BOLETÍN Nº 167 - 20 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 690/2021, de 2 de julio, del Director General de Salud por la que se establece la obligación de presentar una declaración responsable para la celebración de comidas populares en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

En la citada Orden Foral, dada la situación epidemiológica del momento, se seguía flexibilizando medidas con el fin de adecuarlas al nivel de riesgo bajo en que se encuentra la Comunidad Foral de Navarra para el conjunto de indicadores, en estos momentos. Se siguen flexibilizando medidas en sector de la hostelería y restauración, así como en discotecas, salas de fiesta, bingos, salas de juego y salones recreativos, con la novedad de que se diferencian horarios de cierre, intentando conciliar la actividad económica con la protección de la salud pública, en función de la naturaleza de las diferentes actividades de estos establecimientos según la licencia de que disponen, y tomando como referencia los horarios de lo dispuesto en el Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas. También se flexibiliza y se amplían aforos en los sectores de cultura, deporte, comercio, etc y se regulan también actividades específicas que se realizan sobre todo en temporada estival, como las atracciones de feria, actividades de ocio infantiles y juveniles, locales de ocio infantil, pasacalles, comidas populares, actividades taurinas, etc.

El punto 34 de la citada Orden Foral establece que las comidas populares que se celebren en instalaciones o en otro tipo de espacios no contemplados en el punto 3 de esta orden foral, se regirán por las mismas normas establecidas para el sector de la hostelería y restauración recogidas en el punto 3.1.1, en el punto 3.2.2 y en el punto 9.2.1 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio.

El punto 3.1.1 de la citada Orden Foral exige los siguientes requisitos: Un aforo del 60% del máximo autorizado, consumo siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición. Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Las mesas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas. Entre mesas o grupos de mesas habrá una distancia de 1,5 metros, medidos de los extremos de las mismas, las mesas o grupos de mesas, y su ocupación no superará de seis personas garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre las personas, el uso de mascarilla debe ser obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

En el punto 3.2.2 y en relación con exteriores, se establece que entre las mesas o grupos de mesas habrá una distancia de 1,5 metros, medidos de los extremos de las mismas y su ocupación no superará las diez personas garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre ellas, el uso de mascarilla debe ser obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

Por su parte, el punto 9. 2. 1 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, establece un límite para, entre otras, las celebraciones sociales, de 75 personas en interior y 150 en exterior.

Al efecto, de poder garantizar el control del cumplimiento de las medidas sanitarias, y evitar la difusión de los contagios de la población, especialmente entre la población más joven, procede establecer la obligación para los organizadores de los eventos populares de presentar ante el departamento de Salud, una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

RESUELVO:

1.º Aprobar el modelo de declaración responsable que figura como Anexo a esta resolución, y que deberán presentar firmada los organizadores de las comidas populares.

2.º Las declaraciones responsables deberán presentarse en la siguiente dirección de correo electrónico: comunicaciones.sgtsalud@navarra.es, con siete días de antelación a la celebración del acto. Una vez enviada la declaración, los organizadores podrán realizar la comida popular sin recibir autorización por parte de la administración.

3.º Trasladar esta resolución a la Federación navarra de municipios y concejos, a la a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Presidencia y de Gobierno Abierto, a la Dirección General de Interior, a Delegación de Gobierno, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

4.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de julio de 2021.–El director general de Salud, Carlos Artundo Purroy.

ANEXO I

Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para la celebración de comidas populares en Navarra (PDF).

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