BOLETÍN Nº 17 - 25 de enero de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASCANTE

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los terrenos comunales de cultivo

El Pleno del Ayuntamiento de Cascante, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los terrenos comunales de cultivo de Cascante (publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 268, de fecha 17 de noviembre de 2020).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, queda definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO DE CASCANTE

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los terrenos comunales del Ayuntamiento de Cascante.

Artículo 32. El Ayuntamiento de Cascante, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento de nuevo reparto.

El tipo de salida será de 33 euros/robada de regadío.

Disposición adicional primera:

a) Titulares de derechos históricos de aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

Las personas titulares de derechos históricos de aprovechamiento de cultivo sobre terrenos comunales que tengan inscritos los derechos de aprovechamiento en el catastro de la riqueza rústica de Cascante, deberán abonar en concepto de canon por aprovechamiento comunal la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral de los terrenos el tipo del 1,25% o el que para cada ejercicio económico apruebe el pleno del ayuntamiento mediante la tramitación del expediente de modificación de la ordenanza reguladora. El canon se devengará el primer día del período impositivo y el periodo impositivo coincidirá con el año natural.

b) Canonistas:

Las personas que tengan reconocidos derechos de aprovechamiento de cultivo sobre terrenos comunales con la condición de canonista, deberán abonar en concepto de canon por aprovechamiento comunal la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral de los terrenos el tipo del 1,25 % o el que para cada ejercicio económico apruebe el pleno del ayuntamiento mediante la tramitación del expediente de modificación de la ordenanza reguladora. El canon se devengará el primer día del período impositivo y el periodo impositivo coincidirá con el año natural.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cascante, 12 de enero de 2020.–El alcalde-presidente, Alberto Añón Jiménez.

Código del anuncio: L2100426