicos de la Mancomunidad.

–Tanto el número mínimo de contenedores a colocar en cada uno de los puntos soterrados, como la frecuencia de su recogida, lo decidirán los servicios técnicos de la Mancomunidad.

–La limpieza y mantenimiento de los puntos serán por cuenta del Ayuntamiento. La Mancomunidad se responsabilizará, como en todos los casos, de la limpieza y mantenimiento de los contenedores alojados en la instalación.

–Las bocas de depósito de residuos deberán identificarse con los colores y características que determinen los servicios técnicos de la Mancomunidad.

–El sobrecoste de recogida (por aumento del tiempo empleado en la descarga), deberá ser abonado a la Mancomunidad por el Ayuntamiento interesado.

–Este sobrecoste será determinado en cada caso conforme a la siguiente fórmula para cada punto soterrado de recogida y por año:

104 euros * (Fv + Fam + Faz)

Donde F es el número de recogidas semanales, y el subíndice (v, am y az) hace referencia al tipo de contenedor (verde, amarillo o azul).

–En caso de que por deficiencias del sistema no pudiera realizarse la recogida de R.U., el Ayuntamiento deberá reparar en el menor tiempo posible el sistema y poner los medios necesarios para garantizar, entre tanto, un servicio correcto.

–El Ayuntamiento correspondiente deberá comprometerse a la ampliación del punto, en los casos en que este haya devenido insuficiente, por apertura de nuevos comercios o cualquier otra circunstancia.

–Las instalaciones elegidas deberán contemplar una posible adaptación del punto a nuevos sistemas de recogida (por ejemplo, recogida lateral).

Artículo 13. Obligaciones de los usuarios.

El usuario, además de las establecidas en el artículo 12, tendrá las siguientes obligaciones:

1. Utilizar los contenedores de basuras que en cada caso determine la Mancomunidad de conformidad con la normativa legal vigente.

2. Los usuarios están obligados a depositar las basuras dentro de los contenedores, según las normas y horarios establecidos, de modo que no queden fuera del contenedor y prohibiéndose el abandono de los residuos en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de estos elementos de contención.

3. Los contenedores de residuos serán tratados y manipulados tanto por los usuarios como por el personal de recogida con cuidado de no causarles daño.

4. Los ciudadanos cuidarán de no impedir las operaciones correspondientes de carga, descarga y traslado.

5. Se prohíbe la descarga de basura a granel en los contenedores. El usuario, ya sea particular o pequeño comercio, deberá introducir sus residuos en bolsas herméticas perfectamente cerradas para evitar la suciedad de estos.

6. No se permitirá al usuario mover los contenedores de su ubicación en la vía pública bajo ningún pretexto. Ni por que este prefiera personalmente una ubicación distinta, ni para facilitar la descarga de residuos en vez de transportarlos hasta el contenedor por comodidad propia.

7. No se podrán arrojar a los contenedores, en ninguna forma, residuos con un alto contenido líquido, o cualquier tipo de residuo tal que el peso del contenedor, una vez arrojado este, supere los 300 kg, ni residuos con temperatura igual o superior a 50ºC.

8. La Mancomunidad podrá obligar a aquellos comercios o industrias, ubicados en los cascos urbanos y que habitualmente utilicen contenedores sitos en las vías públicas de los Municipios, los cuales produzcan residuos molestos para los vecinos debido a su olor o composición (pescaderías por ejemplo), a utilizar exclusivamente para el vertido, al menos para el tipo de residuos mencionados, determinados contenedores, ubicados en las afueras de los Municipios, donde estas molestias no se produzcan, los cuales serán debidamente indicados. El incumplimiento de esta obligación, la cual se comunicará por escrito en caso de que se produzca, dará lugar a la correspondiente sanción.

9. El horario de depósito de basura será de las 19 hasta las 23 horas para aquellos Municipios en que la recogida se efectúe por la noche y de las 19 horas hasta las 6 horas de la mañana siguiente para los Municipios en que la recogida se efectúe de día, quedando prohibido el depositar residuos fuera de este horario con el fin de evitar la creación de olores y molestias a los vecinos.

En aquellos casos particulares, generalmente comercios, en los que horario de apertura y cierre de los mismos no coincide con el señalado anteriormente y tratando de evitar que los residuos producidos permanezcan en la vía pública sin recoger, elevarán a esta Mancomunidad solicitud razonada exponiendo los motivos que, a su juicio, les asisten para sacar basura fuera de horario. Esta solicitud será contestada por la Mancomunidad que determinará la forma de actuación adecuada a cada caso.

10. Bajo ningún pretexto deben entregarse los residuos sólidos urbanos generados a los operarios encargados de realizar la limpieza viaria de los Municipios.

11. Es obligatoria la separación en origen de la materia orgánica, papel-cartón, envases ligeros, vidrio, aceites vegetales, pilas y textiles, para su depósito en los contenedores correspondientes, quedando prohibido depositar residuos en contenedores diferentes a los que les corresponda. Los residuos que no correspondan a ninguna de las anteriores fracciones se depositaran en el contenedor de resto.

12. En caso de que se dote a determinados contenedores de un sistema de apertura mediante tarjeta, los hogares y establecimientos que no generan cantidades significativas de residuos dispondrán de esta para hacer uso de estos.

Las tarjetas de los usuarios serán configuradas por los servicios técnicos de la Mancomunidad, especificando los contenedores a utilizar, así como los días de la semana o franjas horarias para la apertura de éstas.

13. La Mancomunidad dispondrá de un servicio de inspección para garantizar que las personas usuarias depositen los residuos de manera correcta.

La Mancomunidad de la Ribera sancionará a quienes incumplan estas obligaciones y a quienes con su conducta causen impedimento a la prestación del Servicio de retirada o a la reposición de los contenedores.

CAPÍTULO III

De la recogida selectiva de basuras

SECCIÓN 1.ª

Consideraciones generales

Artículo 14. Objetivos.

Tanto la Ley 22/2011 de Residuos, como la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, y posteriormente el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2017-2020 de 14 de diciembre de 2016 y la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, establecen los objetivos de prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, así como de lograr el aprovechamiento de los residuos y una optimización de los recursos energéticos y de las materias primas.

Artículo 15. Modelo de recogida.

A los efectos del artículo anterior el modelo de recogida ordinaria, establecido en el ámbito de la Mancomunidad de manera general, obliga a los usuarios a presentar sus residuos en las siguientes fracciones, sin perjuicio de que éstas puedan ser ampliadas o reducidas por razones de eficiencia del sistema:

a) Materia orgánica.

b) Papel-cartón.

c) Envases ligeros.

d) Envases de vidrio.

e) Aceites vegetales.

f) Pilas.

g) Textil, ropa y calzado.

h) Fracción resto.

A depositar en contenedores específicos para cada una de ellas, los cuales pueden ser de carga trasera o carga lateral manteniéndose de cualquier forma una rotulación indicativa clara del tipo de residuo a arrojar en los mismos.

Este modelo de recogida conlleva la obligación de los usuarios de presentar por separado o en recipientes especiales aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, o cuya recogida específica se considere conveniente.

En ningún caso se arrojarán a los contenedores de recogidas selectivas otros residuos que no sean los señalados específicamente para cada una de ellas.

En los Municipios o lugares en los que no se haya implantado la recogida de materia orgánica, esta deberá depositarse en los contenedores de resto.

Artículo 16. Propiedad de los residuos.

De acuerdo con la Ley 22/2011, la Mancomunidad de la Ribera adquiere la propiedad de estos desechos, por su condición de residuo sólido urbano, desde el mismo momento en que es depositado para su recogida sancionando a quien manipule o sustraiga dichos residuos.

Artículo 17. Empresas productoras de residuos reciclables.

Las empresas o industrias que produzcan dentro de sus desechos residuos reciclables en un volumen superior al que establece el punto 1-d del apartado B del articulo 9, deberán llevar estos separados y por sus propios medios a las instalaciones del Centro de Tratamiento de Residuos (CTR) de “El Culebrete” o dar de alta contenedores de uso exclusivo tal y como establece el artículo 34.

SECCIÓN 2.ª

De la recogida selectiva de vidrio

Artículo 18. Características de los contenedores y de la recogida de vidrio.

La Mancomunidad tiene habilitados contenedores específicos para la recogida selectiva de vidrio de color verde y forma tipo iglú con capacidades de 3 y 4 m³, pudiéndose sustituirse por otro modelo y color en caso de implantarse otro sistema.

Las personas usuarias del servicio están obligadas a entregar los envases de vidrio dentro de estos contenedores.

Dichos contenedores podrán tener una boca de acceso tal que permita el vertido de envases de vidrio, pero impida que se arrojen al mismo cualquier otro tipo de residuo que pudiera inutilizar el contenido del contenedor para el reciclaje del material depositado, lo cual es el fin de toda recogida selectiva.

Dada la amplia periodicidad de la recogida de los contenedores de vidrio, cualquier vecino que observe alguno de estos, lleno, podrá avisar para su recogida llamando a las oficinas de la Mancomunidad.

Las personas usuarias del servicio están obligadas a depositar el vidrio dentro de los contenedores entre las 8:00 y las 22:00 horas y en todo caso, en el horario que la Mancomunidad estime conveniente para no alterar el bienestar del vecindario.

Alternativamente, los productores o poseedores podrán entregar los envases de vidrio por sí mismos en alguno de los puntos limpios de la Mancomunidad.

En estos contenedores se verterá solamente cualquier tipo de envase de vidrio, sin distinción de color, sin ningún tipo de bolsa, sin el tapón y convenientemente vacío de cualquier líquido o producto.

En cualquier caso, en el Anexo I se detalla el listado de residuos admisibles y no admisibles de envases de vidrio.

SECCIÓN 3.ª

De la recogida selectiva de papel y cartón

Artículo 19. Características de los contenedores y de la recogida de papel y cartón.

La Mancomunidad tiene habilitados contenedores específicos para la recogida selectiva de papel y cartón.

Las personas usuarias del servicio están obligadas a depositar el papel y cartón dentro de los contenedores en horario libre, siempre y cuando la Mancomunidad no establezca calendarios y horarios concretos.

Alternativamente, los productores o poseedores podrán entregar el papel y cartón doméstico por sí mismos en alguno de los puntos limpios de la Mancomunidad.

Las cajas de cartón deberán arrojarse convenientemente plegadas o troceadas para evitar que ocupen un volumen excesivo dentro del contenedor, evitándose, en manera de lo posible, el depósito de cajas de cartón fuera de los contenedores, las cuales pueden ser arrastradas por el viento dispersándose por las calles.

En caso de que las cajas, debido a su tamaño, no puedan ser introducidas en el contenedor, deberán plegarse y, si es posible atarse, o al menos introducirse plegadas entre los contenedores para evitar su dispersión.

Dichos contenedores tienen una boca de acceso rectangular de, al menos, 15 por 60 cm tal que permite el vertido de papel y cartón, pero impide, al menos en cierta medida, que se arrojen al mismo cualquier otro tipo de residuo que pudiera inutilizar el contenido del contenedor para el reciclaje del material depositado o que haga necesario un posterior tratamiento de limpieza del mismo.

En dichos contenedores se verterá solamente cualquier tipo papel y cartón que no contenga otro tipo de productos como pueden ser ceras, plásticos o aluminio, como, por ejemplo, los envases de brick, los cuales no podrán ser arrojados a los mismos.

En cualquier caso, en el Anexo I se detalla el listado de residuos admisibles y no admisibles del papel-cartón.

SECCIÓN 4.ª

De la recogida selectiva de envases ligeros

Artículo 20. Características de los contenedores y de la recogida de envases.

La Mancomunidad tiene habilitados contenedores específicos para la recogida selectiva de envases ligeros.

Las personas usuarias del servicio están obligadas a entregar los envases ligeros dentro de los contenedores en horario libre, siempre y cuando la Mancomunidad no establezca calendarios y horarios concretos.

Alternativamente, los productores o poseedores podrán entregar los envases ligeros por sí mismos en alguno de los puntos limpios de la Mancomunidad.

Dichos contenedores tienen unas bocas redondas de acceso de alrededor de 25 cm de diámetro tal que permiten el vertido de los envases, pero impiden, al menos en cierta medida, que se arrojen al mismo cualquier otro tipo de residuo que pudiera inutilizar el contenido del contenedor para el reciclaje del material depositado o que haga necesario un posterior tratamiento de limpieza del mismo.

En dichos contenedores se verterá solamente cualquier tipo envase que no sea de papel y cartón o de vidrio, es decir: envases de plástico, latas metálicas y bricks, u otros tipos que pudieran ser designados en un futuro.

En cualquier caso, en el Anexo I se detalla el listado de residuos admisibles y no admisibles de envases ligeros.

SECCIÓN 5.ª

De la recogida selectiva de materia orgánica

Artículo 21. Recogida de materia orgánica.

Con objeto de dar cumplimiento a las exigencias del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra, la Mancomunidad habilitará contenedores específicos para la recogida selectiva de materia orgánica.

Se considera residuo orgánico, entre otros, los siguientes:

Residuos biodegradables residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos. Restos de fruta y verdura, restos de carne y pescado, papel de cocina y servilletas sucias, cáscaras de huevo y frutos secos, posos de café y restos de infusiones, restos de comida cocinada, pan y alimentos caducados.

Las personas usuarias del servicio están obligadas a depositar el residuo orgánico en los contenedores que la Mancomunidad destine a tal efecto, una vez implantados estos.

La Mancomunidad podrá establecer días y horarios específicos de recogida, por localidades, previa comunicación a los vecinos.

El horario de depósito de estos residuos será de las 19 hasta las 23 horas quedando prohibido el depositar residuos fuera de este horario.

En aquellos casos particulares, generalmente comercios, en los que horario de apertura y cierre de los mismos no coincide con el señalado anteriormente y tratando de evitar que los residuos producidos permanezcan en la vía pública sin recoger, elevarán a esta Mancomunidad solicitud razonada exponiendo los motivos que, a su juicio, les asisten para sacar basura fuera de horario. Esta solicitud será contestada por la Mancomunidad que determinará la forma de actuación adecuada a cada caso.

Esta recogida será obligatoria para grandes generadores de residuos orgánicos, los cuales deberán separar la materia orgánica y depositarla en los contenedores específicos de dicha fracción.

En el caso de grandes generadores de materia orgánica, la Mancomunidad podrá establecer un sistema específico de recogida.

Se entenderá por grandes generadores de residuos orgánicos los comercios de frutas y verduras, carnicerías, pescaderías, supermercados o hipermercados, mercados de abastos, restaurantes, bares que sirvan comidas, hospitales, comedores de colegios, industrias productoras o manipuladoras de alimentos, y cualquier otro productor comercial o industrial que la Mancomunidad considere como tal.

En principio la recogida selectiva de materia orgánica para los vecinos o domicilios de la Mancomunidad será de adhesión voluntaria, pudiendo implantarse su obligatoriedad posteriormente.

En el Anexo I se detalla el listado de residuos admisibles y no admisibles de la fracción orgánica.

SECCIÓN 6.ª

De la recogida selectiva de fracción resto

Artículo 22. Recogida de fracción resto.

La Mancomunidad tiene habilitados contenedores específicos para la recogida de la fracción resto.

Las personas usuarias del servicio están obligadas a entregar la fracción «resto» o «rechazo», es decir, la fracción integrada por residuos que no son susceptibles de ser reciclados, y por tanto no son objeto de ninguna de las otras recogidas especiales, en la forma y el lugar que establezca la Mancomunidad.

El horario de depósito de estos residuos será de las 19 hasta las 23 horas quedando prohibido el depositar residuos fuera de este horario.

En aquellos casos particulares, generalmente comercios, en los que horario de apertura y cierre de los mismos no coincide con el señalado anteriormente y tratando de evitar que los residuos producidos permanezcan en la vía pública sin recoger, elevarán a esta Mancomunidad solicitud razonada exponiendo los motivos que, a su juicio, les asisten para sacar basura fuera de horario. Esta solicitud será contestada por la Mancomunidad que determinará la forma de actuación adecuada a cada caso.

Todos los residuos que se depositen en estos contenedores deberán ir en bolsas perfectamente cerradas, de manera que no se produzcan vertidos, ni den lugar a que se ensucie el contenedor, o la vía pública.

Queda prohibido el arrastre de bolsas o cubos por el suelo. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.

La Mancomunidad podrá imponer exigencias especiales como poner bolsa en los contenedores en casos en que la cantidad o tipo de residuos generados, aconsejen a juicio de los servicios técnicos medidas especiales.

En el Anexo I se detalla el listado de residuos admisibles y no admisibles de la fracción resto.

SECCIÓN 7.ª

Otras recogidas

Artículo 23. Recogida selectiva de ropa y calzado.

Las personas usuarias del servicio están obligadas a entregar la ropa y calzado dentro de los contenedores que la Mancomunidad destine a tal efecto, en horario libre, siempre y cuando la Mancomunidad no establezca calendarios y horarios concretos.

Alternativamente, los productores o poseedores podrán entregar la ropa y calzado por sí mismos en alguno de los puntos limpios de la Mancomunidad.

En el Anexo I se detalla el listado de residuos admisibles y no admisibles de ropa y calzado.

Artículo 24. Recogida selectiva de pilas.

Las personas usuarias del servicio están obligadas a depositar las pilas dentro de los contenedores que la Mancomunidad destine a tal efecto, en horario libre, siempre y cuando la Mancomunidad no establezca calendarios y horarios concretos.

Alternativamente, los productores o poseedores podrán entregar las pilas por sí mismos en alguno de los puntos limpios de la Mancomunidad.

En el Anexo I se detalla el listado de residuos admisibles y no admisibles de pilas.

Artículo 25. Recogida selectiva de aceite vegetal.

Las personas usuarias del servicio están obligadas a depositar el aceite vegetal dentro de los contenedores que la Mancomunidad destine a tal efecto, en horario libre, siempre y cuando la Mancomunidad no establezca calendarios y horarios concretos. El aceite vegetal usado se depositará en un envase cerrado, ya sea de vidrio o plástico.

Alternativamente, los productores o poseedores podrán entregar el aceite vegetal por sí mismos en alguno de los puntos limpios de la Mancomunidad.

Queda prohibido depositar en los contenedores el aceite procedente de comercios, servicios y hostelería.

Los titulares de los anteriores establecimientos deberán contratar los servicios de empresas autorizadas para la recogida o gestión del aceite vegetal.

En el Anexo I se detalla el listado de residuos admisibles y no admisibles de aceite vegetal.

Artículo 26. De la recogida de objetos voluminosos.

La Mancomunidad tiene establecido un servicio de recogida especial, gratuito y previo aviso, de todo tipo de muebles, enseres domésticos y trastos viejos, incluidos RAEES, los denominados objetos voluminosos, excepto aquellos para cuyo manejo sea necesario el empleo de medios mecánicos tales como grúas, poleas, etc.

Se prohíbe entregar con los enseres voluminosos cualquier otro tipo de residuo y muy especialmente, residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, neumáticos y otros residuos considerados en la presente ordenanza como residuos de recepción no obligatoria.

Se prohíbe el abandono de objetos voluminosos en la vía pública, así como su depósito en los contenedores o junto a los mismos.

La entrega de objetos voluminosos por día no podrá superar los 2.000 litros en volumen.

Este servicio se prestará solamente a los domicilios particulares pudiendo extenderse, siempre a juicio de la Mancomunidad para cada caso, a entes o instituciones, públicos o privados, sin fines de lucro que no tengan medios para llevar los objetos al CTR del Culebrete.

En cualquier otro caso el interesado deberá llevarlos por sus propios medios al mismo no cobrándosele tasa alguna ni exigiéndosele contrato de admisión de residuos en caso de que este sea esporádico y no se superen los 2.000 litros de volumen. En caso de que el vertido sea habitual, o se supere este volumen, el interesado deberá solicitar un Contrato de Aceptación de Residuos y se le aplicaran las tasas vigentes en la Ordenanza Fiscal.

Los vecinos que deseen hacer uso de este servicio deberán comunicarlo telefónicamente a las instalaciones del Centro de Tratamiento de El Culebrete, cuyo teléfono actual es el 948386068 sin perjuicio de que pudiera variara en un futuro en cuyo caso se dará la conveniente publicidad. En el momento de la llamada se tomará nota del objeto u objetos a recoger y su ubicación indicado el lugar y fecha donde deben depositarlo en función de la programación del servicio.

Alternativamente, los usuarios podrán entregar los enseres voluminosos por sí mismos en alguno de los puntos limpios de la Mancomunidad.

En el Anexo I se detalla el listado de residuos admisibles y no admisibles de residuos voluminosos.

CAPÍTULO IV

Recogidas especiales de residuos sólidos urbanos

SECCIÓN 1.ª

Características generales

Artículo 27. Concepto.

Se considera recogida especial de residuos sólidos urbanos, la de los residuos definidos en el artículo 9, letra B), para los que la Mancomunidad de la Ribera podrá establecer unos servicios de recogida especial o determinará la forma de llevarse a cabo ésta por los usuarios.

En ningún caso podrán ser objeto de recogida aquellos residuos considerados por la normativa general establecida como peligrosos, o aquellos que precisen tratamiento mediante gestor autorizado, salvo que la Mancomunidad estuviera habilitada para ello.

Artículo 28. Tasas.

La Mancomunidad establecerá anualmente las tasas correspondientes por la prestación de los diferentes servicios de recogidas especiales de basuras, de acuerdo con lo que señale al respecto la Ordenanza Fiscal correspondiente.

SECCIÓN 2.ª

Residuos peligrosos

Artículo 29. Residuos peligrosos.

A los efectos de quedar excluidos de la presente Ordenanza, tiene la categoría de residuo peligroso todos los materiales residuales que figuran en la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000 de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, los calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que en el futuro apruebe el Gobierno según dispone la Ley 22/2011 de Residuos.

Artículo 30. Información.

A los efectos de garantizar lo recogido en el artículo anterior, los productores, poseedores y terceros autorizados que produzcan, manipulen o transporten los residuos especificados en los artículos anteriores están obligados a facilitar a la Mancomunidad cuanta información les sea requerida sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidad, forma de evacuación, sistema de pretratamiento y de tratamiento definitivo de los residuos que se trate.

Artículo 31. Tratamiento previo de los residuos peligrosos.

De conformidad con lo que establece la Ley 22/2011 de Residuos Sólidos, cuando la Mancomunidad de la Ribera considere que es peligroso determinado tipo de residuos, o que presente características que hacen difícil su gestión podrá obligar a su productor o poseedor que, con anterioridad a la recogida, realice el tratamiento necesario para eliminar la característica que le confiere la naturaleza de peligroso, o para transformarlo en un material que pueda ser recogido, transportado, tratado o eliminado sin peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente.

SECCIÓN 3.ª

De la recogida, transporte y entrega de residuos industriales o comerciales

Artículo 32. Servicios que pueden prestarse.

La Mancomunidad de la Ribera, previa solicitud de recogida del productor o poseedor de residuos industriales o comerciales, decidirá si la misma puede llevarse a cabo mediante contenedores de uso exclusivo conforme estipula el artículo 34 dependiendo de las cantidades y condiciones de dichos residuos, o bien mediante Contrato de Aceptación de Residuos para que los entregue en el CTR “El Culebrete”, estableciéndose las tasas adecuadas para cada caso.

Artículo 33. Contrato de aceptación de residuos.

En el caso de residuos de procedencia industrial o comercial, la Mancomunidad podrá obligar al generador de los mismos a efectuar la entrega por sus medios en el CTR del Culebrete o a dar de alta contenedores exclusivos en las condiciones y casos que se establecen en el artículo 34.

Cualquier industria o comercio que esté ubicado dentro del ámbito territorial de la Mancomunidad, o, aunque no lo esté, produzca residuos dentro de el mismo, puede entregar sus residuos en el CTR del Culebrete, transportándolos por sus propios medios y siempre que estos sean no peligrosos, previa solicitud del Contrato de Admisión de Residuos correspondiente y acompañando una copia de este cada vez que se vaya a efectuar una entrega.

Asimismo, lo podrán hacer las industrias o comercios de otros municipios de Navarra que no dispongan de vertedero dentro de la Mancomunidad a la que pertenezcan y con las mismas condiciones.

También podrán solicitar Contrato de Admisión de Residuos empresas ubicadas en Municipios ajenos a la Mancomunidad y a la Comunidad Foral, en cuyo caso, una vez decida esta que los residuos pueden ser admitidos, se solicitará permiso del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para su admisión, teniendo el deber el interesado de argumentar la causa de su solicitud.

En caso de que existan dudas sobre la composición de los residuos a entregar se podrá exigir un análisis efectuado por algún laboratorio oficial y remitir el mismo al Departamento de Medio ambiente del Gobierno de Navarra para la aceptación o no de los residuos.

El personal encargado del tratamiento de residuos en el CTR deberá inspeccionar en todo momento los residuos objeto de entrega por las industrias o comercios.

En cualquier caso, siempre se estará en lo dispuesto en el Reglamento del CTR del Culebrete, el cual se incluye como anexo a esta ordenanza, en cuanto a la aceptación de residuos en el mismo.

Las industrias o comercios que, con su correspondiente Contrato de Admisión, entreguen residuos en el CTR, abonaran una tasa por tonelada, en función de las características y destino del residuo entregado, la cual será fijada anualmente en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 34. Contenedores de uso exclusivo.

Los usuarios que no sean domicilios particulares, esto es: comercios, sociedades, industrias, etc., se les podrá prestar el servicio de recogida mediante los denominados “Contenedores de uso exclusivo”, en los casos siguientes:

1. Cuando quede constatado, por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, que habitualmente producen un volumen de residuos superior a los 50 litros diarios, a los que se refiere el punto 1-d del apartado B del articulo 9 tanto de residuos ordinarios como de residuos reciclables: papel-cartón y envases ligeros (plásticos latas y bricks).

2. Cuando, aunque no se diera el caso anterior, las características de los residuos sean tales, a juicio de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad, que se haga necesario el uso de un contenedor exclusivo. Esto puede ser: excesiva cantidad de líquidos, malos olores, gran densidad, etc.

3. Cuando se dé un caso de aislamiento tal que el contenedor de residuos ordinarios o reciclables no pueda ser utilizado por ningún otro usuario.

Estos contenedores serán proporcionados directamente por la Mancomunidad.

Su mantenimiento, o su reposición en caso de quedar inservible, así como su limpieza, serán por cuenta de la Mancomunidad.

En aquellos casos en que se demuestre que los desperfectos del contenedor sean debidos a un mal uso del mismo por los usuarios, se facturará a estos los costes de reparación o de reposición si el contenedor quedará inservible.

En base a todo esto, en la Ordenanza Fiscal, se establecerá la tasa correspondiente por este servicio la cual irá compuesta de una cantidad fija por cada tipo contenedor (residuos ordinarios o reciclables) más otra cantidad variable en función de los días que se desee sea recogido a la semana: uno, tres o seis para el contenedor de basura ordinaria y uno o tres para los de selectivas, en cuyo coste irá incluida la amortización del contenedor y los servicios antes mencionados.

El usuario situará el contenedor donde le convenga, en caso de poder ser desplazable mediante ruedas, dentro de su propiedad durante la jornada, estando obligado a sacarlo a la vía pública para su retirada antes de las 23 horas solamente los días que exista servicio, pudiendo volver a retirarlo una vez vaciado. Si el contenedor no es desplazable se ubicará en la vía pública.

Para que los contenedores de uso exclusivo sean recogidos por los servicios de la Mancomunidad deberán ser dados de alta en la misma con el correspondiente contrato de recogida, especificándose en el mismo el número de contenedores de cada tipo y los días que se desea de recogida semanales.

Una vez decidido por el solicitante el número de días semanales de recogida estos se fijarán de la siguiente manera:

–Contenedor de resto o de orgánica:

  • 1 día: sábado.
  • 3 días: martes, jueves y sábado.
  • 6 días: de lunes a sábado.

–Contenedor de selectiva:

  • 1 día: miércoles.
  • 3 días: lunes, miércoles y viernes.

Sin un día de recogida, al pasar el camión recolector, el contenedor no se encuentra en la vía pública se entenderá que ese día no se necesita recogida.

Si uno de los días de recogida cae en festivo se pasará esta al primer siguiente día siguiente laborable.

Los usuarios que deban tener un contenedor exclusivo tienen también la posibilidad, en vez de hacer esto, de llevar sus residuos por sus propios medios al CTR del Culebrete, situado en la carretera Tudela-Fitero Km. 11, previa solicitud a la Mancomunidad del correspondiente contrato como se refleja en el reglamento del CTR.

La Mancomunidad podrá obligar a los comercios o industrias titulares de contratos de recogida de contenedores exclusivos a dar estos de baja y llevar sus residuos por sus propios medios al CTR, otorgándoles el correspondiente contrato, cuando, a criterio de la Mancomunidad, estos residuos puedan suponer cualquier problema en el correcto funcionamiento de los servicios de recogida o en el tratamiento posterior de los mismos en las Plantas que a tal efecto disponga la Mancomunidad (Planta de Reciclaje y Plantas de Tratamiento de la Fracción Orgánica).

En cualquier caso, serán los Servicios Técnicos de la Mancomunidad quienes decidan porqué solución optar en cada caso, contenedor exclusivo o entrega en CTR, siendo las tasas correspondientes las que se establezcan anualmente en la Ordenanza Fiscal.

Aquellos usuarios que den de alta algún contenedor exclusivo, o lleven sus residuos al CTR por sus propios medios y, en este último caso, no tengan posibilidad real de utilizar ningún contenedor de uso público cercano, siempre a juicio de la Mancomunidad, serán dados de baja, en cuanto a tasas de basura se refiere, en la Mancomunidad.

SECCIÓN 4.ª

De la recogida y transporte de residuos clínicos

Artículo 35. De la recogida y transporte de residuos clínicos.

Todo lo relativo a la recogida y transporte, así como al tratamiento, de residuos clínicos, se adecuará a lo dispuesto por el Decreto Foral 296/1993 de 13 de septiembre, relativo a los mismos.

Los Servicios de la Mancomunidad se harán cargo de la recogida y tratamiento de los residuos clasificados dentro de los grupos 1 y 2 de dicho Decreto, y solamente podrán realizar el tratamiento de los correspondientes al grupo 3, una vez que estos hayan sido inertizados por alguno de los sistemas descritos en el Decreto.

SECCIÓN 5.ª

De la recogida y transporte de animales muertos

Artículo 36. Animales muertos.

Queda Prohibido el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terrenos, su depósito en los contenedores de R.U, así como su inhumación en terrenos de propiedad pública.

Las personas que necesiten desprenderse de animales domésticos muertos lo harán por sus medios (con empresas del sector, clínicas veterinarias) o a través de los gestores autorizados a tal efecto por el Gobierno de Navarra.

La eliminación o tratamiento de animales o subproductos de animales deberá ceñirse a lo establecido en el reglamento CE 1774/2002.

SECCIÓN 6.ª

De la recogida, transporte y vertido de residuos de construcción y demolición (RCD)

Artículo 37. Ámbito de aplicación.

A los efectos de la presente Ordenanza tendrán la consideración de RCD los materiales residuales que se establecen como tales según el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Considerados como residuos inertes.

Artículo 38. Recogida y tratamiento de los RCD.

La recogida y tratamiento de los RCD deberán realizarlos sus productores a través de los gestores autorizados para esos materiales por el Gobierno de Navarra.

Artículo 39. Servicios a prestar por la Mancomunidad.

Los Servicios de la Mancomunidad podrán colocar, en los puntos limpios fijos y en las denominadas áreas de aportación de residuos, situados en los Municipios miembros, contenedores específicos para escombros provenientes de pequeñas obras domiciliarias de poco volumen.

En dichos contenedores no se podrá arrojar otro tipo de residuo más que el considerado como RCD conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Puntos limpios y Áreas de aportación, el cual se incluye como anexo a esta ordenanza.

Estará totalmente prohibido arrojar RCD fuera de estos contenedores, debiendo el usuario, en caso de que estos se encuentren llenos, entregarlos a un gestor autorizado de RCD, ejerciéndose en caso contrario la potestad sancionadora que corresponda.

Los Servicios de la Mancomunidad procederán a la retirada periódica de dichos contenedores.

SECCIÓN 7.ª

De los puntos limpios y áreas de aportación

Artículo 40. Características.

La Mancomunidad tiene habilitados en estos momentos dos tipos de puntos limpios: fijo con instalación permanente y atención y apertura en un horario determinado y móvil mediante un camión acondicionado al efecto que se desplaza por todos los Municipios de la misma según horarios y lugares previamente establecidos y a los que se da la oportuna publicidad.

También tiene habilitadas áreas de aportación en diversos de sus Ayuntamientos donde los usuarios pueden depositar escombros, objetos voluminosos y restos de poda.

Tanto los puntos limpios como las áreas de aportación están destinados a su uso exclusivo por los vecinos de la mancomunidad y no por empresas, industrias o comercios y en ellos se pueden depositar los residuos peligrosos generados en el hogar además de otros tipos de residuos de origen doméstico.

Los comerciantes, pequeños gremios de la construcción e industrias, así como los servicios municipales (brigadas, oficinas, etc.) también podrán utilizar los servicios del punto limpio, previa autorización de los servicios técnicos de la Mancomunidad y siempre y cuando los materiales entregados no superen las cantidades y los límites establecidos para las viviendas u hogares y correspondan a obras de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

En cualquier caso, el uso de los puntos limpios y áreas de aportación estará regulado conforme al Reglamento de los mismos, el cual se incluye como anexo a esta ordenanza.

Artículo 41. Punto limpio fijo.

El punto limpio fijo está formado mediante un sistema modular de prefabricados de hormigón para crear una plataforma elevada 2,5 m a la cual se puede acceder con vehículos mediante una rampa.

En los laterales de la plataforma elevada se instalan contenedores metálicos donde los usuarios pueden arrojar los residuos que transporten.

Estos contenedores se utilizarán para los siguientes materiales exclusivamente de procedencia domestica:

1. Restos de podas y jardines.

2. Residuos de construcción de pequeñas obras.

3. Objetos voluminosos de cualquier tipo.

Bajo la plataforma del punto limpio, al ser este de módulos prefabricados, queda un almacén donde se depositarán el resto de residuos que admite el punto limpio.

La entrada a los puntos limpios fijos estará vigilada por personal responsable de la explotación durante las horas establecidas para la misma.

El funcionamiento del punto limpio fijo se rige por el reglamento del mismo, el cual se incluye como anexo a esta ordenanza.

Artículo 42. Punto limpio móvil.

El punto limpio móvil consiste en una furgoneta adecuada para la recogida y almacenaje de residuos domiciliarios que, mediante un horario determinado, recorre todos los Municipios de la Mancomunidad facilitando la entrega en la misma de residuos que no pueden ser arrojados a los contenedores de uso público.

El funcionamiento del punto limpio móvil se rige por el reglamento del mismo, el cual se incluye como anexo a esta ordenanza.

Artículo 43. Áreas de aportación.

Las Áreas de Aportación de residuos están ubicadas en los Municipios de la Mancomunidad de la Ribera y consisten en un solar con acceso restringido en el que se ubican tres contenedores de gran tamaño para recogida de residuos domiciliarios.

Estos contenedores se utilizarán para los siguientes materiales exclusivamente de procedencia doméstica:

1. Restos de podas y jardines.

2. Residuos de construcción de pequeñas obras.

3. Objetos voluminosos de cualquier tipo.

Cada Ayuntamiento llevará el control de sus áreas de aportación cuyo funcionamiento se regirá por el reglamento de las mismas, el cual se incluye como anexo a esta ordenanza.

Artículo 44. Tasas.

El uso del punto limpio y las áreas de aportación, a priori, será gratuito, no obstante, la Mancomunidad podrá establecer tasas por la prestación de determinados servicios en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 45. Horarios.

Los horarios y calendario de recepción y atención a los usuarios/as, a los puntos limpios y áreas serán fijados anualmente.

Dichos horarios estarán en todo momento disponibles en la página web de la Mancomunidad y en la entrada de cada uno de los puntos limpios y áreas.

No se permitirá el acceso a los puntos limpios a particulares fuera del horario establecido, salvo situaciones excepcionales previamente autorizadas por la Mancomunidad.

Artículo 46. Residuos admisibles.

Los residuos admisibles en los puntos limpios fijos, móviles y áreas de aportación serán los citados en el reglamento de los mismos.

A esta lista se podrán añadir cuantos residuos se considere necesario y apropiado en un futuro próximo. Cualquier modificación será anunciada en la página web de la Mancomunidad de la Ribera y en los puntos limpios.

Con la finalidad de optimizar las gestiones de recogida y tratamiento, la Mancomunidad podrá decidir en cada momento que algún tipo de residuo no se admita en la totalidad de los puntos limpios.

Los residuos peligrosos recogidos en los puntos limpios serán gestionados por la Mancomunidad a través de gestores autorizados.

Artículo 47. Cantidades y límites.

El volumen de residuos a entregar en los puntos limpios fijos y áreas de aportación se limitará a lo establecido en su reglamento de funcionamiento.

TÍTULO III

Del tratamiento de residuos

Artículo 48. Condiciones generales.

Todos los productores, poseedores y terceros autorizados que produzcan, manipulen o transporten residuos a entregar en el CTR de El Culebrete, lo harán conforme lo establecido en el reglamento de funcionamiento del mismo que se anexa a esta Ordenanza.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 49. Infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Título, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.

Artículo 50. Procedimiento.

Las personas que incurran en responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas contenidas en el presente texto podrán ser sancionadas, previo procedimiento correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 39 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que se ajustará a lo señalado y a lo señalado en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en cuanto a las infracciones a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 51. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora recaerá sobre la Mancomunidad para todo su ámbito de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos, así como de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en la presente Ordenanza, por ser la entidad local que gestiona la recogida de estos residuos.

Artículo 52. Titular responsable de los residuos.

Los residuos tendrán siempre un titular responsable, que será la persona usuaria, el productor, el poseedor o el gestor de los mismos, según los casos.

Solamente quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes los hubieran entregado a la Mancomunidad observando la presente Ordenanza y demás normativa aplicable, o los que hubieran cedido los residuos a los gestores autorizados administrativamente para realizar las operaciones de la gestión de los residuos.

Artículo 53. Sujetos responsables de las infracciones.

Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en este capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.

Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones pecuniarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el productor o el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley.

b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

c) Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Artículo 54. Inspección.

Las personas usuarias, productoras o poseedoras de los residuos están obligadas a prestar toda la colaboración a los servicios de inspección, a fin de permitir realizar los controles, exámenes, recogida de información y cuantas operaciones sean precisas para el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

Las personas designadas por la Mancomunidad que realicen las labores de inspección tendrán el carácter de agente de la autoridad y los hechos por ellos constatados y formalizados en actas gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios.

Artículo 55. Clasificación de las infracciones.

Constituyen infracciones todas aquellas actuaciones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza y especialmente las que se relacionan a continuación:

a) Relativas a la recogida.

1.–Infracciones leves:

1. Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Sustraer residuos, una vez que hayan sido correctamente depositados.

3. Negarse a seguir las indicaciones de la Mancomunidad cuando esta apunte la necesidad de adquirir contenedores de uso exclusivo a los usuarios, o la obligatoriedad, para comercios o industrias que produzcan residuos molestos, de realizar el vertido de los mismos en determinados contenedores aislados, tal y como se contempla en el artículo 17, punto 8 de esta Ordenanza.

4. Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por la Mancomunidad, a través de esta Ordenanza.

5. Depositar los residuos de forma desorganizada, sin plegarlos o despiezarlos, según los casos, para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores., especialmente las cajas de cartón.

6. Depositar los residuos, perjudicando el normal funcionamiento del servicio.

7. Mover o desplazar los contenedores, sin el consentimiento de la Mancomunidad. Modificando la ubicación de los mismos en la vía pública, permanente o temporalmente.

8. Depositar residuos que contengan sustancias líquidas o susceptibles de licuarse o de provocar vertidos.

9. Depositar residuos a una temperatura superior a 50 ºC.

10. No cumplir con las instrucciones y solicitudes de los encargados de los puntos limpios.

11. Las demás infracciones a las normas recogidas en la Ordenanza, que no estén tipificadas expresamente como infracciones graves o muy graves.

12. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca tal calificación.

2.–Infracciones graves:

1. Depositar residuos fuera de los contenedores establecidos para cada tipo de residuos de los establecidos en esta ordenanza.

2. Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por la Mancomunidad, a través de esta ordenanza.

3. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

4. Evacuar residuos por la red de alcantarillado, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

5. Efectuar instalaciones domiciliarias de pretratamiento de residuos (prensado p.e.) sin autorización de la Mancomunidad, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

6. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de la Mancomunidad, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

7. Realizar pintadas, grafitis, en los contenedores, pegarles carteles o adhesivos de cualquier tipo o utilizarlos con fines publicitarios, siendo responsable directo o subsidiario, el autor o anunciante.

8. La negativa a facilitar la información requerida sobre la naturaleza, cantidad u origen de los residuos.

9. La falsificación de datos del productor de un residuo.

10. Depositar en los puntos de recogida cualesquiera otros residuos considerados como de recepción no obligatoria en la presente ordenanza.

11. Negarse la persona usuaria, sin causa justificada y cuando sea preceptivo, a poner a disposición del servicio de recogida los residuos por ella producidos.

12. Dañar los contenedores, cubos y otros elementos complementarios de recogida de residuos funcional o estéticamente, siempre que no constituya la infracción prevista como muy grave.

13. Impedir o dificultar las operaciones de carga y descarga, y de traslado de los residuos.

14. Manipular, seleccionar y apropiarse de los residuos depositados en la vía pública a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes.

15. La negativa a facilitar la información requerida sobre naturaleza, cantidad u origen de los residuos al encargado del punto limpio.

16. La negativa a retirar y limpiar los residuos depositados indebidamente en el punto limpio.

17. Contravenir las órdenes e indicaciones del personal encargado del punto limpio.

18. Causar daños intencionadamente en los equipos o instalaciones del punto limpio.

19. Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta ordenanza.

20. La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

21. La reiteración en la comisión de infracciones leves. Habrá reiteración cuando se cometan al menos dos infracciones leves en el transcurso de un año.

3.–Infracciones muy graves:

1. Dañar los contenedores.

2. Impedir las operaciones de carga, descarga, mantenimiento y lavado de los contenedores, y en general obstaculizar de cualquier modo las diversas actividades que constituyen la prestación del servicio.

3. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

4. Evacuar residuos por la red de alcantarillado, siempre que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

5. Efectuar instalaciones domiciliarias de pretratamiento de residuos (prensado p.e.) sin autorización de la Mancomunidad, siempre que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

6. Abandonar cadáveres de animales sobre cualquier terreno, así como inhumarlos en terrenos de propiedad pública.

7. Dañar intencionadamente los medios de recogida y tratamiento de residuos de la Mancomunidad con medios o formas que persigan su destrucción total o su anulación del servicio.

8. La sustracción de contenedores y otros elementos complementarios de recogida.

9. Depositar el residuo en el exterior inmediato de los puntos limpios, tanto dentro como fuera del horario de apertura.

10. Retirar residuos de los puntos limpios sin autorización del personal encargado.

11. Negarse por parte del usuario, sin causa justificada, a poner a disposición de la Mancomunidad los residuos por él producidos.

12. Dañar los contenedores, corriendo además por cuenta del infractor los gastos de reparación.

13. Impedir u obstaculizar la colocación de los contenedores en la vía pública.

14. Impedir las operaciones de carga, descarga, mantenimiento, traslado y lavado de los contenedores, así como el establecimiento de los contenedores, y en general obstaculizar de cualquier modo las diversas actividades que constituyen la prestación del servicio.

15. Evacuar residuos por la red de alcantarillado.

16. Efectuar instalaciones domiciliarias de pretratamiento de residuos (prensado p.e.) sin autorización de la Mancomunidad.

17. Depositar residuos peligrosos, así como mezclarlos con los que son objeto de recogida.

18. Depositar residuos clínicos no susceptibles de recogida o mezclar éstos con los admisibles.

19. Abandonar cadáveres de animales sobre cualquier terreno, así como inhumarlos en terrenos de propiedad pública, o depositarlos en los contenedores.

20. La reiteración de infracciones graves. Habrá reiteración cuando se cometan al menos dos infracciones graves en el transcurso de un año.

b) Relativas al tratamiento.

1.–Infracciones leves:

1. Transportar los residuos sin cumplir las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza.

2. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca tal calificación.

3. Mezclar residuos que imposibiliten o dificulten su tratamiento.

2.–Infracciones graves:

1. Falta de respeto hacia el personal del CTRU.

2. Acciones y omisiones que impidan el correcto funcionamiento de las instalaciones.

3. Obstaculizar labores de información, inspección o toma de muestras, tanto en origen como en las instalaciones.

4. Realizar entrega de residuos que carezcan de autorización administrativa.

5. Ocultar o alterar los datos aportados a la solicitud de Contrato de Aceptación de Residuos.

6. Manipulación o falsificación de documentos, albaranes, análisis y otros datos análogos.

7. Negativa a retirar los residuos vertidos o entregados incorrectamente.

8. El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia u mantenimiento de dicha documentación.

3.–Infracciones muy graves:

1. Entrega de residuos tóxicos o peligrosos, solos o mezclados con otros residuos.

2. La actuación en forma contraria a lo establecido en la Ley 22/2011 y en sus normas de desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

3. Además de los anteriormente mencionados, cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en esta Ordenanza, en la ley 22/2011 o en desarrollos posteriores.

Además de los anteriormente mencionados, cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en esta Ordenanza, en la ley 22/2011.

Las infracciones recogidas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o de alguna de las sanciones siguientes:

a) Por infracciones muy graves: Multas de cuantía entre 10.000,01 y 45.000,00 euros.

b) Por infracciones graves: Multas de cuantía entre 2.000,01 y 10.000,00 euros.

c) Por infracciones leves: Multas de cuantía entre 60,00 y 2.000,00 euros.

En la aplicación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, las circunstancias del responsable, participación y beneficio obtenido, grado de daño causado al medio ambiente o peligro en que se haya puesto la salud de las personas y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran a la naturaleza de los perjuicios causados y también a la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Sin, perjuicio de todo ello, los infractores responderán de los costos que se originen por sus actos, estando obligados a restablecer la situación al momento anterior a su infracción.

La reincidencia en la comisión de una infracción leve dará lugar a su calificación como grave y la reincidencia en la comisión de una infracción grave dará lugar a su calificación como muy grave.

La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% aplicada sobre la cuantía correspondiente siempre que el pago se efectúe durante los quince primeros días siguientes al de la entrega del boletín de denuncia.

Las infracciones que contravenga lo establecido en la ley 22/2011 corresponderá la potestad sancionadora a la Mancomunidad en cuanto entidad local que gestiona los residuos y se ajustara en infracciones y sanciones a lo establecido en la referida Ley.

Artículo 56. Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se atendrá a lo previsto en la normativa general (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

TÍTULO V

Reclamaciones y jurisdicción

Artículo 57. Reclamaciones.

Con independencia de lo que se establece en el artículo siguiente, las reclamaciones, dudas o interpretaciones que sobre las condiciones de prestación de los servicios plantee cualquier usuario, serán resueltas por la Mancomunidad de la Ribera en primera instancia.

Artículo 58. Recursos.

Contra los Acuerdos y Resoluciones de los órganos de La Mancomunidad y para la resolución de cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación de la Presente Ordenanza podrán interponerse los recursos y reclamaciones que, con carácter general, establece la legislación vigente en materia de Administración Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las ordenanzas anteriores sobre la materia objeto de las presentes, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor con la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra una vez haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO I

Listado de residuos admisibles y no admisibles y de residuos voluminosos

Fracción orgánica.

La fracción orgánica incluirá restos de cocina tanto vegetales como animales, tanto crudos como cocinados tales como: Restos de frutas y verduras, cáscaras de huevos, cáscaras de frutos secos, pan y bollería, huesos de fruta, flores y plantas, restos de huerta y jardín (hierba, poda desmenuzada), restos de comida cocinada, restos de carne y pescado, huesos, cáscaras de marisco, papel de cocina, servilletas y pañuelos de papel sucio, bolsitas de infusiones, posos y filtros de café, tapones de corcho y en general cualquier material susceptible de ser compostado en la Planta de Compostaje.

Se prohíbe entregar con la fracción orgánica otro tipo de residuos distintos de los arriba señalados, especialmente residuos de jardinería leñosos (ramas, troncos), tierra, colillas de tabaco y restos de cenicero, excrementos de animales, restos de la aspiradora o de barrido, toallitas húmedas, pañales y compresas, aceite y en general cualquier material sólido no compostable. Se prohíbe utilizar bolsas de plástico (no compostables) para entregar la fracción orgánica o su depósito a granel salvo autorización expresa de la Mancomunidad. Se prohíbe depositar la fracción orgánica fuera del contenedor marrón.

Papel/cartón.

La fracción de papel/cartón incluirá periódicos, revistas, libros, sobres, propaganda, papel administrativo, cajas y embalajes de cartón etc.

Se prohíbe entregar con el papel/cartón otro tipo de material que no sea papel o cartón limpio, especialmente plásticos, flejes, briks, papel sucio, papel de pescadería o carnicería sucio, etc. Se prohíbe depositar el papel/cartón fuera del contenedor azul.

Envases ligeros.

La fracción de envases ligeros incluirá envases de bebidas, productos de limpieza, botes de conserva metálicos, latas de bebidas, yogurt y similares, aceite y vinagre, champú, gel y similares, bolsas de plástico, envases de leche, zumo, vino y tomate, botes de spray, vasitos de expendedoras de café o agua, bandejas de plástico, de poliespán y de aluminio, tapas y tapones, bolsas de bollería o chucherías, blíster, fijadores de packs de latas y botellas, tubos dentífricos y similares y en general, todos aquellos envases de metal, brik y plástico que llevan el logo «punto verde» de ECOEMBES.

Se prohíbe entregar con los envases ligeros otro tipo de material que no sean envases ligeros limpios, especialmente envases de vidrio, perchas, juguetes, bolígrafos y rotuladores, sartenes, cazuelas y menaje, pequeños electrodomésticos (planchas, secadoras etc.), discos o cintas de datos, audio o video (CD, DVD, VHS, vinilo). Se prohíbe depositar los envases ligeros fuera del contenedor amarillo.

Envases de vidrio.

La fracción de envases de vidrio incluirá botellas de vidrio, botes de conserva (de cristal), y en general, todos aquellos envases de vidrio que llevan el logo «punto verde» de ECOVIDRIO.

Se prohíbe entregar con los envases de vidrio otro tipo de material que no sean envases de vidrio, especialmente bombillas y fluorescentes, espejos y ventanas, platos y vasos de cerámica y de cristal. Se prohíbe depositar los envases de vidrio fuera del contenedor específico para vidrio. Se prohíbe depositar los envases de vidrio fuera del horario establecido.

Ropa/textiles y otros residuos del hogar.

La fracción de ropa y calzado incluirá prendas de vestir de todo tipo (prendas de calle, deportivas, de baño, de interior, etc.), ropa de hogar (mantas, sábanas, colchas, edredones, cortinas, toallas, etc.), calzado en buen estado de uso, complementos diversos (cinturones, corbatas, tirantes, bufandas, pañuelos, guantes, bolsos, carteras y monederos, riñoneras, etc.).

Se prohíbe entregar con la ropa otro tipo de material que no sea ropa usada, calzado en mal estado de uso y complementos, especialmente alfombras y moquetas, útiles de limpieza (fregonas, trapos para quitar el polvo, bayetas, etc.), trapos e hilaturas usadas para la limpieza, residuos de corte de comercios textiles. Se prohíbe depositar la ropa fuera del contenedor específico para ropa.

Pilas y acumuladores.

Esta fracción incluye pilas y acumuladores portátiles de cualquier tipo regulados por el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero.

Se prohíbe entregar con las pilas, cargadores, mandos a distancia (de TV, equipos de música). Se prohíbe depositar las pilas fuera del contenedor específico para pilas.

Aceite vegetal de cocina.

Esta fracción incluye sólo aceite de cocina usado, de origen vegetal, generado en los hogares.

Se prohíbe mezclar con aceite usado de automoción o cualquier otro líquido. Se prohíbe depositar el aceite fuera del contenedor específico para aceite. Se prohíbe verter aceite a granel en el contenedor.

Fracción resto.

La fracción «resto» incluirá pañales (de bebé y adultos), toallitas húmedas, compresas, tampones y otros productos relacionados con la higiene personal, residuos de la aspiradora, barreduras, cuchillas de afeitar y depilar, palitos de cosmética, preservativos, papel de pescadería o carnicería sucio, tiras, vendas y similares, bolígrafos, rotuladores y similares, juguetes rotos, platos y vasos de cerámica, colillas de tabaco y restos de cenicero, excrementos de animales.

En la modalidad de recogida punto a punto, la Mancomunidad podrá establecer una recogida específica de pañales mediante contenedores de uso exclusivo para los generadores de esta corriente de residuos o cualquier otro sistema que considere conveniente.

En los municipios con recogida de fracción «resto» en la modalidad punto a punto se prohíbe entregar con la fracción «resto» cualquier material susceptible de ser reciclado. El tal caso, el servicio de recogida podrá rechazar los residuos y la persona usuaria estará obligada a retirarlo del punto de recogida en un plazo máximo de 24 horas. La entrega se efectuará obligatoriamente mediante cubos codificados previamente entregados por la Mancomunidad.

En la modalidad de recogida mediante contenedores, se prohíbe depositar la fracción «resto» fuera del contenedor específico para esta fracción. Se prohíbe el depósito a granel de la fracción «resto» en el contenedor específico, a través de cubos, paquetes, cajas y similares.

Se prohíbe depositar junto con la fracción «resto» o «rechazo» residuos que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

Voluminosos.

La fracción de enseres voluminosos incluye muebles, electrodomésticos (grandes y pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos electrónicos de consumo, etc.) y otros enseres domésticos inservibles.

Se prohíbe el depósito de residuos para cuyo manejo sea necesario el empleo de medios mecánicos tales como grúas, poleas, etc. o aquellos que no estén preparados para su inmediato traslado.

Se prohíbe entregar con los enseres voluminosos cualquier otro tipo de residuo y muy especialmente, residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, neumáticos y otros residuos considerados en la presente Ordenanza como residuos de recepción no obligatoria.

Se prohíbe depositar enseres fuera del día y horario establecido por los servicios técnicos de la Mancomunidad.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL CULEBRETE (CTR CULEBRETE)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Reglamento es la regulación del funcionamiento del Centro de Tratamiento de Residuos del Culebrete (en adelante “CTR”) así como del servicio que se prestará mediante sus instalaciones, propiedad de la Mancomunidad de la Ribera (en adelante “la Mancomunidad”), situadas en la carretera NA-160 km 11 de Tudela, Navarra.

El Servicio se encargará de la recepción, tratamiento, vertido, manipulación y almacenamiento de residuos admisibles según los criterios que se establecen a lo largo de este Reglamento.

Para ello el CTR cuenta con las siguientes instalaciones las cuales se pueden observar en los Planos números 1 y 2 de los anexos:

1. Planta de tratamiento de residuos industriales.

2. Planta de tratamiento de envases domésticos.

3. Planta de tratamiento por de biometanización de la fracción resto doméstica.

4. Vertedero de residuos no peligrosos.

En función de las características del residuo, la Dirección Técnica de la explotación decidirá cuál de las anteriores instalaciones será la receptora del mismo.

Artículo 2. Usuarios.

Podrán hacer uso del CTR:

–Los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad.

–Las personas físicas o jurídicas radicadas en el ámbito territorial de la Mancomunidad u otras Mancomunidades de la Comunidad Foral de Navarra que no dispongan de vertedero o plantas de tratamiento en su ámbito territorial, previa solicitud y autorización.

Previa solicitud individualizada, la Mancomunidad podrá autorizar la utilización del CTR a otras personas o entidades no incluidas en los puntos anteriores.

Artículo 3. Gestión de la explotación.

La Dirección Técnica será llevada por la empresa que en ese momento sea la adjudicataria de los servicios de recogida y tratamiento de residuos de la Mancomunidad y de la explotación de las plantas de tratamiento.

Dicha empresa nombrará un encargado de explotación que deberá ser el responsable de la misma y seguirá las directrices de la Dirección de la Mancomunidad.

Artículo 4. Tasa.

La Mancomunidad exigirá de los usuarios, por la prestación de este servicio, el pago de una tasa, que será fijada anualmente mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 5. Horario.

El horario de funcionamiento del CTR para poder ser utilizado por los usuarios, será el siguiente:

–Lunes a viernes: de 8:00 horas a 15:00 horas.

–Sábados: de 8:00 horas a 13.00 horas.

Los días festivos no se admitirán residuos en el CTR, excepto los de la propia Mancomunidad o sus Ayuntamientos.

Salvo situaciones excepcionales, previamente autorizadas por la Mancomunidad, no se admitirán entregas de residuos fuera del horario establecido.

CAPÍTULO II

Admisión y recepción de residuos

Artículo 6. Residuos admisibles.

Quedan incluidos entre los residuos sólidos admisibles en el CTR el Culebrete aquellos cuyos códigos LER estén incluidos dentro de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) del mismo y de forma general los siguientes:

1. Residuos sólidos urbanos no peligrosos, incluyendo residuos domiciliarios, de limpieza viaria, de limpieza de la red de saneamiento, restos de podas y jardinería, residuos de actividades comerciales, residuos del servicio de voluminosos, así como otros residuos que por sus características y composición sean asimilables a urbanos.

2. Tierras, rocas, áridos y demás materiales procedentes de excavaciones, desmontes y movimientos de tierras.

3. Residuos industriales no peligrosos.

Los residuos incluidos en el apartado 3 que vayan destinados a enterramiento en el vertedero estarán sujetos al régimen de autorizaciones según lo dispuesto en la Decisión 2003/33/CE vigente en la U.E., y al R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y principalmente de acuerdo con lo recogido en el artículo 12. Procedimiento de admisión de residuos, y en el Anexo II Criterios y procedimientos para la admisión de residuos, incluyéndose al final del capítulo, las disposiciones de la citada decisión que afectan a la gestión del Complejo Ambiental.

Con posterioridad, se describen los criterios de admisión de residuos, procedentes de particulares, tanto en la parte documental-administrativa como en la parte de control operativo, de acuerdo con lo recogido anteriormente, que la entidad explotadora se compromete a realizar.

Independientemente de lo prescrito en el presente Anejo, se deberá estar a lo dispuesto en la Autorización Ambiental Integrada, en todo aquello que complemente o invalide lo anterior, prevaleciendo siempre esta última.

En cualquier caso, las autorizaciones se gestionarán según lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento.

La Mancomunidad podrá denegar el contrato de admisión de determinados residuos incluidos dentro de los residuos admisibles cuando por razones de interés público sea conveniente entregarlos a otros gestores alternativos.

Artículo 7. Residuos no admisibles.

No serán admisibles en las instalaciones del CTR aquellos residuos que estén tipificados como tóxicos y peligrosos por la legislación vigente, ni aquellos que hayan resultado como no admisibles tras la realización de las pruebas descritas por la Decisión 2003/33/CE en el presente Reglamento.

En ningún caso serán admitidos:

a) Los residuos radiactivos.

b) Los residuos explosivos.

c) Los residuos inflamables.

d) Los residuos derivados de la actividad minera.

e) Los residuos procedentes de las actividades agrícolas y ganadera.

f) Los residuos hospitalarios y clínicos no asimilables a urbanos.

g) Los residuos farmacéuticos y los simples fármacos.

h) Los residuos líquidos o viscosos, en general, transportados en camiones herméticos o cisternas.

i) Vehículos automóviles.

No se aceptarán para su descarga, aún en el supuesto de que dispusieran de autorización previa, los materiales residuales que presenten alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se presenten en estado de ignición.

b) Que presenten una temperatura superior a 50 ºC.

c) Que presenten una humedad superior al 65% a excepción de los lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas.

d) Que se presenten en volúmenes compactos, o bloques resistentes a la compactación por los medios asignados al vertedero.

e) Que presenten un riesgo especial evidente que pueda comprometer el correcto funcionamiento del vertedero o las plantas de tratamiento y la seguridad de los trabajadores.

El acondicionamiento de los residuos para que puedan ser aceptados, correrá por cuenta de su titular.

No se permitirá ninguna dilución o mezcla de los residuos con objeto de cumplir los criterios de aceptación de residuos ni antes ni durante las operaciones de vertido.

Artículo 8. Criterios de admisión de residuos.

Los criterios para admitir residuos en el CTR seguirán las siguientes pautas:

1. Como norma general, se seguirán los requisitos de la Decisión 2003/33/CE de admisión de residuos en vertedero.

2. El código LER del residuo no podrá corresponder en ningún caso a residuos tóxicos o peligrosos.

3. Si dicho código LER se encuentra incluido dentro de la lista de códigos de admisión de la Autorización Ambiental Integrada del CTR será admitido de forma inmediata.

4. Si no está en dicha lista se remitirá al Departamento competente en Medio Ambiente solicitud para que dictamine su admisión e inclusión en la AAI.

5. En caso de que el residuo no tenga un código LER definido o en aquellos residuos cuya composición puede sufrir variaciones con el tiempo (como fangos de depuración), o simplemente porque así lo decida la Mancomunidad por cuestiones técnicas, se deberá realizar un análisis de lixiviación conforme a los requisitos de la Decisión 2003/33/CE de admisión de residuos en vertedero, realizado por un laboratorio homologado, cuyo resultado no podrá superar los niveles máximos establecidos en la misma.

Este análisis deberá repetirse de forma anual para poder renovar el contrato de admisión de aquellos residuos en los que haya sido necesario u obligado realizarlo.

Artículo 9. Requisitos previos a la recepción de residuos.

A) Solicitud de contrato de admisión de residuos.

Todo productor de residuos con destino al CTR, con carácter previo a su traslado desde el lugar de origen, deberá contar como requisito imprescindible con un compromiso documental de aceptación por parte de la Mancomunidad.

A tal fin el productor deberá presentar un documento de solicitud de admisión, conforme al modelo que se incluye en los anexos de este Reglamento, donde se recojan las características de los residuos, y, en caso de que sea necesario, los resultados de los análisis de lixiviación conforme a la Decisión 2003/33/CE de admisión de residuos en vertedero, realizados por un laboratorio homologado, y que serán por cuenta del solicitante.

Si es necesaria la realización de dichos análisis, el productor estará obligado a realizar dichas pruebas analíticas al menos una vez al año para comprobar si el residuo se ajusta a las condiciones de autorización prefijadas, y a presentar los resultados a la Mancomunidad.

En el documento de solicitud se deberá incluir un número de cuenta bancaria con 20 dígitos, para la domiciliación de las tasas aplicables por la entrega de residuos en el CTR.

La Mancomunidad podrá efectuar una visita de inspección al centro productor si lo considera oportuno.

En caso de dudas sobre la posible admisión o de que el código LER del residuo solicitado no se encuentre incluido entre los autorizados en la AAI, se remitirá toda la documentación del residuo al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para que dictamine al respecto de la posibilidad de admisión del mismo y, en caso necesario, modifique la AAI.

A cada solicitud recibida se le asignará un número de solicitud por cada uno de los residuos para los que se haya solicitado la admisión y sean admitidos.

B) Contrato de aceptación del residuo.

La Mancomunidad, en el plazo máximo de un mes, deberá manifestar documentalmente la aceptación y los términos de ésta, generando un contrato de tratamiento de residuos con un código de aceptación, o, en su caso, la denegación de la misma.

El contrato de aceptación responderá al modelo que se incluye en los anexos y hará referencia a la solicitud efectuada con anterioridad.

El productor remitirá al órgano ambiental copia del documento de aceptación debidamente cumplimentado, debiendo conservar la Mancomunidad un ejemplar del citado documento durante un período no inferior a 5 años.

C) Documento de entrega de residuos en el CTR.

Una vez el productor de un residuo haya obtenido el contrato de tratamiento de residuos puede iniciar la entrega de los mismos en el CTR.

Para cada transporte de residuos al CTR del Culebrete el productor rellenará un Documento de Entrega, según modelo que se encuentra en los anexos.

Dicho documento de entrega incluirá los datos del productor del residuo y el código LER del mismo y los datos del transportista que lo entrega en el CTR.

Además, ira firmado y sellado tanto por el productor como por el transportista.

El documento se entregará en la báscula del CTR y en base al mismo se realizará la pesada y albarán, generándose un número de albarán con su correspondiente pesada del que se generaran 3 copias, una para el productor, otra para en transportista y otra para la mancomunidad, adjuntándose esta última al documento de entrega el cual quedará en poder de la misma con sus firmas y sellos.

D) Documento de identificación (antiguo control y seguimiento).

El productor y el transportista de los residuos deberán proceder a la formalización del documento de identificación del residuo para su transporte hasta el CTR en base a lo especificado en el Real Decreto 180/2015 de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del estado.

Este documento, que será aportado por el transportista por triplicado, se cumplimentará en el momento en el que la Mancomunidad proceda a la recepción del residuo.

La Mancomunidad remitirá al órgano ambiental una copia del documento de control y seguimiento debiendo conservar un ejemplar del mismo durante un período no inferior a 5 años.

Artículo 10. Control de accesos y pesaje.

Queda terminantemente prohibido el acceso al CTR del Culebrete a toda aquella persona o empresa no autorizada, pudiendo ser objeto de sanción.

Cualquier persona ajena que acceda al CTR, deberá seguir puntualmente las indicaciones facilitadas por el personal responsable de la explotación del mismo.

Las visitas que accedan al CTR deberán estar acompañadas por personal cualificado del mismo.

a) Punto de acceso.

El único acceso de vehículos al vertedero será el situado a la altura aproximada del km 11 de la Carretera NA-160 de Tudela a Fitero. Dicho acceso será utilizado para la entrada y salida de vehículos.

b) Control de pesaje.

Todos los vehículos que accedan al CTR lo harán por donde esté situada la caseta de Control, donde se procederá al pesaje de la carga, operación que se llevará a cabo por medios automáticos.

Dicha Caseta y báscula se encuentran ubicadas en el patio de recepción del CTR, esta ubicación se muestra en el plano 3 adjunto.

Una vez llegue un camión con residuos al CTR se situará sobre la báscula de pesaje y el conductor accederá a la Caseta de Control para entregar al operario de control el Documento de Entrega de residuos al que hace referencia el apartado C del artículo 9.

El operario de control comprobará que el Documento de Entrega es correcto en todos sus términos y corresponde al Contrato de Aceptación de residuos en vigor al que hace referencia.

El operario introducirá los datos del Documento de Entrega en el software de pesaje el cual incorporará de forma automática a la pesada correspondiente el número de matrícula del vehículo y el peso bruto del vehículo con carga.

En el Documento de Entrega anotará de forma manual la fecha, hora, destino del residuo dentro del CTR, el número de pesada y el peso bruto.

El transportista se dirigirá dentro del CTR al destino que haya asignado el operario de control en función del destino admitido para dicho residuo en el contrato de aceptación del mismo.

Tras descargar en el destino correspondiente el transportista procederá a iniciar la salida del CTR, para ello se situará en la báscula junto a la caseta de control y entrará en la misma.

El operario de control, mediante el software de pesaje, que captará automáticamente la tara del vehículo una vez vaciado, generará el ticket definitivo de pesada apuntando de forma manual la tara, el peso neto y el número del ticket de pesada en el Documento de entrega.

Del ticket de pesada se emitirán tres copias, una para en transportista, otra para el productor del residuo, que también se entregará al transportista para que lo entregue al mismo, y una tercera para la Mancomunidad que grapará al Documento de Entrada del residuo y se archivará en la propia caseta de control.

El ticket de pesaje, además de la carga del vehículo, recogerá los siguientes datos: matrícula del vehículo, transportista, número de contrato de aceptación de los residuos, código LER de los residuos, la fecha y hora en que tenga lugar el pesaje y otras observaciones.

Paralelamente, mediante un software adicional y las cámaras de video instaladas, el operario de pesaje tomará tres fotos: una de la matrícula del vehículo, otra cenital de la carga del mismo y una tercera de la descarga del residuo bien en el vaso de vertido o bien en la planta de industriales.

Esas tres fotos se guardarán en una base de datos paralela asociadas al número de pesada.

Sin perjuicio de todo lo anterior, los vehículos que trasladen residuos irán provistos del documento de Identificación conforme a lo especificado en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo. Finalizada la operación de pesaje se rellenará, por el operario de control, el Documento de Identificación para el transportista.

Tanto en las esperas como en el proceso de pesaje o control de entrada, deberán seguirse escrupulosamente las instrucciones facilitadas por el personal encargado de la explotación.

c) Inspección visual de las entregas de residuos en el CTR.

Independientemente de las operaciones de pesaje, por el personal adscrito al servicio se someterá a un control visual de todos los residuos, tanto en el momento de su entrada como durante el vertido y podrá sacar fotografías de los mismos para su documentación.

Para esta inspección visual se utilizará una primera cámara de video que se ubica en un punto elevado sobre la báscula de pesaje de forma tal que el operario de control puede utilizar la misma para observar la carga que el camión transporta y sacar la foto correspondiente.

Además de utilizar esta cámara el operario de control podrá, si lo cree conveniente, utilizar la plataforma elevada situada junto a la báscula para observar en persona la carga del camión.

Una vez pasado por báscula el vehículo se dirigirá al destino indicado dentro del CTR donde también se han instalado cámaras de video. Concretamente en la zona de recepción de las plantas de residuos industriales y en el vaso de vertido del vertedero.

A dichas cámaras tendrá acceso directo el operario de control desde la caseta de báscula para comprobar que los residuos descargados se corresponden con los declarados y aceptados mediante contrato y tomar las fotos correspondientes para la base de datos.

Además, los maquinistas de las naves de recepción de las plantas y del vertedero se pondrán en contacto inmediato con el operario de control en el caso de que detecten algo fuera de lo normal en los residuos descargados.

Así mismo se podrá realizar una toma de muestras y un análisis in situ de los mismos, que permitirá verificar que son exclusivamente los autorizados.

d) Rechazo de la entrega de residuos en el CTR.

La no concordancia entre los residuos a entregar en el CTR y los admitidos por contrato provocará que los mismos sean devueltos al productor y se genere un parte de rechazo que será remitido al Departamento de Medio Ambiente según modelo que se muestra en los anexos.

Dicho rechazo puede producirse en la propia bascula a la entrada del vehículo tras observar el operario de control la discrepancia, denegando la entrada del vehículo al CTR y devolviéndolo a su procedencia, o una vez el camión haya sido descargado en su destino dentro del CTR, en cuyo caso volverá a ser cargado en el vehículo por los medios del CTR para ser devuelto al productor, haciéndose este cargo de todos los gastos originados.

Artículo 11. Condiciones de entrega de los residuos.

No se admitirá la entrega de cualquier clase de residuo que no sea presentado en vehículos acondicionados especialmente para el transporte de los mismos.

De cualquier accidente o afección causado en las instalaciones del CTR al medio ambiente o a terceros, como consecuencia de unas deficientes condiciones en el transporte y descarga de los residuos, será exclusivamente responsable, aún dentro del recinto del vertedero, el transportista del residuo y subsidiariamente el productor del mismo.

Si se produjeran derrames de residuos en los accesos o en el interior del vertedero, como consecuencia de las deficientes condiciones del transporte y descarga de los mismos, los conductores serán responsables de su recogida y retirada.

La Mancomunidad podrá poner a disposición de los conductores los medios y útiles necesarios para la recogida y retirada de los residuos que pudieran haberse vertido, pudiendo repercutir en los responsables, el coste de los medios utilizados.

Si se produjese negativa por parte del transportista a retirar y limpiar los residuos vertidos por su causa, La Mancomunidad procederá a realizar dicho trabajo, imputando los costes correspondientes de dicha operación al transportista o al titular del residuo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 24.

CAPÍTULO III

Descarga y vertido de residuos

Artículo 12. Estancia.

Tanto los vehículos como las personas que viajen en los mismos permanecerán en el interior del CTR el tiempo exclusivamente necesario para proceder a su descarga.

No podrán estacionarse dentro del CTR vehículos, contenedores o similares, que no sean los propios del servicio, excepto en caso de avería o fuerza mayor.

Artículo 13. Descarga de residuos.

Para proceder a la descarga de residuos los conductores de los camiones seguirán escrupulosa y puntualmente las instrucciones que señale el responsable de la explotación.

Las operaciones de descarga, en todo caso, producirán el mínimo de molestias a las personas o de afección al entorno, en particular en lo que se refiere a producción de polvo y generación de ruidos.

El vertedero dispondrá de una zona destinada a la espera de vehículos, bien con carga que deba ser examinada o bien que deban esperar a su descarga por necesidades de la explotación y una zona de descarga provisional, todas ellas se irán determinando en cada momento de la explotación y según avance esta.

De igual manera se procederá con los residuos que tengan como destino las plantas de reciclaje.

Artículo 14. Acondicionamiento de los accesos a la descarga.

Las plantas de reciclaje tienen debidamente pavimentados todos sus accesos.

El acondicionamiento de los accesos a las zonas de descarga del vertedero se realizará a medida que avancen y se designen las zonas de descarga.

La totalidad de los accesos a las zonas de descarga estarán adecuadamente señalizados.

CAPÍTULO IV

Control del CTR

Artículo 15. Plan de explotación del vaso de vertido.

El CTR del Culebrete tiene tres vasos de vertido denominados Área 1, 2 y 3 los cuales se aprecian en el plano 4 adjunto.

Las Áreas 1 y 2 se encuentran ya clausuradas y selladas.

El área 3, actual vaso de vertido se construyó conforme al Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre y su composición inicial responde al plano 5 adjunto, estando en explotación desde el año 2009.

En su base posee tres tuberías perforadas para la recogida de los lixiviados del mismo y su conducción hasta el depósito externo.

Anualmente, en el mes de diciembre, se realizará un levantamiento topográfico del vaso de vertido con objeto de cubicar la capacidad del vaso ocupada durante el año y la restante por ocupar hasta el fin de su vida útil, así como para definir, en base a este, el método de explotación durante el año siguiente.

Este método de explotación, aunque podría variar según la situación a fin de año, se basará en las siguientes premisas:

–Las tongadas de residuos serán de una altura máxima de 3 metros y 30 metros de anchura.

–Su ubicación será longitudinal a lo largo del límite sur del vaso de vertido.

–La primera tongada de cada nueva cota de vertido se realizará a lo largo del límite sur del vaso de vertido, realizándose las siguientes paralelas a esta en dirección norte con objeto de que las propias tongadas ya preselladas sirvan de parapeto o freno a la dispersión de materiales ligeros ya que los vientos dominantes lo son de dirección norte-sur.

–A 30 metros del límite de la tongada anterior se realizará un cerro de tierra longitudinal que servirá para desviar las aguas pluviales limpias fuera de la zona de vertido y para delimitar la anchura de la nueva tongada. Este cerro de tierra tendrá unas marcas o estacas indicadoras cada 30 metros para facilitar el presellado como estipula el protocolo descrito en el artículo 16.

El plano número 6 muestra la forma de explotación del vaso.

Artículo 16. Sellado provisional del área de vertido.

Diariamente se procederá al sellado provisional del área de vertido de forma tal que, al acabar el horario de admisión de residuos, el frente vertido que quede sin sellar sea menor de 1.000 m², excepto circunstancias excepcionales lluvias, etc.

Para asegurar esto se realizará el siguiente procedimiento:

–La tongada de vertido estará delimitada por la tongada anterior en un lateral y por un cerro de tierra de sellado en el otro separado una anchura de unos 30 metros.

–Cada 30 metros longitudinales se realizan unas marcas en el cerro de tierra lateral para que el operario de la maquinaria del vertedero tenga una idea exacta de que área corresponde a unos 900 m² al quedar esta entre dos de las marcas.

–Al acabar la jornada, la zona sin sellar nunca será superior a un cuadrado de 30 x 30 metros.

Artículo 17. Control de dispersiones y limpieza.

Diariamente se realizará una inspección visual de volantes en plantas, vertedero y exteriores.

Se procederá a la limpieza de los materiales residuales que hayan podido dispersarse cuando las circunstancias así lo aconsejen, y al menos una vez a la semana. Se pondrá una especial atención en la limpieza de las superficies del perímetro exterior del vertedero.

Cuando se observe la presencia de volantes se montará de forma inmediata un equipo con los operarios necesarios para recoger los volantes en bolsas.

Cuando se observan la presencia de volantes fuera del vertedero se montará un equipo con camión de recogida con el personal necesario para este trabajo.

Periódicamente se retirarán los materiales adheridos al vallado perimetral al objeto de mantenerlo en todo momento en perfectas condiciones de limpieza.

Serán objeto de limpieza, el conjunto de las instalaciones del CTR, así como las superficies exteriores al mismo, que pudieran verse influenciadas por su existencia.

Artículo 18. Tratamiento de lixiviados.

Como muestra el plano número 5, el área 3 de vertido posee tres líneas independientes de tuberías para recogida de lixiviados en su base que conducen estos hasta un depósito externo de hormigón de 50 m³.

Los planos números 7 y 8 muestran las instalaciones que se disponen para el control de los lixiviados del vaso, el cual se realizará de la siguiente manera:

1. Cada 30 días, como máximo, se procederá a la extracción de lixiviados del vaso abriendo las llaves de paso de las tuberías y llenando el depósito del que se absorberán estos mediante camiones cisterna para su traslado a gestor externo o utilización según la autorización ambiental Integrada del centro.

2. Se reflejará en el estadillo correspondiente, el cual se encuentra en los anexos, los días de extracción de lixiviados y las cisternas extraídas cada día, así como el gestor autorizado que se hace cargo de las mismas.

Artículo 19. Control de piezómetros.

El CTR cuenta con la instalación de 9 piezómetros, 8 de ellos (P1 a P8) alrededor de las áreas de vertido, como se observa en el plano 4, y el ultimo (P9), que se puede ver en el plano 2, junto a las balsas de aguas sucias y limpias de la planta de biometanización.

El control de los mismos se efectuará de la manera siguiente:

1. El piezómetro 9, situado aguas debajo de las balsas de la planta de biometanización, se controlará de forma semanal para comprobar que no contiene agua, lo que sería indicativo de fuga en una de las balsas. Dicho control se reflejará en el estadillo al efecto adjunto en los anexos.

2. Los piezómetros 1 a 4, correspondientes al vaso II en explotación se controlarán tomando muestra de los mismos trimestralmente para su análisis posterior y los números del 5 al 8, correspondientes a los vasos I y II ya clausurados, de forma semestral.

3. El análisis efectuado a las muestras deberá contener los parámetros requeridos en la Autorización ambiental Integrada del Centro.

4. Además de los ocho piezómetros, y trimestralmente a la vez que estos, se tomaran muestras de las aguas superficiales del listado siguiente:

LUGAR

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

COORD.
X

COORD.
Y

OBSERVACIONES

S1

Balsa

Tudela

46

447

604917

4657376

Balsa Ganado

S2

Balsa

Tudela

46

472

606797

4657051

Balsa Pulguer

Las cuales corresponden a las balsas que se observan en el siguiente plano:

L2014367_0.pdf

5. El análisis de estas aguas superficiales contendrá los mismos parámetros que el de los piezómetros, exceptuando la profundidad.

Artículo 20. Extracción de biogas.

Como se ha comentado anteriormente, el CTR posee dos vasos de vertido clausurados y sellados que son las áreas 1 y 2 del plano número 4.

Ambas zonas poseen redes independientes de captación de biogás conectadas a soplantes también independientes y con un medidor de caudal extraído y un analizador de concentración de metano a la salida de las mismas.

La desgasificación de ambas zonas se realizará de la siguiente manera:

1. Se procederá a la extracción de biogás de las áreas selladas al menos 5 veces a la semana, dos de ellas del área 1 y tres del área 2.

2. Con los datos obtenidos se cumplimentará el estadillo de extracción cuyo modelo se encuentra en los anexos.

En dicho estadillo se reflejará, entre otros datos, la fecha, la zona de extracción, los m³ extraídos, la composición de los mismos y la depresión medida en los vacuómetros de tres chimeneas de la zona de extracción, variando las chimeneas de un día a otro.

3. El gas extraído del área 1, al ser esta la zona más antigua sellada, es muy pobre en metano por lo que se destinará directamente a la antorcha para su quemado, el del área 2, aunque más rico en metano, también se destinara a quemar en la antorcha ya que los permisos actuales de producción eléctrica no nos permiten aumentar la misma. Se procederá a un estudio más exhaustivo de la composición del biogás del área 2 y su posible aprovechamiento para producir electricidad.

Artículo 21. Prevención y control de incendios.

Se dispondrá de un plan de extinción de incendios.

Se mantendrá como medida preventiva para la extinción de fuegos, una reserva de tierras. Esta reserva estará próxima al frente de explotación y accesible a los vehículos de carga y transporte.

En el caso de apreciarse algún indicio de combustión interna en el interior de la masa de residuos, se procederá inmediatamente a su extinción.

Los camiones cisterna de extinción de incendios tendrán disponibilidad para poder acceder a cualquier punto del vertedero.

CAPÍTULO V

Obligaciones y sanciones

Artículo 22. Obligaciones y responsabilidades.

Además de las obligaciones recogidas a lo largo del texto del presente reglamento, las personas físicas o jurídicas que produzcan y transporten residuos para su entrega en el CTR, están obligadas a facilitar a la Mancomunidad, o a la Empresa Explotadora del mismo, la información, inspección, toma de muestras y supervisión que esta crea conveniente para asegurar el cumplimiento de las previsiones adoptadas para el transporte y tratamiento de residuos.

Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Reglamento serán exigibles al productor y al transportista de los residuos de forma solidaria.

Artículo 23. Infracciones.

Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula el presente reglamento los actos u omisiones que contravengan las normas que integran su contenido.

–Constituyen infracciones muy graves:

a) El vertido de residuos no admisibles que se indican en el artículo 7 del presente reglamento.

b) La comisión de dos faltas graves en el transcurso de 1 año.

–Constituyen infracción grave las siguientes acciones u omisiones:

c) La descarga, aún en el supuesto de que dispusieran de autorización previa, de materiales residuales que presenten alguna de las circunstancias que se señalan en el artículo 7.

d) La negativa a retirar y limpiar los residuos vertidos indebidamente.

e) La dilución o mezcla de residuos.

f) El incumplimiento de la obligación de facilitar la información solicitada por la Mancomunidad acerca de la naturaleza, cantidad u origen de los residuos, o el suministro de datos falsos o fraudulentos.

g) La obstrucción activa o pasiva al ejercicio de las funciones de inspección, toma de muestras y supervisión.

–Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:

h) La entrada al CTR sin la autorización preceptiva.

i) La rebusca y manipulación de los residuos en la zona de vertido o en las plantas de tratamiento, a excepción de las operaciones de tratamiento de las mismas por el personal adscrito al servicio.

j) Contravenir las indicaciones del encargado en el uso del CTR.

k) Cualquier acción u omisión que vulnere lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 24. Sanciones.

Las infracciones a este reglamento y a la normativa sectorial aplicable serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala:

–Infracciones muy graves: multa de 1.000 a 6.000 euros. y la revocación en su caso de la autorización de vertido.

–Infracciones graves: multa de 200 a 1.000 euros.

–Infracciones leves: multa de hasta 200 euros.

En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.

En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberá el infractor restablecer las cosas a su estado original y resarcir los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los Servicios Técnicos Municipales.

El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en disposiciones legales y reglamentarias. La imposición de las sanciones previstas corresponderá al Alcalde-Presidente de la Corporación.

La imposición de cualquier sanción prevista en el presente reglamento no excluye la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el sancionado.

ANEXOS

Documentos modelo.

1.–Documento de solicitud de aceptación de residuos.

2.–Contrato de aceptación de residuos.

3.–Documento de entrega de residuos.

4.–Documento de rechazo de entrega de residuos.

5.–Lixiviados.

Descargar todos los modelos (PDF).

Planos.

Plano 1.–CTR El Culebrete.

Plano 2.–Edificaciones.

Plano 3.–Control de entrada.

Plano 4.–Áreas de vertido.

Plano 5.–Área 3.

Plano 6.–Explotación del vaso.

Plano 7.–Recogida de lixiviados.

Plano 8.–Depósito de lixiviados.

Descargar todos los planos (PDF).

REGLAMENTO DEL USO Y SERVICIO DE LOS PUNTOS LIMPIOS DE LA MANCOMUNIDAD

Objeto.

El objeto del presente Reglamento es la regulación del diseño y funcionamiento de los Puntos Limpios en servicio en los Municipios de la Mancomunidad de la Ribera.

Dentro de la clasificación de Puntos Limpios se encuentran las siguientes instalaciones:

a) Puntos Limpios Fijos (PLF).

b) Puntos Limpios Móviles (PLM).

c) Áreas de Aportación (AA).

Definiciones.

Los puntos limpios fijos consisten en una instalación fija atendida por personal en un horario determinado en la cual los vecinos pueden depositar diversos tipos de residuos domiciliarios, principalmente orientados a los residuos que no pueden arrojarse en ellos contenedores por su peligrosidad o características físicas.

Los puntos limpios móviles consisten en un vehículo que se desplaza por todos los Municipios con un calendario y horario determinado en el cual los vecinos pueden entregar los mismos tipos de residuos que en el punto limpio fijos con algunas excepciones debidas a peso o volumen.

Las Áreas de Aportación consisten en un solar con acceso restringido y sin atención personal en el que se ubican varios contenedores de gran tamaño para recogida de residuos domiciliarios muy específicos.

Usuarios.

Podrán hacer uso de cualquier tipo de punto limpio los vecinos de los Municipios de la Mancomunidad ya que su servicio es exclusivamente domiciliario.

En ningún caso estos Puntos Limpios podrán ser utilizados por comercios o industrias, los cuales deberán transportar sus residuos por sus medios hasta el CTR El Culebrete, previa solicitud del correspondiente contrato de aceptación de residuos.

Puntos limpios fijos.

Los puntos limpios fijos están formados mediante un sistema modular de prefabricados de hormigón para crear una plataforma elevada 2,5 m a la cual se puede acceder con vehículos mediante una rampa.

En los laterales de la plataforma elevada se instalan contenedores metálicos de 20 m³ donde los usuarios pueden arrojar los residuos que transporten.

Estos contenedores se utilizarán principalmente para los siguientes materiales exclusivamente de procedencia domestica:

1. Restos de podas y jardines.

2. Residuos de construcción de pequeñas obras.

3. Objetos voluminosos de cualquier tipo.

Bajo la plataforma del punto limpio, al ser este de módulos prefabricados, queda un almacén de más de 100 m² donde se depositarán el resto de residuos que admite el punto limpio.

La entrada a los puntos limpios fijos estará vigilada por personal responsable de la explotación durante las horas establecidas para la misma.

Las atribuciones de dicho personal con respecto a los usuarios serán las siguientes:

a) Asesorarles en el depósito de los residuos.

b) Mantener en orden y en perfecto estado de conservación toda la instalación de los puntos limpios.

c) Prohibir el depósito de aquellos materiales no admisibles.

d) Llevar un registro de admisión y entrada de usuarios y materiales.

e) Anotar la matrícula del vehículo, procedencia, cantidad y tipología del residuo depositado.

f) Llevar un registro de salida de materiales y destinos.

El registro de admisión y salida de residuos del punto limpio fijo será el que figura en el anexo 2 de este reglamento.

Puntos limpios móviles.

Los puntos limpios móviles consisten en un vehículo tipo furgoneta con un carrozado con compartimentos para cada tipo de residuo que, mediante un calendario establecido, se ubica en determinados días y horas en los diferentes Municipios de la Mancomunidad en lugares preestablecidos.

La propia persona que conduce la furgoneta atiende la recogida de residuos en el punto limpio móvil y sus atribuciones son las siguientes:

Las atribuciones de dicho personal con respecto a los usuarios serán las siguientes:

a) Asesorarles en la entrega de los residuos.

b) Mantener en orden y en perfecto estado de conservación el punto limpio móvil.

c) Prohibir el depósito de aquellos materiales no admisibles.

d) Llevar un registro de admisión y entrada de usuarios y materiales, con procedencia, cantidad y tipología del residuo depositado.

Al acabar su jornada, el punto limpio móvil se dirigirá al Punto limpio Fijo del Culebrete donde depositará todos los residuos que haya recogido llevándose un control mediante un estadillo de recogida y entrega mediante el modelo que figura en el anexo 2 de este reglamento.

Áreas de aportación.

La creación y construcción de estas áreas se realizará de forma coordinada entre cada Ayuntamiento y los Servicios Técnicos de la Mancomunidad.

Las áreas se ubicarán en un solar de acceso restringido. Es decir, cercado media valla o pared y con puerta de acceso cerrada.

El tamaño del solar y de la puerta de acceso deberá ser el adecuado para la ubicación de los contenedores, el acceso a los mismos del camión de recogida y la realización de las maniobras necesarias para su retirada y colocación.

Cada área de aportación, por lo general, contará con un máximo de 3 contenedores de unos 20 m³ de capacidad y de 6x2,5 m de dimensiones aproximadas.

Las áreas permanecerán con su acceso cerrado en todo momento.

En caso de que un vecino desee depositar un residuo en una de las mismas deberá acudir a su Ayuntamiento y solicitarlo.

En el Ayuntamiento se tomará nota de los datos del usuario conforme al estadillo que figura en el anexo 2 de este reglamento y se le proporcionará acceso al área.

Cuando los servicios municipales observen que alguno de los contenedores de un área determinada está lleno deberán avisar a la Mancomunidad para proceder a su sustitución por otros vacíos.

El horario de funcionamiento de las áreas será el que cada Ayuntamiento estipule para las ubicadas en su Municipio.

Control de acceso.

Queda terminantemente prohibido el acceso a los puntos limpios a toda aquella persona no autorizada, pudiendo ser objeto de sanción. Se podrá requerir el abandono de las instalaciones a todas aquellas personas que no hagan un uso adecuado de las instalaciones.

Cualquier persona ajena que acceda a los puntos limpios, deberá seguir puntualmente las indicaciones facilitadas por el personal responsable de la explotación del mismo, o del Ayuntamiento en el caso de las Áreas de Aportación.

La entrada a los puntos limpios fijos estará vigilada por personal responsable de la explotación durante las horas establecidas para la misma.

Responsabilidad y obligaciones del/la usuario/a.

En todo momento, el/la usuario/a seguirá las indicaciones del personal encargado de los puntos limpios, o del Ayuntamiento en el caso de las Áreas de Aportación:

a) Facilitará al personal la información que le requiera para un buen funcionamiento del servicio (origen del residuo, tipo, cantidades aproximadas, datos de identificación, etc.).

b) Depositará los diversos materiales en cada uno de los contenedores asignados, atendiendo a la naturaleza de los mismos y de forma ordenada.

c) Las operaciones de descarga de los residuos se ajustarán para que se produzca el mínimo de molestias posibles, en particular a lo referente a la generación de ruido.

d) Una vez depositados los residuos procederá a la limpieza de la zona si fuese necesario.

e) Circulará de manera correcta y a una velocidad adecuada, dejando en todo momento libre el acceso, utilizando vehículos con capacidad inferior a 3.500 kg de PMA.

f) No depositará más de 2 m³ o 750 kg de residuos a la semana, salvo autorización expresa por escrito de la Mancomunidad de la Ribera.

Los vehículos que acudan a los puntos limpios para depositar residuos podrán ser requeridos para realizar el control de pesada, en función de las cantidades y tipología.

Los usuarios por causas justificadas podrán solicitar al personal responsable del pesaje el certificado de calibración de la báscula extendido por empresa homologada o tipología del residuo a depositar.

Reutilización.

Los puntos limpios podrán contar con una zona destinada a la reutilización de objetos y enseres que sean entregados por los usuarios (residuos voluminosos, RAEEs, etc.) y que por su estado de conservación y uso todavía tengan la posibilidad de un nuevo uso.

Los RAEEs que se recojan en los puntos limpios se someterán a una revisión que priorice la preparación para la reutilización, antes de trasladarlos a las instalaciones de reciclaje, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Los usuarios de la Mancomunidad podrán disponer con carácter gratuito de los mismos, que en ningún caso podrán ser vendidos con fines lucrativos a través de terceras personas, salvo autorización expresa por parte de la Mancomunidad De la Ribera para ello.

Para ello, los usuarios del servicio cursarán una solicitud de retirada a la Mancomunidad y justificarán que los objetos y enseres serán para uso propio.

La Mancomunidad podrá solicitar presentación de documento acreditativo de residencia efectiva en el ámbito de la mancomunidad a los efectos de la presente disposición.

Con el fin de proceder a un reparto equitativo de los objetos expuestos, se limita la retirada a dos objetos pequeños (libros, juguetes, etc.) por semana o uno en caso de enseres de mayor tamaño (bicicletas, muebles, etc.) o aparatos eléctricos (televisores, radiadores, radios, etc.).

En el caso de observarse retiradas cercanas al límite establecido con carácter continuado, la Mancomunidad podrá requerir a la persona usuaria a justificar documentalmente la correcta utilización privativa de los bienes retirados. En caso contrario, se denegará el acceso a la zona de materiales reutilizables.

En todo caso los usuarios tendrán prohibido el acceso y retirada de cualquier objeto sin el previo consentimiento del personal responsable del punto limpio.

Cantidades y límites.

El volumen de residuos a entregar en los Puntos limpios fijos, Móviles y Áreas de aportación se limitará a 2 m³, y/o a 750 kg por semana y usuario. En el caso de algunos casos especiales de generadores de residuos, la Mancomunidad podrá establecer excepciones aumentando o reduciendo dichos límites tanto en volumen como en peso, siempre y cuando se justifique la situación especial.

En los Puntos limpios fijos sólo se permitirá el acceso a la plataforma a los vehículos con carga máxima autorizada inferior a 3.500 kg.

En los puntos limpios móviles el volumen y peso a depositar en cada entrega no podrá sobrepasar los 100 litros o 25 kilos de peso.

Residuos admisibles.

En el Anexo 1 se describen los residuos admisibles en cada tipo de punto limpio descrito.

ANEXO 1

Residuos admisibles en cada tipo de punto limpio

A continuación, se especifican los residuos admisibles en cada tipo de punto limpio con la salvedad descrita anteriormente de que el volumen de residuos se limitará a 2 m³, y/o a 750 kg por semana y usuario.

Puntos limpios fijos.

1.–RAEES:

–Aparatos eléctricos y electrónicos: electrodomésticos, ordenadores, etc.

–Material informático: impresoras, cd’s, tóner, teléfonos móviles, etc.

–Fluorescentes y lámparas de bajo consumo, bombillas incandescentes, vidrio plano en general y cerámica.

2.–Voluminosos como colchones, somieres, muebles, etc.

Restos de podas y jardines.

Pequeños escombros procedentes de obras domiciliarias que no superen un volumen diario de más de 1 m³, provenientes exclusivamente de las denominadas “obras menores” definidas en el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, artículo 3, apartado d) como:

d) Obras menores de construcción o reparación domiciliaria: Son las obras de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Aceites vegetal domésticos de cocina.

Aceites minerales sintéticos de motorización como filtros, latas, etc.

Aerosoles.

Productos químicos: ácidos-bases, cloro-mercurio, etc.

Ceras, grasas y productos combustibles.

Cd, Dvd.

Disolventes, anticongelantes, líquidos de freno.

Envases domésticos y contaminados.

Fitosanitarios.

Medicamentos, radiografías y jeringuillas.

Pilas, baterías (eléctricas y coche).

Pinturas (lacas, barnices, colas).

Productos de limpieza.

Ropa, calzado y textiles.

Tóner, tintas y cintas de impresión.

Otros residuos admisibles.

Puntos limpios móviles.

Todos los residuos admitidos en los puntos limpios fijos excepto los de los puntos 1, 2, 3 y 4.

Áreas de aportación.

En cada uno de los tres contenedores de las áreas se podrán depositar, separadamente y en las condiciones estipuladas, los residuos siguientes:

1. Pequeños escombros procedentes de obras domiciliarias que no superen un volumen diario de más de 1 m³, provenientes exclusivamente de las denominadas “obras menores” definidas en el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, artículo 3, apartado d) como:

d) Obras menores de construcción o reparación domiciliaria: Son las obras de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

2. Objetos voluminosos de origen únicamente domiciliario, incluidos raees correspondientes a aparatos eléctricos y electrodomésticos de cualquier tamaño.

3. Restos vegetales de podas y jardines.

ANEXO 2

Estadillos

Estadillo punto limpio fijo.

Estadillo punto limpio móvil.

Estadillo áreas de aportación.

Descargue aquí los modelos de estadillos (Excel).

Código del anuncio: L2014367