BOLETÍN Nº 17 - 25 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1284E/2020, de 2 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación estructurante del Plan Municipal del Pueyo, en las parcelas 47 y 48 del polígono 4 y del artículo 33.3 de la normativa del suelo no urbanizable”, promovida por Ramón Guillén Guillén.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5f y 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones menores de los planes.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Pueyo el 18 de septiembre de 2020 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 225, de 1 de octubre de 2020.

La Modificación del Plan Municipal contempla dos propuestas: el cambio en la clasificación urbanística de las parcelas 47 y 48 del polígono 4, pasando de suelo forestal a suelo de mediana productividad, y por otra parte, la modificación del artículo 33.3 de la normativa urbanística, suprimiendo la parcela mínima para la implantación de almacenes agrícolas, modificando los materiales de construcción (suprimiendo la teja) y eliminando la prohibición de conexión a las infraestructuras de abastecimiento (agua potable, saneamiento, electricidad, alumbrado).

En relación al cambio de clasificación urbanística, la propuesta supone una corrección de errores, puesto que se trata de terrenos agrícolas que ostentan erróneamente la clasificación de suelo forestal. Ambas parcelas se encuentran en el ámbito de las “llanuras aluviales” como espacios potenciales de inundabilidad del barranco de Aranbero. Se trata de una afluente terciario del río Cidacos, que pierde pendiente en este paraje y apenas cuenta con vegetación riparia, más allá de un estrato herbáceo. Ante la falta de información de las condiciones de inundabilidad y atendiendo a la topografía del terreno, como medida para la implantación construcciones de apoyo a la agricultura, se condicionará su ubicación al entorno más próximo al camino de acceso, y por lo tanto más alejado del barranco, respetando en todo momento la zona de servidumbre y evitando afecciones directas al cauce.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la “Modificación estructurante del Plan Municipal del Pueyo, en las parcelas 47 y 48 del polígono 4 y del artículo 33.3 de la normativa del suelo no urbanizable”, promovida por Ramón Guillén Guillén, considerando que no tiene efectos ambientales significativos, siempre y cuando las condiciones de implantación de las construcciones agrícolas, quede supeditada a su ubicación en el entorno más próximo al camino de acceso, evitando afecciones al cauce y respetando la zona de servidumbre del barranco Aranbero.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, al Sección de Urbanístico y al Ayuntamiento de Pueyo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de diciembre de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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