BOLETÍN Nº 169 - 21 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 49E/2021, de 21 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden Foral 54E/2020, de 13 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, modificando parcialmente las condiciones de la justificación final.

Por medio de la Orden Foral 54E/2020, de 13 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte, se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención a Federaciones Deportivas de Navarra” para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, y se autoriza el gasto para hacer frente a la concesión de dichas subvenciones por un importe total de 2.776.500 euros: 2.693.000 euros con cargo a la Partida Económica A50002 A5120 4819 336100, denominada “Plan Reactivar Subvenciones a Federaciones”; 42.000 euros con cargo a la Partida Económica A50002 A5120 4819 336106, denominada “Indumentaria de las selecciones deportivas de Navarra”; 21.500 euros con cargo a la Partida Económica A50002 A5120 7819 336100, denominada “Equipamiento de las federaciones deportivas”; y 20.000 euros con cargo a la Partida Económica B30002 B3200 4819 334102, denominada “Uso del Euskera en las Federaciones Deportivas” (puesta a disposición del Instituto Navarro del Deporte por la resolución 23E/2020, de 22 de abril, del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera).

Por medio de la Orden Foral 59E/2020, de 2 de diciembre, de la Consejera de Cultura y Deporte, se modifica la Orden Foral 54E/2020, de 13 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

Por medio de la Orden Foral 5E/2021, de 10 de febrero, se libera la cantidad de 1.051,80 euros en la Partida Económica A50002 A5120 4819 336100, denominada “Subvenciones a Federaciones”, quedando disponible para la resolución de esta convocatoria de subvenciones en esta Partida Económica la cantidad de 2.691.948,20 euros.

Por Resolución 19E/2021, de 22 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se han concedido subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para los apartados de Federaciones, Indumentarias de las Selecciones Deportivas de Navarra, Equipamiento de Federaciones Deportivas, y Servicios Comunes de Comunicación en Euskera, por un importe total de 2.774.392,18 euros, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

Con la finalidad de poder hacer frente a las afecciones que la pandemia de COVID-19 está ocasionando en las actividades deportivas en general, y en las organizadas por las Federaciones Deportivas en particular, el Decreto-Ley Foral 5/2021, de 2 de junio, en su Disposición Adicional Única, ha posibilitado la modificación de las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones, con la finalidad de que las Federaciones puedan recibir de manera íntegra las cantidades que tienen concedidas.

Las modificaciones a llevar a cabo en la Orden Foral 54E/2021, de 13 de octubre van dirigidas a 2 finalidades fundamentales, según se recoge y detalla en el Informe Técnico:

–Plazo para la realización de las actividades subvencionadas: inicialmente, en la Orden Foral 54E/2021 se contemplaba que el plazo para la realización de las actividades subvencionadas era hasta el 31 de agosto de 2021. La mejora en la evolución de la pandemia ha motivado que algunas de las actividades previstas para el principio del año 2021, y que inicialmente se suspendieron, se estén realizando a lo largo del año; en algunos casos esta realización se llevará a cabo en fechas posteriores al 31 de agosto. Para posibilitar la inclusión de estas actividades en la convocatoria, se hace necesario ampliar el plazo de realización de actividades subvencionadas, para lo que se fija la fecha del 17 de octubre de 2021, y extender también en estos casos el plazo de presentación de la documentación justificativa, que se fija en el 25 de octubre. Estas modificaciones se reflejan en los cambios en las Bases 1.ª y 17.ª del Anexo I de la Orden Foral 54E/2021, de acuerdo al texto que se incluye más adelante.

–Ajustes entre actividades: para posibilitar que las Federaciones puedan percibir la totalidad de las subvenciones concedidas en esta convocatoria, y previstas en los Presupuestos Generales de Navarra de 2021, se hace necesario que se puedan realizar ajustes entre los diferentes apartados de la misma, sin tener en cuenta los condicionantes previstos en la normativa inicial, en cuanto a límites de porcentajes y ajustes entre diferentes actividades. Estas modificaciones implican un cambio en las Bases 16.ª y 18.ª del Anexo I, y en la Base “Introducción” del Anexo II de la Orden Foral 54E/2021.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, y de la modificación propuesta.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte, modificado por el Decreto Foral

ORDENO:

1.º Aprobar una Orden Foral de modificación de la Orden Foral 54E/2020, de 13 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención a Federaciones Deportivas de Navarra” para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, modificando las Bases 1.ª, 16.ª, 17.ª y 18.ª del Anexo I, y la Base “Introducción” del Anexo II de dicha Orden Foral, de acuerdo a los textos que se incluyen a continuación.

2.º Modificar la Base 1.ª del Anexo I de la Orden Foral 54E/2020, de 13 de octubre, mediante la introducción de un apartado número 4, con el texto siguiente:

“4. Se amplía hasta el 17 de octubre de 2021 el plazo de ejecución de las actividades por las que se hubiera concedido subvención, siempre que éstas hubieran sido aplazadas o suspendidas temporalmente como consecuencia de posibles cambios en la planificación de dichas actividades motivados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

3.º Modificar la Base 16.ª del Anexo I de la Orden Foral 54E/2020, de 13 de octubre, que pasará a quedar redactada con el texto siguiente:

“Base 16.ª Ajuste entre actividades.

1. En los apartados 1.º a 6.º de la convocatoria, las variaciones en la ejecución sobre el presupuesto no tendrán ningún límite del respecto al presupuesto originalmente presentado para cada actividad, de forma que el crédito no utilizado en alguno de los apartados como consecuencia de unos menores gastos justificados podrá utilizarse para otro apartado que haya justificado mayores gastos, o en otras actividades nuevas de la misma o análoga naturaleza que las subvencionadas (solicitadas y autorizadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Base 13.ª)”.

4.º Modificar la Base 17.ª del Anexo I de la Orden Foral 54E/2020, de 13 de octubre, que pasará a tener el texto siguiente:

“Base 17.ª Justificaciones.

1. La justificación se realizará por medio del procedimiento de Cuenta Justificativa, excepto para el apartado de participación en Campeonatos Nacionales, que se realizará por el procedimiento de módulos. También se deberán incluir en la Cuenta Justificativa los gastos de inscripciones por la participación en los Campeonatos Nacionales. Para los apartados de Indumentarias deportivas, Equipamiento de material inventariable, y Servicios Comunes de Comunicación en Euskera la justificación se realizará mediante la presentación de los justificantes de adquisición (facturas) y pago de los conceptos solicitados y concedidos, y tendrá la consideración de justificación final de los mismos, debiendo incluirse también en la citada cuenta justificativa.

2. En esta Cuenta Justificativa únicamente se deberán incluir los justificantes correspondientes a las actividades y conceptos para los que se ha solicitado subvención.

3. Se deberá justificar la ejecución del 100% del presupuesto, inicial o reformulado (según sea el caso) en base al cual se ha concedido la subvención para cada uno de los apartados de esta convocatoria. En el caso de que la justificación sea inferior a ese presupuesto, se ajustará proporcionalmente la cantidad en la Resolución de cierre.

4. Todas las Federaciones Deportivas beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de ayudas del Catálogo de Trámites, la siguiente justificación final, firmada por el/la Presidente/a de la Federación Deportiva; esta documentación deberá presentarse firmada digitalmente en formato pdf y, además, en formato Excel para los impresos de este formato:

a) Una memoria deportiva de la actividad realizada, con la documentación acreditativa correspondiente de todas las actividades deportivas realizadas por la Federación Deportiva, pendientes de justificar en los plazos anteriores.

b) Los impresos de solicitud de cada uno de los tipos de actividades (Funcionamiento ordinario, Organización de campeonatos navarros, Participación en campeonatos nacionales, Organización de campeonatos Nacionales, Promoción, y Formación), completados en la parte correspondiente a la ejecución real (solamente en los apartados técnicos recogidos en los modelos de impresos).

c) La Cuenta justificativa de las actividades realizadas para las que se concedió subvención, que se elaborará de acuerdo al modelo que se incluye en el Anexo VII, e incluirá una relación clasificada por actividades de los gastos e ingresos de la actividad, con identificación de: número del documento, actividad, fecha de emisión, concepto, importe y fecha de pago. Este modelo de impreso podrá ser modificado por otra presentación formal diferente, siempre que contenga toda la información referida anteriormente. Esta Cuenta Justificativa final deberá ser única para todas las actividades objeto de subvención, e integrar todas las posibles cuentas justificativas intermedias que se hubieran presentado por las Federaciones Deportivas a lo largo del año. En esta Cuenta Justificativa se incluirá una Declaración Responsable firmada por el/la Presidente/a de la Federación, en la que se acredite que se han incluido en la Cuenta Justificativa todos los ingresos y/o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas, con indicación de su importe y procedencia. El nombre de las actividades incluidas en esta Cuenta Justificativa deberá coincidir con el nombre de las actividades incluidas en los impresos de solicitud.

d) Impreso de elección de proveedores en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia superiores a 12.000 euros, de acuerdo al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; en el caso de que hayan existido estos proveedores, se deberá declarar además la descripción del gasto subvencionable, la relación de ofertas solicitadas, y el motivo de la elección de la oferta seleccionada, todo ello de acuerdo al impreso-modelo de justificación de elección de proveedores incluido como Anexo VIII.

e) Impreso de subcontratación de las actividades subvencionadas: se deberá presentar este impreso, acreditando la situación de la Federación subvencionada respecto a la subcontratación de las actividades, según el impreso-modelo incluido como Anexo IX. Se deberá indicar si se ha subcontratado con terceros la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas; en el caso de que se haya efectuado esa subcontratación, se deberá indicar en este impreso cuáles son las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados, y el desglose de los gastos efectuados. Igualmente, se incluirá en este impreso una Declaración Responsable del/la Presidente/a de la Federación de que se han cumplido las previsiones establecidas en el artículo 26 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en los apartados 4 y 7.

f) Si en la Cuenta Justificativa final, en el apartado de Gastos Generales, se han incluido gastos de realización de pruebas para la detección del COVID-19 (test PCR, pruebas serológicas, etc.), se deberá presentar un informe justificativo de la obligatoriedad de realización de estas pruebas para la realización de esa actividad.

5. La fecha límite para la presentación de esta documentación es la siguiente:

a) Con carácter general, el 10 de octubre de 2021.

b) Como excepción, las Federaciones que hayan realizado entre el 31 de agosto y el 17 de octubre de 2021 alguna de las actividades aplazadas como consecuencia de la situación epidemiológica motivada por el COVID-19, el 25 de octubre de 2021. En este plazo se deberá presentar la documentación justificativa de todas las actividades subvencionadas, no sólo de las aplazadas y celebradas hasta el 17 de octubre.

6. El IND realizará unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas. Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

I.–La contratación de estos informes se realizará por parte del IND.

II.–Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

7. De forma alternativa, se podrá realizar la revisión de estas Cuentas Justificativas por parte de personal propio del Gobierno de Navarra”.

5.º Modificar las Bases 18.ª2 y 18.ª3 del Anexo I de la Orden Foral 54E/2020, de 13 de octubre, que pasarán a tener el texto siguiente:

“2. Para efectuar el cálculo de la liquidación de la subvención correspondiente a cada uno de los bloques 1, 2, 4, 5 y 6 establecidos en la Base “Introducción. 1” del Anexo II, se considerará como válida la totalidad de las cantidades efectiva y correctamente justificadas en cada uno de los bloques subvencionados, independientemente de cuál hubiera sido el porcentaje de subvención y/o prorrateo aplicado en la Resolución de concesión. Únicamente se tendrán en cuenta como conceptos limitativos el del posible déficit existente en cada una de esas actividades (correlación ingresos-gastos), y la cantidad global concedida a cada Federación con cargo a la Partida Presupuestaria denominada “Plan reactivar. Subvenciones a Federaciones” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021.

3. En el apartado cuantificado mediante el procedimiento de módulos (participación en Campeonatos Oficiales Nacionales), se calculará el valor correspondiente en función de los datos reales de participación (número de participantes, localidad de celebración, y días de duración). Para efectuar el cálculo de la liquidación correspondiente a este apartado se tendrá en cuenta la totalidad del módulo correspondiente a cada uno de los Campeonatos, independientemente de cuál hubiera sido el porcentaje de subvención y/o prorrateo aplicado en la resolución de concesión”.

6.º Modificar la Base “Introducción. 4” del Anexo II de la Orden Foral 54E/2020, de 13 de octubre, que pasará a tener el texto siguiente:

“4. En el análisis de la documentación final de las actividades efectivamente realizadas, las variaciones en la ejecución sobre el presupuesto no tendrán ningún límite del respecto al presupuesto originalmente presentado para cada actividad, tal y como aparece recogido en la Base 16.ª del Anexo I, de forma que el crédito no utilizado en alguno de los apartados como consecuencia de unos menores gastos justificados podrá utilizarse para otro apartado que haya justificado mayores gastos.”

7.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificar a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión, y a su Negociado de Gestión Económico-Administrativa y Procedimental, a los efectos oportunos, significándole que podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Pamplona, 21 de junio de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

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