BOLETÍN Nº 17 - 25 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 185E/2020, de 14 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de conexión de bombeo y aguas fecales domésticas en vivienda de Arazuri”, en el término municipal de Cendea de Olza/Oltza Zendea, promovido por María Dolores Jiménez Antimasveres.

Con fecha 31 de julio de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada pretende dar solución adecuada al saneamiento de la vivienda que ocupa la parcela 303 del polígono 2 de Olza, en Arazuri. Para ello se propone ejecutar una nueva canalización subterránea de recogida de aguas residuales rodeando la vivienda hasta la red general de saneamiento existente en la localidad. Se necesita también un pozo de bombeo para salvar el desnivel existente de 2 m. Tanto el pozo de bombeo como la canalización se localiza en la parcela 302 del polígono 2 de Olza, comunal del Concejo de Arazuri. La canalización irá en paralelo a un camino comunal del Concejo de Arazuri. La conexión a la red general de saneamiento se llevará a cabo en la parcela 171 del polígono 2 de Olza.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la propuesta con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de conexión de bombeo y aguas fecales domésticas en vivienda de Arazuri”, en el término municipal de Cendea de Olza/Oltza Zendea, promovido por María Dolores Jiménez Antimasveres.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Los residuos generados en las obras se gestionarán según su naturaleza, entregándolos a gestor autorizado de acuerdo con la legislación ambiental vigente en esta materia.

–El trazado del saneamiento, se hará, si es posible, por el margen del camino asfaltado contiguo. Si esto no es posible se trazará por el borde de la parcela 302 del polígono 2 de Olza con ese camino, procurando no afectar al seto contiguo a la vivienda en el primer tramo y después, hasta el final del proyecto, por el pasillo estrecho entre la alineación de arbolado y el propio camino.

–En cualquier caso, se evitará la tala de dicho arbolado así como producir daños a sus raíces y ramas.

–Si finalmente se daña algún ejemplar de esta alineación de árboles, se repondrá de acuerdo con la entidad local propietaria de la parcela.

–Los terrenos de la parcela 302 del polígono 2 de Olza, que se afecten por la propuesta se restaurarán conforme al uso del resto de la parcela mediante reposición de tierras, enrasado y siembra de herbáceas tras los correspondientes trabajos de acondicionamiento, laboreo y enmiendas.

De contenido urbanístico y territorial:

–La presente autorización ampara exclusivamente el tramo de la instalación que afecta al suelo no urbanizable.

–De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de saneamiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme al informe de comunales de fecha 26 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de la Cendea de Olza debe tramitar un expediente de ocupación y obtener a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su aprobación, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Conforme al informe de la Sección de Patrimonio arquitectónico, de fecha 4 de noviembre de 2020, la conducción que discurre por la parcela 171 frente al muro oeste de la torre noroeste del castillo se trazará paralela al muro separándose toda la distancia que hay desde la arqueta, sin aproximarse al muro en la esquina noroeste.”

–Se atenderán las siguientes condiciones establecidas por el informe de la Mancomunidad del Servicios de la Comarca de Pamplona de fecha 29 de septiembre de 2020:

  • Los tramos de la acometida de saneamiento comprendidos entre el punto de conexión con la red general correspondiente y la parcela 303 objeto del proyecto, incluido el tramo que atraviesa la calle Camino del Palacio se consideran de titularidad privada en tanto en cuanto discurren, por parcelas privadas.
  • En función de lo indicado anteriormente Servicios de la Comarca de Pamplona SA (SCPASA), no se hará cargo de las labores de mantenimiento y renovación de dicha acometida, labores que corresponderán a los usuarios de la misma.
  • El pozo de bombeo particular previsto deberá estar ubicado siempre en zona privada.
  • El trazado de dicha acometida por fincas particulares genera servidumbres cuya constitución y aceptación por las partes afectadas deberá ser acreditada con carácter previo a la conexión de la acometida a la red competencia de SCPSA.
  • Serán con cargo a los promotores la totalidad de los costes originados por las redes de Abastecimiento y Saneamiento, así como el suministro e instalación de los contadores, realizándose con los materiales y criterios constructivos adaptados a la Normativa que SCPSA tiene establecida para este tipo de instalaciones.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea, al concejo de Arazuri, a la Mancomunidad del Servicios de la Comarca de Pamplona, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 7 Pamplona / Iruña) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de diciembre de 2020.–Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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