BOLETÍN Nº 167 - 20 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 567E/2021, de 17 de junio, del el Director General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de actividad de proceso de bioestabilizado en el centro integral de tratamiento de residuos “Planta de Cárcar” (Navarra), promovido por Servicios de Montejurra S.A.

Con fecha 30 de diciembre de 2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo II epígrafe 9, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. Se ha consultado a 10 entidades y se han recibido 3 respuestas cuyo contenido se resume en el Anejo I de este informe de evaluación ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Descripción del proyecto.

Se pretende la construcción de un área de bioestabilización de residuos orgánicos no procedentes de la recogida selectiva, ubicada en la parte norte de la Planta de residuos de Cárcar, subparcela 370 K del polígono 10 del T.M. de Cárcar, para lo que se precisa la construcción de solera hormigonada (2.000 m²) y sistema de recogida de las aguas pluviales contaminadas, así como un área de almacenamiento de producto resultante. Teniendo en cuenta las necesidades de almacenamiento se precisa una superficie de 3.210 m². Se incluye además una superficie de 535 m² para el almacén de poda con delimitación de muro de 2,8 m de altura.

En el Anejo II se resumen los datos esenciales del proyecto, y en el Anejo III se incluyen los aspectos más destacados del documento ambiental.

Análisis del Proyecto considerando los criterios del Anejo III de la Ley 21/2013.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anejo III de la Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa:

El principal aspecto ambiental a referir en el proyecto en evaluación es su ejecución, en su totalidad, en el interior de la ZEC ES2200031: Yesos de la Ribera Estellesa, no obstante, la situación de las nuevas instalaciones, adyacentes a las existentes y correspondientes a la planta de tratamiento de residuos urbanos de Cárcar, y la afección en exclusiva a suelos de cultivo (existe riesgo de afección indirecta por emisión de polvo y material volante a hábitats prioritarios: HP 1520 y 6220 próximos) reducen el impacto sobre este espacio de la Red Natura sobre el que se garantiza su integridad una vez se apliquen las medidas de prevención y corrección de impactos ambientales incluidas en el documento ambiental que acompaña al proyecto, además de las propuestas en este informe de evaluación ambiental.

Otro impacto ambiental a considerar es el efecto sobre la fauna de la actividad, una vez ésta se encuentre en explotación. El grupo faunístico propio de la zona es el ligado a cultivos cerealistas en el que cabe destacar por su fragilidad y escasez poblacional las aves esteparias. Este tipo de instalación supone un foco de atracción por la ingesta de residuos de especies de fauna oportunista como aves carroñeras, cicónidas, ardeidas y carnívoros terrestres que pueden llegar a desplazar a la fauna propia del lugar, por lo que resulta imprescindible la adopción de adecuadas medidas de prevención de este impacto que ya la instalación viene aplicando (emisiones sonoras), además de las que se recogen en el documento ambiental.

El sistema de conducción de los lixiviados procedentes de la plataforma de biostabilización hacia pozo, arqueta y desde ésta última por conducción existente, a la balsa de recepción de lixiviados general de todas las instalaciones con vertido “0” a cauce público, además del propio hormigonado de la plataforma, garantiza la protección de suelos y de las aguas, tanto superficiales como subterráneas frente a la contaminación.

Sobre el paisaje, el proyecto aumenta la superficie de alteración paisajística de la zona, pero la posición de la nueva instalación en una vaguada dentro de un relieve muy intrincado le resta accesibilidad visual, reduciendo su impacto.

La actividad propuesta es generadora de olor procedente de la descomposición y estabilización de la materia orgánica. La posición de las instalaciones en vaguada, a una distancia superior a 3 km de un área industrial y a más de 4 km de población convierten a este impacto en compatible.

Por otra parte, la gestión de la materia orgánica mediante su bioestabilización para su posterior uso se considera que es un método correcto y conveniente de gestión de los residuos, con efectos beneficiosos sobre el cambio climático y optimización de los recursos por lo que en este sentido su impacto es positivo.

Así, el proyecto y su puesta en marcha, con la adopción de las medidas de prevención y de corrección de impacto que se incluyen en el documento ambiental, junto con las que se proponen en este informe, además de garantizar la integridad del espacio de la Red Natura en el que se incluye dará lugar a un impacto global que se califica como Compatible.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del Proyecto, el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anejo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental, además de todas las condiciones de funcionamiento necesarias, y que se integrarán en la Autorización sustantiva del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El Proyecto de actividad de proceso de bioestabilizado en el centro integral de tratamiento de residuos “Planta de Cárcar” (Navarra), promovido por Servicios de Montejurra S.A. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

Serán de aplicación la totalidad de las medidas de prevención y de corrección de impactos incluidas en el documento ambiental, y en especial las siguientes con las determinaciones en este informe impuestas:

–Previamente al inicio de las obras se procederá a la delimitación de la zona de trabajo con cinta de obra para evitar cualquier afección a las zonas de pastizal y matorral gipsícola que limitan la superficie de cultivo a excavar. Esta medida resulta de aplicación, además, a la franja de afección de apertura del nuevo camino.

–La tierra vegetal se decapará en un perfil de al menos 30 cm y será acopiada aparte para su utilización en la revegetación del vaso del vertedero activo o se reservará para la restauración de la zona afectada por el proyecto en la fase de desmantelamiento de la instalación.

–Se construirán los muros perimetrales, con especial atención al situado en el límite occidental hasta el extremo sur de 2,8 m de altura para la protección de material frente al viento y la dispersión de olores.

–En el nuevo vallado y sobre el vallado existente se instalará otra malla de luz pequeña (1,0 cm) en el tramo inferior y hacia el exterior, hasta una altura mínima de 50 cm, garantizando que el extremo inferior en contacto con el suelo no presente huecos, ni se puedan producir para evitar la entrada de fauna desde el suelo. La parte superior del cierre estará desprovista de alambre espino para evitar que en el mismo puedan quedar aves atrapadas.

–No se realizarán labores de volteo, apilado y trituración en días con condiciones atmosféricas desfavorables. Se procederá a la limpieza diaria de la superficie de la instalación y, al menos, semanalmente del entorno de los volátiles procedentes de las pilas de residuos.

–El Plan de seguimiento ambiental incluirá el estudio y análisis de atracción de fauna silvestre a instalaciones. Si se comprobara que las pilas del material en estabilización resultan foco de aves carroñeras u oportunistas se procederá a la cubrición completa de la instalación con tela de maya de luz mínima. Con una periodicidad de 15 días se procederá a la revisión del estado del vallado exterior.

–Se comprobará que los lixiviados no circulan libres hacia el exterior de la campa hormigonada, quedando todo el vertido correctamente dirigido al pozo, arqueta y balsa de lixiviados. Se tendrá previsto un sistema de emergencia ante el riesgo de vertidos fuera del sistema de recogida ante períodos de lluvias prolongados y con pluviometría excepcional.

–Con respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se estará a lo que disponga la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a quien se remitirán los resultados de las prospecciones arqueológicas que se realicen, y de quien deberán obtenerse los permisos y cumplir las condiciones correspondientes para los proyectos que finalmente se vayan a ejecutar.

No obstante, si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Comunales, a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Cárcar, al Guarderío Forestal (demarcación Estella sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de junio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Resumen de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación Ambiental, se consulta a las siguientes Administraciones Públicas Afectadas y personas interesadas:

INSTITUCIONES Y PERSONAS INTERESADAS

FECHA
RESPUESTA

AYUNTAMIENTO DE CÁRCAR

XX

20/04/2021

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA

SECCIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

XX

16/04/2021

SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

SECCIÓN DE COMUNALES

XX

05/05/2021

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

EKOLOGISTAK MARTXAN IRUÑEA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

GURELUR-FONDO NAVARRO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL

ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LA TIERRA LURRA

FUNDACIÓN SUSTRAI ERAKUNTZA

Ayuntamiento de Cárcar, en informe emitido con fecha 20 de abril informa que mediante Resolución de Alcaldía 2020/274, de 28 de diciembre de 2020, a petición de Mancomunidad Montejurra se emitió informe señalando que “ la actuación propuesta no contraviene determinaciones del régimen urbanístico municipal vigente y una vez resuelto el trámite ambiental que compete a la Dirección General de Medio Ambiente, el titular podrá llevar a cabo la modificación prevista, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias”.

Por otra parte, señala que la superficie afectada por este proyecto corresponde a terrenos comunales del Ayuntamiento de Cárcar, que se ubican fuera del perímetro de la superficie desafectada en el año 1991 mediante Decreto Foral 249/1991, de 24 de julio, para su cesión de uso a Mancomunidad Montejurra, por lo que se requiere la previa desafectación del uso comunal de la superficie necesaria y aprobación por parte del Gobierno de Navarra.

La Sección de Ordenación del Territorio informa que, conforme al protocolo de coordinación entre las secciones de prevención de la contaminación, impacto ambiental y ordenación del territorio, esta sección de OT no informa en esta fase del procedimiento. La autorización de actividad en suelo no urbanizable se integrará, en su caso, bien en la licencia de actividad, si la requiere, bien en la licencia municipal de obras conforme a lo previsto en el artículo 117 del DFL 1/2017.

La Sección de comunales informa que la actividad planteada en la parcela comunal 370 del polígono 10 de Cárcar, implica un uso exclusivo del terreno comunal por parte del promotor, incompatible con cualquiera de los aprovechamientos comunales previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. Es por ello que queda condicionado el aprovechamiento y disfrute propio del Comunal y que la promotora no es el propio Ayuntamiento, con carácter previo a su instalación, el Ayuntamiento de Cárcar, deberá tramitar el preceptivo expediente de desafectación de bienes comunales, conforme a lo previsto en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEJO II

Resumen del proyecto

El proyecto de construcción de un área de bioestabilización de residuos orgánicos no procedentes de la recogida selectiva, ubicada en la parte norte de la Planta de residuos de Cárcar va a consistir en la construcción de solera hormigonada (2.000 m²) y recogida de las aguas pluviales contaminadas, así como un área de almacenamiento de producto resultante, teniendo en cuenta su almacenamiento en montones de hasta 4 m, con una superficie de 3.210 m². Se incluye además una superficie de 535 m² para el almacén de poda con delimitación de muro de 2,8 m de altura.

La cantidad actual de tratamiento en este proceso corresponde con 9.000 t/año. Estos residuos se someten a estabilización en pilas y volteo durante aproximadamente 8 semanas. En esta fase se produce una reducción de volumen y peso de aproximadamente un 33%. Posteriormente se tratarán en la línea de afino para obtener aproximadamente un 30% de material bioestabilizado apto para tratamiento de suelos (2.700 t/año).

Por otra parte, teniendo en cuenta que se almacenará el material bioestabilizado a la espera de su uso un máximo de 2 años, se prevé un almacenamiento de 5.400 t de este material. En cuanto a la poda, se tiene en cuenta una entrada de 1.000 t/año y un picado trimestral.

Sobre el tratamiento de lixiviados que se dirige a la balsa de lixiviados del actual vaso de vertedero, no se considera un aumento en los vertidos totales a la citada balsa ya que la nueva era se pondrá en marcha una vez se construya una nave nueva, que ha cubierto una parte de la era al aire libre de la parte Norte (más baja) actual, con una superficie similar a la correspondiente a este proyecto.

En cuanto a las obras, previa a la pavimentación de la explanada con hormigón en una superficie total de 6.000 m², será necesaria una limpieza y desbroce de aproximadamente 20 cm de profundidad en toda la superficie de la explanada, la retirada de la tierra vegetal de la parcela en un espesor aproximado de 50 cm, el desmontado y terraplenado del terreno hasta alcanzar los planos correspondientes para la correcta evacuación de las aguas pluviales contaminadas y extendido de dos capas de zahorra natural.

Se mejorará el camino de acceso a la explanada por el oeste con acabado en hormigón y se abre un nuevo camino de acceso por el sur también con acabado en hormigón.

A lo largo de 55 metros en el lateral oeste de la explanada de hormigón y a lo largo de 10 metros del lateral sur, se construirá un muro de hormigón de 2,80 metros de altura vistos y 25 cm de espesor a modo de paravientos, para evitar la fuga de volantes. Los vientos predominantes en la Planta de Cárcar suelen soplar de componente O-NO por lo que este muro será muy eficaz.

Se construirá en el perímetro de la zona hormigonada un murete de 60 cm de altura vistos y 25 cm de grosor (salvo en el acceso, en el lateral Norte y en la zona del muro paravientos).

Se retirará la valla de simple torsión que bordea el lateral oeste y el lateral sur de la zona de actuación. En su lugar se colocará una valla de simple torsión nueva en el lateral norte y el lateral este hasta cerrar con la valla existente al sur. Se colocarán dos puertas nuevas en el extremo SE, dentro del camino.

Las aguas pluviales contaminadas que recoja la nueva explanada se han de canalizar mediante planos de pendiente, arquetas y tuberías a la canalización de aguas fecales que va de la depuradora a las balsas de lixiviados, la cual pasa por el lateral oeste de la explanada.

ANEJO III

Resumen del documento ambiental

El proyecto se acompaña de un documento ambiental que incluye una descripción del mismo y de sus acciones, aporta un análisis de alternativas, que incluye la “Alternativa 0” y que selecciona como mejor opción las “Alternativa 2”, ubicada sobre la subparcela 370 K del polígono 10 del T.M. de Cárcar por resultar la más favorable ambiental y técnicamente.

Se realiza un completo inventario del medio abiótico, biótico, perceptual, socieconómico y cultural.

Sobre el inventario ambiental, el estudio realiza una correcta descripción de la flora y fauna del lugar, identificando una superficie con clara influencia de la actividad del vertedero, en parcela de uso agrícola de secano, con presencia de formaciones de hábitat prioritario: 1520 “Matorrales de asnallo, romerales y tomillares” y 6220 “Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces” en sus inmediaciones (Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su Anejo I). Sobre la fauna identifica la comunidad potencial del lugar ligada a ambientes de cultivo de secano y esteparios, modificada por la situación contigua a un vertedero de residuos de sólidos urbanos que incorpora especies oportunistas y carroñeras.

No se ha observado ninguna de las especies amenazadas y/o de interés recogidas en el Decreto Foral 254/2019, de 16 de octubre, por el que se establece el listado navarro de especies silvestres en régimen de protección especial, se establece un nuevo catálogo de especies de flora amenazadas de Navarra y se actualiza el catálogo de especies de fauna amenazadas de Navarra.

La totalidad de la superficie afectada por el proyecto se encuentra en interior de la ZEC ES2200031: Yesos de la Ribera Estellesa. En anejo aparte, el documento ambiental adjunta estudio de afecciones de proyecto sobre la ZEC.

En espera de informe solicitado de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana no se espera afección alguna sobre el patrimonio cultural.

El documento ambiental recoge que los impactos de mayor incidencia pueden venir dados por la presencia de lixiviados procedentes de la campa hormigonada donde se lleva a cabo el proceso de bioestabilización de residuos, pero estos serán dirigidos hacia la arqueta de lixiviados a construir en su límite NW, en un punto bajo de su superficie, muy próximo a pozo de registro situado previa conexión con balsas de lixiviados. En cualquier caso, no existen cursos de agua superficial importantes próximos a la zona.

Sobre los impactos sobre las formaciones vegetales contiguas, algunas de la cuales se corresponden con hábitats de interés y prioritario (1520/6220), y sobre la fauna por molestias por polvo, ruido, presencia y trabajo de maquinaria, etc. no se esperan efectos relevantes con la aplicación de medidas de minimización de impactos, tampoco sobre la integridad del espacio ZEC ES2200031 Yesos de la Ribera Estellesa.

El impacto sobre el paisaje por la situación de la nueva instalación en vaguada y alejada de lugares de concentración de personas (carretera NA-122 y poblaciones) y el ocasionado por la emisión de olores se consideran compatibles.

Se proponen medidas de prevención y de corrección de impactos durante la ejecución del proyecto como delimitación clara de superficie previo inicio de obras, construcción de muros perimetrales para la protección de material frente al viento, recogida de lixiviados en arqueta, hormigonado accesos, vallado y señalización, no afección directa sobre hábitats prioritario, y excavación ordenada de suelo, diferenciada por horizontes para su uso posterior en instalaciones de acuerdo con sus características y naturaleza.

Durante la explotación como medidas de prevención de impactos se incluye la realización de un estudio y análisis de atracción de fauna silvestre a instalaciones, la implantación de medidas de control, sistema de recogida y gestión lixiviados en balsas de lixiviados, la humectación del material, el seguimiento y control de emisiones difusas, labores de volteo, apilado y trituración de poda en días con condiciones atmosféricas óptimas, la disposición ordenada y en alturas indicadas de pilas con orientación en favor de vientos frecuentes y la limpieza diaria de superficie de instalación y entorno de volátiles.

También se incluyen medidas para la clausura en el momento de desmantelamiento de las instalaciones.

El documento ambiental contempla un Plan de Seguimiento y vigilancia ambiental que resulta completo y suficiente.

Código del anuncio: F2109875